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Una imagen del Congreso de los Diputados.

Opinión, Política

Eliminar los colegios profesionales: los partidos políticos y el Tribunal Constitucional (II)

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Tras la primera parte del artículo, han surgido voces discrepantes a la eliminación de los colegios profesionales, sin motivar la discrepancia. Por ello, invito a aquellos que defiendan su existencia a que contraargumenten en los comentarios al artículo y así aprendemos todos

Decía en la primera parte que las actuaciones del Colegio Oficial de Médicos de Granada, con su campaña de acoso y derribo al médico de urgencias Jesús Candel, funcionario de la Sanidad pública andaluza y colegiado obligado, junto a actuaciones y omisiones de otros colegios, demuestran la necesidad imperiosa de poner fin a la existencia de estas arcaicas instituciones, abogando claramente por su definitiva eliminación. Pero no acaba aquí la cuestión.

Resulta muy llamativo que los partidos políticos que liquidaron numerosos cuerpos de funcionarios en las Administraciones Públicas (articularon la carrera administrativa en base a los puestos de trabajo) por considerarlos un peligro debido a la existencia de un corporativismo dañino, hayan mantenido en la Constitución la existencia de los colegios profesionales, y que mediante ley les hayan otorgado irracionalmente funciones públicas, siendo una de las instituciones más corporativas y obsoletas que existen en España.

Los colegios profesionales no sólo ejercen funciones privadas, pues según dice el Tribunal Constitucional (TC), “están constituidas primordialmente para la defensa de los intereses privados de sus miembros, pero que también atienden a finalidades de interés público, y por ello deben tener una regulación específica y deben considerarse “corporaciones de derecho público”. Sin embargo, según este argumento, numerosas asociaciones privadas -con intereses propios- que también atienden a finalidades de interés público, como ocurre con las asociaciones de consumidores y usuarios, de ayuda a enfermos mentales, de protección del medioambiente, de servicios sociales, etcétera, deberían por tanto ser consideradas también en la ley como “corporaciones de derecho público” y tener su propia regulación, como ocurre con los colegios profesionales. Pero esto no ocurre ni ocurrirá, porque sería el culmen de lo absurdo o el clímax kafkiano que reventaría la existencia de los propios colegios.

Duplicación de competencias

Y hablando de consumidores y usuarios, ¿qué sentido tiene otorgar en la Ley funciones públicas a los colegios profesionales en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, duplicando la competencia que ya tienen otorgadas las Administraciones Públicas (estatal, autonómicas y locales) o incluso las propias asociaciones de consumidores? No sólo duplica dicha función, sino que encima pone en riesgo dicha protección debido a la típica defensa corporativa y endogámica que los colegios realizan con sus profesionales colegiados, que suelen ocultar o archivar las denuncias, dejando indefensos a los consumidores y usuarios. No son pocas las quejas de consumidores y usuarios que han denunciado actuaciones de profesionales en los colegios profesionales correspondientes, sin éxito alguno.

Y si les hablo de esa inútil “función pública” del visado colegial, muy obsoleta e irracional, menos motivos quedan para justificar la existencia de los colegios profesionales. Han sido los partidos los que, en su interés por no eliminar los colegios, han otorgado esa otra función que pueden realizar los funcionarios de las Administraciones Públicas con mayores garantías para la ciudadanía.

Observen el objeto de dicho visado colegial establecido en la Ley (incluso de obligado cumplimiento en algunos casos según un Real Decreto): comprobar la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados, así como la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.

¿Acaso no tiene la Administración esos datos (registros electrónicos) de identidad (Ministerio del Interior y el DNI) y habilitación profesional (Ministerio de Educación, universidades, consejerías, etc., y títulos académicos y de formación)? ¿Acaso no es la propia Administración la que tiene que autorizar los proyectos de obras y verificar que se cumple la normativa aplicable? Pues nada: otro negocio montado por los partidos para gozo de algunos colegios profesionales, y además acompañado de tasas para realizar una función duplicada (ya es realizada por la Administración), tasas que, obviamente, terminamos pagándolas los ciudadanos para que los colegios hagan caja. Y la mayoría del pueblo español sigue tragándose como idiotas todos estos inventos que le perjudican sin exigirles nada a los partidos a los que sigue votando irreflexivamente una y otra vez.

Mientras otros países defienden la asociación libre de profesionales y la autorregulación con cierto control por parte del Estado, en España seguimos anclados en el pasado más arcaico de las monarquías absolutistas y dictaduras pasadas, que nuestra Constitución bendijo por mor de los partidos políticos.

Hay profesionales que legislan en sustitución de los diputados, vulnerando la Constitución.

Lo más grave de todo es que la nación española está permitiendo que unos profesionales colegiados puedan legislar mediante sus Estatutos (reglamentos inferiores a la ley), en sustitución de esos supuestos representantes de la nación (diputados del Congreso y Parlamentos autonómicos). Y ello se lo debemos primordialmente a los partidos políticos y, en parte, a las retorcidas interpretaciones del citado TC.

Sede del Tribunal Constitucional.

Me estoy refiriendo a lo estipulado en nuestra Constitución (artículo 25.1 CE), que exige una ley para crear infracciones y sus correspondientes sanciones, un derecho fundamental que es vulnerado gracias a ese TC tan politizado y camaleónico, que está permitiendo que se impongan sanciones a profesionales en base a infracciones y sus correspondientes sanciones aprobadas en sus Estatutos por dichos Colegios, sin que el legislador las haya tipificado en la ley.

Por otro lado, la propia Constitución, en su artículo 26, prohíbe los Tribunales de Honor en el ámbito de las organizaciones profesionales, tribunales que exigían responsabilidades a los colegiados antiguamente por mala conducta o actos deshonrosos.  Tal como se explica en la web del Congreso español, estos tribunales de honor “son unas instituciones típicamente españolas, sin parangón en el Derecho extranjero, que nacen en el ámbito castrense para juzgar oficiales”, y que “se extienden luego a la Administración pública (en la legislación de funcionarios civiles de 1918) y más tarde a la esfera privada, en especial a los colegios profesionales”.

Sin embargo, ahí tienen a colegios profesionales actualmente procediendo como auténticos tribunales de honor y castigando por lo que ellos consideran “mala conducta”, al haber establecido en sus Estatutos (reglamentos privados) infracciones y sanciones, vulnerando lo estipulado en la Constitución, así como castigando a todo colegiado que incomode a los partidos políticos y a directivos médicos dedicados a la gestión sanitaria pública (nombrados a dedo por dichos partidos), como ha ocurrido en el caso de Jesús Candel.

Entre esas interpretaciones retorcidas del TC tenemos las conocidas “relaciones de sujeción especial” de los profesionales con sus colegios, aunque, visto los hechos, esa sujeción especial se refiere a la mantenida con la partidocracia. O esa fantástica interpretación del TC de que deben ser los colegios los que establezcan las infracciones por “la pericia y experiencia de los profesionales que constituyen su base corporativa”. ¡Ay, señor mío! Si fuera así, todo aquel diputado del Congreso o Parlamento autonómico que careciera de esa “pericia y experiencia” en la materia sobre la que se legisle en cada momento debería abstenerse y no votar esas leyes. Aunque, claro, posiblemente no se hubiera podido aprobar casi ninguna ley, pues sus señorías no son precisamente “peritos y expertos” en todas las materias. ¿Se puede esgrimir un argumento tan irracional para intentar justificar la violación de un derecho fundamental? Sí, el TC lo hace sin pudor alguno, y la nación española compra esos argumentos con sus constantes e incoherentes votos a los partidos políticos. Está claro que la nación se aprecia poco a sí misma.

En otra sentencia, el TC equipara los colegios profesionales a las Administraciones públicas de carácter territorial (estatal, autonómicas y locales) «a los solos aspectos organizativos y competenciales en los que se concreta y singulariza la dimensión pública de los Colegios». ¿A los solos aspectos organizativos? ¿Han visto ustedes alguna vez una oferta de empleo público y oposición libre para entrar a trabajar o para pertenecer a un Colegio Oficial de Médicos, Arquitectos, Abogados, Ingenieros, etc.? En el TC, cualquier argumento es posible con tal de que los partidos puedan justificar la existencia de los colegios profesionales. No olviden que, como vimos en la parte primera del artículo, estos deben servir a los partidos mediante esas relaciones interesadas de poder.

Pero la resolución más retorcida de las adoptadas por el TC es esa en la que, aun reconociendo la necesidad de una ley para obligar a ciertos profesionales a colegiarse para poder ejercer su profesión, considera factible excepcionar esta obligación hasta que se apruebe dicha ley, y está admitiendo que sean reglamentos (no aprobados por el Legislativo) los que obliguen a la colegiación obligatoria. Ya saben que, en la partidocracia española, lo excepcional es regla cuando interesa a los partidos y, por ende, a su invento (el TC).

Salón de Plenos del Tribunal Constitucional.

Obviamente, estas “interpretaciones” del TC, se miren como se miren, solo tienen cabida en una partidocracia, porque en una democracia serían absolutamente inadmisibles. Y lo más grave de todo es que la mayoría de españoles lo admiten con plena normalidad, sólo comprensible si se asume que la mayoría de españoles carece de cultura democrática.

Sin ir más lejos, el artículo 14 de la CE establece el derecho de igualdad ante la Ley de todos los españoles, sin que quepan discriminaciones por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Sin embargo, la Ley discrimina a los españoles según las profesiones que ejerzan. ¿Acaso las labores que realizan para la ciudadanía los abogados, arquitectos, médicos, etc., afectan a aquella de forma diferente a las labores que realizan, por ejemplo, electricistas, bomberos, químicos, profesores de historia, conductores de ambulancias, técnicos de electrodomésticos, agricultores, vendedores de vehículos, etc., hasta el punto incluso de ser obligatoria la colegiación sólo en determinadas profesiones para poder ejercerlas, otorgándoles como regalo envenenado el monopolio de la representación institucional? ¿Por qué no constituir también colegios profesionales para cualquier otra profesión, como la de electricistas, bomberos, profesores de historia, profesores de música, etcétera? ¿O acaso se trata de mantener ciertas castas sociales para relacionarse en exclusiva con los partidos políticos, como ocurre con los abogados, médicos, arquitectos, ingenieros, etcétera? Y dicen que defienden la democracia…

Y lo peor está por llegar: en los últimos proyectos legales, los partidos políticos siguen pretendiendo que algunos profesionales se colegien obligatoriamente y otros no, con dos regulaciones diferentes, incluso aunque trabajen como funcionarios para las Administraciones Públicas, donde estos ya están sometidos a otro régimen jurídico y organizativo, que incluye el disciplinario y penal.

Todo lo anterior, si lo analizan con detalle y reflexionan, coincidirán conmigo en que es una absoluta esquizofrenia política, jurídica y organizativa. Y la igualdad de los españoles ante la Ley brilla por su ausencia, como le ocurre a la democracia.

A la vista de todo lo anterior, ¿qué español, en sus cabales y con una mínima cultura democrática, puede seguir defendiendo la existencia de estas arcaicas instituciones en esas condiciones, albergando un dañino corporativismo para beneficio de partidos políticos y grupos privilegiados de profesionales con quienes interesan ciertas relaciones de poder, sin que los intereses generales del pueblo español se tengan en cuenta?

Supongo que lo defenderán aquellos que pretendan utilizarlo para perseguir y acosar al colega de profesión que ose revelar públicamente la hipocresía, cinismo y corrupción de algunos profesionales o de algunos directivos de esas arcaicas instituciones, como ya he relatado, o aquellos que se pegan esas buenas comilonas con las cuotas que determinados profesionales deben pagar obligatoriamente a sus colegios sin posibilidad de controlar dichos gastos. Sinceramente, el colegiado honesto y honrado lo tiene crudo si denuncia públicamente a cualquier colegiado corrupto (ahí tienen el caso de Jesús Candel).

Por esto se mantiene la omertá o ley del silencio entre profesionales del mismo gremio, o incluso se unen algunos lobos para triturar al que ose hablar más de la cuenta. Ellos justifican estas actuaciones con el deber de “respeto al profesional” o “lealtad a la profesión”, aunque el criticado sea un sinvergüenza o un lameculos del político de turno. ¡Mandat opus! Si vendiera las toneladas de hipocresía que circula en muchos de esos colegios me haría multimillonario.

Concluyendo, algún día el pueblo español deberá agradecer al COM de Granada y a otros colegios el empeño por desprestigiar las actuaciones de los colegios profesionales y por incentivar la definitiva desaparición de los mismos, algo que nos beneficiará a todos sin duda.


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2 comentarios

  1. Juan Antonio Villalba Ruiz

    Vamos a x estos garrulos perros flautas sinverguenzas la falsa del 78
    UNA LIBERTAD CONSTITUYENTE Y SEPARACIÓN DE PODERES

  2. Buenísimo el artículo. Mi enhorabuena al autor.
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