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La sede del SGTH, en Huelva capital.

Economía, Empleo, Política

La Cámara de Cuentas saca a la luz las graves irregularidades del Servicio de Gestión Tributaria de la Diputación de Huelva

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Entre las ilegalidades más importantes que denuncia la Cámara de Cuentas de Andalucía en su Informe de Fiscalización del Ejercicio 2018, al que ha tenido acceso EL LIBRE, destacan que el gerente lleva desempeñando su cargo 35 años en comisión de servicio (modalidad solo reservada a funcionarios); el número de plazas de funcionarios (39) es superior al número de puestos recogidos en la RPT (9); un ordenanza lleva más de siete años trabajando con un contrato de duración determinada; y los vehículos embargados solo se anotan, no se procede al depósito de los mismos

Muchos entes, organismos e instituciones se saltan a la torera la legalidad vigente, el derecho administrativo y el laboral. El Servicio de Gestión Tributaria de Huelva (SGTH) de la Diputación que preside María Eugenia Limón es uno de ellos.

Según la Cámara de Cuentas de Andalucía, el nombramiento del gerente del SGTH, como órgano de dirección, no tuvo lugar como así prescribe el artículo 9.2 del estatuto que regula dicho servicio, mediante un contrato donde se recojan las condiciones de su nombramiento y prestación de servicios. Al no tratarse de un puesto de estructura, la cobertura del puesto no puede tener lugar mediante comisión de servicio, modalidad reservada a los funcionarios que establece el art. 64 del RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. La comisión de servicio es una forma extraordinaria y excepcional de provisión de puestos de trabajo que tiene una duración temporal determinada de un año prorrogable por otro más, en el caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo. El gerente, Manuel F. Robledano, viene desempeñando su cargo desde su nombramiento en mayo de 1986.

De los 79 ayuntamientos que conforman la provincia de Huelva, 78 de ellos tienen suscritos con la Diputación Provincial convenios para la recaudación de los ingresos, 75 que fueron firmados con anterioridad a la nueva regulación citada, no han adaptado su contenido. El plazo previsto en la norma para la adaptación expiró en octubre de 2019. Asimismo, 49 de esos convenios establecen una vigencia de 20 años, cuando la nueva regulación establece una duración determinada no superior a cuatro años.

Igualmente, no han sido adaptados a la nueva regulación de los convenios, los firmados con la Junta de Andalucía, que datan de marzo de 1993, ni el firmado con la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, que data del año 2014.

Una gestión deficiente de los recursos humanos

Durante el año 2018, al menos 25 laborales fijos de los 104 laborales del SGTH, que está presidido por Belén Castillo, desempeñaron funciones en la esfera de la recaudación de fondos públicos que, de manera directa o indirecta, implicaban el ejercicio de potestades públicas mientras que el artículo 9.2 del EBEP y el artículo 132 del RD Legislativo 781/1986, Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, reservan esas funciones a los funcionarios de carrera. Este es el motivo por el que, tanto la RPT como la plantilla del año 2018 y de los cinco ejercicios anteriores, hayan sido objeto de recurso.

La RPT no recoge la titulación académica, la formación específica requerida, las funciones y los méritos de cada puesto conforme se regula en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública y en la Orden de 6 de febrero de 1989, por la que se dispone la publicación de la resolución conjunta de las secretarías de Estado de Hacienda y para las Administraciones Públicas, por la que se aprueba el modelo de relación de puestos de trabajo de personal funcionario y se dictan normas para su elaboración.

En la plantilla, el número de plazas de funcionarios (39) es superior al número de puestos recogidos en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), que totalizan nueve. La plantilla debe quedar sometida a la RPT como instrumento ordenador de los Recursos Humanos y, por tanto, la creación, modificación o supresión de un puesto ha de efectuarse a través de la RPT y, posteriormente, dotar la plaza en la plantilla.

La plantilla del SGTH no recoge todas las plazas de personal laboral, incumpliendo los artículos 90 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) y 126 del TRRL que exigen que la misma comprenda todas las plazas reservadas a funcionarios, personal laboral y eventual. Durante el ejercicio fiscalizado, han prestado sus servicios en el organismo 104 laborales, mientras que la plantilla solo prevé 83 plazas de personal laboral.

Hay un ordenanza con un contrato de duración determinada a tiempo completo («hasta el fin del periodo de recaudación voluntaria»), que se formalizó en junio del 2013 con una antigüedad superior a siete años

Dentro de los contratados temporales, hay un ordenanza con un contrato de duración determinada a tiempo completo («hasta el fin del periodo de recaudación voluntaria»), que se formalizó en junio del 2013 con una antigüedad superior a siete años. El carácter temporal de dicha relación laboral se descontextualiza con el mantenimiento en el tiempo de esa relación laboral. En este sentido, ha de tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que es la consideración como indefinido de los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

La imputación presupuestaria de las retribuciones del gerente no obedece a lo establecido en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, ya que sus retribuciones deben reflejarse en el presupuesto en el artículo presupuestario 10, que la citada orden dedica a las retribuciones de los órganos de gobierno y personal directivo. Sin embargo, en el presupuesto del SGTH, las retribuciones del gerente han sido recogidas en los artículos presupuestarios que la orden prescribe para el personal funcionario, como si de un puesto de estructura se tratara.

Una productividad que no mide el desempeño individualizado

En concepto de productividad, la entidad retribuye un total de 1.062.998,21 €. Los criterios que el organismo tiene aprobado para la percepción de la productividad no miden el desempeño individualizado de cada empleado tal como prevé el artículo 5 del RD 861/1986. El reparto entre los trabajadores tiene lugar mediante la aplicación a las cantidades previamente fijadas en la RPT de los coeficientes obtenidos por cada oficina en la medición de los objetivos.

Los complementos de productividad por servicios especiales, imputados en el concepto presupuestario 151 Gratificaciones y percibidos por el gerente y por la secretaria de dirección, no responden a la naturaleza que, para este complemento retributivo, establece el artículo 6 del RD 861/1986. Las gratificaciones son fijas en su cuantía y periódicas en su devengo y no vienen soportadas por unos partes de trabajo, desconociéndose si estos trabajos han tenido lugar fuera de la jornada normal de trabajo.

Por último, uno de los trabajadores percibe un complemento de movilidad geográfica que, como tal, no viene regulado en el convenio del personal del SGTH y, además, ocupa otro puesto de trabajo en la actualidad, que no implica los gastos de locomoción que inicialmente justificaron su percepción.

Un desastre en el ámbito de la adaptación tecnológica

Según el Informe de Fiscalización, el SGTH carece del certificado del Esquema Nacional de Seguridad y, por tanto, de su publicación en sede electrónica prescrito en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica. De la misma forma, el Servicio no ha facilitado los datos para el informe del Estado de Seguridad a través de la herramienta INES (herramienta desarrollada por el Centro Criptológico Nacional), incumpliéndose así la Instrucción Técnica de Seguridad aprobada por Resolución de 7 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Este órgano recaudatorio de la Diputación de Huelva tampoco ha llevado a cabo la implementación del plan de adecuación de la política de gestión de documentos electrónicos ni de la generación de expedientes electrónicos. También es notoria su falta de alineamiento entre las Normas Técnicas de Interoperabilidad, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Asimismo, el SGTH no dispone de un Registro de Actividades de Tratamiento según lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril relativo a la protección de datos y libre circulación de datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantías de los derechos digitales. El Registro de Actividades de Tratamiento se nutre del análisis de riesgos de la privacidad, y a su vez, las medidas desarrolladas en él, se han de implementar tecnológicamente, ya que resulta ser una información relevante para el Servicio de Informática.

Embargos

En el periodo 2016-2018, el 71% de los mandamientos de embargos de bienes no fueron finalmente ejecutados. El 77% comportan los mandamientos de prórroga de anotación que no fueron ejecutados. Este porcentaje se sitúa en un 72% en los mandamientos de bienes inmuebles por ampliación de responsabilidad no ejecutados. En todos estos supuestos de no ejecución, se constata un incumplimiento del art. 30.2 de la LGT que recoge el deber del organismo recaudador de desarrollar los procedimientos tributarios, en concreto, la enajenación de los bienes embargados (arts. 172 de la LGT y 97 y ss. del RGR.

En lo que respecta a las actuaciones relacionadas con el embargo de bienes muebles, tan solo se ha realizado el mandamiento de anotación de embargo de vehículos sin que haya tenido lugar la ejecución de estos mediante el requerimiento y entrega del vehículo embargado o bien la solicitud de captura y precinto del vehículo. El organismo recaudador no ha procedido al depósito de estos bienes, como así prevén los arts. 170.4 de la LGT y 94 y ss. del RGR.

Bajas relativas a sociedades

Por otro lado, en los supuestos de cambio de titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible del impuesto sobre bienes inmuebles, el art. 79 de la LGT prevé la derivación de responsabilidad subsidiaria en los adquirientes de esos bienes. El protocolo de actuación manual empleado en 2018 por el SGTH no garantiza en su integridad la derivación de responsabilidad subsidiaria en el supuesto de hecho prescrito en la norma. El procedimiento empleado no está automatizado y requiere de una investigación previa sobre la base de datos del catastro para identificar aquellos bienes en los que se hubiera producido un cambio de titularidad y, con posterioridad, enlazarlo con el expediente de apremio en el que se hubiera declarado el fallido.

Los interesados pueden consultar el Informe de Fiscalización del SGTH del Ejercicio 2018 al completo a continuación, donde están detalladas todas las recomendaciones que realiza la Cámara de Cuentas a este órgano supramunicipal:

fiscalizacion-de-la-gestion-recaudatoria-del-servicio-de-gestion-tributaria-de-huelva-2018


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