El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón ha acordado la imputación de Repsol y CaixaBank como personas jurídicas en el marco de la pieza separada número 21 del caso Tándem por su presunta participación en la contratación del comisario jubilado José Manuel Villarejo para investigar al que fuera presidente de Sacyr Luis del Rivero y su entorno
En el auto del titular del Juzgado Central de Instrucción número 6, les imputa un delito de cohecho y un delito de revelación de secretos, y les requiere que designen un representante, así como abogado y procurador, para llevar a cabo la comparecencia en la que se informará a los representantes de las dos compañías de los hechos que se les atribuyen. Tras esa primera cita, el 26 de julio a las 10:00 horas, tomará declaración a ambos representantes de las compañías.
En esta pieza se investiga el Proyecto Wine, por el que ambas compañías recurrieron a Villarejo con la intención de «frustrar» un pacto de Del Rivero con la petrolera mexicana Pemex para hacerse con el control de Repsol YPF, compañía en la que CaixaBank era accionista de referencia. Hasta el momento, además de los responsables de seguridad de ambas compañías, el magistrado acordó citar como investigados tanto al presidente de Repsol, Antonio Brufau, como al presidente de la Fundación La Caixa y de Criteria Caixa, Isidro Fainé.
Sobre Repsol, tras describir los hechos indiciariamente constitutivos de delito de responsables de la compañía, que incluye acceso a tráfico de llamadas telefónicas de los espiados, el magistrado apunta que esos hechos imputables a empleados y directivos de la entidad «constituirían el presupuesto de la responsabilidad penal de la persona jurídica (…) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 bis.1 del Código Penal«.
Ese artículo concreto pone el foco en que el delito debe ser cometido en beneficio directo o indirecto de la entidad, y «en el presente caso se infiere indiciariamente que el encargo realizado por los directivos de Repsol al investigado José Manuel Villarejo Pérez cuando se encontraba en servicio activo en el Cuerpo Nacional de Policía para que procediera a investigar a Luis del Rivero y su entorno, se hizo en nombre o por cuenta de la mercantil Repsol y en beneficio de la propia compañía».
De hecho, recuerda que las facturas del comisario por esos trabajos fueron abonadas por Repsol «poniendo de manifiesto que la actuación de los investigados se llevó a cabo en todo momento en nombre y por cuenta de la propia compañía«. Y avisa de que, dado que la finalidad de recurrir al comisario era desbaratar los planes de Sacyr, la decisión se adoptó en beneficio de la propia compañía.
Sobre los motivos para imputar a CaixaBank, el magistrado indica que hubo un «encargo directo» del director de Seguridad, Miguel Fernández Rancaño, a Villarejo, y que el encargo se hizo, al igual que en el caso de Repsol, en beneficio de la propia compañía y las facturas fueron abonadas por la entidad bancaria, según informa Europa Press.
«Grave fallo en la diligencia exigible»
Tras esto, García-Castellón indica que, dado que se requiere concretar si se da en ambas compañías «la existencia de una omisión de las cautelas a que vienen obligadas por su posición de garante» para evitar la comisión de delitos, apunta que de modo indiciario alberga «dudas sobre la diligencia empleada por las entidades en la contratación de los servicios de Villarejo al menos en dos extremos: la legalidad del servicio contratado y la condición de funcionario público».
En este sentido, indica que Repsol y CaixaBank sostienen la legalidad de la contratación con Cenyt (empresa de Villarejo), apuntando que se enmarca en los límites de la legislación en materia de seguridad privada. «Las dos entidades justifican la legalidad del contrato en la convicción de que se trataba de servicios profesionales de seguridad privada amparados por la legislación vigente», dice.
Pero el juez matiza que, en contra de lo que ambas sostienen, «ninguna de las mercantiles del Grupo Cenyt estuvo nunca legalmente habilitada para ejercer actividades de seguridad privada«, y apunta que así quedó reflejado gracias a las diligencias previas en el marco de otra de las piezas separadas, la número 29.
Por eso, considera necesario interrogar a los representantes de ambas compañías «respecto a este grave fallo en la diligencia exigible» en la contratación de un servicio que ambas justifican, precisamente, en la cobertura legal propia del ámbito de la seguridad privada. Y les dice que la comprobación la podrían haber efectuado «fácilmente» a través de la Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional o de cualquiera de sus unidades territoriales radicadas en todas las provincias del territorio nacional.
Araujo, particularmente negligente
Además, indica que es llamativo que no se practicara esta comprobación por el que fuera responsable de Seguridad de Repsol, Rafael Araujo, toda vez que «fue jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional durante los años 2002 y 2003, tal y como se puede comprobar en el BOE, a través de fuentes abiertas».
«Por lo que no solo debía conocer el modo de acceder a esta información, sino que se aprecia particularmente negligente que concertara un servicio de seguridad privada con una empresa sin averiguar si estaba habilitada para ejercer tal actividad«, subraya. Asimismo, le llama la atención que Fernández Rancaño tampoco cayera en esa comprobación teniendo en cuenta que fue comisario provincial de Burgos y jefe superior de Policía en Cataluña y Galicia, «por lo que tuvo bajo su dependencia a varias unidades territoriales de seguridad privada».
«Resulta evidente que, en el presente caso, no se hizo comprobación alguna por parte de ninguna de las dos entidades para averiguar si Cenyt podía prestar servicios de seguridad privada«, añade, para luego aseverar que se está ante una «negligencia estrechamente vinculada con el resultado delictivo investigado y exige, cuanto menos, que las entidades responsables expliquen en sede judicial por qué pudo producirse esta situación».
Por otro lado, el juez recuerda que tanto Rancaño como Araujo, aunque no se encontraban en activo, debían conocer el escalafón de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía para saber que José Manuel Villarejo ejercía como policía en activo cuando las dos compañías investigadas contrataron sus servicios.
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