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Una imagen de archivo de la sede del Tribunal Supremo, en Madrid.

Salud

El Supremo dictamina que los enfermeros no pueden realizar recomendaciones dietéticas a personas con problemas de salud

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Los enfermeros ya no podrán realizar el asesoramiento dietético-nutricional de los pacientes. Eso es lo que se desprende de una sentencia dictaminada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo a la que ha tenido acceso EL LIBRE. La firmeza de esta resolución conmina a su aplicación en todo el territorio nacional

El Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España interpuso un recurso de casación contra la sentencia de 20 de diciembre de 2019, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que anuló la resolución 19/2017, de 21 de diciembre de 2017, del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, por la que se ordenan determinados aspectos del ejercicio profesional enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud, en los cuatro aspectos concretos: el artículo 3.3, en relación con la actuación profesional de asesoría nutricional y seguimiento; el artículo 4.1, en relación con la referencia a los casos de trastornos de la imagen y a la alimentación en los que intervienen los enfermeros; el artículo 5.1.7 y 5.3, en relación a las actuaciones docentes y asistenciales de nutrición, recomendación y administración de productos dietéticos y terapia nutricional; y el artículo 6.3, en relación con la habilidad específica de técnicas dietéticas.

La sentencia impugnada por el órgano colegiado de los enfermeros, que ahora el Supremo ratifica, dejaba claro este postulado: «Con base en toda esta normativa, es relevante considerar que el dietista-nutricionista es el profesional sanitario, con titulación universitaria en Nutrición Humana y Dietética, reconocido como un experto en alimentación, nutrición humana y dietética, con conocimientos, habilidades y actitudes específicas y concretas en nutrición humana y dietética que le habilitan profesionalmente para intervenir en la alimentación de una persona o grupo, desde los siguientes ámbitos de actuación profesional: la nutrición en la salud y en la enfermedad, el consejo dietético, la investigación y la docencia, la salud pública desde los organismos gubernamentales y no gubernamentales, las empresas del sector de la alimentación, y la restauración colectiva y social. La de dietista-nutricionista es una profesión sanitaria titulada regulada y reconocida expresamente por la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS)».

​Los colegios oficiales y profesionales no están habilitados para establecer nuevas competencias

En consecuencia, los colegios oficiales y profesionales que, como corporaciones de derecho público, agrupan a los profesionales de la Enfermería, «no están habilitados -como en este caso ratifica el artículo 22 de los Estatutos del Consejo General de Enfermería- para crear o establecer nuevas competencias o funciones de los enfermeros de forma particularizada con el paciente, como se desprende de los apartados indicados que recogen las funciones más personalizadas de recomendar sobre nutrición, trastornos de la imagen, técnicas dietéticas, recomendación y
administración de productos dietéticos y asesoría y terapia nutricional con seguimiento personalizado».

En efecto, en este caso concreto, «hemos acreditado que el Consejo General, mediante la resolución impugnada, más que determinar una praxis profesional, ha atribuido a los enfermeros competencias específicas y personalizadas en materia de nutrición humana y dietética que estos no adquieren con la obtención del título de Grado en Enfermería, y, por consiguiente, se ha extralimitado de sus funciones de ordenación profesional regulando la profesión de enfermero en el campo de los cuidados corpoestéticos y de prevención del envejecimiento propios de los dietistas-nutricionistas y generando inseguridad jurídica a la propia profesión de enfermería, que podría incurrir en intrusismo profesional y en riesgo para la salud de los pacientes«, sentenció el juez.

​Con el Grado en Enfermería no se adquieren competencias específicas sobre nutrición

La sentencia del TSJM, ahora ratificada por el Supremo, lo dejaba meridianamente claro: «En el ámbito de la nutrición y dietética, ya hemos visto que los enfermeros adquieren conocimientos de las necesidades nutricionales generales de una persona sana según su etapa de la vida (niño, adolescente, adulto y vejez) y teniendo en cuenta situaciones biológicas (embarazo o lactancia) y dicha etapa de vida, promueven y refuerzan pautas de conductas saludables y realizan recomendaciones dietéticas de carácter general. Pero los enfermeros no pueden realizar recomendaciones dietéticas a aquellas personas con problemas de salud específicos derivados de una enfermedad que requieran de una dieta concreta y específica, puesto que, con el Grado en Enfermería, no adquieren competencias específicas sobre nutrición humana y dietética, siendo el dietista-nutricionista el profesional sanitario competente para realizar dichas recomendaciones dietéticas a las personas con problemas de salud».

​»Los pacientes no están atendidos por los profesionales adecuados, según la sentencia del Supremo»

«Ahora la sanidad pública tendrá que contratar a nutricionistas no solo en los hospitales sino también en Atención Primaria. Cuando el paciente se va de alta, el enfermero le aconsejaba qué tenía que comer. Ya no puede hacerlo», comenta el dietista del Hospital Virgen de las Nieves (Granada) y miembro de la junta directiva de la Asociación Justicia por la SanidadEnrique Marín.

Asimismo, Marín aclara que el conflicto competencial existe «entre los profesionales de enfermería y los nutricionistas, no con los dietistas». «Tenemos Unidades de Trastorno de la Conducta Alimetaria, Unidades de Nefrología, Oncología, Unidades de Planta de Hospitalización, etcétera, sin tratamientos dietéticos-nutricionales adecuados o realizados por personal no competente, según la sentencia. Sólo nos basta con comprobar que tenemos un grado de preobesidad, sólo en niños españoles, del 23%, y un 17% de obesidad. Se habla mucho de este grave problema de salud, pero nadie le mete mano al asunto. Sacan cuatro guías que no solucionan nada», añade Marín.

«La Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, que es la que tiene potestad reglamentaria en este asunto, tendrá que elaborar el decreto para crear los puestos de nutricionista necesarios en el Servicio Andaluz de Salud y también una bolsa de trabajo, porque la figura estatutaria ya está creada. Ahora mismo, los pacientes no están atendidos por los profesionales adecuados, según la sentencia del Supremo. Los pacientes son la principal preocupación de cualquier profesional sanitario y debería serlo también para nuestros políticos y dirigentes de salud. Está claro que la sentencia del Supremo viene a beneficiar a los pacientes a nivel hospitalario y en Atención Primaria, obligando jurídicamente a un cambio total en determinar por quién debe ser tratado un paciente en la ciencia y disciplina de la nutrición y la dietética», agrega el nutricionista.

Pueden consultar la sentencia completa pinchando aquí.


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