No es la primera vez que la Asociación Justicia por la Sanidad denuncia casos de nepotismo en el Servicio Andaluz de Salud (SAS), pero, en este artículo y el siguiente, demostraremos con datos oficiales, una vez más, que la agencia administrativa del SAS es un ‘fuera de la ley’
Se trata de los numerosos casos (444 a fecha de septiembre de 2023) en los que se adscribe a dedo en los Servicios Centrales (SSCC) del SAS a estatutarios que ocupan puestos de trabajo en hospitales, distritos de Atención Primaria y áreas de gestión sanitarias, cobrando sus nóminas por estos últimos. Esto se realiza sin convocatorias públicas y sin procedimientos sometidos a criterios de igualdad, mérito y capacidad, e incumpliendo leyes como las de Presupuestos. Obviamente, esto afecta negativamente al funcionamiento del SAS y a la asistencia sanitaria que presta.
Esta práctica ilegal se realiza sin cumplir el ordenamiento jurídico con el grave efecto de restar personal de los centros sanitarios y directivos, donde tanta falta hace. Y, mientras tanto, los cargos públicos sanitarios no paran de quejarse de la falta de profesionales en los Hospitales y Distritos…no, ya no se trata sólo de incoherencia, sino de sinvergonzonería y corrupción.
Esta corrupción fue puesta de manifiesto por la Cámara de Cuentas de Andalucía en un informe publicado en 2017, como se detalla más adelante: a finales de 2013 había 215 profesionales de hospitales, distritos y áreas sanitarias trabajando en los SSCC del SAS, según la cifra que le facilitó el propio SAS. De los cinco hospitales seleccionados por la Cámara de Cuentas, había en total 236 efectivos que habían sido adscritos a otros centros, pero sus nóminas con cargo a esos cinco hospitales (incumplimiento de las leyes de presupuesto).
En septiembre de 2023, hay 444 profesionales de hospitales, centros de salud, distritos y áreas sanitarias trabajando en los SSCC del SAS, según la información que ha recibido Justicia por la Sanidad firmada por la directora general de Personal del SAS, Carmen Bustamante Rueda (ver los datos detallados en la continuación de este artículo del mismo autor). Esta práctica ilegal ya fue denunciada por esta asociación en el mes de noviembre de 2020, así como en este diario (noticia). Resulta obvio que el gobierno andaluz no sólo no ha tomado medidas para evitarlo tras las denuncias, sino que ha mantenido dicha práctica ilegal, aumentando considerablemente el número de trabajadores.
Esta práctica ilegal se intenta evitar en otras comunidades autónomas. Por ejemplo, la comunidad autónoma de Galicia aplica al menos unas Instrucciones de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud que obligan a convocar públicamente cualquier adscripción temporal de funciones a estatutarios en sus SSCC, y así lo efectúan periódicamente en su página web. Lo correcto sería regularlo en una norma reglamentaria (decreto u orden) para evitar la corrupción (nepotismo).
Visto lo visto, resulta obvio que no interesa regularlo ni al SAS ni a la Consejería de Salud, porque facilita la arbitrariedad, el enchufismo, es decir, actuar a su antojo como hacen los tiranos, sentando las bases para allanar el camino al resto de tipos de corrupción.
El SAS no ocupa con funcionarios los puestos de las RPT de sus SSCC, a pesar de la trascendencia de sus funciones públicas
Pero no acaba aquí el cúmulo de despropósitos. La Asociación Justicia por la Sanidad solicitó al SAS información sobre la ocupación efectiva de los puestos de las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) de los SSCC del SAS, así como sobre el personal de los centros sanitarios y centros directivos (distritos, etcétera) que están trabajando en los SSCC del SAS sin ocupar puestos de las citadas RPT, es decir, colocados a dedo sin convocatorias públicas.
Según los datos oficiales recibidos por Justicia por la Sanidad del propio SAS, las RPT de los SSCC del SAS sólo poseen una ocupación efectiva del 45% del total de puestos a fecha de 25 de septiembre de 2023, lo cual es muy insuficiente para las trascendentes funciones públicas que tienen atribuidos sus cinco centros directivos: Dirección Gerencia; D. G. de Humanización, Planificación, Coordinación y Cuidados; D.G. de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud; D.G. de Personal; y D.G. de Gestión Económica y Servicios. Pueden comprobar las importantes funciones de estos cinco centros directivos en el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del SAS.
Esta carencia de personal funcionario en sus SSCC, amparada por las consejerías competentes en materia de hacienda y función pública de la Junta de Andalucía, la utiliza el SAS para adscribir a dedo a dicho personal estatutario, que incluye a profesionales sanitarios y, muy especialmente, a personal administrativo, para desarrollar funciones que no corresponden al puesto de trabajo que realmente ocupan en sus centros (hospitales, distritos, etcétera), por los que realmente cobran las nóminas.
La pregunta del millón a realizar: ¿cobra este personal adscrito a dedo las horas extraordinarias, continuidad asistencial y las productividades personales o de los servicios a los que pertenecen sus puestos de trabajo, aunque desempeñen su trabajo en los SSCC del SAS con otro horario? Aquí hay materia para investigar, señores diputados de la oposición del Parlamento, Cámara de Cuentas y Fiscalía.
Esta práctica ilegal venía desarrollándose por los anteriores gobiernos del PSOE, gobernando en solitario, con IU en el gobierno o el apoyo de Cs en el Parlamento. Desde enero de 2019 (en solitario, con Cs en el gobierno o apoyo de Vox en el Parlamento), el PP ha mantenido esta corrupta práctica y la sigue utilizando por pura conveniencia partidista.
La Cámara de Cuentas lo denunció en 2017 y, en 2023, ha evitado controlarlo a pesar del escandaloso aumento de dicha práctica ilegal
Como se ha mencionado anteriormente, esta ilegal práctica ya fue denunciada por la Cámara de Cuentas de Andalucía, en su Informe Fiscalización de determinadas áreas de la gestión de Recursos Humanos del Sector Sanitario Público de Andalucía (OE 06/2014), que no fue aprobado hasta julio de 2017; es decir, tardaron en publicar este informe casi tres años desde el inicio de sus actuaciones el 18 de noviembre de 2014.
Estas fueron algunas de las conclusiones y recomendaciones efectuadas en el apartado de Personal que presta sus servicios en centros diferentes a su adscripción oficial (página 5 del informe):
- Se hace un uso indebido de la figura de la «adscripción temporal» -personal que desempeña sus funciones en un centro de gasto y percibe sus retribuciones del centro de origen-. Sin embargo, los responsables del SAS consideran que tiene su encaje en el artículo 39.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. El artículo mencionado exige que dicha situación tenga carácter temporal y para el desempeño de «funciones especiales no adscritas». Se ha podido comprobar que esta situación se ha prolongado asiduamente durante años y para la realización de funciones habituales. Aquí la Cámara dejaba una primera constancia de la práctica ilegal.
- En el SAS, a la finalización de 2013, hay un total de 215 efectivos «adscritos temporales» a los Servicios Centrales. Esta cifra sube hasta 349 si se consideran todos los efectivos que han estado adscritos a centros diferentes de aquel en qué están destinados, con un coste de 9.424.108 €.
- En los cinco hospitales seleccionados, un total de 236 efectivos han sido adscritos a otros centros, con un coste de 7.042.800 €. Los principales centros de destino son los Servicios Centrales del SAS y, en segundo lugar, la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
- Las categorías con más supuestos en esta situación se corresponden con Personal de Gestión y Servicios: Técnicos de función administrativa y personal administrativo. Es decir, para realizar funciones que podría desarrollar perfectamente el personal administrativo de la Administración General de la Junta de Andalucía.
- Esta situación, en lo que se refiere al personal de la Consejería de Salud y del SAS, supone un incumplimiento de la Ley del Presupuesto. En determinados casos se cometía una infracción del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores (cesión ilegal de trabajadores).
Igualmente se dice en el Informe de la Cámara que, dado que el SAS facilitó cuatro versiones de la relación de trabajadores que se encontraban en situación ilegal, «puede colegirse de estos hechos que este aspecto de la gestión de los recursos humanos no es objeto de un adecuado control interno». La colleja de la Cámara de Cuentas al SAS, aunque maquillada y endulzada, fue mayúscula. Y, según el tiempo que ha tardado el SAS en facilitar a Justicia por la Sanidad dicha información (dos meses), se deduce que el SAS sigue sin control interno de este personal adscrito a dedo.
Para colmo, decía el Informe de la Cámara de Cuentas que la mayoría del personal cedido por los hospitales y otros centros a los SSCC del SAS era administrativo, y gran parte era personal interino, eventual y sustituto, una aberración jurídica colosal. ¿Qué hacen los partidos de la oposición en el Parlamento andaluz ante la gravedad de estos actos, además de montar escenas vergonzosas?
Asimismo, indicaba el Informe de la Cámara que «las categorías más frecuentes son Administrativo, Auxiliar Administrativo y Técnico de Función Administrativa. A las dos primeras se considera que no pueden corresponderle «funciones especiales no adscritas», tal y como exige el mencionado artículo 39.2 del Estatuto del Personal Sanitario». Otra colosal colleja.
Lo más grave y sospechoso de todo es que, en el BOJA de 24 de julio de 2023, se ha publicado el reciente Informe de seguimiento de conclusiones y recomendaciones recogidas en informes específicos sobre la Consejería de Salud y Familias y sus entidades dependientes. 2017-2019, de la Cámara de Cuentas (CO 01/2020), que afectaba al informe anterior, publicado en 2017, y no hace mención a ninguna de las conclusiones mencionadas anteriormente. Según parece, no han sido seleccionadas por la Cámara de Cuentas… ¿por qué? ¿Acaso intenta no dejar en mal lugar al gobierno andaluz del PP con una práctica ilegal que ha ido en aumento? ¿No les da vergüenza a los auditores y consejeros políticos de la Cámara de Cuentas? Ninguna, por lo visto.
Así funciona este dañino sistema partidocrático, con instituciones repletas de autoridades y empleados públicos hipócritas, cobardes y corruptos, un sistema que se mantiene porque una mayoría de españoles sigue votando partidos, consiguiendo que todo empeore.
La Consejería de Salud debería regular en una norma el procedimiento para la asignación temporal de funciones de personal estatutario en los SSCC del SAS
La posibilidad de nombrar personal estatutario -sanitario o no- en la Administración General de la Junta de Andalucía, como ocurre con los SSCC del SAS, está previsto en la normativa, siempre que se cumplan ciertos requisitos o condiciones y se sigan los procedimientos previstos en las leyes y reglamentos.
Por ejemplo, la normativa sobre las RPT de la Administración General prevé que determinados puestos de trabajo puedan ser ocupados por personal estatutario (médicos, enfermeras, administrativos, etcétera) procedente de la Administración sanitaria (aparece en la RPT como tipo de administración AS, es decir, Administración Sanitaria), por lo que sólo tendrían que establecerse en las RPT los puestos necesarios y convocarlos públicamente. Pero, una vez más, se huye de la norma para actuar arbitrariamente, lo habitual en esta partidocracia.
Esta práctica ilegal denunciada genera efectos dañinos para los ciudadanos y para los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, como los siguientes:
- Se resta personal injustificadamente de los hospitales, centros de Atención Primaria y centros directivos (áreas sanitarias, etc.), en los que es muy necesario.
- No se elige al personal según criterios de igualdad, mérito y capacidad, ni siguiendo procedimientos públicos, vulnerando dichos principios constitucionales. Parece increíble que tenga que recordar al gerente del SAS y a la consejera de Salud lo que dice el artículo 29 de la Ley 55/2003, sobre el Personal Estatutario, de carácter básico, sobre los principios básicos que rigen la provisión de plazas del personal estatutario:
- Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección, promoción y movilidad del personal de los servicios de salud.
- Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias.
- Integración en el régimen organizativo y funcional del servicio de salud y de sus instituciones y centros.
Además, establece que «los supuestos y procedimientos para la provisión de plazas que estén motivados o se deriven de reordenaciones funcionales, organizativas o asistenciales se establecerán en cada servicio de salud conforme a lo previsto en el artículo 12.3″.
- El personal elegido a dedo, que no ocupa ningún puesto de la RPT de los SSCC del SAS, al seguir ocupando su puesto de origen, es movible, y podría ser devuelto a su puesto de trabajo si no obedece dócilmente a cualquier orden legal o ilegal. Al no quedar garantizada la inamovilidad que caracteriza a nuestro régimen funcionarial en España, el partido gobernante de turno consigue la obediencia de dicho personal ante posibles órdenes ilegales o abusos de poder. Por ejemplo, utilizan a este personal para realizar determinadas tareas o funciones con informaciones que no interesa que sean conocidas por el personal funcionario (que sí ocupa puestos de dichas RPT con carácter definitivo e inamovible) ni por los ciudadanos, dado que los funcionarios podrían elaborar informes no deseados por los políticos de turno.
- No se dotan económicamente muchos puestos de trabajo de las RPT de los SSCC del SAS, a pesar de definirse legalmente la RPT como «el instrumento a través del cual la Administración General de la Junta de Andalucía planifica, racionaliza y ordena su personal para una eficaz prestación de los servicios públicos, y serán públicas, y actualizadas debiendo ser objeto de las actualizaciones que resulten procedentes» (art. 104 de la Ley 5/2023, de Función Pública de Andalucía, y en el mismo sentido el artículo 11 de la anterior Ley 6/1985, de Función Pública).
- La consecuencia del punto anterior es que no se convocan a concursos de méritos dichos puestos no dotados de las citadas RPT, perjudicando la carrera de numerosos funcionarios y evitando que exista personal inamovible que podría negarse a cumplir órdenes ilegales de los cargos políticos.
Si realmente se necesita personal estatutario especializado en los SSCC del SAS para realizar temporalmente determinadas tareas o funciones (el administrativo no es necesario de ninguna de las maneras), puede asignarse siempre que se haga legalmente y concurran las condiciones para ello. Estas son las dos formas legales de hacerlo:
1ª) La comisión de servicio por un año, con posibilidad de prórroga durante otro año más, una figura jurídica excepcional. El artículo 39 de la Ley 55/2003 regula dicha figura, y prevé dos casos:
1. Por necesidades del servicio, y cuando una plaza o puesto de trabajo se encuentre vacante o temporalmente desatendido, podrá ser cubierto en comisión de servicios, con carácter temporal, por personal estatutario de la correspondiente categoría y especialidad. En este supuesto, el interesado percibirá las retribuciones correspondientes a la plaza o puesto efectivamente desempeñado, salvo que sean inferiores a las que correspondan por la plaza de origen, en cuyo caso se percibirán éstas.
2. El personal estatutario podrá ser destinado en comisión de servicios, con carácter temporal, al desempeño de funciones especiales no adscritas a una determinada plaza o puesto de trabajo. En este supuesto, el interesado percibirá las retribuciones de su plaza o puesto de origen.
En el caso que denuncia Justicia por la Sanidad, sería este apartado segundo el que se está aplicando ilegalmente en el SAS, porque una cuestión es la habilitación legal para poder destinar temporalmente en comisión de servicios a profesionales para efectuar ciertas funciones y otra muy distinta es hacerlo sin convocatoria pública y para desempeñar funciones asiduamente, no por un limitado periodo de tiempo (un año más prórroga de otro año).
En cualquier caso, es necesario regularlo normativamente para evitar la arbitrariedad en la elección del personal al que se destina en comisión de servicios. Por ejemplo, como ya se ha adelantado, la Comunidad de Galicia lo tiene regulado en una Instrucción (aunque lo suyo sería, al menos, una orden de la Consejería de Salud).
2ª) Como adelantamos anteriormente, la normativa sobre las RPT de la Administración General prevé que determinados puestos de trabajo puedan ser ocupados por personal estatutario procedente de la Administración sanitaria (aparece como tipo de administración AS), por lo que sólo tendría que establecerse en las RPT de los SSCC del SAS y convocar públicamente los puestos, para que sean ocupados por los que posean mayores méritos.
En el SAS, lo que viene siendo habitual es la arbitrariedad, el nepotismo… la corrupción. El SAS no actúa para que las funciones públicas sean realizadas por los mejores, sino para que sean ejercidas por allegados, en base a motivos espurios.
Mientras tanto, Moreno Bonilla no para de contar milongas, por no hablar del ridículo que hace la consejera de Salud cada vez que se le pregunta con un poco de rigor.
(Sigue en el siguiente artículo de este autor).
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