El reciente Decreto-Ley 3/2021 aprobado por el Gobierno andaluz del PP y Cs da un paso atrás en la transparencia de los contratos tramitados por el procedimiento negociado sin publicidad. ¿Se convalidará el Decreto-Ley 3/2021 en el Parlamento de Andalucía. ¿Qué votarán en el Parlamento Vox -el convidado de piedra de este Gobierno-, el PSOE, Adelante Andalucía y los diputados no adscritos?
Aunque ambos partidos, PP y Cs, firmaron un acuerdo para esta legislatura en el que la palabra «transparencia» se repite 20 veces y «buena gestión» dos veces, comprometiéndose ambos partidos a adoptar medidas para garantizar la transparencia y buena administración, los hechos apuntan a lo contrario, como demostraré en este artículo, una vez más.
En el punto I de dicho acuerdo se dice lo siguiente: «No cabe duda de que la transparencia de las instituciones incide de forma directa en el progreso económico y social, por lo que la falta de esta ha impedido la eficacia y la eficiencia de las políticas públicas llevadas a cabo. Se hace necesario devolver la confianza de los ciudadanos en la política y en los políticos…».
Y en apartado 17 del punto I.4, Transparencia y rendición de cuentas, se dice literalmente lo siguiente: «Acabaremos con las redes clientelares: garantizaremos la competencia, transparencia y buena gestión en todos los contratos públicos. Todos los contratos se adjudicarán por procedimientos abiertos a la competencia, que son los que más benefician a los ciudadanos. Revisaremos la normativa de contratación de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales para que cumpla escrupulosamente los principios de publicidad, neutralidad, transparencia y buena gestión. Una Administración honrada se la reconoce por sus pliegos de contratación y su transparencia«.
A pesar de dichos compromisos, el pasado 22 de febrero se publicó en el BOJA el Decreto-Ley 3/2021, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Y como suele ocurrir en esta Andalucía de la estafa y el engaño político permanente, dando igual el partido que gobierne, el PP y Cs han introducido una disposición final que es un paso evidente hacia la opacidad en la contratación de empresas, con una justificación sólo apta para fanáticos partidistas, necios y sinvergüenzas.
Me refiero a la disposición final séptima del Decreto-Ley 3/2021, que modifica la disposición adicional séptima de la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA).
¿Qué decía la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, aprobada en 2014, y qué políticos del PP votaron a favor?
La LTPA de 2014, antes de ser modificada, obligaba a todos los órganos administrativos y entidades instrumentales de la Junta de Andalucía a publicar en la Plataforma de Contratación un anuncio de la licitación de cualquier contrato negociado sin publicidad simultáneamente al envío de las solicitudes de ofertas a las empresas invitadas a ofertar por el órgano convocante, al objeto de facilitar la participación de otras empresas como posibles licitadores, sin que las ofertas de estas últimas no invitadas pudieran ser rechazadas.
Sin duda, era una medida que mejoraba la transparencia de dichos contratos negociados sin publicidad. Debo recordar que dicha Ley de Transparencia fue aprobada en el Parlamento andaluz con los votos favorables de todos los diputados presentes en la votación del PSOE, IU y PP. En la bancada del PP que votaron a favor de dicha Ley en 2014 estaban la actual consejera y diputada Marifrán Carazo Villalonga; la consejera Patricia del Pozo Fernández; los diputados José Antonio Nieto Ballesteros y Esperanza Oña Sevilla; y los viceconsejeros Antonio Sanz Cabello y Ana María Corredera Quintana. Como la política es el arte del engaño, los consejeros y viceconsejeros actuales que votaron en 2014 a favor de la LTPA, ahora eliminan de dicha ley un requisito adicional de transparencia. ¿Convalidarán estos diputados el Decreto-Ley en su totalidad?
La importancia de la transparencia en los contratos negociados sin publicidad
Téngase en cuenta que este tipo de contratos han sido objeto de múltiples denuncias por parte del Tribunal y de la Cámara de Cuentas, entre otros órganos de control, dadas las numerosas irregularidades e ilegalidades que detectaban cada año en todas las Administraciones Públicas, así como de advertencias por la UE. Sin ir más lejos, en el BOJA de 4-12-2020, se ha publicado un Informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía, que especifica:
1) En el 62,50% de los contratos fiscalizados del periodo 2016-2017 por procedimiento negociado sin publicidad en la Junta de Andalucía, no queda convenientemente motivada y justificada la utilización de ese procedimiento que, aunque admisible, determina su excepcionalidad.
2) Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la LTPA (publicación en el perfil del contratante del anuncio de la contratación negociada) deben referirse las Instrucciones aprobadas por el Consejo de Ministros el 16 de diciembre de 2016, que tienen como finalidad incrementar la transparencia y la publicidad en el ámbito de la contratación pública, adoptadas a raíz de la Decisión del Consejo Europeo de 2 de agosto de 2016, que advertía a España de la necesidad de adoptar medidas para aumentar la transparencia de la contratación pública a fin de garantizar la eficiencia económica y un alto nivel de competencia, haciendo especial referencia a una utilización relativamente elevada del procedimiento negociado en el que no es obligatoria su publicación previa.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta que, según ha publicado la Junta de Andalucía (D.G. de Patrimonio), en 2018 se gastaron más de 50 millones de euros en contratos negociados sin publicidad. Y no son pocos los casos de corrupción que se dan en este tipo de contrataciones, dado que la invitación a empresas da mucho juego para contratar con una empresa amiga, especialmente si no hay publicidad de la licitación. Como ejemplo de corrupción, la Asociación Justicia por la Sanidad presentó dos querellas sobre este tipo de contrataciones, que los juzgados archivaron sin investigar, aunque la Audiencia Provincial de Granada les ha obligado a investigarlos (noticia publicada en El Libre sobre una de las querellas).
Pues bien, con dicha modificación de la LTPA, deja de ser obligatoria la publicación del anuncio de licitación para todos los contratos negociados sin publicidad. Es decir, se ha dado un paso atrás en la transparencia.
Justificación del Gobierno andaluz para efectuar dicha modificación de la LTPA
Es muy probable que algunos intenten justificar dicha modificación basándose en que era necesario adaptarse a la legislación básica del Estado en materia de contratos, aunque más adelante demostraré que no era necesario hacerlo, basándome, para ello, en los fundamentos jurídicos de un dictamen del año 2018 del Consejo Consultivo de Andalucía, cuyos consejeros son elegidos por los propios partidos políticos.
Antes, considero necesario mostrar cómo el papel lo aguanta todo con el propio expediente de tramitación del citado Decreto-Ley 3/2021. El director general de Presupuestos, Eduardo León Lázaro, firma el 12-02-2021 el preceptivo informe económico-financiero sobre el proyecto del citado Decreto-Ley. En la página 3 de dicho informe se dice literalmente que «el capítulo IV establece las medidas en materia de contratación. Las licitaciones públicas deben ser lo más ágiles y eficaces posible, manteniendo las garantías y controles que exige el marco normativo comunitario, la transparencia, seguridad y buena administración«. Sin embargo, no explica por qué se mantiene la transparencia y la buena administración, y no lo hace porque no es cierto, muy típico en la Junta de Andalucía y en otras Administraciones Públicas. Y dicho texto se ha trasladado al apartado III del preámbulo del Decreto-Ley 3/2021.
En el mismo informe, en su página 6, se indica lo siguiente: «Se modifica la disposición adicional séptima de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, que estableció un trámite adicional obligatorio de publicidad para los entonces existentes procedimientos negociados sin publicidad entre los que figuraban aquellos por razón de cuantía, hoy no contemplados en la normativa básica». Como pueden observar, no se justifica la eliminación del requisito de transparencia.
Debo recordarles que no es la primera vez que Eduardo León Lázaro huye del posible control de legalidad de los actos administrativos, como ya demostré en este artículo de 2019: «El PSOE andaluz creó un sistema opaco para el “descontrol” del gasto sanitario que el nuevo Gobierno mantiene (2ª parte)«.
Como suele ser habitual en toda estafa política, en el preámbulo del Decreto-Ley se intenta desviar la atención de la opacidad introducida en este tipo de contratos con una medida tan simple como crear una Sección de Transparencia para los contratos que se tramiten por el procedimiento negociado sin publicidad. Sin embargo, se silencia que no es obligatorio publicar en dicha sección los anuncios de licitación de dichos contratos, dado que queda excepcionado con el artículo 135.1 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y, al haberse modificado la LTPA, no existe la obligación legal.
Los fundamentos del dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía dejan en evidencia al Gobierno andaluz del PP y Cs
La LTPA, aprobada en 2014, introdujo una medida que ampliaba la transparencia de las contrataciones realizadas mediante procedimientos negociados sin publicidad con la publicación obligatoria del anuncio de licitación, que permitía a cualquier empresa presentar sus ofertas, aunque no hubiese sido invitada por el órgano convocante. Y así lo explica con todo detalle el Dictamen 492/2018, de 4 de julio de 2018, del Consejo Consultivo de Andalucía, siendo ponente de dicho dictamen María Jesús Gallardo Castillo, presidenta del mismo, nombrada por Juanma Moreno el 27 de diciembre de 2019 mediante el Decreto del Presidente 11/2019 (BOJA de 31-12-2019). En la rueda de prensa posterior a dicho nombramiento, el presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno, destacó la «solvencia, capacidad y preparación» de la nueva presidenta del Consultivo, por lo que difícilmente el Gobierno andaluz podrá poner en duda lo indicado en dicho dictamen.
En su Fundamento Jurídico III, dice el dictamen que, en base a la doctrina del Tribunal Constitucional, cabe entender que la Ley de Transparencia Pública de Andalucía introdujo un requisito de transparencia respecto de los procedimientos negociados sin publicidad, que aunque no está previsto en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, ejercita el título competencial de desarrollo normativo, dando cumplimiento así al desarrollo de sus opciones políticas propias al ser éste el sentido constitucional de la articulación bases-desarrollo que diseña la Constitución y el Estatuto de Autonomía. Además, remarca que no resulta contradictorio con aquel mínimo común que supone la legislación básica de contratos, sino complementaria a él. Además, indica ejemplos de otras leyes de transparencia autonómicas que han ampliado los requisitos de transparencia con relación a la legislación básica.
En dicho dictamen se deja claro que, a criterio del Consejo Consultivo, puede afirmarse sin ambages que la referida Disposición Adicional Séptima de la Ley 1/2014 (se refiere a antes de su modificación) no es contraria a lo establecido en la Ley 9/2017 y sí lo sería en caso de que dispusiera minimizar los mecanismos de transparencia contenidos en ésta. Así pues, la normativa básica estatal viene a establecer un denominador común, un mínimo de transparencia, que, a voluntad de cada legislador autonómico, podrá incrementarse en su ámbito territorial si así, en uso de su autonomía, lo considera oportuno.
Sin embargo, el Gobierno andaluz ha decidido con su Decreto-Ley 3/2021 dar un paso atrás en la transparencia de las contrataciones. Ya no será obligatorio para todos los contratos negociados sin publicidad la publicación del anuncio de la licitación, de forma que las empresas no invitadas no podrán participar o, en su caso, podrán ser rechazadas sus ofertas si las presentaran.
¿Qué implica dicha modificación a la vista del acuerdo firmado por el PP y Cs?
Con la modificación de la LTPA efectuada con el citado Decreto-Ley 3/2021, y a la vista del contenido del acuerdo que firmaron PP y Cs, ha de deducirse, a contrario sensu, lo siguiente:
a) el Gobierno andaluz está incidiendo de forma directa y negativa en el progreso económico y social de Andalucía, impidiendo la eficacia y la eficiencia de las políticas públicas a llevar a cabo. Además, se pierde más confianza de los ciudadanos en la política y en los políticos de la ya perdida.
b) el Gobierno andaluz perjudica a los ciudadanos, al no garantizar la transparencia y buena gestión en todos los contratos públicos, y no adjudicarse todos ellos por procedimientos abiertos a la competencia, que son los que más benefician a los ciudadanos.
c) la Junta de Andalucía no es una Administración honrada, al no reconocerse la transparencia.
Concluyendo, una vez más queda demostrado un nuevo abuso de poder, sin que el pueblo español pueda controlarlo de inmediato. Esto, en una democracia formal, no podría ocurrir, porque si a los diputados del Parlamento se les ocurriera convalidar el citado Decreto-Ley, podrían ser destituidos por el electorado de su distrito electoral uninominal, sin esperar a las siguientes elecciones. Así funcionaría en una democracia formal uno de los frenos y contrapesos del Legislativo (con representantes directos de la nación, del pueblo) contra los posibles abusos del Ejecutivo, que hoy no existe, dado que en España tenemos una partidocracia, en la que los partidos legislan para su beneficio, no para el del pueblo.
Gracias Luis por tu estudio y por ilustrarnos en todo lo referente a la contratación pública y los intentos de saltarse los mecanismos de control por parte de los distintos gobiernos.