vargas y lina

El gerente del SAS, Diego Vargas, y la consejera de Salud, Catalina García.

Opinión, Salud

El SAS viola derechos de los ciudadanos impunemente, mientras la Fiscalía cuenta nubes

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La Asociación Justicia por la Sanidad pondrá en conocimiento de los tribunales hechos relacionados con la lista de espera de pruebas diagnósticas, que no se publican desde el año 2018, ante la presunta comisión de un delito de prevaricación por omisión de responsables del Servicio Andaluz de Salud (SAS)

La citada asociación solicitó el pasado 29 de marzo la información sobre la lista de espera de pruebas diagnósticas correspondiente al periodo 2019-2022, una información que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) debía haber publicado periódicamente, según establece el Real Decreto 605/2003, de obligado cumplimiento. El pasado 4 de mayo recibió la resolución de su solicitud, con información desagregada e incompleta.

En la citada solicitud, la asociación señaló que la Junta de Andalucía estaba incumpliendo la normativa citada sobre la publicidad de dicha información desde hace años, una norma de carácter básico y de aplicación obligatoria en todas las comunidades autónomas. De hecho, las comunidades de Asturias, Islas Canarias, Castilla La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y La Rioja publican dicha lista de espera. Algunas de ellas incluso lo hacen con una periodicidad mensual, como la Comunidad de Madrid.

Mientras la consejera de Salud andaluza, Catalina García, que preside el Consejo de Administración del SAS y supervisa y controla a dicho organismo, se dedica a hacer de marioneta de su partido haciendo campaña en redes sociales para desprestigiar a partidos rivales, en unos términos absolutamente infantiles e indignos de un cargo público, el SAS sigue incumpliendo las leyes de forma grave, poniendo en juego la salud -y la vida- de miles de personas. Por su pésima gestión, avalada por los informes anuales de funcionarios interventores, Justicia por la Sanidad solicitó su cese. Esta imagen de la red de Twitter es muy descriptiva, en la que obtiene una apropiada respuesta ante una acreditada y grave mentira expresada en el Parlamento andaluz recientemente, siendo merecedora de apodarse Pinochina, al demostrar sus buenas maneras infantiles como marioneta del partido con una nariz de inacabable largura:

El pasado 29 de mayo, Justicia por la Sanidad solicitó una nueva información a la Consejería de Salud sobre «los motivos por los que el Servicio Andaluz de Salud no publica la lista de espera de pruebas diagnósticas/terapéuticas desde el año 2018, siendo legalmente obligatorio con arreglo al artículo 4.3 del Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo».

En dicha solicitud se indicaban las comunidades autónomas que sí estaban cumpliendo la normativa, al publicar dicha lista de espera periódicamente, y se señalaba como motivo de la solicitud «conocer cómo se toman las decisiones que nos afectan como ciudadanos, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios ha actuado la Administración, de indudable interés público, que son finalidades y ratio iuris de la Ley 19/2013… Y todo ello con arreglo a los Criterios Interpretativos del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y los fundamentos de sus resoluciones de las reclamaciones, así como de las resoluciones del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía».

Sin embargo, Justicia por la Sanidad ha recibido la pasada semana una resolución suscrita por María Inmaculada Vázquez Cruz, directora general de Humanización, Planificación, Coordinación y Cuidados del SAS, que inadmitía la solicitud, alegando que «lo solicitado no se encuadra en el concepto de información pública», que debe entenderse como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». Sobre la trayectoria de este cargo público, debe recordarse lo que Justicia por la Sanidad denunció el pasado 3 de noviembre de 2020, con un comunicado titulado Designaciones arbitrarias en el SAS.

Asimismo, en la respuesta de la citada directora general, se indica que «lo solicitado no se trata de un determinado documento o contenido que previamente obre en poder de esta agencia, sino que requiere, para su respuesta, la elaboración ad hoc de un informe que recoja los motivos de la no publicación…».

Es decir, para evitar las explicaciones sobre el incumplimiento legal, no sólo se han aferrado indebidamente a los términos literales de un solo artículo de la Ley de Transparencia, sino que han incumplido otros preceptos de la misma ley, los Criterios Interpretativos del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Debería eliminarse el término Humanización del nombre del puesto de esa Dirección General del SAS, dado que los humanos les importamos bien poco, como revela la vulneración de las leyes.

Para empezar con el incumplimiento legal más aberrante, la resolución no cita qué apartado concreto del artículo 18 de la Ley 19/2013 de Transparencia se incumple, causando indefensión. Debe señalarse que es obligatorio indicar de forma concreta y motivada qué precepto se incumple entre los tasados legalmente para inadmitir una solicitud de información.

No obstante, dado que la resolución alega que habría que elaborar un informe ad hoc para responder a la solicitud, debería haber aplicado el Criterio Interpretativo CI/007/2015, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, relativo a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. Sólo sería aplicable cuando deba: a) Elaborarse expresamente para dar una respuesta, haciendo uso de diversas fuentes de información, o b) Cuando dicho organismo o entidad carezca de los medios técnicos que sean necesarios para extraer y explotar la información concreta que se solicita, resultando imposible proporcionar la información solicitada.

Los criterios del Consejo de Transparencia los utilizan los cargos públicos del SAS para limpiar sus traseros

Resulta irrisorio aceptar que el SAS tenía que haber usado diversas fuentes de información para proporcionar el documento o la información que justifica la no publicación de dicha lista de espera o que el SAS carece de medios técnicos. O, como dice el citado Consejo, si por elaborar «se aceptara la mera agregación, o suma de datos, o el mínimo tratamiento de los mismos, el derecho de acceso a la información se convertirá en derecho al dato o a la documentación, que no es lo que sanciona el artículo 12 al definir el derecho como ‘derecho a la información’». Pero, al parecer, los criterios del Consejo de Transparencia los utilizan los cargos públicos del SAS para limpiar sus traseros.

Por otro lado, es muy improbable que un ciudadano pueda conocer la existencia previa de algún documento concreto (informe jurídico, directriz, sentencia, etcétera) o soporte que contenga la información relativa al incumplimiento legal de la no publicación de la lista de espera que obre en poder del SAS, por lo que la solicitud efectuada por la asociación ha de entenderse no en su literalidad, sino en su globalidad, y sin más límites que los establecidos en la Ley 19/2013, incluyendo la motivación señalada en la solicitud.

Además, según el artículo 19.2 de la Ley 19/2013 de Transparencia, cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, debe pedirse al solicitante que la concrete en un plazo de 10 días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. Es decir, si el SAS entendió que no se identificó de forma suficiente lo solicitado, debía haber aplicado dicho precepto legal.

Para colmo, el artículo 17.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, obliga al SAS a publicar toda la información que se haya facilitado en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la medida en que las posibilidades técnicas y jurídicas lo permitan, como ocurre en este caso. El SAS ya facilitó a Justicia por la Sanidad la información sobre dicha lista de espera, por lo que este organismo está obligado a publicarlo. Es decir, el SAS incumple dos normas legales sobre la publicación de dicha lista de espera, una estatal básica y una ley autonómica.

Por otro lado, según el artículo 7 de la Ley 19/2013, de Transparencia, titulado Información de relevancia jurídica, el SAS debe publicar las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del derecho o tengan efectos jurídicos. Sin embargo, no sólo el SAS no ha publicado algún documento que contenga los motivos de dicho incumplimiento (directriz, instrucción, acuerdo, etcétera), sino que la propia petición de la asociación, en cualquier caso, puede considerarse igualmente como una consulta que tiene claramente efectos jurídicos, según la normativa reguladora de dicha lista de espera, lo cual obliga al SAS a publicar una respuesta a dicha consulta.

Resulta evidente, a la vista de lo anterior, que los partidos aprueban leyes y reglamentos para incumplirlos impunemente, porque el sistema partidocrático instituido en 1978 en España ampara a los autores y cómplices de estos incumplimientos. Y lo españoles siguen votando mayoritariamente a los partidos antes estas evidencias. ¿Masoquismo, corrupción o autoengaño?

Justicia por la Sanidad pondrá los hechos en conocimiento de los tribunales ante un presunto delito de prevaricación por omisión

Lo más grave de la respuesta obtenida del SAS es el reconocimiento implícito de la ausencia de algún informe técnico, norma u otro documento que pudiera justificar la falta de publicación de la citada lista de espera, por lo que puede deducirse que el director gerente del SAS, como máximo responsable de dicho organismo, ha debido tomar de forma arbitraria esa injusta decisión de no publicarla, y además con una clara intención: ocultar datos negativos que perjudican la imagen política de los directivos y políticos del partido gobernante. Es decir, podría estar incurriendo en un presunto delito de prevaricación por omisión, incluido el posible encubrimiento de la citada directora general y de otros cargos y funcionarios del SAS y la Consejería de Salud, por lo que la citada asociación lo pondrá en conocimiento de la justicia, aunque sólo sirva para demostrar a los españoles que no existe justicia material en nuestro país.

Debe tenerse en cuenta que el SAS dispone, desde hace muchos años, de un Registro de Demanda de Procedimientos Diagnósticos informatizado, del que pueden extraerse mensualmente los datos de la lista de espera para ser publicados en la web del SAS, todo ello con suma facilidad.

Como dice el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): «La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. […] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la ley…» (Fundamento de Derecho Sexto).

Ya ven el respeto que tienen los partidos políticos a los tribunales de justicia. O los españoles se ponen las pilas y espabilan o acabarán sin tener una sanidad pública digna, el menor de sus problemas. La sartén está en manos de ellos, porque, en este régimen partidocrático, ningún partido político se ha preocupado ni se preocupa de los intereses, libertades y derechos fundamentales de los ciudadanos, sino sólo de llegar, conservar o ampliar su poder para continuar abusando del mismo. Son tantas las evidencias que resulta incomprensible, desde la razón, que una mayoría de españoles siga votando y, por tanto, legitimando a los gobernantes y sus abusos de poder, de los que continuamente se queja.


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