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El consejero de la Presidencia, Elías Bendodo.

Tribunales

El TSJA tumba las contrataciones exprés de la Junta de Andalucía

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La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía suspende la ejecutividad de la convocatoria de la Junta de Andalucía para la selección de aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino, asimilado al Cuerpo General de Administrativos (C1.1000), para trabajar presencialmente en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, publicada el 15 de septiembre de 2020 en la página web del empleado público de la Junta de Andalucía

De esta forma, prospera el recurso contencioso-administrativo que presentó la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía hace meses ante la sospecha de que este tipo de proceso podría ser ilegal.

El auto de 15 páginas del TSJA, que obra en posesión de EL LIBRE, deja bien claro que este proceso ha vulnerado los principios de mérito y capacidad y declara la suspensión de la convocatoria por anticonstitucional.

Los jueces del TSJA no comparten la afirmación de la convocatoria de empleo que sigue: “…siendo para ello preciso (…) contemplar fórmulas adicionales de selección de personal funcionario interino y laboral temporal, así como en la agilización del procedimiento de nombramiento o contratación, posponiendo determinados trámites que, en esta situación extraordinaria y excepcional, pueden llegar a ocasionar retraso en la cobertura inmediata de los puestos de trabajo.’’. Los magistrados dejan claro en el auto que se puede y debe agilizar el procedimiento de nombramiento o contratación, posponiendo determinados trámites en esta situación extraordinaria y excepcional, «pero no llegando al extremo de prescindir de los principios de mérito y capacidad, constitucionalmente consagrados».

Una parte del auto del TSJA.

«Establecer un proceso selectivo que respete los principios de mérito y capacidad no conlleva necesariamente el retraso en la cobertura inmediata de los puestos de trabajo que alega la Junta de Andalucía; basta un concurso con escasos méritos, pero claros, concisos y adecuados al cuerpo y puesto de trabajo a desempeñar, en el mismo plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa de 24 horas y dedicando a la pronta baremación el personal que se estime necesario para una pronta resolución», afirman los jueces.

Ya en una primera lectura de la convocatoria o de las argumentaciones del sindicato recurrente, les llama poderosamente la atención a los magistrados del TSJA que, para la selección de aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino, asimilado al Cuerpo General de Administrativos (C1.1000), para trabajar presencialmente, «no haya más mérito y criterio de selección que tener la fortuna de que la solicitud tenga entrada antes de que se adjudiquen las plazas que se ofertan«.

Es clara la convocatoria en este extremo: “La adjudicación de las
plazas se realizará de oficio por la Administración, por riguroso orden de
entrada
de las solicitudes completas en la dirección de correo electrónico
arriba indicada”. Esta inédita previsión, según el auto, «nos aboca inexorablemente al estudio de la apariencia de buen derecho, pues el único mérito o criterio que se aprecia y se tiene en cuenta es, en palabras del sindicato recurrente, “ser los más rápidos a la hora de presentar la solicitud”, ya que su tenor contraría de manera radical no solo la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre el acceso a la función pública, sino el propio tenor literal de la Constitución, cuando en su artículo 103.3 señala: “La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.”; reiteramos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad».

«Un paso muy importante»

Contra esta resolución del TSJA, fechada en Granada el pasado 26 de noviembre, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), si bien CCOO-A ha considerado en un comunicado que la sentencia supone «un paso muy importante en la defensa de los derechos de las personas trabajadoras» y demuestra, a juicio del sindicato, que el Gobierno andaluz «no puede seguir usando las administraciones de forma arbitraria para asimilar la gestión de lo público a cómo lo harían en una empresa privada».

Hay un total de 23 procedimientos judiciales en curso seguidos en diferentes Juzgados de lo Contencioso-administrativo en los que en la totalidad de los mismos se ha denegado medida cautelarísima o cautelar de suspensión, contra convocatorias de selección de aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino, asimilado a diversos cuerpos «en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por la covid-19» (Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales (A1.100), Medicina del Trabajo (A1.2030) o Técnicos de Grado Medio, opción Pesca (A2.2008), TGM, opción Informática (A2.2012), TGM, opción Ingeniería Técnica Industrial (A2.2004), Cuerpo Superior Facultativo, opción Arquitectura (A1.2001), CSF, opción Patrimonio (A1.2025), entre muchos otros. Pero los procesos judiciales siguen su curso.


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Un comentario

  1. Manuela

    Huy que pena , como enchufais a los amiguetes
    Este es el partido de la transparencia, el que iba acabar con el enchufismo al final todos iguales

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