El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha citado a declarar como investigados al presidente de la Diputación de Sevilla, Fernando Rodríguez Villalobos; al ex diputado socialista en el Congreso y ex jefe de gabinete de Villalobos, Antonio Pradas; y al alcalde de Gines, Romualdo Garrido, entre otros, por el caso de la Feria Agroganadera Una ‘Pará’ en Gines
El presidente de la Diputación Provincial de Sevilla, Fernando Rodríguez Villalobos, tendrá que explicar ante un juez una serie de subvenciones presuntamente ilegales que dio la institución supramunicipal al Ayuntamiento de Gines para financiar la Feria Agroganadera Una Pará en Gines. También están siendo investigados el ex jefe de gabinete de Villalobos y ex diputado en el Congreso de los Diputados por Sevilla Antonio Pradas; el actual alcalde de la localidad, Romualdo Garrido; el ex primer edil Manuel Camino (PSOE); varios ediles o ex concejales del PSOE y cuatros ex hermanos mayores de la Hermandad del Rocío de la localidad con responsabilidades desde 2007 a 2017, así como dos empresarios encargados de las instalaciones de Una Pará en Gines, entre otros.
La Diputación otorgó subvenciones al Ayuntamiento de Gines, desde 2007 a 2014, para financiar esta feria de unos 4.500 euros en cada ayuda, un total de 36.000 euros. El juzgado duda de que esas subvenciones directas puedan considerarse excepcionales, por lo que Villalobos y Pradas deberán declarar el 19 y el 26 de marzo, respectivamente, según ha adelantado la cadena SER y ha confirmado la Diputación en un comunicado.
Este juzgado investiga posibles delitos de prevaricación, malversación, fraude y tráfico de influencias en la organización y gestión de varias ediciones de un evento tradicional en la localidad sevillana del Aljarafe, centrado en el ámbito rociero y en la naturaleza, que reunía cada otoño, antes de la pandemia, a unas 50.000 personas.
Según las diligencias previas de la instrucción judicial, a las que ha tenido acceso EL LIBRE, «se vendrían utilizando recursos municipales humanos, técnicos y económicos importantes para el consistorio, sin amparo en instrumento normativo alguno; de modo que la organización del evento carecería de toda reglamentación ajustada a Derecho que emane de dicha corporación municipal, en lo concerniente a su inicio, organización, desarrollo, etc., como son ordenanzas, comisiones de seguimiento y redacción de convenios con organizaciones participantes, decretos, etc».

Según el auto judicial, durante prácticamente 10 años, el único expediente administrativo que consta en la Secretaría del Consistorio sobre la Feria Agroganadera Una Pará en Gines en el periodo 2007 a 2016, es el abierto respecto a la Adjudicación Directa de Concesión Demanial número 138/16 del ambigú de la que es beneficiaria la Hermandad del Rocío de Gines; y las únicas resoluciones, actas de la Junta de Gobierno y decretos, dictadas en relación a dicho evento, son las relativas a la aprobación de los gastos y subvenciones concedidas, sin amparo normativo alguno, vinculadas a la celebración de aquél.
Efectivamente, tal y como ponen de manifiesto los peritos judiciales, interventores de la Junta de Andalucía, en su informe de 23 de octubre de 2019, “no existe ninguna reglamentación del Consistorio municipal relacionada con la organización, inicio y desarrollo del evento; tan sólo consta, la aprobación, en las sesiones de la Junta de Gobierno Local de diferentes solicitudes de subvenciones relacionadas con proyectos
vinculados a la celebración del evento, en varias de sus ediciones, así como la aprobación de gastos o facturas relacionadas con el mismo”.
Todo ello pese a que la celebración de un evento de tal naturaleza precisaría de autorizaciones y concesiones administrativas, licitaciones, aprobación de proyectos e informes técnicos, contratos administrativos y públicos, cesiones para la realización de servicios y ocupación, utilización y explotación de bienes de dominio publico, como son los terrenos de titularidad municipal sobre los que se asienta el Recinto Ferial en el que se viene celebrando la Feria Agroganadera Una Pará en Gines. «Instrumentos jurídicos que no habrían articulado la celebración del evento que nos ocupa, necesarios -como se ha dicho-, en particular, para la instalación de 2 carpas (de 500 a 800 m²), una de restauración regentada y explotada por la Hermandad del Rocío de Gines, y otra gestionada por la entidad Globalia Gestión y Desarrollo/Eventali, cuyo administrador es M. A. R.«, según reza en el auto judicial.
Globalia era la encargada de las infraestructuras
Globalia es la encargada de organizar las infraestructuras del evento y alquilar en su beneficio los estands (50/60 unid. aprox.) existentes en la carpa a empresas o autónomos que pretenden exponer en la feria sus productos y servicios. La labor de Globalia incluye, asimismo, la instalación de graderíos, boxes y corraletas para caballos y compraventa de ganado (de 3×3 m, ocupando una superficie de 1.800 m² de suelo público aproximadamente) susceptibles de ser alquilados a particulares (estructuras igualmente gestionadas por Globalia hasta el 2015 inclusive), ambigús, publicidad estática, etc.
De este modo, de la investigación policial realizada se desprende «la total ausencia por parte de la correspondiente Corporación Municipal de cualquier instrumento jurídico ajustado a Derecho que ampare o habilite la utilización del suelo público o la actuación, organización e implicación de particulares en la organización y desarrollo del evento Una
Pará en Gines, no existiendo documento administrativo o titulo alguno (v.g., contrato, concesión administrativa, convenio, licencia, autorización) entre las diferentes personas físicas, organizaciones, empresas intervinientes y la Corporación municipal que las legitime o habilite para la utilización de ese domino público o la realización de esos contratos de
servicios y/o suministros (con la sola excepción de la edición del año 2015, en que aparece un contrato menor de servicios de la Delegación de Festejos a favor de la entidad El Molino respecto al alquiler de boxes y corraletas para la feria) vulnerándose así la normativa aplicable sobre:
a) Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales); que exige, entre otros aspectos, que la actuación de las corporaciones municipales se sustancie a través de los correspondientes procedimientos legales, debiendo velar por la diligente ordenación en expediente administrativo de los documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la correspondiente resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
b) Uso de bienes públicos (Ley 33/2003 de 3 de Noviembre, Patrimonio de las Administraciones Públicas; Real Decreto 1372/1986 de 13 de Junio, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, así como el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Decreto 18/2006, de 24 de enero).
c) Contratación Administrativa (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; Real Decreto 1098/2001 del 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas) que exige, entre otros aspectos, la existencia del correspondiente expediente administrativo de contratación.
«Los responsables de la entidad beneficiaria de las ayudas se habrían concertado para conseguir la obtención ilícita de las mismas»
Por ende, los responsables del Ayuntamiento de Gines, principalmente el alcalde y el responsable de la Delegación de Festejos, «habrían participado en el mecanismo arbitrario de concesión de las referidas ayudas, resultando conocedores de que se habría prescindido de los principios y del procedimiento legalmente procedentes, como revela el hecho de que gozasen de total discrecionalidad a la hora de elegir el concreto gasto subvencionable y de que fuesen beneficiarios de unas ayudas carentes de un objeto definido y concretado en la propia petición de subvención; petición en la que no sólo no se aportaba presupuesto de gastos, sino que ni tan siquiera se cuantificaba el importe de la ayuda solicitada. De modo que los responsables de la entidad beneficiaria de las ayudas, se habrían concertado para conseguir la obtención ilícita de las mismas, con los responsables de la Diputación Provincial, con quienes habrían ultimado la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda y elaboración ad hoc de documentación tendente a justificar el otorgamiento de unas -sucesivas y recurrentes- subvenciones «excepcionales” carentes de fundamento y motivación», concluye el auto judicial.
En junio del pasado año, el juzgado sevillano emitió una nueva providencia en la que reiteraba a la Hermandad del Rocío de dicho municipio su petición previa para la entrega de «la documentación contable desde los años 2007 a 2011«. Según las pesquisas, la corporación rociera, tras acordar con el Consistorio la explotación económica del ambigú de La Pará sin el pago de la tasas municipales, a cambio de que se dedicase lo recaudado por dicha actividad hostelera a acciones sociales, habría destinado supuestamente el dinero obtenido por su gestión a fines distintos a los acordados.
La versión de Villalobos
La Diputación destaca que la Ley General de Subvenciones permite ayudas directas, «que pueden concederse por interés público, social, económico o humanitario» y, desde el enfoque de la entidad supramunicipal, «ese fue el fundamento desde el que se concedieron unas ayudas que contribuyeron a la dinamización económica del municipio».
Asimismo, la Diputación ha mostrado su «total colaboración» con la justicia para el «correcto esclarecimiento de los expedientes tramitados para dinamizar el municipio» con el mencionado evento. En este sentido, el organismo provincial puntualiza que todos los expedientes cuentan con informes técnicos favorables desde las instancias técnicas competentes, es decir, que las subvenciones al Consistorio «se concedieron conforme a ley, contando con los informes técnicos, jurídicos y económicos favorables».
El presidente Villalobos ha manifestado su deseo de que se produzca un esclarecimiento de los hechos «lo más pronto posible«, al tiempo que ha solicitado «prudencia para que la justicia haga su trabajo sin presiones» y ha enfatizado su «plena confianza en la administración de justicia».
El PSOE de Gines viene defendiendo que la investigación judicial «se centra exclusivamente en errores puramente administrativos«, toda vez que Romualdo Garrido; su antecesor en la alcaldía, Manuel Camino; los cuatro ex hermanos mayores; y varios ediles ya han comparecido ante el juzgado.
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