Según un estudio realizado por la Asociación por el Derecho a Morir Dignamente, Andalucía fue una de las comunidades autónomas con peor valoración: «El problema central fue el retraso en la tramitación de las solicitudes, achacable a la desafección de buena parte del personal sanitario. Se conocieron más de 15 casos en los que todo un centro de salud se declaró objetor de conciencia, eludiendo incluso su inscripción en el registro»
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En este último capítulo del Informe 2023 del Defensor del Pueblo Andaluz en materia sanitaria, se aborda un derecho de nuevo cuño en el ámbito sanitario español, el de la prestación de la ayuda para morir, en aplicación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
La Asociación por el Derecho a Morir Dignamente en Andalucía manifestó sus consideraciones acerca de las mejoras precisas en la puesta en práctica de la prestación de la ayuda para morir en la comunidad autónoma de Andalucía y respecto de la Declaración de Voluntad Vital Anticipada, que se pueden compendiar de forma sintética en: las dificultades para encontrar médico responsable o consultor; la necesidad de que el procedimiento observe los plazos previstos en la normativa, sobre todo en el inicio de la solicitud; la falta de información y formación del personal sanitario; y los problemas para acceder al registro de la Declaración de Voluntad Vital Anticipada.
Según un estudio realizado por esta asociación que analiza lo acaecido entre junio de 2021 y junio de 2022, Andalucía fue una de las comunidades autónomas con peor valoración. «El desarrollo normativo se retrasó mucho (hasta noviembre, cuando debía estar listo en junio) y no se identificaron esfuerzos de implementación de la Prestación de Ayuda para Morir (PAPM) ni adaptación del testamento vital», denuncian.
En Andalucía, «se conocieron más de 15 casos en los que todo un centro de salud se declaró objetor de conciencia, eludiendo incluso su inscripción en el registro», revela el estudio
«El personal sanitario no contó con formación específica durante el periodo evaluado ni con guías para orientarles en caso de recibir una petición ni con responsables designados en las unidades de gestión. Tampoco se nombraron equipos de referentes», reza en el informe de la Asociación por el Derecho a Morir Dignamente.
El problema central fue el retraso en la tramitación de las solicitudes, «achacable a la desafección de buena parte del personal sanitario. Se conocieron más de 15 casos en los que todo un centro de salud se declaró objetor de conciencia, eludiendo incluso su inscripción en el registro», revela el estudio.
Algunas personas integrantes de la Comisión de Garantía y Evaluación (CGE) se habían manifestado, antes de su nombramiento, contrarias a la eutanasia. Sin embargo, el trabajo de la CGE fue valorado como positivo, particularmente «la implicación para desbloquear situaciones de obstruccionismo de parte de instancias políticas sanitarias».
La complejidad e innovación de esta prestación, sin precedentes en nuestro país, hizo que la ley orgánica previera la elaboración de un Manual de buenas prácticas en eutanasia por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, dirigido a asegurar la igualdad y calidad asistencial de la misma, así como un Protocolo de actuación para la valoración de la situación de incapacidad de hecho por el médico responsable.
Sin revisiones ni modificaciones
«Aunque ambos documentos indican que las recomendaciones contenidas en los mismos serán revisadas anualmente, en la publicación web de ninguno de ellos aparece cumplimentado el cuadro destinado a dejar constancia del control de revisiones y modificaciones, por lo que entendemos que pervive inalterada su versión original», reza en el informe de la Defensoría.
En Andalucía, el desarrollo de la ley tuvo lugar mediante el Decreto 236/2021, de 19 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia a la prestación de ayuda para morir en Andalucía y la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la comunidad autónoma de Andalucía; por Orden de 10 y 12 de noviembre del mismo año se procedió al nombramiento de los miembros de la Comisión; y por Orden de 22 de noviembre se aprobó su reglamento de régimen interno.
Queda pendiente la consumación del proyecto de reforma del Decreto 236/2021, acometido en noviembre de 2022, cuya finalidad es «revisar y modificar algunas de sus previsiones a fin de introducir mejoras que garanticen una mayor claridad y seguridad jurídica en la regulación» del derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir; contemplar la Secretaría de la Comisión y sus funciones; y reformar el Decreto 59/2012, de 18 de mayo, por el que se regula el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, para posibilitar la constancia de la voluntad de acogerse a la prestación de ayuda para morir.
Muface pone trabas
«En lo que toca a las competencias estatutarias de esta Institución, desde la vigencia de la Ley Orgánica 3/2021, no contamos con presencia relevante de peticiones relacionadas con la eutanasia, lo cual es entendible si tomamos en consideración que se trata de una prestación minoritaria y que, al margen del procedimiento, la decisión de fondo es de índole técnica especializada», reconoce Jesús Maeztu.
En 2023, la casuística quedó ceñida al caso de una persona que nos exponía padecer obstáculos para el acceso a esta prestación dentro del colectivo asistencial de Muface y que trasladaba que la delegación territorial correspondiente de la Consejería de Salud y Consumo a la que se había dirigido, le había informado que, sin perjuicio de las gestiones que competían a la interesada ante su mutualidad, procedía a comunicar el incidente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por tratarse de una problemática común al resto de mutualistas.
Dicha consejería atendió la petición de informe del Defensor del Pueblo Andaluz, indicando que la interesada ni siquiera había podido iniciar el procedimiento y que la Comisión de Garantía y Evaluación conocía las dificultades que expresaba la interesada para acceder a la tramitación de la solicitud de ayuda para morir a través de la entidad privada de adscripción libremente elegida por ella, concertada por Muface para la prestación de la asistencia sanitaria y todas las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
«Imposibilidad de adoptar la solución propuesta»
En el ejercicio de su función en la detección de problemas en el cumplimiento de la ley, la Comisión elevó a la Viceconsejería la situación de asegurados a sistemas de previsión distintos al sistema de aseguramiento público, habiéndose planteado concertar la prestación con Muface, siendo preciso para ello la firma de un convenio estatal, por lo que se comunicó a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. No obstante, la directora general de Muface manifestó «la imposibilidad de adoptar la solución propuesta».
Finalmente, la interesada optó por la dispensación de la atención sanitaria en el sistema sanitario público, a fin de poder ejercer el derecho a la prestación, a la vista de la imposibilidad de hacerlo en la mutualidad de su colectivo.
El interés en el seguimiento de la adecuada implantación de la eutanasia y en su evolución, en su aún corto recorrido temporal, fue manifestado ante la Defensoría por la Asociación por el Derecho a Morir Dignamente en Andalucía, con la que mantuvieron una reunión en el mes de junio de 2023, en la que les trasladaron el informe elaborado por la misma en el período temporal de junio de 2021 a junio de 2022, con datos sobre los resultados por CCAA, los problemas detectados en el análisis de casos, las aportaciones del Manual de buenas prácticas, la solicitud de información a las CCAA y una lectura crítica del Informe del Ministerio de Sanidad de 2021, que era el único disponible en ese momento, completado ahora con el Informe de Evaluación Anual 2022, publicado en diciembre de 2023.
La constitucionalidad de la ley de la eutanasia
En nuestra comunidad autónoma, en marzo de 2023 se publicó la Memoria de la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia de Andalucía, que compendia todo el período de vigencia de la prestación en nuestro territorio desde noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, estando en este momento pendiente la elaboración de los datos de evaluación de 2023, que previsiblemente se publicarán dentro del primer trimestre de 2024.
Por su interés, debemos citar la Sentencia 94/2023, de 12 de septiembre de 2023, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional, resolviendo la constitucionalidad de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
Muchas gracias por el artículo. Muy positivo.