La Audiencia de Vizcaya considera, al igual que el Juzgado de Primera Instancia 11 de Bilbao, que la entidad bancaria y la compañía de gestión de deuda Intrum Holding Spain SAU cometieron una intromisión ilegítima en el honor de esas dos personas y rechaza el recurso interpuesto por el Banco Santander
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya ha ratificado la resolución de un juzgado de Bilbao que condenó al Banco Santander y a Intrum Holding Spain SAU a indemnizar con 12.000 euros a dos personas por incluirlas en varios ficheros de morosos cuando ya habían saldado su deuda.
La Audiencia considera, al igual que el Juzgado de Primera Instancia 11 de Bilbao, que la entidad banca y la compañía de gestión de deuda cometieron una intromisión ilegítima en el honor de esas dos personas y rechaza el recurso interpuesto por el Banco Santander.
El juzgado de primera instancia condenó el 22 de enero de 2023 al Banco Santander y a Intrum Holding Spain SAU a indemnizar a cada uno de los afectados con 5.000 euros y 1.000 euros, respectivamente. En ambos casos con intereses.
Avalistas en un préstamo hipotecario
Según los hechos declarados probados entonces, los afectados intervinieron como avalistas junto a otras personas en un préstamo hipotecario que le fue concedido a una promotora por el Banco Santander en 2009.
Posteriormente, el 10 de octubre de 2012, llegaron a un acuerdo con la entidad por el que, mediante el pago de una determinada cantidad, el Santander cancelaba «total y completamente» la hipoteca. Sin embargo, el 7 de febrero de 2014 los afectados recibieron una comunicación de la entidad bancaria demandando el pago de una determinada cuantía de deuda con la advertencia de que, de no llevarse a cabo, procedería a ceder los datos a los ficheros de control de morosidad.
Los perjudicados se pusieron en contacto con el banco para indicar que la deuda ya estaba cancelada, pero han recibido reclamaciones de pago por parte de Intrum hasta 2020 y sus datos han estado incluidos en ficheros de morosos después de la cancelación de la misma.
Recurso rechazado
El Banco Santander interpuso recurso en la Audiencia de Vizcaya contra esa resolución, argumentando que la acción legal se encontraba caducada por el transcurso de más de cuatro años sin presentar la demanda y que la indemnización excedía «con mucho la valoración del daño moral que reclaman».
Los magistrados de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya en una sentencia fechada el pasado 1 de septiembre han rechazado ambos argumentos. Así, recuerdan que los afectados han seguido recibiendo reclamaciones por la deuda extinguida «hasta fechas recientes«.
Reparación adecuada ante la vulneración de un derecho fundamental
Explican que no está caducada su acción para exigir la protección de su derecho al honor porque el Tribunal Supremo ha fijado como regla general que el día inicial para contabilizar el plazo de cuatro años que exige la ley en estos supuestos debe coincidir con el de la cancelación de los datos y en uno de los ficheros de morosos no consta como dados de baja en los últimos cinco años.
También considera ponderada la indemnización fijada por el juzgado de primera instancia y recuerda que «no son admisibles las indemnizaciones de carácter meramente simbólico porque está afectado un derecho fundamental que requiere de protección real y efectiva y ello exige una reparación adecuada«. Por todo ello, la Audiencia vizcaína desestima el recurso interpuesto por el Banco Santander a quien, además, impone el pago de las costas.
Contra esta resolución cabe recurso ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
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