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El consejero de la Presidencia, Elías Bendodo.

Empleo, Política, Tribunales

El TSJA ratifica que el sistema de contratación exprés de la Junta «no era compatible» con los principios de mérito y capacidad

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El alto tribunal andaluz confirma que el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) vulneró derechos fundamentales al fijar como criterio clave el orden de inscripción del candidato en su web. También subraya que priorizar el orden de llegada «determinaba claramente el resultado» final del proceso de selección del personal interino, aunque no lo culminara

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha ganado en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) el primer caso que llega a esta instancia relativo al sistema de contratación exprés para las ofertas en difusión del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) durante la pandemia. El alto tribunal andaluz ha ratificado que fijar el orden de inscripción del candidato en la web del SAE como criterio «determinante» para la selección de personal interino atentaba contra «los principios constitucionales de mérito y capacidad, que rigen el acceso a funciones públicas», aunque ese criterio sólo se aplicara en caso de empate entre varios solicitantes una vez cumplidos los requisitos y baremados los méritos valorables.

En una sentencia fechada el 16 de noviembre, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Sevilla, desestima el recurso de apelación presentado por la Junta contra la sentencia dictada el 1 de septiembre por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de la capital, que también dio la razón a CSIF-A y estimó su recurso contra la Instrucción 1/2021 del SAE. Este documento modificó y anuló la Instrucción 3/2020, que determinaba los criterios de ordenación general para la gestión de candidaturas en ofertas públicas de empleo con motivo de la crisis sanitaria.

El TSJA recuerda a la Junta su «reiterada tesis» de que el mérito y la capacidad, recogidos en los artículos 23 y 103 de la Constitución, «no pueden resultar desconocidos u obviados en los procesos excepcionales de nombramiento temporal del personal destinado a gestionar las consecuencias de la pandemia en los servicios declarados esenciales». Por tanto, priorizar el orden de inscripción en la oferta de empleo «no resulta compatible con los principios constitucionales que rigen el acceso a funciones públicas«, aunque ese nombramiento sea temporal.

Un filtro de priorización

El TSJA también rechaza el argumento de la Junta de que la difusión de la oferta es «un acto de trámite no cualificado que no resuelve definitivamente el proceso de selección» porque la decisión definitiva corresponde «al órgano destinatario de la oferta». La sentencia explica que «la priorización de las diferentes candidaturas», en efecto, no culmina el proceso selectivo, pero «sí determina claramente su resultado». «Como afirma de manera muy ilustrativa el sindicato, si entre 5.000 candidatos tiene que elegir cinco, qué duda cabe que se hace una preselección previa y, conforme a la Instrucción 1/2021, le aplica el criterio del orden de llegada. Ese filtro de priorización relativo a la fecha de inscripción de la persona candidata en la oferta en difusión, ordenadas de la más antigua a la más reciente, constituye un criterio «determinante» en caso de empate entre varios candidatos que, «indudablemente, resulta contrario a los principios de mérito y capacidad», insiste el TSJA.

La Junta intentó deslegitimar la impugnación de CSIF alegando que la Instrucción no era un acto administrativo ni una disposición general, por lo que no podía ser controvertida judicialmente, porque la información que contenía «no trasciende a los ciudadanos y se reserva para ser aplicada en el ámbito interno del SAE». El TSJA, al igual que el juzgado de Sevilla, rechaza este argumento e indica que la Instrucción «va más allá del ámbito puramente interno u organizativo de la Administración y afecta a todos aquellos ciudadanos que desearan presentar candidaturas en las ofertas gestionadas por el SAE».

Una modificación necesaria

La Junta también intentó desacreditar a CSIF argumentando que no entendía «cuál es el concreto interés del sindicato, ya que ningún funcionario se ve afectado por esas ordenaciones», a lo que el TSJA responde citando los artículos 6 y 7 de los Estatutos del sindicato, que, además de empleados públicos, admite como afiliados del CSIF a trabajadores en activo, autónomos sin trabajadores a su servicio o trabajadores en paro. «Es obligado por ello constatar la presencia de un interés legítimo en la impugnación de la Instrucción 1/2021, cuya incidencia puede afectar a afiliados del sindicato que no tienen por qué ser funcionarios«, concluye el tribunal.

CSIF-A ya logró, en mayo de 2021, que la Junta accediese a modificar y anular la Instrucción 1/2021, que fue sustituida por la 2/2021, en la que se instaura un criterio aleatorio y determinado por un algoritmo que cambia la preselección de los candidatos a través del SAE en cada procedimiento y se basa en los dígitos del Número de Identificación Fiscal (NIF) o el Número de Identidad del Extranjero (NIE) del solicitante.


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Un comentario

  1. Manuel Morcillo Miranda

    Magnifica aplicación y muy agradable información. El empleo tiene que ser fijo, no interino ni de contrato de por temporada. Esos empleos para otro trabajador, pero para la administración pública no.

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