El Gobierno del PP y Cs ha sometido a información pública el proyecto de decreto que regula las autorizaciones de instalación y funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y privados que, de aprobarse tal como está, reduce las garantías de seguridad y calidad de la asistencia sanitaria en Andalucía
La norma vigente es el Decreto 69/2008, y pretende ser sustituida por la nueva norma. Si la norma de 2008 adolecía de ciertas inseguridades jurídicas y era sustancialmente mejorable, la nueva norma, tal como está planteada en el proyecto, no viene a perfeccionar la anterior, sino que resta garantías a los ciudadanos.
Tengan en cuenta que es el derecho a la salud lo que está en juego, no la subvención a una empresa privada ni una licencia de obras: es la vida de personas lo que el Gobierno andaluz está poniendo en riesgo innecesariamente.
Para empezar, el texto sometido a información pública (indica versión 12) contiene numerosos errores: aparece incompleto un precepto (artículo 29), tiene faltas de concordancia en las citas de artículos de la misma norma (algunos preceptos citados no existen), presenta tachaduras, aparecen preceptos en cursiva sin explicar el significado, fallos en la enumeración de apartados en varios artículos, etcétera, lo cual es una falta de consideración hacia la ciudadanía, si lo que se pretende con dicha información pública es la participación efectiva de la misma.
Vulneración de la legislación básica estatal y de la Ley de Salud autonómica
Hay un aspecto a resaltar especialmente grave, a mi juicio: la vulneración de la legislación básica estatal y de la propia Ley de Salud autonómica.
La Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que mediante real decreto se determinarán, con carácter básico, las garantías mínimas de seguridad y calidad que deberán ser exigidas para la regulación y autorización por parte de las comunidades autónomas de la apertura y puesta en funcionamiento en su respectivo ámbito territorial de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, sin diferenciar para ello entre centros públicos y privados, y que el Registro general de dichos centros del Ministerio de Sanidad y Consumo será de carácter público y permitirá a los usuarios conocer los centros, establecimientos y servicios, de cualquier titularidad, autorizados por las comunidades autónomas.
El Real Decreto 1277/2003 establece las bases generales sobre dichas autorizaciones, indicando que su propósito es sentar las bases para las garantías de seguridad y calidad de la atención sanitaria. Para ello, considera fundamental garantizar que los centros, servicios y establecimientos sanitarios cuentan con los medios técnicos, instalaciones y profesionales mínimos necesarios para desarrollar las actividades a las que va destinado, sin diferenciar entre centros públicos y privados.
En el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, se indica que los requisitos mínimos comunes para dichas autorizaciones serán determinados por real decreto para el conjunto y para cada tipo de centro, servicio y establecimiento sanitario. Se trata de requisitos dirigidos a garantizar lo indicado anteriormente, que podrán ser complementados en cada comunidad autónoma por la Administración sanitaria correspondiente para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de su ámbito.
Lamentablemente, esta previsión sólo ha sido desarrollada para poquísimos centros o establecimientos. Debido a esto, los españoles no contamos con una referencia mínima para controlar si la mayoría de los centros sanitarios, públicos y privados, cuentan o no con dichos medios técnicos, instalaciones y profesionales mínimos necesarios. De esta forma, evitan los políticos que podamos exigir nuestro derecho de forma efectiva a una asistencia sanitaria con ciertas garantías.
Para colmo, esto les permite a los partidos gobernantes actuar con total arbitrariedad: al no regular dichos requisitos mínimos, la concesión de la autorización siempre quedará en manos del capricho del órgano competente, creándose una inseguridad jurídica colosal. Y, como remate de la jugada, los jueces se lavan las manos, porque al no entender de la materia sanitaria y no existir regulación de dichos requisitos mínimos, aplican la consabida discrecionalidad técnica de las administraciones otorgándoles la razón, dejando a la inmensa mayoría de los ciudadanos sin garantía alguna.
Este es el juego que practican todos los partidos políticos. Y ahora, el Gobierno del PP y Cs mantienen en Andalucía la misma línea de evitar tanto la regulación de requisitos mínimos como de mantener informada debidamente a la ciudadanía de lo que ocurre en los centros sanitarios públicos, restando garantías una vez más. Y lo hace a pesar de que la Ley de Salud de Andalucía obliga a establecer las normas y criterios por los que han de regirse los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Andalucía, tanto públicos como privados, para la calificación, acreditación, homologación y registro de los mismos.
Si no se establecen los requisitos mínimos que deben poseer los centros sanitarios y sus unidades asistenciales (hospitales, centros de salud, etc.), ¿cómo sabremos los ciudadanos si está garantizada la seguridad y calidad de la asistencia sanitaria en dichas unidades? Les pongo a continuación una relación de unidades asistenciales, para que vean la importancia y la necesidad de establecer requisitos mínimos, especialmente cuando nos toque ser atendidos en cualquiera de dichas unidades (ni los que tienen un seguro privado quedan exentos de ser atendidos en una unidad asistencial de urgencias en caso de accidente, incluso con participación de otras unidades):
Todo esto formas parte del juego de la partidocracia: los partidos políticos declaran derechos en las leyes para venderlo a los españoles que se dejan engañar fácilmente; aprueban reglamentos (decretos y órdenes), evitando ser controlados por la ciudadanía y facilitando el hacer y deshacer a su antojo; y, por último, crean caos en las organizaciones públicas para que no funcionen los pocos controles que puedan tener inevitablemente. El anteproyecto de Ley de Función Pública que ha presentado el Gobierno del PP y C’s confirma lo anterior en parte. Si los 22 millones de españoles que suelen votar se abstuvieran en las próximas elecciones generales, se les acabaría el cuento a todos los partidos políticos de inmediato. Pero, lamentablemente, esos españoles prefieren ser hechizados por el flautista de Hamelín de sus respectivos partidos en vez de taparse los oídos y actuar en consecuencia.
Por otro lado, la Ley de Salud de Andalucía, en su artículo 19, también dice que la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía otorgará «la autorización administrativa previa para la instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones en la estructura y régimen inicial de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Andalucía, cualquiera que sea su nivel y categoría o titular«. Es decir, tampoco distingue en razón de la titularidad pública o privada del centro sanitario.
Sin embargo, el citado proyecto de decreto excepciona a los centros, servicios y establecimientos de titularidad pública de cumplir determinados aspectos fundamentales, excepciones que el legislador estatal y autonómico no han previsto expresamente. Con estas excepciones, se logra que en los expedientes de cada centro no consten datos que la ciudadanía debería conocer. Estas son las excepciones previstas en la norma:
1º) Los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud (en adelante, SAS), que es una agencia adscrita a la Consejería de Salud y Familias (órgano que otorga las autorizaciones), deben presentar varios documentos fundamentales para autorizar su funcionamiento, a fin de garantizar la seguridad y calidad de la asistencia sanitaria. Sin embargo, se excepciona el presentar las plantillas definitivas de los centros comprensivas del conjunto de profesionales sanitarios que presten sus servicios en él (se supone que se refiere a que vayan a prestarlos), con independencia de cuál sea su relación jurídica, así como los títulos académicos o habilitación profesional y el certificado de colegiación expedido por el colegio profesional, lo cual sí es exigido a todos los centros privados como requisito de garantía.
Debe recordarse que al SAS están adscritas la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias MP, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir y la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, que se rigen por el Derecho privado, así como el Consorcio Sanitario Público del Aljarafe (Sevilla), cuyo hospital gestiona un organismo instrumental privado (Entidad Eclesiástica Hospital San Juan de Dios del Aljarafe).
Alguien podría pensar que no tiene sentido que un centro público presente los mismos documentos que uno privado, porque esa información ya la posee la Junta de Andalucía. Pero, siguiendo dicha línea argumental, los centros públicos no deberían presentar entonces documento alguno, ni siquiera necesitarían ser autorizados por la Consejería de Salud. Pero como esto no garantizaría la seguridad y calidad asistencial ni la legislación básica estatal ni la autonómica lo han previsto, y tiene su sentido como se verá más adelante con la actuación o no actuación de la inspección sanitaria. Igualmente expondré otros argumentos empleados por la Junta de Andalucía que tampoco pueden sostenerse, si el objeto es garantizar la seguridad y calidad de la atención sanitaria.
2º) Según el artículo 4, también se excepciona a los centros dependientes del SAS el comunicar cualquier modificación que pueda afectar a las condiciones bajo las que fueron otorgadas las autorizaciones que se regulan, en particular en lo que se refiere al personal sanitario vinculado a la autorización de las unidades asistenciales.
3º) Según el artículo 37, los centros sanitarios públicos integrados en el Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) no deben renovar las autorizaciones de funcionamiento, porque se contempla su vigencia indefinida desde su otorgamiento.
Debe tenerse en cuenta que el SSPA no lo integra sólo el SAS, sino que incluye, según la Ley de Salud de Andalucía, lo siguiente:
a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos integrados en el SAS o adscritos al mismo.
b) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de organismos, empresas públicas o cualesquiera otras entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en derecho, adscritas a la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.
c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las diputaciones, ayuntamientos y cualesquiera otras administraciones territoriales intracomunitarias.
d) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de otras administraciones públicas adscritos al mismo, en los términos que prevean los respectivos acuerdos o convenios suscritos al efecto.
e) Y, en general, todos aquellos centros, servicios y establecimientos sanitarios que se adscriban al mismo en virtud de un convenio singular de vinculación.
4º) En el artículo 45 también se excepciona a los centros del SAS de comunicar las variaciones de la plantilla sanitaria sin modificación de la oferta asistencial para su correspondiente comprobación y asiento en el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (SICESS). Transparencia, cero. Así evitan los partidos gobernantes tener que dar explicaciones a los ciudadanos cuando quiten personal de las unidades asistenciales de los centros públicos (ver imagen anterior con la relación de las unidades), dado que en la normativa no constan los requisitos del personal mínimo necesario para garantizar la seguridad y calidad asistencial en cada unidad ni en los expedientes de cada centro ni en el Registro público constarían los datos del personal de cada unidad asistencial.
Un insulto a la inteligencia humana y una oda a la partidocracia
Varios son los argumentos empleados en el expediente administrativo de dicho proyecto de decreto para excepcionar a los centros, servicios y establecimientos públicos de cumplir estos requisitos que, legalmente, constituyen una garantía para los ciudadanos sobre la seguridad y calidad de la asistencia sanitaria.
La Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Familias, cuya titular firma la Memoria Justificativa del proyecto de decreto, defiende la vigencia indefinida de la autorización que se otorgue la Administración sanitaria a los centros sanitarios públicos en base a que «su funcionamiento constituye la garantía a la efectividad del derecho a la protección de la salud de la ciudadanía». ¡Alucinante!
Si sólo el funcionamiento de la Administración es una garantía para la protección de los derechos de los ciudadanos, ¿para qué existen los tribunales de justicia de lo Contencioso-Administrativo y de lo Penal? Es decir, según dicho argumento, sobran artículos de la Constitución española, como el artículo 106, porque el funcionamiento de la Administración (poder Ejecutivo del Estado) en manos del partido político de turno constituye, por sí solo, una garantía para los ciudadanos. Es tan ridículo el argumento que, como funcionario, me da vergüenza ajena leerlo, y como miembro de la Junta Directiva de la Asociación Justicia por la Sanidad, que precisamente ha presentado varias querellas por el mal funcionamiento de la Administración sanitaria, me parece inconcebible: es un insulto a la inteligencia humana y una oda a la partidocracia.
Otra justificación utilizada para excepcionar a los centros públicos de la renovación de las autorizaciones y otorgarles vigencia indefinida, que pueden leer en el mismo articulado (artículo 37, aunque dicha justificación, como todas, debería estar en el preámbulo), es que los centros están «sometidos a inspección y evaluación como garantía de la efectividad a la protección de la salud de la ciudadanía».
Sin embargo, como he argumentado anteriormente, constituye una burla. Precisamente en una de las querellas presentadas por la Asociación Justicia por la Sanidad se denuncia una actuación irregular de una inspección sanitaria realizada años atrás. Además, con ese mismo argumento, a los centros privados también se les tendría que otorgar la autorización de funcionamiento con vigencia indefinida, al estar igualmente sometidas a inspección. Para comprobarlo, no hay más que leer los planes anuales de la Inspección Sanitaria publicados en el BOJA.
Otro de los argumentos empleados en el preámbulo del proyecto de decreto, sin distinguir entre centros públicos y privados, para la introducción de cambios en los procedimientos de las autorizaciones administrativas para la instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios, es la aplicación de la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado, cuando esta ley sólo afecta a actividades económicas en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional, es decir, no afectaría a los centros públicos que prestan un servicio amparado legalmente. En su caso, sólo afectaría a los centros privados.
La simplificación de los procedimientos administrativos nunca debe poner en riesgo el objetivo de la norma, que es garantizar la seguridad y calidad de la atención sanitaria que prestan los centros (es decir, garantizar la salud de sus usuarios), y en el expediente del proyecto de decreto no se justifica que las simplificaciones introducidas para los centros públicos no afecten a dichas garantías, sino que tan sólo se realizan en el expediente afirmaciones sin fundamento.
Actuación de la Inspección Sanitaria en los procedimientos de autorización
Hay un extremo previsto en el proyecto del decreto que causa estupor: aunque se obliga a pedir informe a la Inspección sanitaria tras la presentación de una solicitud de autorización, esta no está obligada a visitar el centro, servicio o establecimiento sanitario para realizar su informe, sino que lo deja al arbitrio de la Inspección. ¿Se imaginan que abran un Hospital sin verificar in situ que todas sus unidades asistenciales cumplen con los requisitos mínimos exigidos en la normativa o con los datos indicados en la solicitud de la autorización? Lo curioso es que, en el propio expediente del proyecto de decreto, se deja constancia de que se cobrarán tasas por las visitas de inspección, lo cual resulta un tanto incoherente, por no decir otra cosa más grave.
Para colmo, se prevé un plazo de 30 días hábiles para que la Inspección Sanitaria emita su informe preceptivo, pero nada se dice del efecto que tiene el no recibirlo en plazo.
Por otro lado, resulta sorprendente que una norma indique expresamente que los informes que se emitan para centros de extracción de órganos destinados a trasplantes tienen «carácter preceptivo y favorable«. Una norma puede indicar el carácter preceptivo u obligatorio de un informe, pero nunca su sentido, porque el que sea favorable o desfavorable dependerá de la opinión técnica del que lo elabore y firme.
Si a todo esto se considera por el Gobierno andaluz «garantizar la seguridad y la calidad asistencial», me temo lo peor para el futuro de la sanidad pública.
Confidencialidad de los datos clínicos y acceso a los mismos
En el proyecto de decreto se exige a los centros que se garanticen la confidencialidad de los datos personales y de la información clínica. La Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica obliga a garantizar el deber de secreto y la exigencia de responsabilidad, en su caso, se supone que por acceder indebidamente a las historias clínicas y hacer un uso indebido de los datos. Sin embargo, no se exige a los centros que solicitan las autorizaciones que acrediten el mecanismo que utilizarán para que siempre quede constancia de las personas que accedan a las historias clínicas (física o electrónicamente), única manera de hacer efectiva la garantía de exigencia de responsabilidades.
Con relación a la regulación prevista de la documentación clínica, el proyecto de decreto entra en conflicto con numerosas normas legales y reglamentarias, tanto estatales como autonómicas. Por citar algunas de ellas, la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud; la Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía; el Real Decreto 1093/2010, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud; así como la Orden de 6 de septiembre de 1984 por la que se regula la obligatoriedad del informe de alta.
Hay dos aspectos relacionados con lo anterior que considero fundamentales, y que el proyecto de la norma silencia: por un lado, la obligación para todos los centros sanitarios públicos de permitir el acceso a cualquier profesional sanitario del Sistema Nacional de Salud (SNS) a las historias clínicas de los pacientes mediante la tarjeta sanitaria del usuario, tal como prevé la citada Ley 16/2003; por otro, establecer los contenidos mínimos de los informes clínicos, en concordancia con el citado RD 1093/2010. Esto obliga a todos los centros públicos de Andalucía a permitir la interoperabilidad con los centros del SNS. No es de recibo, con los medios técnicos actuales, que un andaluz se ponga enfermo en Asturias, por ejemplo, acuda a un servicio sanitario por necesidad en dicha región y el médico que lo atienda no pueda tener acceso a su historia clínica. Hoy está pasando en el SNS.
Por otro lado, la norma contempla la asistencia por telemedicina. Sin embargo, ante las dificultades de acreditar la personalidad del supuesto paciente y del supuesto profesional sanitario que interaccionan en las comunicaciones, nada se ha previsto para salvaguardar la confidencialidad y la protección de datos. Además, si el propio proyecto de decreto obliga a los centros a garantizar la identificación de sus profesionales, para que las personas usuarias puedan conocer al profesional que les atiende, ¿cómo se garantiza en dicho proyecto que no se vulnera este derecho en la asistencia por telemedicina? ¿Con un acto de fe del usuario si se realiza por teléfono, sin conocer quién está al otro lado? Y viceversa. Los riesgos de que un usuario pueda dar información confidencial a quien no debe serían muy elevados si no se prevén medidas concretas. Imaginen lo que podría ocurrir si el que llama por teléfono es un detective privado o un cónyuge recién divorciado que necesitan obtener cierta información para sus intereses particulares, por poner algún ejemplo.
Libros y hojas de sugerencias, quejas y reclamaciones
Dada la confusión y desconocimiento generalizado que hay en la ciudadanía sobre los libros y hojas que deben utilizarse en los supuestos de presentación de sugerencias, quejas y reclamaciones, en aras de una mayor seguridad jurídica y garantía para los usuarios, debería aclararse que estos documentos son distintos en los servicios públicos (regulados en normas de Función Pública) y en los privados (regulados en normas de Consumo), así como cuáles deberían utilizarse en los casos de centros privados que conciertan servicios o contratan con las administraciones.
Las normas deberían aclarar a los ciudadanos sus posibles actuaciones y evitar confundirlos por meros intereses políticos. No olviden que el número y contenido de las hojas de reclamaciones constituyen indicadores que miden el adecuado funcionamiento de los servicios públicos (con menos reclamaciones presentadas, mejor quedan las evaluaciones de los centros sanitarios). Quizás sea este el motivo por el que determinados centros sanitarios del SAS, tras solicitarlo debidamente, han negado por escrito que los voluntarios de la Asociación Justicia por la Sanidad puedan acceder a los recintos de los centros sanitarios a ayudar a los usuarios a presentar sus reclamaciones en las unidades de atención al usuario. Téngase en cuenta que muchos usuarios no tienen conocimiento o habilidades para cumplimentar las hojas de reclamaciones ni saben presentarlas telemáticamente ni cuentan con certificados digitales ni conocen sus claves del DNI digital. Una vez más, los partidos políticos ponen obstáculos a los ciudadanos en vez de facilitarles sus actuaciones.
Por otro lado, hay otra excepción que resulta preocupante si el objeto del proyecto del decreto es garantizar la seguridad y calidad asistencial. Mientras que la norma exige para la autorización de funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos privados la titulación de los profesionales que integran la plantilla (¡En los públicos se excepciona!), no se exige dicho requisito para los profesionales que realicen actividades sanitarias en concepto de prestación de servicios sin que se justifique esta excepción.
El Registro andaluz de centros, servicios y establecimientos sanitarios: el limbo de la opacidad
La regulación prevista en el proyecto del decreto para dicho Registro andaluz, que realiza con tres breves artículos, no ha contemplado el contenido establecido en la Orden SCO/3866/2007, del Ministerio de Sanidad, con relación a los datos a inscribir, los cuales deben ser transmitidos al Registro estatal, obviando la necesidad de la interoperabilidad entre ambos registros, el autonómico y estatal.
Pero lo más grave, desde mi punto de vista, es que dicho Registro es público y el objeto de su creación es informar a la ciudadanía, no ocultar los datos. Sin embargo, el proyecto de norma ni siquiera ha regulado el acceso a dicho Registro andaluz, lo cual dice mucho de la intención de mantener a la ciudadanía en el limbo de la opacidad, con lo sencillo que resulta hoy técnicamente posibilitar el acceso a todos los datos registrados de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, especialmente de los centros públicos, salvo los estrictamente protegidos por la legislación de protección de datos de carácter personal.
El régimen sancionador previsto en el proyecto de decreto no prevé sanciones para los altos cargos y directivos
En la norma proyectada no se indica qué servicios u órganos de la Administración es la competente para controlar, inspeccionar y evaluar el cumplimiento de los requisitos de los centros ni sus actividades, organización, funcionamiento, promoción y publicidad, establecidos en el proyecto de decreto: ¿sólo la Inspección Sanitaria o también otros servicios? Tampoco se aclara a qué tipo de personal compete dichas funciones, aunque la Ley obliga a que sólo puedan ser ejercidas por personal funcionario. Es importante aclarar estas cuestiones en aras de la necesaria seguridad jurídica, tal como ha efectuado el Gobierno andaluz en el artículo 3 del Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto.
Con relación a las infracciones previstas, la Ley General de Sanidad establece que se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia, mientras que la Ley de Salud de Andalucía establece una tipificación y criterios que afectan a lo previsto en el proyecto de decreto. Destacar, por ejemplo, lo que menciona dicha ley respecto a derechos de los ciudadanos, que no ha sido tenido en cuenta.
Por otro lado, según la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
Sin embargo, salvo una infracción nueva añadida, el proyecto de decreto copia las infracciones del vigente Decreto 69/2008 que dice mejorar, hasta el punto de mencionar un capítulo del decreto vigente (un copia y pega). Ni siquiera ha previsto, a pesar de regular las actividades de distribución y venta de productos sanitarios, alguna infracción específica en caso de incumplimiento de lo previsto en el proyecto de norma.
No sólo no mejora las infracciones previstas en el actual decreto en aras de una mayor seguridad jurídica y con vistas a disuadir de comportamientos torcidos en Derecho, sino que ni siquiera aplica todos los criterios que mencionan las citadas leyes, como la reincidencia en infracciones, la concurrencia con otras infracciones o la simple negligencia, entre otros ejemplos. Tampoco aclara cómo se aplicaría dicho régimen en caso de servicios sanitarios contratados.
Y lo más grave, desde mi punto de vista, es que no prevé un régimen sancionador diferenciado para los centros sanitarios públicos. Solo hay previstas multas económicas, que no presentan mayor problema cuando se trata de personas jurídicas privadas (empresas, etc.). Pero, cuando son públicas, no ocurre lo mismo: ¿por qué no se han previsto sanciones para sus responsables? ¿Por qué no se establecen sanciones especiales para altos cargos y directivos responsables de las infracciones, en su caso, como las previstas en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que habilita legalmente para el caso de los altos cargos? Por poner ejemplos, podrían contemplarse sanciones para los altos cargos y directivos como la amonestación o la declaración del incumplimiento (con publicación en el BOJA), el cese del cargo y la no percepción de la correspondiente indemnización si tuviera derecho a ella, y la inhabilitación especial o absoluta, de forma que no pueda ocupar ningún otro cargo público durante varios años.
Los funcionarios ya tenemos un régimen disciplinario en caso de participar en la comisión de alguna infracción administrativa. Si con la citada Ley 19/2013 no se tuviera suficiente habilitación legal para tipificar infracciones y las sanciones correspondientes para directivos de la Administración sanitaria (directores gerentes de áreas de salud y de centros sanitarios, directores económicos y de servicios generales, etcétera), siempre puede modificarse, en muy breve plazo, la Ley de Salud de Andalucía mediante un decreto-ley. Este Gobierno del PP y Cs no ha parado de aprobar decretos-leyes modificando normas legales a conveniencia, y seguro que el Parlamento andaluz aceptaría convalidar un Decreto-Ley que modificara la Ley de Salud de Andalucía con esas modificaciones, previendo infracciones y sanciones para los altos cargos y cargos directivos de la Administración sanitaria. Si se necesita apoyo jurídico con alguna sentencia del Tribunal Constitucional, dejo citada la Sentencia 3/1988, de 21 de enero, que habilita al Gobierno andaluz a hacerlo.
El negro futuro que nos espera en la sanidad pública
Cuando gobernó el PSOE andaluz y tuvo mayoría en el Parlamento, fue especialista en aprobar normas que declaraban derechos y en venderlas muy bien a la ciudadanía, entre otras muchas aberraciones, a sabiendas de que dichos derechos no iban a ser realmente efectivos y que no se iban a exigir responsabilidades personales por incumplir dichas normas.
El nuevo gobierno del PP y Cs, con mayoría en el Parlamento gracias a Vox, con el pretexto de eliminar lo que despectivamente denomina burocracia (o sea, el caos que, interesadamente o por su nefasta gestión, los partidos políticos crean en las Administraciones públicas), es especialista en aprobar normas que eliminan controles fundamentales de la gestión pública (restando garantías a la ciudadanía), en aumentar la opacidad de la gestión pública y en crear inseguridades jurídicas, a sabiendas del consabido aplauso de su claque (como mal menor), del dicho popular en río revuelto, ganancia de pescadores y de que nadie responderá personalmente en el futuro por estas aberraciones y manipulaciones.
Por cierto, el autoengaño del mal menor lo considero impropio de cualquier ser inteligente y muy propio del sectarismo, dado que lo perspicaz sería eliminar el mal, y más tratándose de lo público. Y existen vías para hacerlo, aunque millones de españoles no las hayan vislumbrado todavía.
Si después de leer este artículo, aún creen que los partidos vienen a regenerar la política y el funcionamiento de nuestras instituciones, tal como venden ahora el PP y Cs en el Gobierno andaluz con la ayuda incondicional de Vox, es que aún no saben de qué va el guion de esta película. Luego vendrán las lamentaciones tardías, aunque no será por falta de advertencias.
Como siempre, marionetas en sus manos, somos borregos manejados a su antojo. Cuándo vamos a dar un puñetazo y demostrar que levantandonos, podemos con todo y desbancar de su trono a tanto indeseable ? TODA ESPAÑA A LA CALLE