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El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, y el director de la Oficina Andaluza Antifraude, Ricardo Puyol.

Igualdad, Política

El Defensor del Pueblo Andaluz y la Oficina Andaluza Antifraude presentan una guía de buenas prácticas en materia de contratación pública

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El documento resume los puntos clave para evitar la corrupción en los procesos de licitación: igualdad, transparencia, publicidad y libre competencia, evitando siempre el conflicto de intereses entre los actores de la institución pública y la empresa seleccionada

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, y el director de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, Ricardo Puyol, han presentado hoy la Guía sobre buenas prácticas en materia de contratación, realizada por ambas instituciones con el objetivo de fijar pautas de actuación adicionales a las ya recogidas en la normativa que contribuyan a una gestión más transparente y eficaz de sus propios procesos de contratación pública.

La aplicación de estas recomendaciones en la gestión contractual se inscribe en el objetivo de la prevención y lucha contra la corrupción que instaura, como unos de sus pilares, las directivas comunitarias sobre contratación pública y la propia Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y persigue, en última instancia, una mejora en términos de calidad de los servicios que sea percibida y valorada por la ciudadanía destinataria de los mismos.

Esta autorregulación permitirá actuar en una línea preventiva, identificando los riesgos de incumplimiento de las obligaciones normativas, e instaurando los mecanismos necesarios para evitar que tales riesgos se materialicen. La implantación de estas prácticas comprende las fases de preparación, adjudicación y ejecución de los contratos públicos, si bien esta primera versión de la guía se centra en las dos primeras fases.

Ambas instituciones han destacado como pilares de estos procesos la necesaria planificación en materia de contratación; el principio de integridad en los procedimientos de licitación; la elaboración de pliegos tipo como instrumento de agilización y simplificación; la publicidad de la actividad contractual de las instituciones implicadas; la conveniencia de la organización interna; y la necesaria profesionalización y formación continua de los implicados en los órganos de contratación.

Jesús Maeztu, Defensor del Pueblo Andaluz, ha destacado que ambas instituciones «predican con el ejemplo» y esta guía profundiza en que la contratación sea ejemplar para mandar «un mensaje de que todo lo que se hace en contratación se hace de manera pública y exquisita«. «Estamos libres de toda sospecha en materia de contratación; resolvemos todo lo que sea enrevesado en contratación; aclaramos las directivas; y cortamos cualquier motivo de preocupación«, ha señalado Maeztu.

Por su parte, Ricardo Puyol, director de la Oficina Andaluza Antifraude y exjuez, ha resaltado que el objetivo de la guía es «proyectar hacia todo el sector público andaluz, y en particular al personal que desarrolla labores en este ámbito, los principios y criterios rectores de una política pública activa frente al fraude en materia contratación e implantar los conceptos de compliance y de centralidad de la contratación en el diseño y ejecución de las políticas públicas».

Regulando los conflictos de intereses

Concretamente, en materia de contratación pública, la Directiva 2014/24/UE adopta diversas medidas para luchar contra la corrupción en la contratación pública, regulando los conflictos de intereses, las ofertas anormalmente bajas, las consultas preliminares o los modificados contractuales.

En el ámbito interno, hay que destacar muy especialmente la introducción del artículo 64 de la LCSP, que impone a los órganos de contratación la adopción de las medidas adecuadas para la lucha contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

A estos efectos, el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación.

La adjudicación de los contratos por parte de las Administraciones Públicas debe ajustarse a los principios de igualdad, transparencia, libre competencia y confidencialidad de acuerdo con los artículos 132 y 133 de la LCSP. Todo ello sin perjuicio de las especialidades que pueda comportar la tramitación de determinados procedimientos de adjudicación, cuya elección no puede realizarse en ningún caso con la intención de eludir los requisitos de publicidad o de restringir artificialmente la competencia (art. 132.2 LCSP); y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a información pública y de las disposiciones de la propia LCSP sobre publicidad, por lo que respecta al principio de confidencialidad.

Divulgación pública

Ahora bien, la norma advierte también que el deber de confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación ni tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados.

Conforme a esta regulación, los órganos de contratación deben preservar el adecuado equilibrio entre el deber de confidencialidad y los principios de publicidad y transparencia, que son a su vez fundamentales para garantizar la igualdad de trato de todos los licitadores.

También debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 138 de la LCSP, referido a las consultas o aclaraciones que pueden formular los licitadores durante el plazo presentación de ofertas. Tanto las consultas como las respuestas se canalizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (Plascp) a fin de garantizar la igualdad y concurrencia de la licitación.

A continuación, los interesados pueden consultar la guía completa:

Guia-Buenas-Practicas-Contratacion-Publica-2023


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