El Servicio Andaluz de Empleo, dirigido por María Victoria Martín-Lomeña y dependiente de la consejería que dirige Rocío Blanco, recurre a un algoritmo aleatorio basado en el número del DNI como criterio para seleccionar a candidatos, práctica investigada por los tribunales y el Defensor del Pueblo Andaluz (DPA)
Muchos candidatos han formalizado quejas y consultas al Defensor del Pueblo Andaluz (DPA) planteando dudas de legalidad y disconformidad con el criterio de ordenación de desempate para las ofertas públicas de empleo gestionadas por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) adoptado por dicho organismo tras la aprobación de la Instrucción 2/2021 de la Dirección-Gerencia del SAE, por la que se establecen los criterios de ordenación general para la gestión de candidaturas en ofertas registradas en el sistema de intermediación laboral del Servicio Andaluz de Empleo y se modifica la Instrucción 3/2020, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las ofertas públicas de empleo.
En la instrucción Segunda, apartado 3, de la referida instrucción se desarrollan los criterios a aplicar para desempates en el caso de ofertas de empleo gestionadas con difusión, en los términos siguientes:
3. Como criterio de desempate, una vez aplicados los dos anteriores, se utilizarán dos valores aleatorios, que de forma automática se generan para cada oferta en el momento de su registro, sin que sea posible su modificación posterior. Estos valores serán publicados en el anuncio correspondiente a la oferta difundida y se aplicarán de la forma siguiente:
3.1. Un valor numérico aleatorio en el margen entre el 0000000 y el 99999999, que servirá como dígito de ordenación a partir del NIF/NIE de las candidaturas de manera que se ordenará con mayor prioridad aquella candidatura cuyo NIF/NIE coincida exactamente con el dígito aleatorio calculado y el resto se ordenará de manera ascendente, desbordando esta ordenación al llegar al 99999999 continuando por el 00000000. Las candidaturas que participen en este proceso con un NIE, lo harán a partir de la parte numérica de éste y completándolo con un dígito 0 por la derecha. Esto se hace para completar los 8 dígitos necesarios para que la ordenación sea neutral con todas las candidaturas.
3.2. Un segundo valor aleatorio alfanumérico calculado entre la A (mayúscula) y la Z(mayúscula), que servirá como criterio de ordenación por la letra del NIF/NIE, de forma ascendente, desbordando la Z por el carácter A, para aquellos casos en los que dos candidaturas compartan el mismo número de NIF/NIE.
«Es injusto y no garantiza la igualdad de oportunidades»
Las personas que se han dirigido al Defensor del Pueblo en relación con este asunto mantienen que la aplicación de este algoritmo relacionado con el NIF/NIE de las personas inscritas en las ofertas en difusión para desempatar «es injusto y no garantiza la igualdad de oportunidades de todos los inscritos para desempatar y configurar la ordenación de éstos, en aras a ser tenidas en cuenta sus candidaturas en el posterior proceso de selección de las plazas o puestos ofertados«.
Consideran que ello es así, «porque la distribución de los números de NIF/NIE no es homogénea ni proporcionada en el rango numérico (0000000 – 99999999). Por ejemplo, se da una concentración muy alta de número de DNI en Sevilla, que comienzan por 27, 28 y 29, y por tanto un DNI de otra provincia menos habitada, con otra numeración, o más alejado de esta concentración se puede encontrar perjudicado o beneficiado según el algoritmo que se asigna por el sistema informático cuando se registra la oferta en difusión», denuncia el Defensor del Pueblo Andaluz.
Quejas y reclamaciones
De modo más concreto, una de las personas que se ha dirigido a esta defensoría en relación con dicho asunto, expone que «no habría problema si esto solo pasara con las ofertas en las que el número aleatorio estuviera muy cercano a los 27000000, pero la realidad que vengo observando en las ofertas en las que me estoy inscribiendo (todas las ofertas para todas las provincias para funcionario interino asimilado al Cuerpo Superior Facultativo de Ingenieros Industriales A1. 2004) es que, cuando el número aleatorio empieza por 98, 05, 14, 20, 23, 25 o similar, nunca salgo como candidato preseleccionado con mi DNI que empieza por el número 45 (expedido en El Puerto de Santa María) y sospecho que la razón es que los inscritos en la oferta con números de DNI muy comunes por ser de provincias muy pobladas (como me consta que es el caso de Sevilla y desconozco si el de alguna provincia andaluza más) agotan enseguida el número de candidatos que se preseleccionan por el SAE».
En el preámbulo de la Instrucción 2/2021 se justifican los cambios introducidos en la misma en la necesidad de «dar un paso más en los criterios que se aplican para ordenar las candidaturas que se inscriben en estas ofertas, garantizando que ninguna incidencia de tipo tecnológico que afecte a la disponibilidad de los servicios web o dificultades de acceso a internet por parte de las personas usuarias puedan condicionar la posibilidad de inscripción y posicionamiento de una candidatura en una oferta de empleo».
A partir de esa necesidad de mejora, se dicta la referida instrucción que incorpora un nuevo criterio para aplicar «en los casos en los que la ordenación, según la adecuación al perfil del puesto y la disponibilidad para ofertas de empleo, no sea suficiente para ordenar las candidaturas inscritas en una oferta en difusión, de cara a determinar el número de personas candidatas a enviar a la entidad empleadora, atendiendo al número de currículum por puesto solicitado en el formulario de oferta».
Un valor numérico muy polémico
Sin embargo, las personas que se han dirigido al Defensor del Pueblo Andaluz en relación con este asunto, consideran que, aunque un algoritmo genera aleatoriamente un valor numérico aleatorio en el margen entre el 0000000 y el 99999999, que servirá como dígito de ordenación a partir del NIF/NIE de las candidaturas y un segundo valor aleatorio alfanumérico calculado entre la A (mayúscula) y la Z (mayúscula), que servirá como criterio de ordenación por la letra del NIF/NIE, este método «sigue sin garantizar el principio de igualdad reconocido constitucionalmente para el acceso a la función pública por una mera cuestión matemática».
En conclusión, las personas interesadas denuncian que el sistema «les otorga menos probabilidades de ser seleccionadas incluso antes de que se genere aleatoriamente el número de desempate como consecuencia de la propia distribución de la población andaluza», según informa el DPA.
Ante este contexto, solicitan la intervención de esta Institución al considerar que el sistema «es injusto y no garantiza la igualdad de oportunidades de todos los inscritos por un motivo puramente matemático, la distribución de la variable que constituye mi número de DNI» y solicitan la modificación de los criterios de ordenación de los demandantes inscritos en las ofertas, o la forma de proceder al sorteo de quienes deben ser los preseleccionados.
«Por cuanto antecede, y teniendo en cuenta los hechos reseñados, y ante la posible afectación de los derechos de las personas que pudieran resultar perjudicadas por la situación descrita, se ha iniciado actuación de oficio en aplicación de lo establecido en el art.1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz y nos hemos dirigido a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo a fin de que nos informen sobre las cuestiones expuestas que pudieran afectar a los derechos que se derivan para la ciudadanía de los artículos 23.2, 35 y 103.1 de la Constitución Española y de los artículos 26 y 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, solicitando que se nos remita información al respecto, a la mayor brevedad, de conformidad a lo establecido en el art. 18.1 de nuestra ley reguladora», concluye el DPA.
Aunque el logaritmo se ha ajustado y perfeccionado, sigue siendo muy polémico que el criterio de desempate sea, al fin y al cabo, un sorteo.
Hay que leerse la ADENDA A LA INSTRUCCIÓN 2/2021 del 13/07/ 2021 . Ahora hay que invertir el numero del DNI
Enlace a ,adenda instrucción
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Pues yo, la verdad lo veo muy, pero que muy injusto, lo vería mas adecuado según orden de postulación al empleo, además de hacer un extra de atención especial a las personas de mayor dificultad dada la edad y años como demandante y sin éxito en la obtención de un empleo…puesto que somos muchísimos y algunos ya rozamos mas de 20 años sin empleo y en línea constante como demandante del mismo, lo cual hace que tengamos una edad peligrosa para dejarnos en la estacada y sin posibilidad de futuro…salvo el de vivir bajo un puente 🙁