El derecho a la protección de la salud está reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española. Sin embargo, existe una diferencia fundamental entre reconocer un derecho y otorgarle el máximo nivel de protección constitucional
Hoy, el derecho a la salud forma parte de los principios rectores de la política social y económica, no de los derechos fundamentales en sentido estricto. Y esta diferencia jurídica no es menor.
El artículo 43 establece con claridad que corresponde a los poderes públicos «organizar y tutelar la salud pública» mediante medidas preventivas, prestaciones y servicios necesarios.
La Constitución, por tanto, no se limita a expresar un deseo. Establece una responsabilidad concreta para los poderes públicos.
Pero la pregunta que debemos hacernos es otra: ¿es suficiente con reconocer el derecho si, en la práctica, el ciudadano tiene dificultades para ejercerlo?
Pensemos en una situación perfectamente cotidiana. Una persona acude a su médico de familia porque tiene un problema de salud. Solicita una cita y puede encontrarse con una espera de días o semanas. El facultativo considera necesario realizar una analítica, una ecografía o cualquier otra prueba diagnóstica. Llega entonces una nueva espera.
Una vez realizadas las pruebas, el paciente necesita otra cita para conocer los resultados, obtener un diagnóstico y comenzar, si procede, el tratamiento. Y si debe ser atendido por un especialista, la espera puede prolongarse durante meses.
Si finalmente necesita una intervención quirúrgica, aparece una nueva lista de espera.
¿Dónde queda entonces el derecho a la salud?
Naturalmente, no toda demora supone una vulneración de un derecho. La asistencia sanitaria requiere organización, criterios médicos y priorización de los casos según su gravedad. Pero tampoco podemos ignorar que unas listas de espera excesivas pueden convertir el acceso a la asistencia sanitaria en un camino lleno de obstáculos.
Y cuando hablamos de salud, el tiempo importa.
Una enfermedad no siempre espera a que llegue una cita. Un diagnóstico no siempre puede aplazarse indefinidamente. Un tratamiento tardío puede tener consecuencias que después ya no pueden corregirse.
Por eso, el debate sobre la sanidad pública no debería reducirse exclusivamente a cuánto dinero se destina al sistema. También debemos preguntarnos si existen suficientes profesionales, medios diagnósticos, capacidad hospitalaria y una organización capaz de responder con eficacia a las necesidades de los ciudadanos.
Una sanidad pública puede estar perfectamente reconocida por la Constitución y, al mismo tiempo, presentar problemas que dificulten el ejercicio efectivo del derecho a la protección de la salud. Aquí está el verdadero problema.
El derecho no puede quedarse en el papel
La Constitución impone a los poderes públicos la obligación de organizar y tutelar la salud pública. Esa obligación debe traducirse en una asistencia sanitaria accesible, suficiente, de calidad y eficaz. Y es precisamente en este punto donde adquiere sentido plantear si ha llegado el momento de dar un paso más: convertir el derecho a la protección de la salud en un verdadero derecho fundamental.
No sería un simple cambio de nombre. Supondría elevar su protección constitucional y reforzar las obligaciones de los poderes públicos para garantizar su ejercicio efectivo. Significaría reconocer que la salud está directamente vinculada con la dignidad, la integridad y la propia vida de las personas.
Porque no estamos hablando de un bien cualquiera. Estamos hablando de aquello que permite a una persona vivir, trabajar, cuidar de su familia y desarrollar su proyecto de vida.
Y tampoco podemos olvidar la igualdad. La salud no debería depender de la capacidad económica de cada ciudadano. Quien tiene recursos puede recurrir, en determinadas circunstancias, a la sanidad privada para reducir tiempos de espera o acceder con mayor rapidez a determinadas pruebas y especialistas. Pero quien no dispone de esos recursos depende esencialmente del sistema público.
Por eso, una sanidad pública fuerte no es solamente una cuestión de eficiencia administrativa. Es también una herramienta esencial para garantizar la igualdad real entre los ciudadanos.
El artículo 43 ya contiene un mandato constitucional inequívoco: los poderes públicos deben organizar y tutelar la salud pública.
La cuestión es si ese mandato debe evolucionar al mismo ritmo que las necesidades de nuestra sociedad.
Quizá haya llegado el momento de abrir seriamente el debate sobre el reconocimiento de la protección de la salud como derecho fundamental.
Porque reconocer un derecho en la Constitución es importante. Pero garantizar que ese derecho pueda ejercerse cuando una persona lo necesita es todavía más importante.
La salud no puede esperar. El articulo 14 CE establece el derecho de igualdad, la salud, derecho constitucional por conexión con la igualdad, es un derecho fundamental, aunque en ubicaciones distintas, un derecho que llega demasiado tarde corre el riesgo de dejar de ser, en la práctica, un derecho verdaderamente efectivo.