Según ha podido saber EL LIBRE, el personal del hospital granadino no le facilitó ni elementos de abrigo ni de alimentación» mientras esperaba la llegada del transporte sanitario
En relación con el transporte sanitario programado en 2025 se han revisado los criterios relativos al desplazamiento de pacientes sometidos a tratamiento por diálisis para la unificación de medios, con generalización en Andalucía del uso del transporte sanitario colectivo.
El Defensor del Pueblo Andaluz recibió una queja relativa a la demora del transporte sanitario tras el alta hospitalaria de una paciente de 92 años del Hospital Virgen de las Nieves en Granada, la cual tuvo que permanecer varias horas de madrugada en el centro a la espera de una ambulancia para su traslado a la residencia en la que vivía. según manifestaba el familiar denunciante, «más de tres horas en los pasillos del hospital sin que se le facilitaran elementos de abrigo ni alimentación».
En respuesta a la actuación de la Defensoría, el Hospital Virgen de las Nieves informó de la decisión de «monitorizar los tiempos de demora en los traslados, analizar de forma sistemática las reclamaciones recibidas en relación con el transporte sanitario y valorar, en futuros pliegos de contratación, la ampliación de recursos. Asimismo, señaló que el centro dispone de procedimientos orientados a la atención de pacientes frágiles durante su estancia tras el alta, en el marco de su estrategia de humanización, comprometiéndose a reforzar estas actuaciones».
La situación límite de un paciente en la Sierra Norte de Sevilla
Sin embargo, en otros lugares de Andalucía también hay problemas: un vecino de la Sierra Norte de Sevilla de 68 años de edad, que se desplaza tres veces por semana desde su domicilio hasta un centro de diálisis de Sevilla capital, solicitó que se le autorizara a hacerlo en transporte individual, financiado por el sistema sanitario, alegando el prolongado tiempo de desplazamiento en ambulancia colectiva, su condición de cuidador principal de su esposa en situación de gran dependencia y las dificultades añadidas derivadas de su propia patología crónica.
La Administración sanitaria desestimó la solicitud, informando de que el traslado de pacientes que no pueden desplazarse por medios ordinarios «debe realizarse, con carácter general, mediante transporte sanitario en ambulancia, al tratarse del medio que ofrece mayores garantías asistenciales durante el trayecto». Al respecto el interesado alegaba que otras personas de su mismo municipio, en situaciones clínicas similares, se desplazaban mediante taxi al mismo centro de hemodiálisis, circunstancia que, a su entender, evidenciaba una diferencia de trato no suficientemente justificada.
En el informe remitido al Defensor, el Servicio Andaluz de Salud expuso el marco normativo aplicable al transporte sanitario, recordando que «el taxi constituye un medio excepcional y subsidiario, reservado a supuestos de falta de disponibilidad de ambulancias, y que se está avanzando hacia un modelo en el que la ambulancia constituya el medio ordinario de transporte sanitario, reduciendo progresivamente la utilización de medios no sanitarios, en línea con la actualización normativa actualmente en curso. Asimismo, se informó de que la provincia de Sevilla cuenta con cobertura suficiente para el traslado de pacientes en hemodiálisis conforme a la planificación vigente, y de que se están revisando rutas y alternativas organizativas para mejorar la comodidad y los tiempos de espera, sin perjuicio de valorar, en casos concretos, la prescripción de transporte individualizado en ambulancia no asistencial cuando concurran las condiciones clínicas necesarias».
«Valoración individualizada»
Desde la perspectiva de la Defensoría, el proceso de unificación y clarificación de criterios debe llevarse a cabo «con la máxima transparencia y con garantías de equidad, asegurando que las decisiones individuales se adopten conforme a criterios homogéneos, debidamente motivados y conocidos por las personas afectadas, sin perjuicio de la necesaria valoración individualizada de las circunstancias personales, familiares y clínicas concurrentes«. En este sentido, el propio informe administrativo contempla la posibilidad de «revisar las rutas asignadas con el fin de mejorar los tiempos de espera y la adecuación de los trayectos, así como de valorar, cuando proceda y a criterio facultativo, la prescripción de transporte individual en ambulancia no asistencial si se cumplen las condiciones clínicas exigidas.
A la vista de la información facilitada en ambos expedientes, considera necesario seguir insistiendo en la importancia de «conjugar la planificación eficiente del transporte sanitario con criterios de equidad, proporcionalidad y humanización, especialmente cuando se trata de personas de edad avanzada, pacientes crónicos, personas vulnerables y quienes dependen de este servicio como parte esencial de su proceso asistencial».