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Una imagen alegórica de la jubilación. / ROB DOBI

Cartas al director, Opinión

¿Es constitucional la discriminación de los funcionarios al no poder acceder a la jubilación parcial?

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La posibilidad de la jubilación parcial de los empleados públicos, prevista en el artículo 67 del Estatuto del Empleado Público vigente en 2012, fue suprimida como parte de las medidas de ajuste y austeridad adoptadas por el Gobierno de Rajoy

En la actualidad, en concreto para este año 2026, un trabajador por cuenta ajena en la empresa privada podría solicitarlo hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación. Para ello, necesita un sustituto con un contrato de relevo, para de esa forma compaginar la actividad laboral con un porcentaje en la modalidad de jubilación. No todo el mundo puede optar, porque existen una serie de condicionantes o requisitos para su acceso.  

No obstante, no todos los trabajadores tienen esa posibilidad; existe una diferencia con los empleados públicos, lo que vulnera los principios de igualdad que promulga la Constitución española. 

Pero es que no queda ahí la cosa. No se trata de sector público versus sector privado, máxime con la mala imagen de los funcionarios, término usado de forma peyorativa en este país, todo hay que decirlo, en muchas ocasiones incentivada por nuestra propia clase política. Porque existe una discriminación entre los propios empleados públicos, el término adecuado para todos los que, en teoría, están jugando con su PC en su puesto de trabajo en una administración pública. Es fácil y barato generalizar; todos al mismo saco.

Porque no es un concepto unitario; en nuestro país existe una marabunta de términos y especies distintas que pululan en las administraciones, ya sean laborales, laborales propios, funcionario de carrera o interinos, personal estatutario, personal eventual o de confianza, entre otros, que engloban el concepto de empleado público. Lo que tienen en común es que desempeñan funciones retribuidas en las administraciones públicas al servicio de los intereses generales. 

Así que, cuando usted vaya a arreglar un documento y se enfade porque el trabajador de turno tarda en el desayuno, no mande usted al funcionario a hacer puñetas, por favor, un poquito de piedad, porque a saber a qué especie específica pertenece. Lo ideal es que sea más justo y mande a hacer puñetas al empleado público de turno; así no se equivoca y actúa con más justicia.

Pues bien, algunos empleados públicos pueden acogerse a la jubilación parcial anticipada y otros no, lo que incide en la vulneración del principio constitucional de igualdad en mayor medida.

De momento, el personal laboral de las administraciones públicas sí puede acceder a la jubilación parcial, no así los funcionarios y el personal estatutario. Cuestión que se agrava, porque los funcionarios incluidos en el régimen de clases pasivas pueden jubilarse voluntariamente a los 60 años de edad, siempre que acrediten al menos 30 años de servicios efectivos. El resto de funcionarios, ni aunque lleve ya más de cuarenta años cotizados con 63 años de edad.

Por otro lado, el acuerdo marco para el personal estatutario que ejerce su labor en sanidad, pendiente de su aprobación, contempla la jubilación parcial, claro está, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, la posibilidad de acceder entre 62 y 64 años, con 33 años cotizados, para compatibilizar trabajo y jubilación.

En definitiva, estamos hablando de un derecho de todos los trabajadores de este país, tanto públicos como privados, que exige unos requisitos para su acceso. Las administraciones se quejan de la dificultad que conllevaría hacerlo para el funcionario o funcionaria, pero sí se puede hacer para otro empleado público que, en muchos casos, se sienta a su lado; esto se traduce en que el maltrato y la discriminación a una parte de los empleados públicos es incuestionable. 

Pero sí, se puede hacer, contemplado en una oferta pública, con la agilidad que marca la ley para llevar a cabo los procesos selectivos para acceder como nuevos funcionarios y no procesos que se eternizan incumpliendo la misma normativa, para dar entrada a esos trabajadores públicos relevistas necesarios con unos criterios justos de acceso, de mérito y capacidad. Sí se puede hacer, si hubiera interés en una administración al servicio del ciudadano independiente y renovada, porque los tiempos han cambiado; en todo caso, se entiende que solamente se podría acceder si se cumplen los requisitos que se establezcan, en igualdad de condiciones que quienes se jubilan de forma parcial desde el sector privado o desde quienes pueden hacerlo desde el sector público, ni más ni menos.  

La realidad es que se están conculcando derechos fundamentales cuando una parte de los trabajadores de este país no tiene posibilidades de acceder a este derecho, un agravio que se inició con el gobierno del PP y se está manteniendo con el actual gobierno de coalición.

Eduardo Navarro Cupido (Jimena de la Frontera)


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5 comentarios

  1. Belén Molina

    Chapó por la carta. Soy funcionaria y no tenía ni idea.
    Gracias

  2. Francisco Pérez

    Yo también soy funcionario y dan asco los políticos con su Régimen especial hecho a medida. Incluso para una baja laboral lo tienen mejor, ni un médico de cabecera puede dársela como a todo trabajador,… son unos privilegiados. Quién hace la ley hace la trampa. Sólo se preocupan de los 10 millones de votos de los jubilados, los 2,9 empleados públicos de todas las Administraciones es una nimiedad en comparación. Que quede claro una cosa, aunque muchos de ellos son empleados públicos nos odian a muerte

    • Luis López

      También cabe preguntarse porqué la mayoría de funcionarios son forzados a jubilarse a los 70 años mientras que unis pocos pueden optar por hacerlo a los 72 ( jueces y magistrados como el resto de la carrera judicial, notarios y registradores) o incluso algunos (los cuerpos de cortes generales) hasta los 75 años. De la misma manera que los propios políticos que no tienen ningún límite a sus carreras. Obviamente es una discriminación totalmente injusta, inconstitucional, insostenible y obsoleta. Puro privilegio de los cuerpos de élite en esta España en la que la igualdad brilla por su ausencia.

  3. Dolores

    Creo que si hubiera honestidad en la clase política, algún político, aunque fuera solo uno, subiría a la palestra del parlamento y solicitaría que se anularan todas los privilegios que ellos mismo se han ido adjudicando por ley, en eso han estado siempre todos de acuerdo, a lo largo de todas las legislaturas. Alguno debería explicar, una por una, las diferencias que hay entre las leyes que aplican a la ciudadanía en general y las que aplican a los políticos en temas como jubilación, indemnización por finalización del trabajo, complementos retributivos por desplazamientos, vivienda, viajes, etc..
    Salta a la vista que las leyes que ellos aprueban para todos los ciudadanos, son exclusivamente aplicables a los ciudadanos de a pie, dejando fuera a la clase política la cual, se rige por sus propias leyes, obviamente, redactadas a medida, por y para ellos en exclusiva.
    Reivindico, que uno, uno solo de los políticos sea honesto y solicite ante el parlamento que las leyes que les apliquen en todos los ámbitos de su vida, sean las mismas que aplican al resto de ciudadanos y que renuncien a todos los privilegios. Propongo, y me parece de justicia, que mientras un político ejerza de diputado durante una legislatura, esté obligado a utilizar todos los servicios públicos que aprueban en el parlamento, para el resto de la ciudadanía (colegios públicos para sus hijos, transporte público para ir al trabajo, sanidad pública para él y su familia, mismas condiciones de jubilación, etc..), creo que esto les haría tocar suelo y valorar con conocimiento de causa las necesidades de la ciudadanía, que en general sufre día a día las malas decisiones tomadas por políticos que viven ajenos al mundo real.

  4. C. Martinez

    Soy laboral fija y reúno las condiciones para una jubilación parcial con contrato de relevo pero me la han denegado porque en la Reforma de abril de 2025 endurecieron esta modalidad con la excusa de fortalecer al relevista. El resultado ha sido que al final ni unos se pueden jubilar ni los otros sustituir. Es un engaño para todos y aún más triste q tanto UGT como CCOO estuvieron de acuerdo tras las excusa de convocarías de tasas de reposición para estos casos y como ya expongo, no se está cumpliendo en absoluto.

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