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El alcalde de Algeciras, José Ignacio Landaluce. / AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS

Empleo, Política, Tribunales

El CTPDA conmina al Ayuntamiento de Algeciras a cumplir las leyes de transparencia con los 42 últimos expedientes disciplinarios a empleados municipales

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El consistorio dirigido por José Ignacio Landaluce (PP) incumple varias leyes al caer en el silencio administrativo, denegar presuntamente la solicitud planteada a la persona reclamante y no colaborar con el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (infracción grave)

El denunciante de corrupción y trabajador de la Diputación de Cádiz, José Miguel Ahumada, es la persona reclamante que ha logrado que el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía llame al orden a la junta de gobierno que preside Landaluce. Esos 42 expedientes a trabajadores municipales del Ayuntamiento de Algeciras se abren por «incumplimientos laborales«, pero Ahumada sospecha que este tipo de herramienta sancionadora se utiliza, presuntamente, «como arma política» en el consistorio algecireño. «Cuando vean la luz esos expedientes se verá, por ejemplo, que un trabajador dejó de ir un mes a trabajar de manera injustificada y solo recibió la sanción de que ese mes no lo cobró«, añade Ahumada.

En virtud de la Ley de Transparencia de Andalucía, Ahumada deseaba ejercer su derecho de saber qué ha ocurrido con los 42 últimos expedientes disciplinarios incoados por el Ayuntamiento de Algeciras a sus empleados públicos, solicitando que se le entreguen las copias foliadas de dichos expedientes, así como de la documentación adjunta a los mismos, como, por ejemplo, las copias del libro de actas de decretos sobre los expedientes citados y las actas del pleno y/o comisión y/o junta en el que se vieron y trataron los mencionados expedientes. «Que sean disociados los datos necesarios, con el objetivo de cumplir con la legislación vigente, especialmente en lo tocante a protección de datos», matiza el CTPDA.

En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad reclamada.

Por tanto, el CTPDA estima la reclamación de Ahumada, por lo que la entidad reclamada deberá facilitar a la persona reclamante la información solicitada, teniendo en cuenta lo indicado en los fundamentos jurídicos sexto y séptimo de la resolución del Consejo, todo ello en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al que se le notifique esta resolución.

La información se entregará previa disociación de los datos personales que pudiera contener, garantizando que el acceso no permita en ningún caso la identificación de las personas expedientadas. En el caso de que la entidad no pueda garantizar la disociación, «ésta informará motivadamente a la persona reclamante de esta circunstancia y no facilitará la información».

Además, el CTPDA insta a la entidad reclamada a que remita a este Consejo, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al que se le notifique esta resolución, las actuaciones realizadas, incluyendo la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46.1, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El 19 de diciembre de 2022, el Consejo dirigió a la persona reclamante una comunicación sobre el inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud fue comunicada, asimismo, por correo electrónico de fecha 20 de diciembre de 2022 a la unidad de transparencia respectiva.

A la fecha de firma de esta resolución, no consta que el Ayuntamiento de Algeciras haya contestado a la solicitud de expediente y alegaciones.

De conformidad con lo previsto en los artículos 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) y en el 33 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA), en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1. d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. La competencia para la resolución reside en el director, Jesús Jiménez, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA.

Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, «el personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad«, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.

Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG, la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito del Ayuntamiento de Algeciras, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor.

Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que, transcurrido el plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 31 de octubre de 2022, y la reclamación fue presentada el 8 de diciembre de 2022. Así, considerando producido el silencio administrativo transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha sido presentada en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC.

Sobre la falta de respuesta de la entidad reclamada a la solicitud de información

Otra consecuencia directa de la ausencia de respuesta en plazo es la producción de un acto presunto de denegación de la solicitud planteada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 LTAIBG, y contra dicho acto se interpone la reclamación de José Miguel Ahumada.

Sobre la falta de respuesta de la entidad reclamada al requerimiento del Consejo

El Ayuntamiento de Algeciras no ha contestado al requerimiento de informe y expediente desde que le fue solicitado por el CTPDA. A este respecto, resulta oportuno recordar que la falta de colaboración en la tramitación de la reclamación puede igualmente resultar constitutiva de infracción, según prevé el citado régimen sancionador. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 LTPA, «el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta ley».

Esta solicitud se realiza no sólo por estar regulado expresamente para la resolución de las reclamaciones, sino porque se considera preciso para que el Consejo disponga de los elementos de juicio necesarios y conozca la posición del órgano ante las alegaciones vertidas en la reclamación. Por tal razón, no resulta casual que el artículo 52.2.c) LTPA disponga como infracción grave en la que pueden incurrir las autoridades, directivos y personal de los órganos reclamados «la falta de colaboración en la tramitación de las reclamaciones que se presenten ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía«.

En el caso que nos ocupa, y como se refleja en los antecedentes, fue solicitada al consistorio algecireño la citada documentación e informe y, hasta la fecha, «no consta que haya tenido entrada en este Consejo«. Como quiera que sea, conforme a lo previsto en el artículo 80.3, puesto en relación con el artículo 22.1.d), ambos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prosiguen las actuaciones en orden a resolver la reclamación interpuesta.

Pues bien, considerando que la información solicitada se incardina claramente en el concepto de información pública, que no consta que la persona reclamante haya recibido la información solicitada y que no ha sido alegada por la entidad reclamada ninguna causa de inadmisión ni ningún límite que permita restringir el acceso a la misma, «este Consejo debería estimar la presente reclamación en virtud de la regla general de acceso a la información«.

Un total de 247 reclamaciones de derecho de acceso a la información en el primer trimestre

El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ha celebrado una nueva sesión de su Comisión Consultiva en la que se ha dado a conocer los datos del primer trimestre del año y se han abordado los informes emitidos sobre los dos proyectos de decreto de la Junta de Andalucía (decreto por el que se regula la composición, funciones y funcionamiento del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía y orden por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Salud y Consumo y sus agencias).

La reunión, presidida por el director del Consejo, Jesús Jiménez, ha analizado los 457 asuntos registrados en el citado período y las 254 resoluciones emitidas.

En concreto, en el Área de Transparencia se presentaron 247 reclamaciones de derecho de acceso a la información pública y 40 denuncias de publicidad activa. Por su parte, en el Área de Protección de Datos se registraron 72 reclamaciones, 56 comunicaciones de Delegados de Protección de Datos (DPD), 10 brechas de seguridad y 32 consultas.

En lo que respecta a las resoluciones, 218 pertenecieron a Derecho de Acceso a la Información Pública, 15 a denuncias de Publicidad Activa y 21 a Protección de Datos.

De otro lado, no se ha interpuesto ningún recurso contencioso-administrativo contra resoluciones del Consejo en materia de transparencia y se han dictado seis sentencias: una del Tribunal Supremo, otra del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y cuatro de juzgados de lo Contencioso-Administrativo, todas ellas favorables para el Consejo, salvo la del TSJA. Además, se ha dictado un auto que deja sin efecto un decreto que tenía por desistido al recurrente (un particular) y declaraba terminado el procedimiento y, en su lugar, acuerda continuar la tramitación del mismo.


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