camion de algesa

Un camión de Algesa.

Opinión, Política, Tribunales

Algesa o el Triángulo de las Bermudas

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Joseph Pulitzer dijo una vez: «Con el tiempo, una prensa mercenaria, demagógica, corrupta y cínica, crea un público vil como ella misma». Estas palabras y la firme determinación del personaje del que hablo en el artículo han sido mi fuente de inspiración

El filósofo griego Aristóteles en Política esboza su propia concepción del régimen ideal: una constitución tan virtuosa como la de la aristocracia, y tan estable y justa como la de la politeía, régimen mixto −mezcla de oligarquía y de democracia−. Pues bien, este gobierno de las clases medias, bajo una constitución y de acuerdo con la ley, debía garantizar los derechos de los ciudadanos buscando, sobre todo, el interés no de unos pocos sino de todos. Una acción de gobierno que no persiguiera esas metas sería por definición opuesta a la esencia del buen gobierno e incurriría en la injusticia.

En la actualidad, existe una falta de legitimación del proceso político debido a que el mandato representativo no permite a los ciudadanos ejercer un control efectivo de sus representantes, haciéndose necesario un derecho de acceso a la información pública que facilite la participación de aquellos en la vida política, socio-económica y cultural que conlleve un fortalecimiento de la calidad democrática en las instituciones. Precisamente, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos. No descubro nada si afirmo que muchos de nuestros representantes dicen actuar desde la más absoluta transparencia cuando la realidad es otra bien distinta: una cosa es predicar y otra dar trigo.

La denuncia de un funcionario

Desde el 3 de septiembre de 2020, la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas tiene conocimiento del procedimiento de Acción Pública B-16/20 incoado por la denuncia presentada por un funcionario del Ayuntamiento de Algeciras, en la que se ponen de manifiesto cuatro supuestos de supuestas irregularidades contables:

  • En el primero, el técnico cuestiona los supuestos «incrementos que anualmente se producían en las transferencias que el Ayuntamiento de Algeciras realizaba a la Empresa Pública de Actividades de Limpieza y Gestión SA (Algesa)».
  • En el segundo, el funcionario habla de un supuesto «inflamiento en los costes que se facturaba por parte de la sociedad Algesa al Ayuntamiento de Algeciras, en relación con la encomienda de gestión para la reparación de los vehículos municipales».
  • En el tercero, el funcionario pone de manifiesto que, supuestamente, «se estaría repercutiendo doblemente el coste de las inversiones en inmovilizado material por parte de la empresa pública Algesa al Ayuntamiento de Algeciras, al repercutir el coste de la adquisición del inmovilizado y el posterior coste de las amortizaciones anuales».
  • Y en el cuarto, el técnico se centra en la supuesta «realización de pagos por parte del Ayuntamiento, sin consignación presupuestaria, a través de operaciones no presupuestarias y sin reflejo en las cuentas de Algesa».

En total, se estaría hablando de un supuesto perjuicio a los caudales públicos cifrado en una cantidad cercana a los 4,5 millones de euros.  

El pasado 7 de febrero, el Tribunal de Cuentas estimó el recurso de reposición interpuesto por este funcionario para que fuesen practicadas «las pruebas que hubieran sido denegadas o no hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia por causas que no les sean imputables». En breve conoceremos si se han producido estas supuestas irregularidades o, si por el contrario, la gestión «ha sido plenamente correcta y no existe ningún indicio de responsabilidad contable», como alega el alcalde ante el Tribunal de Cuentas, remitiéndose en su totalidad al informe emitido por el interventor de Fondos.

No habrían actuado con la diligencia debida

Si se demuestran probados los hechos que denuncia este funcionario, ni el alcalde ni su actual equipo de Gobierno habrían actuado con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones; ni habrían ejercido los poderes que les atribuye la normativa con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados, evitando toda acción que pueda poner en riesgo el interés público o el patrimonio de las administraciones; ni habrían gestionado, protegido y conservado adecuadamente los recursos públicos. Todo se mantiene en el más absoluto silencio.

Escribía Victorio Magariños que los ciudadanos no pueden hacer dejación del deber de exigencia de rectitud y de participación crítica, porque el poder ha contagiado todas las instituciones y así, «se dictan resoluciones ad hoc y de complacencia, se emiten dictámenes y auditorías a la carta, los órganos encargados del control de la legalidad hacen la vista gorda o eluden pronunciarse, sabiendo que, detrás de una contrariedad para el poder, está una represalia económica o una parálisis en los ascensos naturales de su función».

Este funcionario ha puesto sus conocimientos al servicio de la Administración Pública. En él hallamos una enorme fuerza, convicción y respeto por la ley. Sócrates dijo: «No puedo enseñar nada a nadie. Solo puedo hacerles pensar».


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