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2022_02_25_cabecera

Amelia Martínez y Juan Bravo, interventora general y consejero de Hacienda.

Política

El gobierno del PP y Cs impone en Andalucía un control político previo a la firma de informes de control elaborados por funcionarios interventores

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Dicho control político se introduce en una resolución de la Intervención General de 2021 con un mecanismo perverso que consiste en lo siguiente: los informes provisionales y definitivos de control financiero que elaboren los funcionarios interventores deberán remitirse, antes de ser firmados por sus autores, a la Intervención Adjunta de la Intervención General competente

La corrupción o abuso de poder ha inundado todos los rincones de los poderes del Estado gracias a la impunidad que les procura a los políticos el sistema partidocrático, un sistema que es perpetuado por la mayoría de los españoles que periódicamente refrendan las listas de candidatos elaboradas por las oligarquías de los partidos.

Es tal el punto de impunidad, que ya no importa disimularlo. Es lo que ha hecho la Intervención General de la Junta de Andalucía, que dirige Amelia Martínez Sánchez, un órgano adscrito a la Viceconsejería de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, cuyo titular es Juan Bravo Baena.

En el artículo que publiqué en 2019, titulado El PSOE andaluz creó un sistema opaco para el “descontrol” del gasto sanitario que el nuevo Gobierno mantiene (2ª parte), demostré con detalle cómo los gobiernos del PSOE habían creado un sistema para evitar el control efectivo del millonario gasto público en los centros, áreas y distritos sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (SAS) en toda Andalucía. Dicho sistema ha supuesto el descontrol en el gasto de miles de millones de euros, que el gobierno del PP y Cs ha ocultado, tal como publiqué recientemente en dos artículos.

No obstante, y de forma resumida, les recordaré que fue el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el órgano que acordó en 1993 (gobernaba el PSOE), para su aplicación en varios organismos y servicios de la Junta de Andalucía, la eliminación del típico control previo que realizan los funcionarios interventores en los expedientes que suponen un gasto económico, sustituyéndolo por un control posterior. Es decir, el control se efectúa una vez aprobado el gasto.

Entre los órganos en los que se eliminaron los controles previos del gasto público se encontraban varios hospitales públicos del SAS, que luego fue extendido a la totalidad de los centros, áreas y distritos sanitarios públicos. Dicho control posterior se denomina control financiero permanente, que emplea técnicas de auditoría, un sistema de control poco efectivo que facilita en gran medida la corrupción política.

De hecho, cargos directivos y funcionarios del SAS han cometido graves ilegalidades (sabían que no iban a ser detectadas), gracias a esa ausencia de control, y que, por tanto, no han tenido consecuencia alguna para los infractores, como se explica con detalle en esta noticia anterior: La Junta de Andalucía tiene la obligación de exigir responsabilidades y denunciar a la Fiscalía las graves ilegalidades puestas de manifiesto por los interventores en sus informes.

Dicho Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1993 se basó en una Memoria suscrita por Eduardo León Lázaro, entonces interventor general de la Junta de Andalucía nombrado por Manuel Chaves. Hoy es director general de Presupuestos de la Junta de Andalucía nombrado por el gobierno del PP y Cs que preside Juanma Moreno. En dicha memoria se dejaba clara la pretensión de la Junta de Andalucía con uno de los dos motivos aducidos: evitar que los interventores centraran su control de los expedientes en el cumplimiento de la legalidad. Sí, tal como suena.

Era una clara invitación a los órganos gestores a incumplir la normativa, porque nadie lo iba a controlar previamente y, como se verá a continuación, tampoco posteriormente en muchos casos. Crearon la tormenta perfecta, que los corruptos celebrarían con júbilo y frotándose las manos.

Para colmo, dicho control posterior no se realizaba con todos los expedientes tramitados y reflejados en el sistema contable, financiero y presupuestario de la Junta de Andalucía (JÚPITER o GIRO), sino exclusivamente sobre una muestra ínfima del total de expedientes. Por ejemplo, en el control efectuado en la Plataforma Provincial de Contratación de Granada del SAS en el ejercicio 2018, la muestra se conformaba con menos del 3% del total de expedientes tramitados.

Y para agravarlo aún más, en los programas de trabajo previos que se elaboraba por la Intervención para ese control, se establecía que dicha muestra sólo estaría formada por determinados tipos de expedientes o por aquellos expedientes que superasen una cuantía económica determinada (umbral). Como consecuencia, se sabía de antemano que, si lo que debería haber sido un solo contrato tramitado con publicidad se fraccionaba en varios contratos de cuantía inferior a dicho umbral y tramitados por procedimientos restringidos (sin publicidad), nadie lo controlaría.

De esta manera tan grosera se facilitó la contratación a dedo, de forma que el órgano gestor elegía directamente la empresa a la que adjudicarle el contrato. Este hecho ya ha quedado demostrado en los contratos suscritos por el SAS que han sido objeto de las querellas presentadas por la asociación Justicia por la Sanidad en los Juzgados de Granada, tal como ha sido confirmado por la UDEF de la Policía Nacional.

Estas son las cuantías que se establecieron cada año por la Intervención de la Junta, de forma que los contratos de cuantía inferior no se controlaban, incentivando con ello el fraccionamiento de los contratos:


Tabla con las cuantías umbrales de los contratos abiertos y negociados.

La nueva resolución de la Intervención General introduce un mecanismo de control político al resultado del trabajo de los interventores

La reciente Resolución de 27 de octubre de 2021 de la Intervención General de la Junta de Andalucía, que deroga numerosas circulares e instrucciones anteriores, no ha venido a resolver todos los problemas que presentaban, introduciendo sutilmente otro mecanismo que facilita la ocultación de la corrupción política y económica, para que no pueda ser detectada por los ciudadanos.

Dicho mecanismo consiste en lo siguiente: los informes provisionales y definitivos que elaboren los funcionarios interventores deberán remitirse a la Intervención Adjunta de la Intervención General competente antes de ser firmados por sus autores. ¿Cuál es finalidad? En la resolución se justifica este claro control político con el siguiente eufemismo: «a efectos de coordinación de los trabajos«.

Es la primera vez que leo que un informe elaborado por un funcionario técnico no debe ser firmado sin antes «coordinar los trabajos». ¿Qué hay que coordinar? ¿En qué consiste esa «coordinación»? Nada dice la resolución.

¿Por qué un funcionario que hace su trabajo profesional no puede firmar su informe técnico hasta enviarlo al superior? ¿Para revisarlo? Esto ni siquiera se planteaba en la citada Instrucción 8/2003.

No hay que ser muy avispado para comprender que este nuevo mecanismo esconde una realidad perversa, muy conocida entre los que investigamos la corrupción política: un funcionario directivo (interventor adjunto), nombrado por libre designación, que se juega su puesto de trabajo si incomoda al partido que ocupa el poder, revisa el texto de los informes antes de ser firmados por el funcionario o funcionarios que han analizado la muestra seleccionada de los contratos, conciertos sanitarios y demás expedientes de gastos efectuados por los órganos de contratación. Como dice el dicho popular, piensa mal y acertarás, y por experiencia propia, en la Administración suele ocurrir. ¿Qué otro sentido puede tener dicho mecanismo salvo el de controlar el contenido de los informes antes de ser firmados? ¿Qué impide coordinar el trabajo si se remiten firmados?

De esta forma tan sutil y perversa, puede evitarse que conste en los archivos de la Administración Pública un informe firmado poniendo de relieve motivadamente alguna ilegalidad grave que pudiera traer consecuencias a algún cargo público nombrado por el partido de turno. Sin duda, esta medida constituye otra manifestación de la consabida colonización de los partidos políticos en el ámbito de las funciones a ejercer por los funcionarios profesionales. Si lo analizan con detalle, el citado mecanismo o medida podría evitar la existencia de una posible prueba de dolo en el supuesto de detectarse hechos que pudieran constituir un delito de prevaricación (actuar a sabiendas), por ejemplo.

En estos casos, el interventor actuante sólo podría tener una salida en el supuesto de que su informe, tras esa revisión, fuera modificado antes de su firma y no estuviese de acuerdo con dicha modificación, un supuesto que dicha Resolución no ha previsto como resolverse. Dicha salida consiste en que el interventor actuante no firme y ponga en el pie de firma a la persona que lo haya modificado.

¿Quiénes vuelven a perder con estos mecanismos opacos de manipulación y colonización política, que a todos los partidos les interesa? Los ciudadanos, que somos los que venimos pagando la corrupción de los partidos en su consensuada fiesta partidocrática. Lo repetiré cuantas veces sea necesario: los españoles no eligen a sus representantes, sólo refrendan a los ya elegidos por otras personas ajenas, lo cual impide a los españoles controlar a los diputados de forma efectiva. Recuerden que, esos diputados sin el adecuado control de sus electores, son los que aprueban las leyes en los Parlamentos que nos afectan a todos.


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