La Fiscalía Anticorrupción ha informado este jueves de que las autoridades suizas han comenzado a transferir a España los más de 43 millones de euros depositados en diversas entidades del país por algunos de los condenados por la trama Gürtel y que permanecían bloqueados desde 2009. Hace pocos días, el Tribunal Supremo confirmó la pena de tres años de prisión y la multa de 36.000 euros a los cabecillas de la Gürtel, Francisco Correa y Pablo Crespo, por la adjudicación ilícita de tres contratos para empresas del Grupo Correa relativos a la participación de la ciudad de Jerez de la Frontera en Fitur 2004
En un comunicado del Ministerio Público, se indica que, una vez ha adquirido firmeza la sentencia y al objeto de poder satisfacer las distintas responsabilidades civiles y otras de naturaleza pecuniaria (multas y decomisos), la Sala acordó en febrero de 2021 emitir una solicitud de auxilio judicial internacional a las autoridades suizas.
En concreto, indican que las cuentas son las de Golden Chain Properties SA y Mall Business SA en el Credit Suisse, sociedades panameñas cuyos beneficiarios eran, respectivamente, Francisco Correa y Pablo Crespo, en las que se ocultaron las ganancias ilícitas procedentes de sobornos e intermediaciones en adjudicaciones ilegales con distintas administraciones públicas gobernadas por el Partido Popular (PP), entre los años 2005 a 2009.
Las cuentas de Bárcenas
Añaden que el extesorero del PP Luis Bárcenas, bien directamente o bien a través de Iván Yáñez Velasco, también mantenía en Suiza distintas cuentas opacas para la Hacienda Pública española, en concreto en las sucursales de Zurich y Ginebra de las entidades Dresdner Bank (posteriormente, LGT Bank) y Lombard Odier Darier Hentsh & CIE en el periodo 2000 a 2009 a nombre de las sociedades uruguaya Tesedukl SA y panameña Granda Global SA. Estas cuentas fueron igualmente bloqueadas en mayo de 2013, a petición de las autoridades españolas.
Desde Anticorrupción explican que la devolución de estos activos conlleva un complejo proceso de tramitación que suele durar años. Y resaltan que, en este caso, se ha dado una extraordinaria colaboración y agilidad de la Fiscalía suiza y de la Oficina Federal de Justicia, «que ha hecho posible la pronta e íntegra recuperación de 43 millones de euros, que están siendo remitidos a la cuenta de consignaciones de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional, en ejecución de la sentencia».
En este sentido, inciden en que la Fiscalía suiza ha estado comprometida con la investigación desde su inicio y ha colaborado estrechamente durante todo el procedimiento con la Fiscalía Anticorrupción española, facilitando, además, durante la instrucción judicial, un ingente volumen de información bancaria (más de 15 complementos de comisiones rogatorias a lo largo de 10 años y 41 tomos de documentación de más de 37 cuentas bancarias).
El TS confirma la pena de tres años de prisión para Correa y Crespo
El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de tres años de prisión y la multa de 36.000 euros a los cabecillas de la Gürtel, Francisco Correa y Pablo Crespo, como cooperadores necesarios de un delito continuado de falsedad cometido por funcionarios públicos por la adjudicación ilícita de tres contratos para empresas del Grupo Correa relativos a la participación de la ciudad de Jerez en Fitur de 2004 por importe de 214.000 euros. En ambos casos se ha aplicado la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
En una sentencia de 31 de enero, la Sala de lo Penal ha acordado mantener también la condena de siete años de inhabilitación como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación a Correa.
Por su parte, ha estimado absolver a Crespo y a los empleados del Grupo Isabel Jordán y José Javier Nombela del mismo delito al entender que se cometió con las adjudicaciones directas de los tres contratos y, según se declaró probado, a ellos se les comunicó el acuerdo con posterioridad, por lo que intervinieron exclusivamente en su ejecución.
En el marco de la resolución, el Supremo ha rebajado de dos años y tres meses de prisión a un año y tres meses de prisión la pena por cooperación necesaria en la falsedad a Nombela, al considerar que la ilicitud de su conducta fue menor a la de quienes impartieron las órdenes y a la de los funcionarios.
En el caso de Jordán, que no recurrió al Supremo, se le ha absuelto por extensión de la prevaricación. Así, su pena ha quedado en un año y dos meses de prisión como cooperadora necesaria del delito de falsedad con las atenuantes muy cualificadas de dilaciones indebidas y colaboración con la justicia.
Técnicos municipales
También presentó recurso ante el Supremo la que era interventora del Ayuntamiento de Jerez en el momento de los hechos, quien junto a otros cuatro técnicos municipales fue absuelta por prescripción en la sentencia de la Audiencia Nacional. En concreto, interpuso recurso al entender que dicha resolución relataba hechos que serían constitutivos de delitos de prevaricación y falsedad, aunque deban considerarse prescritos.
El tribunal le ha dado la razón parcialmente. Ha acordado absolver a los cinco técnicos municipales de prevaricación al no ser delictivos los hechos imputados. Pero ha mantenido la absolución del delito de falsedad por prescripción.
Por otro lado, la Sala ha desestimado el recurso de la Fiscalía que, con la adhesión de varias acusaciones, defendía la no prescripción de los delitos de prevaricación y falsedad.
Contratos ilícitos
Los hechos probados por la Audiencia Nacional destacaban que Francisco Correa, aprovechando su amistad con una persona -ya fallecida- que estaba relacionado con cargos públicos del Ayuntamiento de Jerez, obtuvo ilícitamente a favor de sus empresas Special Events SL y Down Town Consulting SL la adjudicación de tres contratos, por importe total de 214.028,71 euros, referidos a la Feria Internacional del Turismo (Fitur) 2004, celebrada entre el 28 de enero y el 1 de febrero de ese año.
«La adjudicación se llevó a cabo en el seno del Instituto de Promoción y Desarrollo de la Ciudad de Jerez -organismo autónomo, dependiente del Ayuntamiento de Jerez-, y se hizo directamente vulnerando la normativa de contratación pública y sus principios de publicidad, concurrencia, igualdad, objetividad y transparencia, que exigía la tramitación de un concurso público», señalaba el relato de hechos.
Asimismo, indicaba que «una vez terminada la feria, con el fin de encubrir la directa adjudicación y dotarla de una apariencia de legalidad, se procedió a confeccionar formalmente los correspondientes expedientes de contratación antedatando las actuaciones e incurriendo en sucesivas infracciones de la normativa administrativa».
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