Bendodo 89

El exconsejero de la Presidencia, Elías Bendodo.

Empleo, Tribunales

Nueva derrota judicial de la Junta: multiplicar por dos la puntuación del periodo de interinidad en emergencia sanitaria vulnera derechos fundamentales

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Nuevo varapalo judicial a Función Pública. Esta vez el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Sevilla, en sentencia 163/2020 de 14 de diciembre, ratifica la vulneración de derechos fundamentales de los artículos 14 y 23.2 de nuestra Constitución, relativa a la Resolución de 14 de abril de 2020 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se establecen las bases que articulan el procedimiento de emergencia para la selección del personal funcionario interino y laboral temporal necesario en el marco de la emergencia de sanidad pública ocasionada por la covid-19

Dicha resolución establecía en la base novena, titulada como Valor de los servicios prestados: “Habida cuenta de las excepcionales circunstancias de emergencia sanitaria originada por la covid-19, el desempeño efectivo y presencial de todos los puestos de trabajo durante el periodo comprendido entre la declaración del estado de alarma y la finalización de dicha emergencia sanitaria será objeto de valoración, en la bolsa que en cada caso pueda corresponder, con una puntuación, por cada mes de servicios prestados o parte proporcional, que supondrá el doble del valor de la puntuación que en su caso corresponde”.

El Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) recurrió dicho apartado al considerar que se conculcaba, aparte de los preceptos constitucionales 14 y 23.2 CE, una consolidada jurisprudencia existente al efecto que prohíbe, de forma taxativa, que un mismo desempeño en un mismo puesto de trabajo en la misma Administración pueda valorarse de forma diferente, en el supuesto que nos ocupa doble, por el mero hecho de ser ejercido en un determinado momento.

El Ministerio Fiscal, en contestación a la demanda, mantenía: «Debe impedirse que se valoren de forma distinta méritos por razón del momento en el que se prestan los servicios, siendo estos idénticos”. Y continúa la Fiscalía: «Si bien no puede obviarse la situación de riesgo a la que se vieron expuestos los trabajadores que desempeñaron sus servicios durante la situación de emergencia sanitaria de la covid, ello no supone que el contenido de los servicios que prestaban no fueran los mismos que con anterioridad a dicha situación, valorándose los servicios prestados doblemente únicamente en atención a dicho estado, sin tener en cuenta los principios de mérito y capacidad, lo cual entiende que puede suponer una discriminación respecto del resto de interinos que desarrollaban y desarrollaron los mismos servicios con anterioridad a dicha situación, y que por cualquier causa (imagínese la propia enfermedad) no pudieron prestar sus servicios durante el estado de alarma. Concluye que la consecuencia jurídica de la distinción no es proporcionada, en cuanto a las consecuencias que en el futuro pueda tener esa doble puntuación asignada y que, tal y como se alega por el recurrente, la finalidad que se perseguía con la medida se podría haber conseguido con gratificaciones económicas, que no habrían tenido efecto discriminatorio futuro frente a otros interinos”.

Oposición enérgica a la doble valoración

En la negociación realizada en la Mesa Sectorial correspondiente, SAF se opuso categóricamente a esa doble valoración, al entender que existía una vulneración de derechos fundamentales. Un perjuicio al resto de personal funcionario interino y también a los funcionarios de carrera, ya que esa doble valoración se tendría en cuenta, si al final este personal adquiriera la citada condición de funcionario de carrera, en procedimientos como son el concurso de méritos o promoción interna.

El SAF fue la única organización que se opuso a este apartado. El 7 de abril de 2020, desde SAF se mandaron las alegaciones a Función Pública sobre el
contenido del borrador de resolución, que finalmente se aprobó por la administración. En dichas alegaciones, ya se avisaba de la inconstitucionalidad de la misma en lo referente a la base novena, que finalmente la justicia ha anulado. Anunciamos su recurso y lo presentamos.

El magistrado-juez, de manera palmaria, sostiene los mismos criterios por los cuales SAF recurrió. En su Fundamente de Derecho Segundo, establece: «Como dice la parte recurrente y el Ministerio Fiscal, la valoración del trabajo que recoge la resolución recurrida, podría afectar a los trienios y a concursos de traslados, pues en el supuesto de acceso a la carrera funcionarial tales servicios serán tenidos en consideración”.

Continúa el magistrado: «En relación al derecho fundamental a la igualdad, la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con el art. 14 CE es que no toda desigualdad de trato legal respecto de la regulación de una determinada materia supone una infracción del mandato contenido en el art. 14 CE, sino tan sólo las desigualdades que introduzcan una diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales y que no ofrezcan una justificación objetiva y razonable para ello, pues, como regla general, el principio de igualdad exige que, a iguales supuestos de hecho, se apliquen iguales consecuencias jurídicas y, en consecuencia, veda la utilización de elementos de diferenciación que quepa de calificar de arbitrarios o carentes de una fundamentación razonable”.

«La consecuencia jurídica de la distinción no es proporcionada en cuanto a que supondría un trato discriminatorio futuro frente a otros interinos», dictamina el juez

Tras un análisis exhaustivo de jurisprudencia aportada por los servicios jurídicos del SAF, el magistrado dicta: “Esta doctrina puede resultar de aplicación al supuesto que nos ocupa al impedir que se valoren de forma distinta méritos por razón del momento en el que se prestan los servicios, siendo estos idénticos. A mayor abundamiento, en el presente caso no hablamos de distintas administraciones, sino de la misma Administración y del desempeño de idénticas funciones de un puesto de trabajo en interinidad, con independencia de que se realicen durante el Estado de Alarma o en situación normal, lo que provoca una lesión del principio constitucional de igualdad al puntuar doble el desarrollo de una labor idéntica, atendiendo exclusivamente al momento de su desempeño”. Y finaliza: “La consecuencia jurídica de la distinción no es proporcionada, en cuanto a las consecuencias que en el futuro pueda tener esa doble puntuación asignada y que supondría un trato discriminatorio futuro frente a otros interinos”.

SAF viene alertando desde hace meses de que la pandemia producida por la covid-19 se está convirtiendo «en un cheque en blanco para la Junta de Andalucía, para legislar al margen de los preceptos constitucionales«. Primero fueron las convocatorias exprés, calificadas por la justicia como procedimientos “groseros y torticeros” que atentaban gravemente a los principios constitucionales de acceso a la función pública. Ahora una nueva sentencia deja en evidencia, o no tanta, lo que ya alertó SAF en su día: «No todo vale en estos tiempos de crisis sanitarias».

«Volvemos a pedir al Gobierno Andaluz la depuración de responsabilidades en la Consejería en materia de Función Pública», apostillan desde el SAF.


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9 comentarios

  1. M. Reyes Fdz Loaysa

    Mira, no sabía que había un sindicato que funcióna.
    Y que algún fiscal y algún juez, resuelve conforme a lo que el sentido de Justicia común nos dice al pueblo llano.
    Buena noticia, gracias a El Libre.

  2. Concepción de la Vega

    Mira, pues yo no sabía tampoco que había un sindicato que fuera contra los trabajadores estatutarios, vaya tela, a cualquier cosa llaman sindicato.
    Muchas gracias a » El libre» por tenernos informados en todo momento.

  3. angela

    Bueno, entonces a todo el personal funcionario que NO ha prestado ningún servicio durante la pandemia, y que han estado cobrando sin hacer nada, entiendo que no les va a cobrar el tiempo trabajado, ¿no?

  4. Oyee… Que rápido han resuelto el tema de los puntos no??? (Seguro que es por que les interesa a algunos peces gordos) y las alegaciones de los cursos que no lo han mirado siquiera, el retraso de la bolsa del sas, bolsa adicional que sea transparente, subida del sueldo,y un largo etc… Eso no, eso no se revisa, en eso no se entretienen eso no se resuelve, ni caso!!!

    • Esperamos que el juicio presentado por la categoria profesional sea claro para el juez, por que somos Tecnicos y nos consideran como ESO en ley del EBEP

  5. Antonio

    No tiene nada de nuevo que la justicia tumbe acuerdos de mesas de negociación por inconstitucionales. Han llegado a declarar nulo el baremo de méritos de un concurso oposición, dejando en casi oposición pura y dura una convocatoria. Hay veces que los sindicatos que se sientan en las mesas de negociación, por buena y a veces, mala, voluntad llegan a forzar la normativa y se exceden en premiar méritos de los interinos y eventuales.
    La ley ya premia los servicios prestados y otros méritos conforme a unas reglas establecidas y no se pueden cambiar estas reglas en pleno partido y sin el aval de una ley o decreto.

  6. María

    Entonces puntuación doble para nada? Ni sas ni función pública? O unos si y otros no? Como siempre tan ineficaces en todo pk ya que cuestionan la puntuación doble podrían subsanarlo premiando económicamente que no eso hacen pk el incentivo que han hecho en el sas deja mucho que desear…
    Como siempre una gestión nefasta., pero si puntúan unos …que lo hagan todos.

  7. ¿Esta sentencia afecta al personal sanitario, vamos, al SAS?

  8. ¿Y por qué este sindicato no habló y reclamó por la falta de material, epis, etc, q había en los servicios? Una vergüenza q caigan en eso y no en los compañeros que dejaron su vida en esa situación. Ya es agua pasada.

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