La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado la sentencia número 1510/22, por la que declara vulnerado el derecho fundamental a la huelga de CGT Andalucía por parte de Canal Sur y condena a la Radio Televisión Pública de Andalucía a indemnizar al sindicato con 7.500 euros y a leer el fallo de la sentencia un lunes en el programa de radio Canal Sur Mediodía Córdoba, que presenta la trabajadora sustituida
La resolución judicial llega unos días antes de un nuevo juicio, previsto para el 8 de junio, ante la misma sala del TSJA por similares actuaciones de Canal Sur el 8 de marzo 2022.
La sentencia del TSJA, contra la que aún cabe recurso de casación, remarca que CGT había convocado huelga general de 24 horas para la jornada del 8 de marzo de 2021 mediante escrito registrado en la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.
La trabajadora, que presta servicios en el centro de trabajo de RTVA en Córdoba, es la presentadora habitual del programa informativo de radio Canal Sur Mediodía Córdoba, que se emite de 11:55 a 13:00 horas de lunes a viernes, y en aquella fecha «ejerció su derecho de huelga, secundando la convocatoria de CGT-A». «Muy ocasionalmente, el programa lo pueden presentar otros redactores del mismo que la sustituyen, cuando ella no trabaja por encontrarse de vacaciones u otra circunstancia análoga», detalla la sentencia entre los hechos probados.
El impacto de la huelga «quedó minimizado»
La dirección de la empresa, a través del director territorial del centro de Córdoba, «cinco minutos antes de empezar la emisión» del programa de aquel 8-M «le fue dada la orden» a un redactor del programa, que se encontraba de servicios mínimos, de presentar el informativo, lo que normalmente no hacía. No consta que ese año dicho trabajador lo hubiera hecho en alguna ocasión, aunque sí lo hizo en 2020, en un momento temporal coincidente con una baja médica precisamente de la trabajadora afectada que, según precisa la sentencia, es «la presentadora habitual» del programa.
La sentencia del TSJA, de fecha 1 de junio, después del juicio celebrado el pasado 7 de marzo, dice tener «muy presente» lo decidido por el Tribunal Constitucional a este respecto en su Sentencia 33/2011, de 28 de mayo, en la que se considera que la «sustitución interna de huelguistas» constituye «un ejercicio abusivo del ius variandi empresarial».
Se trata de un derecho que, con los límites legalmente previstos, corresponde al empresario en otras situaciones pero que, «en un contexto de huelga legítima no puede alcanzar a la sustitución del trabajo que debían haber desempeñado los huelguistas por parte de quien, en situaciones ordinarias, no tiene asignadas tales funciones«. «En tal caso, quedaría anulada o aminorada la presión ejercida legítimamente por los huelguistas a través de la paralización del trabajo».
«Una limitación muy importante»
En ese sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía aplica dicha doctrina, y también la del Tribunal Supremo, estimando parcialmente la demanda «porque, efectivamente, se ha conculcado el derecho de huelga» de la trabajadora «desde el punto y hora que se emitió el programa cuya presentadora habitual fue sustituida por otro trabajador por orden de la empresa, de manera que el impacto de la medida de presión que supone la huelga quedó minimizado mediante la sustitución de trabajador huelguista por otro trabajador que no presentaba habitualmente el programa, aunque lo hiciera en alguna ocasión esporádica».
Aquello supuso «una limitación muy importante en la visualización de la huelga, dado que, aunque con otro presentador, el programa fue emitido». Por eso, se estima la demanda y, «por conculcado el artículo 28.2 de la Constitución, ha de ser declarando expresamente la vulneración por parte de las demandadas del derecho fundamental a la huelga, ordenando el cese del comportamiento».
«Machismo institucional»
«Mientras la Junta de Andalucía de Juanma Moreno pretende seguir engañando a todas las andaluzas con sonrisas, besitos, palmaditas en la espalda y palabras biensonantes, la realidad es cruda y demuestra cómo se sigue despreciando el papel de la mujer trabajadora y su derecho fundamental a la huelga, siendo especialmente llamativo que las sustituciones de trabajadoras huelguistas se produzcan el 8 de marzo«, denuncian desde CGT.
El próximo miércoles, la asesoría jurídica de Canal Sur, que depende directamente de la Consejería de Presidencia dirigida por Elías Bendodo, tiene una nueva cita judicial para volver a abordar nuevos atropellos contra mujeres que hacen huelga en las convocatorias de CGT-A el 8-M, enfrentándose nuevamente a una demanda del secretario general de la Confederación General del Trabajo en Andalucía por nueva violación del Derecho Fundamental a la Huelga el pasado 8-M.
«CGT-A se congratula de la sentencia y denuncia públicamente el machismo institucional del PP a través de sus entes públicos, confiando en obtener una nueva resolución favorable del TSJA que siga evidenciándolo tras la celebración del juicio previsto para el 8-J», apostillan.
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