La sentencia 263/22 del Juzgado de lo Social número 7 de Málaga declara vulnerado el derecho fundamental a la igualdad de un compañero del servicio de Emergencias 112 perteneciente a la bolsa de trabajo, al que, como al resto del personal de bolsa, se le obliga a realizar más horas de jornada que al personal indefinido cobrando menos
El fallo dice textualmente así: «Se declara la existencia de vulneración del derecho del actor a la igualdad y no discriminación en cuanto a su jornada laboral se refiere. Se declara nula la decisión de la empresa de aplicar al trabajador demandante, en la contratación a jornada completa, la jornada máxima laboral de 1.764 horas, 39 horas semanales, prevista en el convenio colectivo».
Además, se ordena a la empresa «cesar en la práctica anterior y a fijar la jornada máxima del trabajador, en los contratos concertados a jornada completa, en 1.580 horas, más 16 de formación, respetando asimismo la compensación de festivos, todo ello conforme a la mejora voluntaria de fecha 20 de agosto de 2020«.
Por último, se condena a la empresa a abonar una indemnización por daño moral por importe de 3.750 euros, más el interés legal incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.
Sin embargo, la sentencia «no atiende a la parte de la reclamación que realizamos en relación a los pluses que no percibe el personal de la bolsa y sí el resto de miembros de la plantilla, basándose el juez en un nefasto acuerdo del comité de empresa (CCOO), otro más, en el que se permite a la empresa otorgar ese trato desigual pese a realizar exactamente el mismo trabajo«, denuncian desde la Confederación General del Trabajo (CGT). En concreto, la sentencia hace referencia al apartado 5 del acuerdo de 24 de julio de 2014 entre la representación de personal y la empresa. Este apartado de la sentencia va a ser recurrido por CGT, ya que el pliego de condiciones técnicas no establece distinciones retributivas entre ningún miembro de la plantilla.
Nuevo juicio el 1 de julio
El próximo 1 de julio, en el Juzgado número 13 de Málaga, habrá una nueva cita judicial en la que se abordará otra demanda similar de una trabajadora de la bolsa de la que se espera tener resultado favorable pleno «sin que los pactos diabólicos y discriminatorios del comité de empresa dejen influir a su señoría para no estimar completamente la demanda por la tácita discriminación que se viene ejerciendo sobre el personal de bolsa con su connivencia».
Esta sentencia abre una gran vía de reclamación a todo el personal de bolsa del 112 Andalucía, quienes deben defender sus intereses y reclamar las diferencias económicas de los periodos trabajados en el último año, asimilando las horas realmente trabajadas a la jornada fijada para toda la plantilla del 112 Andalucía, 1580 horas anuales.
«Estamos hablando de unos suculentos dividendos que Ferrovial se ha apropiado injusta e ilícitamente y que corresponden a los trabajadores. Sería una pena que, llegados a este punto, no se le pidan cuentas a esta empresa comisionista que se lucra con los servicios de emergencias en Andalucía y se apodera sigilosamente de una importante parte del dinero que le corresponde a su plantilla», subrayan desde CGT.
El sindicato se congratula de esta nueva sentencia condenatoria por vulneración de derechos fundamentales a Ferrovial (Serveo) y confía en continuar obteniendo el reconocimiento judicial «frente a los atropellos de esta empresa consentidos, no sabemos a cambio de qué, por quienes dicen representar a los trabajadores en el 112 Andalucía, que cada día que pasa quedan más en evidencia ante la plantilla por sus pactos infames, ilegales y discriminatorios«. Y todo ello lo consiente la Consejería de la Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, dirigida por Elías Bendodo, de la que depende el servicio de Emergencias 112 Andalucía.
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