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presi dipu cadiz

El presidente de la Diputación de Cádiz, Juan Carlos Ruiz Boix.

Opinión, Política

La Diputación de Cádiz abusa del derecho perjudicando a una mujer viuda, de 83 años, con pensión no contributiva

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Lo que relato en este artículo es otro ejemplo ilustrativo del daño que puede hacer el sistema partidocrático español, que permite que cualquier institución pública pueda abusar del poder y machacar a un ciudadano indefenso. En este caso, se trata del poder exorbitante de recaudar tributos y de cómo hundir a una mujer viuda de 83 años, con una pensión no contributiva y con un estado delicado de salud, abusando del derecho

La institución en cuestión es la Diputación Provincial de Cádiz, en concreto su Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria (SPRyGT), que ha actuado en base a un convenio suscrito con el ayuntamiento del municipio en cuestión. El SPRyGT ha llegado a embargar el único bien que posee la contribuyente, siendo su residencia habitual, por unas supuestas deudas tributarias derivadas de unos derechos sobre la cotitularidad de otro bien inmueble rústico, derechos que no posee desde que los vendió en 2018 y era conocido por dicho órgano.

Esto es lo grave del asunto: el SPRyGT conocía que la contribuyente no poseía derecho alguno sobre el bien gravado (IBI y tasa de basura) desde que lo vendió, porque la propia inspección tributaria de dicho órgano, a la vista de un escrito de alegaciones presentado tras recibir una notificación de una actuación en el domicilio fiscal de la contribuyente, emitió en 2020 un informe propuesta en el que excluía cualquier tasa de basura posterior a la fecha de la venta en 2018, al comprobar que estaba acreditado con la escritura de compraventa presentada, que incluía una nota simple del Registro de la Propiedad.

A pesar de esta actuación inspectora propia, dicho SPRyGT siguió emitiendo a la contribuyente liquidaciones tributarias por dicho bien inmueble rústico hasta la fecha actual. ¿Por qué? Más adelante se plantea una hipótesis que, de ser cierta, sería muy grave.

Para colmo, no ha sido esta la única grave ilegalidad cometida. A pesar de conocer dicho órgano el domicilio correcto de la persona contribuyente por numerosos documentos presentados por registro, hasta el punto de notificar el propio SPRyGT un acto tributario a dicho domicilio en 2019, siguió notificando las liquidaciones, providencias de apremio y demás actos en el domicilio incorrecto, a sabiendas de que el resultado era infructuoso por ser «desconocida» la persona. Es más, incluso figuraba en el Catastro Inmobiliario el domicilio fiscal correcto, como se ha acreditado ante el SPRyGT con certificados catastrales de 2014 y 2017.

El Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, en vez de actuar con la diligencia que la Administración debe desplegar para hacer posible la notificación personal y sin que pueda considerarse que haya existido falta de diligencia por parte de la contribuyente al haber suministrado su domicilio correcto en numerosas ocasiones al propio SPRyGT (incluso la copia de su DNI), este órgano siguió notificándolo al domicilio incorrecto y enviando edictos al BOE, lo cual le está vedado, porque el Tribunal Supremo y el Constitucional lo reiteran en numerosas sentencias, manifestando lo siguiente (por todas, sentencias del TS de fechas 16-12-2015 y 18/10/2022):

«…la notificación por edictos tiene un carácter supletorio y excepcional, debiendo ser considerada como remedio último, siendo únicamente compatible con el artículo 24 de la Constitución, si existe la certeza o, al menos, la convicción razonable de la imposibilidad de localizar al demandado (sentencias 48/82, 31 de mayo, 63/82, de 20 de octubre, y 53/03 de 24 de marzo, entre otras muchas), señalando, asimismo, que, cuando los demandados están suficientemente identificados, su derecho a la defensa no puede condicionarse al cumplimiento de la carga de leer a diario los boletines oficiales».

La contribuyente estaba más que localizada. ¿Por qué el SPRyGT no notificó al domicilio correcto todos los actos tributarios?

El edificio de la Diputación Provincial de Cádiz.

Sigamos, porque las ilegalidades no acaban aquí. La contribuyente ha conocido recientemente las actuaciones del SPRyGT porque algunos de sus hijos, cotitulares de la vivienda en la que reside, han recibido una notificación del embargo de esta vivienda. Al solicitar el acceso al expediente, con cita previa presentada un día antes, indica un empleado que no se puede porque hay que preparar el expediente. Obviamente, se presenta en el registro la solicitud del acceso y de obtención de copia del expediente ese mismo día.

Aunque la ley obliga al SPRyGT a otorgar dicho acceso y a efectuar las copias dentro del plazo de interposición del recurso, lo ha incumplido, causando a la contribuyente una indefensión absoluta. La contribuyente ha tenido que presentar el recurso de reposición a ciegas, dado que finalizaba el plazo, alegando dicha indefensión. ¿Imaginan el resultado? Cuatro días después de finalizar el plazo para interponer el recurso, el SPRyGT remite copia del expediente a la interesada, y siete días después de presentar el recurso notifica a algunos de sus hijos que ha sido llevado a cabo el embargo, aun habiendo solicitada su inmediata suspensión, por ser nula de pleno derecho.

Ahora llega el momento de plantear la hipótesis referida anteriormente. Resulta que, según el convenio firmado entre el Ayuntamiento y la Diputación de Cádiz en materia tributaria, la indemnización que recibe la Diputación Provincial de Cádiz por su gestión recaudatoria en el periodo ejecutivo asciende al 75% de los recargos ejecutivos y de apremio y de los intereses de demora, mientras que el importe de la indemnización que recibe si lo gestiona en periodo voluntario, asciende al 3,5% de lo recaudado.

En el caso de la contribuyente, y calculado en base a los datos de la diligencia de embargo, la indemnización que recibiría la Diputación en periodo ejecutivo ascendería a unos 1.150 euros, mientras que, de haber actuado con la diligencia debida en periodo voluntario, ascendería a 184 euros. Resulta evidente que a la Diputación le interesa llegar al periodo ejecutivo, vista la diferencia que recibe con la indemnización.

Uno de los efectos graves de esta actuación poco diligente del SPRyGT de la Diputación de Cádiz ha sido el daño causado al ayuntamiento en cuestión, porque dejará de ingresar fondos al haber prescrito todas las deudas tributarias anteriores al año 2019 que tenía esta contribuyente.

Como decía en mi anterior artículo, y a pesar de todo, ¿los andaluces pretenden acudir mayoritariamente a las urnas para legitimar una vez más este corrupto régimen de partidos? ¿Aún no han descubierto que la partidocracia no permite que el pueblo pueda controlar eficazmente a los partidos que gobiernan para evitar sus abusos de poder? Y cuando digo partidos, los incluyo a todos, pues cualquier partido que participe en dicho régimen acepta implícitamente las perversas reglas de juego del sistema partidocrático, a pesar del grave daño que estas reglas producen a la nación o al pueblo español.

Despertad, andaluces, despertad…que la siesta os va a arruinar.


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Un comentario

  1. Regla Contreras

    No puedes haberte expresado mejor, Luis, porque esos funcionarios obran como si no tuvieran alma. Por eso, el apelativo que les cuadra es que son unos «DESALMADOS», además de unos canallas. Y en el supuesto caso de que pidieran perdón, de qué valdría, si el daño moral ya está hecho.

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