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En la imagen, Juanma Moreno y un mazo de la justicia.

Salud, Tribunales

La Junta de Andalucía tiene la obligación de exigir responsabilidades y denunciar a la Fiscalía las graves ilegalidades puestas de manifiesto por los interventores en sus informes

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Tras la publicación del artículo el pasado lunes por este diario sobre el fraccionamiento de los contratos en el SAS, en este artículo se denuncia la absoluta desidia de los gobiernos del PSOE, con apoyo de IU y Cs, así como de este gobierno del PP y Cs, para exigir las oportunas responsabilidades a sus autores y partícipes

Cualquier ciudadano medio sabe que, si produce algún daño a la Administración pública (impago de impuestos o de una sanción, no justificación de subvenciones, participación en algunos de los delitos contra la Administración Pública previstos en el Código Penal, etcétera), la Administración y, en su caso, la justicia, actuarán contra él, recibiendo el castigo oportuno incluso con recargos e intereses, dada su habitual condición de desigualdad y debilidad que presenta cuando se enfrenta al exorbitante poder del Estado.

Pero cuando el daño lo produce un político de cualquier partido, esa condición de desigualdad no tiene ni siquiera la ocasión de aparecer, porque ni la Administración ni la Justicia suelen actuar. Las pocas acciones que llegan a conocerse públicamente son tan sólo una mínima representación de lo que realmente existe de corrupción, dado que las instituciones públicas españolas que deben velar por el cumplimiento de la Ley son los principales vulneradores de la misma, al estar en manos de los partidos gobernantes.

Pero nadie debería sorprenderse por ello, porque la corrupción sistémica es algo inherente al sistema partidocrático que rige en España, el cual es perpetuado por una mayoría de españoles que sigue refrendando -que no eligiendo a sus representantes- las listas de candidatos que elaboran las oligarquías de los partidos y grupos allegados, beneficiándose de la torpeza de esos votantes españoles que no pueden controlar a los que creen que son sus representantes.

En el anterior artículo se pusieron de manifiesto los numerosos fraccionamientos de contratos cometidos en la provincia de Granada por el SAS, considerada por el propio Tribunal Supremo como una grave ilegalidad, condenando incluso a autores y partícipes por prevaricación y, en su caso, por otros delitos concurrentes.

Pero no ocurrieron sólo en la provincia de Granada. La Cámara de Cuentas, en su informe suscrito en 2018, titulado Informe de fiscalización de cumplimiento y operativa de la Contratación Administrativa del SAS. Análisis comparativo de la actividad desarrollada por las Plataformas Provinciales de Contratación. Ejercicio 2015, tras analizar el fraccionamiento de los contratos menores, resultó que el fraccionamiento era escandaloso también en otras plataformas provinciales de contratación del SAS, como las de Málaga, Sevilla y Cádiz. Les dejo con la tabla en la que aparecen las empresas con fraccionamientos en contratos de suministros y obras y las cuantías contabilizadas, que superan sólo para el año 2015:

Tabla del Informe de la Cámara de Cuentas con las empresas y cuantías fraccionadas

No obstante, si quieren constatarlo con más detalle, pueden consultarlo en el BOJA de 9 de julio de 2018.

El SAS oculta los informes especiales que debieron elaborarse por los interventores, a la vista de las graves ilegalidades detectadas en los contratos del SAS

Según una instrucción de la Intervención General de la Junta de Andalucía, que ni siquiera se publicó en el BOJA, pero que era de obligado cumplimiento para los gestores del SAS, los interventores y la propia Intervención Central del SAS (Instrucción 8/2003), si los interventores que controlaban el gasto de los centros periféricos del SAS (hospitales, plataformas provinciales de contratación, etcétera) detectaban infracciones que pudieran estar tipificadas en el artículo 99 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debían emitir un informe especial que debía remitirse igualmente a la Intervención Central del Servicio Andaluz de Salud para que, en su caso, dispusiera su traslado a la Intervención General de la Junta de Andalucía. Recuerden en el caso ERE el famoso «informe de actuación» de la Intervención por menoscabo de fondos públicos.

La asociación Justicia por la Sanidad solicitó en noviembre de 2019 los informes especiales que, en su caso, se hubieran suscrito por los interventores, junto al resto de informes de control, sin conocer aún en esas fechas las graves ilegalidades puestas de manifiesto por los interventores en sus informes de cumplimiento de legalidad. Al ser denegada la solicitud, se presentó la correspondiente reclamación al Consejo de Transparencia de Andalucía, que la estimó en junio de 2021 a favor de la asociación, obligando al SAS a entregarlos. Sin embargo, el SAS, bajo el gobierno del PP y Cs, y tras denunciarlo por tercera vez ante el Consejo de Transparencia, a la fecha del presente artículo, sigue guardando silencio sobre dichos informes especiales, lo que suscita las sospechas de que no llegaron a elaborarse.

Dicho informe especial debía elaborarse por la Intervención si se detectaban, entre otras, las siguientes infracciones legales previstas en el artículo 99 de la citada Ley General de la Hacienda Pública:

  • Incurrir en alcance o malversación en la administración de los fondos de la Comunidad.
  • Comprometer gastos y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlo o con infracción de lo dispuesto en la presente ley o en la del presupuesto que sea aplicable.
  • Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos en virtud de funciones encomendadas.
  • Cualquier otro acto o resolución con infracción de esta ley o cualquier otra norma aplicable a la administración y contabilidad de la Hacienda de la Comunidad.

A la vista de las graves infracciones puestas de manifiesto por los interventores del SAS en sus informes, debieron elaborarse los informes especiales. Y no sólo esto, sino abrir también los correspondientes expedientes de responsabilidad a los autores y partícipes de tales infracciones y denunciarlo en la Fiscalía por presuntos delitos de prevaricación.

Téngase en cuenta que, según los informes anuales de los interventores (2004-2019), el SAS ha comprometido gastos sin consignación presupuestaria, ha prorrogado contratos ilegalmente, e incluso se han adjudicado y pagado contratos prescindiendo total y absolutamente de los procedimientos legalmente establecidos, lo cual obligaba a elaborar dichos informes especiales, sin perjuicio de exigir responsabilidades a sus autores por otras vías: administrativas (incluidas las disciplinarias), contables y penales, en su caso.

El fraccionamiento indebido de los contratos, prescindiendo totalmente del procedimiento legalmente establecido para celebrar los contratos, trae como consecuencia la nulidad de pleno derecho de todos esos contratos. Por este motivo, el SAS tenía -y tiene- la obligación de iniciar los expedientes para declarar la nulidad de dichos contratos, que entrarían en fase de liquidación, debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo, y si esto no fuese posible, devolviéndose su valor. La parte que resultase culpable debería haber indemnizado a la contraria de los daños y perjuicios que pudiera haber sufrido.

Dicha restitución sólo debe comprender el valor de la prestación realizada, lo que incluye sus costes efectivos, pero sin que quepan los demás resarcimientos propios de un contrato válidamente celebrado, dado que, al ser los contratos nulos, no producen los efectos económicos propios del contrato eficaz, por lo que la obligación de devolver no deriva, en este caso, del contrato, sino de la regla establecida en la ley de contratación administrativa, la cual determina la extensión de la restitución únicamente al valor de la prestación, incluyendo, por consiguiente, sólo los costes soportados por quien la efectuó.

Por tanto, si una empresa participó en el fraude del fraccionamiento del objeto del contrato para beneficiarse (se evitaba la libre concurrencia de otras empresas), debía exigirse a la empresa la devolución del beneficio industrial u otros indebidamente cobrados, más los intereses oportunos.

Traigo a colación lo indicado en numerosos dictámenes del Consejo Consultivo de Andalucía (con sede en Granada, por cierto), tales como los números 3/1994, 5/1994, 18/1995, 23/1996, 48/1997, 085/2000, 115/2000, 358/2009, 414/2021, 403/2021 y 395/2021, sobre la participación de empresas privadas en contrataciones administrativas efectuadas con infracción de la ley (prórroga del contrato en fraude de ley, fraccionamientos de contratos y contratos verbales sin seguir el procedimiento legalmente establecido, etcétera), al ser consultada preceptivamente por ayuntamientos y consejerías. Esto decía el Consejo Consultivo en su Dictamen nº 289/2021:

«Ya en su primera etapa expuso este Consejo Consultivo (dictamen 2/1995), que «no solo la Administración debe recibir el reproche por su irregular proceder, sino que también cabe reputar a los contratistas como cocausantes de la nulidad (…)». Así, este Órgano Consultivo ha señalado en reiteradas ocasiones que el contratista que consiente una irregular actuación administrativa, prestando por su parte unos servicios sin la necesaria cobertura jurídica y sin oposición alguna, se constituye en copartícipe de los vicios que el contrato pueda adolecer, dando lugar a que recaigan sobre él mismo las consecuencias negativas de tales vicios

No ofrece dudas. El Consejo Consultivo de Andalucía es meridianamente claro respecto a la participación consciente de las empresas en los fraccionamientos de contratos y en otras graves ilegalidades. Como dice el Tribunal Supremo respecto a la participación de funcionarios y de otras personas respecto al delito de prevaricación, la empresa se sitúa en una posición de «ignorancia deliberada» o «consciente desconocimiento», sin querer saber aquello que puede y debe saber cuando contrata con la Administración Pública.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo es muy clara respecto al delito de prevaricación en el fraccionamiento de contratos

Obviamente, vista la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia, la Intervención Central del SAS, vía la Intervención General adscrita a la Consejería de Hacienda que desde 2019 dirige Juan Bravo Baena, debió poner en conocimiento de la Fiscalía todos los hechos, ante los presuntos delitos de prevaricación y, en su caso, de otros posibles delitos (malversación, tráfico de influencias, fraude, etcétera) que pudieran descubrirse tras las oportunas diligencias de investigación. En algunas ocasiones, las investigaciones penales también han destapado que los precios de los contratos estaban inflados (esto no se controla por los interventores).

Si el gobierno del PP y Cs no actúa inmediatamente para exigir las responsabilidades administrativas (sanciones disciplinarias), contables y responsabilidades penales, en su caso, y así recuperar el dinero que pudiera haberse defraudado, los responsables de dicha omisión por parte del gobierno andaluz y su Administración podrían ser denunciados igualmente por un presunto delito de «prevaricación por omisión». Si el gobierno andaluz no anunciara públicamente dicha actuación, la asociación Justicia por la Sanidad actuará en consecuencia.

Respecto a las posibles responsabilidades contables, es necesario que la Junta de Andalucía pruebe previamente que el daño es efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a sus bienes y derechos.

Todavía están a tiempo de actuar, e incluso de colaborar en las querellas presentadas por la asociación Justicia por la Sanidad, en vez de usar a los letrados del SAS para representar a los querellados por dicha asociación, como hicieron inicialmente, o en vez de no entregar los expedientes de los contratos completos, ni siquiera a los juzgados. De hecho, aun no se ha podido identificar a los partícipes porque no han entregado los documentos contables de las prórrogas, las facturas de las empresas, las actas de las Mesas de Contratación, etcétera. Con burdas artimañas como estas del gobierno andaluz, se oculta la corrupción del SAS y se obstaculizan las investigaciones judiciales.

Por último, conviene recordar lo indicado por el Tribunal Supremo respecto al delito de la prevaricación con relación al fraccionamiento de los contratos, en su sentencia de 17/05/2018 (Recurso Nº 1682/2017):

«…constituye un supuesto clásico de casuística referida a la prevaricaciónla burdaartimaña de fraccionar por resoluciones administrativas las contrataciones a fin de burlar los controles a la voluntad de quien domina el procedimiento que conduce a aquellas contrataciones.

Reproducimos lo que ya dijimos en la STS nº 259/2015 de 30 de abril: «las referidas resoluciones eran objetivamente contrarias a derecho, en un doble sentido: primero porque se fraccionó un contrato de suministro, dividiéndolo en tres contratos por un importe inferior, con la finalidad de evitar el procedimiento negociado que era el que correspondía conforme a derecho en función de la cuantía originaria del contrato, vulnerando con ello lo dispuesto en el art 74 de la Ley de Contratos del Estado, que dispone que «no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan».

La contradicción con el derecho se manifiesta tanto en la omisión de trámites esenciales del procedimiento como en el propio contenido sustancial de las resoluciones, y es de una entidad tal que no puede ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable, ya que la ilegalidad es contundente y manifiesta.

También cabe enfatizar la advertencia de esta sentencia cuando sale al paso de la práctica que, por vías de hecho, con prescindencia tal de todo procedimiento acarrea igual ilicitud y daño para el interés público:

Conviene resaltar que la omisión del procedimiento legalmente establecido ha sido considerada como una de las razones que pueden dar lugar a la calificación delictiva de los hechos, porque las pautas establecidas para la tramitación del procedimiento a seguir en cada caso tienen la función de alejar los peligros de la arbitrariedad y la contradicción con el Derecho. Así, se ha dicho que el procedimiento administrativo tiene la doble finalidad de servir de garantía de los derechos individuales y de garantía de orden de la Administración y de justicia y acierto en sus resoluciones (STS 18/2014, de 13 de enero y STS 152/2015, de 24 de febrero, entre otras).

Se podrá apreciar la existencia de una resolución arbitraria cuando omitir las exigencias procedimentales suponga principalmente la elusión de los controles que el propio procedimiento establece sobre el fondo del asunto; pues en esos casos la actuación de la autoridad o funcionario no se limita a suprimir el control formal de su actuación administrativa, sino que con su forma irregular de proceder elimina los mecanismos que se establecen, precisamente, para asegurar que su decisión se sujeta a los fines que la ley establece para la actuación administrativa concreta, en la que adopta su resolución (STS 743/2013, de 11 de octubre y STS 152/2015, de 24 de febrero, entre otras).”

Y también en esta otra sentencia de 12/09/2019 (Recurso Nº 3107/2017):

«…el mero hecho de tramitar un procedimiento ilegal de adjudicación de unas obras de geotermia con el fin único de que interviniera en ellas una empresa o empresas determinadas -como aquí sucede- es suficiente para aplicar el delito de prevaricación«.


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2 comentarios

  1. Salvador

    Hablando de «inflar» los contratos y las adjudicaciones, para así conseguir «mordidas» u otras muchas comisiones…¿qué saben ustedes de este reciente y escandaloso asunto, con uno de los 4 asesores directos del consejero presuntamente implicado, que fue cesado ante las quejas del empresario chantajeado pero que permanece aún en su cargo del PP de Córdoba?
    https://sevilla.abc.es/andalucia/sevi-jesus-aguirre-asegura-denunciado-cualquier-fraude-gestion-recursos-202202031646_noticia.html

  2. Luis Escribano

    Tras las investigaciones oportunas, este diario está publicando artículos sobre dicho caso de intento de mordida (caso «Maletines»), que está siendo investigado por el Juzgado de Instrucción 2 de Sevilla, aunque presenta muchas lagunas pendientes de esclarecer.

    Un saludo

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