marin y bendodo

Juan Marín y Elías Bendodo.

Opinión, Política

La Administración andaluza del PP y Cs evita colaborar con la justicia en la lucha contra la corrupción del PSOE

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Muchos votantes del PP y Cs siguen creyendo, como buenos fans, que dichos partidos van a luchar contra la corrupción, ya sea propia o de otros partidos. Sin embargo, una vez más se demuestra, mediante otra prueba documental reciente a la que ha tenido acceso este medio, que dichos partidos no sólo no luchan contra la corrupción denunciando actos ilegales, sino que se ponen del lado de querellados que ocuparon cargos en el Servicio Andaluz de Salud (SAS) en la etapa del PSOE, tal como revelan ciertos autos judiciales

Dicho documento ha sido conocido el mismo día que se ha aprobado en el Parlamento andaluz la Ley contra el Fraude y la Corrupción y Protección de la persona denunciante, con los votos favorables del PP, Cs y Vox. Las mentiras tienen las patas muy cortas, y la estafa a la nación española se reitera una y otra vez por todos los partidos, como podrán comprobar a continuación. Ni estos partidos ni el resto lucharán contra la corrupción, porque de esta viven los partidos.

Como ya venimos publicando en exclusiva en estas páginas de EL LIBRE, la Asociación Justicia por la Sanidad interpuso en el año 2018 dos querellas (y otra en 2020) contra directivos del SAS y empresas privadas, por presuntos delitos de prevaricación y fraude en contrataciones, por actos realizados en los años en los que gobernaba el PSOE.

Aunque ambas querellas fueron inicialmente archivadas por los Juzgados de Instrucción núm. 4 y 9 de Granada, tras los recursos presentados por la asociación, la Audiencia Provincial de Granada ordenó la reapertura de los casos porque se archivaron sin realizar las necesarias investigaciones. En el Auto de la Sección Segunda de la Audiencia, dictado el 4 de mayo de 2020, se ordenó al Juzgado número 4 que practicara ciertas diligencias, incluyendo que recabara informe a la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía «sobre la puridad y ajuste a la legalidad del procedimiento de contratación y las prórrogas del contrato que nos ocupa». La solicitud de este informe, según consta en el mismo, tuvo entrada en la Inspección General de Servicios el pasado 21 de marzo de 2021, es decir, 10 meses después de que lo ordenara la Audiencia Provincial.

También ordenó la Audiencia que se tomara declaración a los querellados como investigados, así como se oyera a los testigos que se propusieron en la querella. A fecha de hoy, aún no se ha realizado ninguna de estas diligencias, habiendo transcurrido más de un año desde que lo ordenara la Audiencia Provincial. Así se investiga la corrupción en este régimen partidocrático.

El informe de la Inspección General de Servicios de la Administración andaluza del PP y Cs evita analizar la ilegalidad

Este miércoles 9 de junio, la citada asociación ha recibido una Providencia del Juzgado número 4 de Granada, cuya titular es la Magistrada Susana Álvarez Civantos, adjuntando el informe remitido por la Inspección General de Servicios, órgano adscrito a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, cuyo titular es Elías Bendodo.

El informe está suscrito por el Inspector Provincial de Servicios de Granada, Manuel Torralba Aguilar, y consta de ocho páginas. Tras dedicar siete páginas a no decir nada sobre lo solicitado por el juzgado, en la última página del informe termina diciendo dicho funcionario que «no cabe por nuestra parte un pronunciamiento sobre la legalidad de lo actuado en el contrato con la empresa Producciones Audiovisuales Andaluzas SLI para la gestión de herramientas audiovisuales y de comunicación del Hospital Virgen de las Nieves de Granada, en base a la Ley de Contratos del Sector Público», porque «eso supondría una interpretación normativa que no es competencia de la Inspección General de Servicios».

A continuación, dice el informe que «la interpretación de la norma correspondería en primer término al órgano de contratación, su fiscalización a la Intervención General de la Junta de Andalucía y el pronunciamiento sobre si se ajustan o no a derecho del Gabinete Jurídico«, y que «no cabe entrar, por tanto, en el fondo del asunto, dado que se trata de una materia específica para la que ya existen órganos especializados».

Para finalizar, concluye el informe diciendo que, «en este sentido, la actuación de la Junta de Andalucía ya se ha producido con la intervención de los órganos competentes y no existe ninguna función, no ya revisora, sino siquiera consultiva, que la Inspección General de Servicios pueda ejercer para sustentar un pronunciamiento sobre la adecuación de dicha actuación a las normas que rigen la contratación administrativa».

El informe del Inspector cita al funcionario de la Junta que informó favorablemente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato, Jorge Inocencio Martín Oviedo, que curiosamente fue nombrado por libre designación en el puesto de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno de Granada por Resolución de 14 de enero de 2020 (BOJA de 17-01-2020), del delegado del Gobierno, Pablo García Pérez.

El informe enviado al Juzgado margina la normativa que rige la actuación de la Inspección General de la Junta

Sin embargo, el Decreto 601/2019, que regula la organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, establece como función de la Inspección el análisis, evaluación, asesoramiento en orden a lograr la mejora continua en la prestación de los servicios públicos conforme al principio de legalidad, y que se ejercerá «sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración Pública andaluza» (artículo 2 del citado decreto). Asimismo, en el ejercicio de sus funciones tendrán el carácter de agentes de la autoridad (artículo 7).

Por otro lado, en los artículos 15 y 16 de dicho decreto, se establece como funciones concretas de la Inspección General de Servicios, entre otras: «Supervisar la actuación y el funcionamiento de las unidades, órganos y entidades para verificar el cumplimiento de la normativa vigente»; y «comprobar que los procedimientos seguidos se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y a los plazos de tramitación, resolución y notificación».

Pero el decreto llega más lejos e incluso establece que, «cuando de las actuaciones inspectoras desarrolladas se desprendiera que las irregularidades detectadas pudieran ser constitutivas de infracción penal, la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública (…) lo comunicará al Ministerio Fiscal (…), dándole traslado de lo actuado, así como al órgano competente para depurar las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar».  Es decir, que si del análisis de cualquier procedimiento seguido en alguna consejería o agencia (como el SAS) se detectara algún posible delito, la Inspección tendría que actuar en doble sentido: uno, externamente, comunicándolo a la Fiscalía; dos, internamente, con el fin de incoar expedientes disciplinarios a los funcionarios implicados, en su caso.

Sin embargo, el Inspector Provincial de Granada, Manuel Torralba, ha evitado analizar los procedimientos administrativos que el Juzgado 4 de Granada le ha solicitado en cumplimiento de lo ordenado por la Audiencia Provincial, haciendo una clara dejación de funciones según lo contenido en el citado decreto. ¿Ha tratado el inspector con algún superior de la Consejería de Presidencia o con el delegado del Gobierno de Granada este asunto antes de elaborar el informe solicitado por el Juzgado?

Por otro lado, este decreto considera que son actuaciones inspectoras de carácter extraordinario las que se ordenen por la Presidencia o por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, así como las que determine el consejero de la Presidencia mediante orden, por propia iniciativa o por petición motivada de los consejeros, viceconsejeros o de la Secretaría General para la Administración Pública y, en el ámbito provincial, a las personas titulares de los órganos territoriales provinciales, a través de la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

¿Por qué la Consejería de la Presidencia no colabora con la justicia en la investigación de los hechos presuntamente delictivos?

Se desconoce si alguno de estos órganos ha dado alguna orden o instrucción al respecto, pero es evidente que la Inspección General de Servicios, dependiente del consejero de la Presidencia, Elías Bendodo (PP), no está colaborando en la lucha contra la corrupción, en este caso de contrataciones efectuadas en la etapa del PSOE con graves ilegalidades, tal como puso de manifiesto la UDEF de la Policía Nacional en su informe de 70 páginas.

Asimismo, se desconoce si esta omisión de la Inspección guarda alguna relación con el hecho de que el actual secretario general de la Delegación del Gobierno de Granada intervino con su informe en las contrataciones objeto de la querella.

Dice el partido que lidera Juan Marín (C’s) en redes sociales, a raíz de la nueva ley aprobada contra la corrupción, que «con Cs los corruptos no tienen cabida en las instituciones«.

Asimismo, según ha publicado el ABC de Sevilla el pasado 9 de junio en relación con la aprobación de la nueva ley contra la corrupción, «la diputada del PP-A Rosalía Espinosa ha indicado que el hecho de que esta ley se haya tramitado en tan solo cuatro meses en la Cámara evidencia el «gran interés» en que Andalucía cuente con un importante instrumento para luchar contra la corrupción y pone de manifiesto también que el pacto de gobierno de PP y Cs se está cumpliendo. «Evidencia que este Parlamento y el Gobierno del cambio están dando la espalda de verdad a la corrupción venga de donde venga y caiga quien caiga». Es decir, en ambos partidos, la mentira es directamente proporcional a la corrupción que permiten.

A la vista de lo publicado, sólo cabe preguntar si los políticos pueden ser tan incoherentes y decir públicamente tantas contradicciones. Visto que millones de personas los siguen votando en cada convocatoria de elecciones, a pesar de todas las evidencias publicadas, podrán mentir todo lo que quieran y seguir siendo incoherentes. Sus fans los seguirán, porque no viven en la realidad (mundo del conocimiento), sino según las sensaciones (mundo de la percepción).


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2 comentarios

  1. Francis Aguilera

    Bueno Luis. Buen análisis, para que esos supuestos votantes no te lean y las cosas permanezcan… Creo que ya que los medios informan, han de implicar también a los Sindicatos, porque también tienen que supervisar los contratos… ¿estaban al corriente? Los medios deben además «mojarse» y dejar caer propuestas con los pies en el suelo… Porque a veces solo parecen taladros de la política sin clemencia, para que los ciudadanos la denigran cada día más y no hay que olvidar que otra política es posible y que sin ella ni habrá mejores ciudadanos ni mejores medios de comunicación…

  2. M. Reyes Fdz Loaysa

    Un análisis que no deja lugar a dudas: la Ley contra el Fraude y la Corrupción y Protección de la persona denunciante, recién aprobada en el Parlamento andaluz, es una ley de lavado de cara, de cortina de humo, de dime qué legisla y te diré qué no vas a cumplir, y seguramente obstaculizará las lucha contra el fraude.
    Porque voluntad de luchar contra el fraude, han demostrado con los hechos que no la hay. Y lo expones con claridad meridiana.

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