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Una imagen del Congreso de los Diputados.

Opinión, Política

La Constitución española impide la separación de poderes del Estado

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Son varios los principios o elementos que definen una democracia como sistema político en cualquier Estado. Entre ellos, además de la representación del pueblo, el cual siempre mantiene la titularidad de todo el poder (soberanía), debe destacarse como fundamental la división, control y responsabilidad de dicho poder

Para corroborar que un país tiene una democracia es fundamental analizar este elemento de separación o división del exorbitante poder que se atribuye a un Estado en su constitución, los mecanismos que procuran la adecuada independencia entre ellos y los frenos y contrapesos necesarios que puedan existir (controles), que deben ser diseñados adecuadamente para prevenir y disuadir de los posibles abusos en el ejercicio del poder.

Recuerden que entre las potestades y facultades que poseen esos desorbitados poderes se encuentran las siguientes: legislar y reglamentar, monopolio de la violencia, privación de libertad, expropiación de bienes privados, coerción en la recaudación y ejecución de sanciones, y un largo etcétera, que afectan de lleno a nuestras libertades y derechos fundamentales.

Ejemplos de lo anterior lo constituyen la clásica división horizontal en los poderes Legislativo (Parlamentos), Ejecutivo (Gobiernos y su brazo ejecutor, la Administración) y Judicial (jueces y magistrados) y los mecanismos que garantizan la independencia de los mismos, así como la limitación temporal de mandatos (por ejemplo, 8 años máximo ocupando la Presidencia del Gobierno, por ejemplo) y la organización territorial con su correspondiente atribución de poderes políticos y competencias (Estado y Regiones, Estado y Municipios o Comarcas, etcétera), que igualmente contribuye a dividir “verticalmente” el poder y las facultades del Estado, en su caso.

Además, dado que es imposible el control individual de cada persona que ejercite temporalmente las funciones de dichos poderes, es necesario determinar mecanismos disuasorios, como las posibles exigencias de responsabilidades a quienes abusen de esas extraordinarias facultades. Por ejemplo, con la revocación de la elección del representante político (diputado del distrito electoral) sin esperar a la siguiente convocatoria de elecciones.

A la vista de lo anterior, puede afirmarse sin ninguna duda que en España no hay democracia. Son muchas y variadas las pruebas que demuestran, por ejemplo, que no existe dicha separación e independencia entre los poderes del Estado. En este artículo me centraré en este elemento concreto de la separación de poderes, utilizando como pruebas la propia Constitución de 1978 y siguiendo los razonamientos que realizan de dicho elemento determinados Letrados de las Cortes Generales, que tienen a su disposición en la página web del Congreso. Estos últimos, aun motivando en sus análisis la necesidad de la división de poderes del Estado con razones de peso, no han sido capaces de efectuar una sola crítica a la inexistencia de la separación de poderes en el sistema político definido en nuestra Constitución. Supongo que será por eso del que paga el sueldo…

Inelegibilidad e incompatibilidad en el ejercicio de cargos públicos

Para iniciar este análisis, explicaré primero las diferencias entre inelegibilidad e incompatibilidad de cargos representativos y gubernativos (diputados, senadores, concejales, miembros de los gobiernos nacional, autonómicos y locales, etc.), siguiendo los mismos razonamientos teóricos expresados en la web del Congreso de los Diputados.

La inelegibilidad pretende evitar posibles discriminaciones en el proceso electoral a fin de garantizar el libre ejercicio del sufragio activo, es decir, la libertad en la elección del representante. La idea es impedir posibles coacciones o intimidaciones que pudieran mantener algunos candidatos desde determinadas posiciones de poder o dominantes, asegurando al mismo tiempo la igualdad de condiciones de los elegibles.

La incompatibilidad pretende evitar que un representante (diputado, senador, concejal, etc.) pueda simultanear su cargo con otro mandato, cargo, función o actividad pública o privada que pueda comprometer su actuación (conflicto de intereses) o impedir que ésta se realice correctamente y con la dedicación necesaria. En cierto modo, supone una garantía para el principio de separación de poderes.

Mientras la inelegibilidad actúa desde el inicio al fin del proceso electoral, la incompatibilidad surge una vez celebrada la elección. Asimismo, la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) establece que las causas de inelegibilidad de Diputados y Senadores lo son también de incompatibilidad (artículo 155).

La Constitución de 1978 (CE) establece que la ley electoral debe determinar las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los miembros de las Cortes Generales (artículo 70.1 CE). No obstante, el artículo 67 CE ya establece la incompatibilidad de tener el acta de diputado de forma simultánea con la de senador o diputado en un Parlamento autonómico. Sin embargo, las mismas causas que justificarían dicha incompatibilidad se han marginado por los partidos en la Constitución y en la Ley para los senadores designados por las Comunidades autónomas entre los diputados de los Parlamentos autonómicos, como si el Senado no tuviera ninguna función legislativa o de control. ¿Tramposos? No, lo siguiente.

Aunque se establece dicha reserva de ley (ley electoral), el citado artículo 70.1 CE ya determina algunos de los casos tanto de inelegibilidad como de incompatibilidad. Entre ellas, aparece la imposibilidad de que magistrados, jueces y fiscales en activo puedan ser simultáneamente diputados o senadores en las Cortes Generales, lo cual tiene cierto sentido para separar el poder Legislativo del poder Judicial (integrado por jueces y magistrados).

De dichos casos, el más llamativo es la de su apartado b. Esto dice literalmente:

Art. 70.1: “La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso: (…)

b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno. (…)”.

Tal como me pasó a mí la primera vez que lo leí y analicé, les habrá llamado la atención dos aspectos de ese apartado b: el primero, que remite a la ley la selección de los altos cargos de la Administración del Estado que no podrán ser elegibles o que son incompatibles con la condición de diputado o senador, dejando la puerta abierta a que sean los partidos quienes lo decidan; y segundo, la excepción que realiza con los miembros del Gobierno.

Los políticos de los partidos, cuando redactaron la Constitución, conocían de sobra los motivos que justificaban el establecimiento de los casos de inelegibilidad e incompatibilidad para conseguir la separación de los poderes (tontos no eran ni son). Dichos motivos justificaban más que sobradamente haber previsto la incompatibilidad para ser diputado de un Parlamento (poder Legislativo) y a su vez miembro del Gobierno (poder Ejecutivo), un elemento fundamental para separar ambos poderes del Estado. Sin embargo, lo dejaron bien sellado en la Constitución con la citada excepción, para que ninguna ley posterior pudiera establecer dicha incompatibilidad.

La portada de la Constitución de 1978.

La Constitución de 1978 quebró el principio de separación de poderes

Fue tan descarado este tema de la separación de poderes que, incluso en el apartado II del preámbulo del Real Decreto Ley 20/1977 sobre Normas Electorales, norma anterior a la Constitución, lo anunciaron abiertamente. Aunque en el artículo 4 del mismo se fijó como causa de inelegibilidad (y, por tanto, de incompatibilidad) ser ministro y diputado o senador, lo eliminaron en la Constitución con la citada excepción. Recuerden que no hubo ruptura democrática con el anterior régimen dictatorial tras la muerte del dictador y los partidos políticos redactaron la Constitución a espaldas del pueblo español.

Ha de destacarse que no indicaron en la excepción del artículo 70.1 CE sólo la del presidente del Gobierno (que era obligatorio al prever la CE que el presidente debía elegirse entre los diputados del Congreso tras las elecciones al Congreso, al no prever elecciones diferenciadas a la presidencia del Gobierno), sino que lo ampliaron a todos los miembros del Gobierno y altos cargos del Estado que la ley permitiera, ley que, obviamente, debían aprobar los partidos políticos.

En definitiva, la propia Constitución quebró el principio de separación de poderes. Los ministros y demás altos cargos permitidos por ley, desde 1978, podían ser simultáneamente diputados o senadores en las Cortes Generales, tal como ha venido ocurriendo en todas las legislaturas, y esto fue mimetizado en las comunidades autónomas entre diputados de los parlamentos y miembros de los gobiernos autonómicos.

Ahora queda por realizar la pregunta del millón: ¿qué papel juegan los diputados del Congreso y de los Parlamentos autonómicos, que simultáneamente son miembros de los gobiernos nacional y autonómicos, respectivamente, cuando se presentan mociones de censura contra el presidente que los nombró miembro del gobierno, cuestiones de confianza, o cuando deben controlar las acciones de sus compañeros de gobierno, el de diputado o el de miembro del gobierno? El conflicto de intereses es más que evidente, y los posibles controles entre poderes del Estado dejan de ser efectivos. Pero, en este país, los españoles no ven más allá de lo que les venden los partidos, dado que nunca han conocido lo que es una democracia ni los grandes beneficios de tener separados los poderes del Estado.

Análisis de los Letrados de las Cortes Generales

Los autores de las sinopsis de los citados artículos de la Constitución (67 y 70 CE), que tienen a su disposición en la página web del Congreso, explican los motivos que justifican la incompatibilidad de ejercer simultáneamente el cargo de diputado o senador y de cualquier otro cargo, función o actividad en el sector público o privado. Entre dichos autores figuran Manuel Alba Navarro, Mercedes Araújo Díaz de Terán y Ángeles González Escudero, letrados de las Cortes Generales. Según se indica en dichas sinopsis, las razones del constituyente para establecer dichas incompatibilidades se pueden agrupar en dos tipos básicos: democráticas y funcionales.

Conforme a las razones democráticas, se considera “que la pluralidad estructural de Cámaras -incluidas nacionales y autonómicas- llamadas a ejercer funciones diversas, complementarias y en ocasiones contradictorias, quedaría desprovista de sentido si el elemento subjetivo de las mismas fuese el mismo. Difícilmente se garantizarían la discusión, el razonamiento, la reflexión y el contraste de ideas entre órganos diversos si sus actores fuesen idénticos y sólo se produjera un cambio de escenario. Dicho de otro modo, la incompatibilidad personal tiene entre sus misiones apuntalar el principio de división o/y separación de poderes. El hecho de que el precepto comentado sólo hable del poder legislativo no impide afirmar que el sistema de pesos y contrapesos inherente a ese principio se asegura también mediante la pluralidad combinada de Cámaras en un sistema parlamentario.”

Pero también existen razones funcionales, explicando que “el ritmo interno que la vida parlamentaria implica en sus diversas manifestaciones, la proliferación de sesiones y reuniones en lugares distintos (a veces muy alejados físicamente) impiden, de hecho, el ejercicio satisfactorio del doble mandato en buena parte de los casos o, al menos, lo desaconsejan severamente. Un buen ejemplo de lo que se afirma es que bastantes fuerzas políticas han introducido, motu proprio, incompatibilidades aún más tajantes para sus propios cargos electivos. Entre otras razones, la imposibilidad física de atender dos escaños está en la base de semejantes determinaciones.”

¿Y no ven estos letrados esa imposibilidad de ser simultáneamente ministro y diputado nacional o senador, o consejero y diputado autonómico, o diputado autonómico y senador? ¿Y tampoco lo ven para ser alcalde o concejal y diputado o senador? ¿Las causas que justifican lo uno no sirven para lo otro? ¿Incoherencia? Toda, pero es el alto precio que se paga en la partidocracia que sufrimos todos los españoles.

¿No tienen ambos tipos de razones -democráticas y funcionales- el peso necesario para haber declarado en la Constitución de 1978 que ningún miembro de los gobiernos nacional, autonómicos y locales puede compatibilizar su cargo o funciones con la de diputado -nacional o autonómico- o senador? Sí, pero los políticos de los partidos no redactaron la Constitución de 1978 para el bien de los españoles, sino que la finalidad subyacente era beneficiarse a sí mismos mediante un sistema en el que no hubiera separación de poderes: necesitaban dominar todos los poderes del Estado sin que el pueblo español pudiera controlarlo.

La obscenidad de los partidos políticos en la Constitución de 1978

El fin de la Constitución de 1978 era permitir una permeabilidad absoluta entre todos los poderes del Estado y en la organización territorial, creando lo que se denomina un Estado de partidos, en el que estos se integran como un órgano constitucional del Estado, permitiendo a los partidos abusar del poder caprichosamente, sin riesgos elevados en cuanto a las consecuencias que pudieran conllevar dichos abusos. Para ello, se han servido de dichos poderes para actuar a su antojo: facultad de legislar y reglamentar sin controles efectivos de los ciudadanos; tipificaciones de infracciones y sanciones penales y administrativas, y establecimiento de prescripciones de infracciones para su beneficio; facultad de indultos sin control de los ciudadanos; poner a los fiscales al servicio del gobierno; nombrar a jueces a dedo por los distintos turnos; y un largo etcétera que evidencian la poca vergüenza, decencia y honestidad que tienen los políticos de los partidos españoles, si es que les queda alguna.

Fíjense hasta donde llega este repugnante montaje de los partidos, que incluso se reservaron en la Constitución el que los parlamentos autonómicos (diputados elegidos con listas cerradas elaboradas por el jefe del partido de turno, que se deben al mismo) pudieran elegir parte de los senadores (artículo 69.5 CE), y aunque la Constitución no dice que dicha elección se hiciera entre los diputados de dichos parlamentos autonómicos, así lo han previsto en casi todos los Estatutos de Autonomía, cerrando el nocivo círculo. Como ven, es la perversión absoluta del sistema político español.

Lo grave de todo esto es que el pueblo español se dedique a entrar en el juego de todos estos cínicos en vez de darles una patada en el culo. Lo grave es que los españoles no aparquen sus diferencias ideológicas por un tiempo para poner fin a esta partidocracia mediante un periodo de libertad constituyente que permita instaurar en España una democracia formal que elimine ese poder ilimitado que tienen los partidos y sus oligarquías. Es decir, aprobar unas reglas de juego básicas (Constitución) en el que la separación de poderes y la representación de los ciudadanos queden perfectamente definidas, entre otros elementos fundamentales.

Nuestro país necesita representantes honestos, decentes, coherentes, sensatos, formados, etc., y ese filtro sólo puede conseguirse con un sistema político adecuado, del que ahora carecemos. Algunos de mis lectores creen que no tiene solución con un cambio de sistema político, porque dicen que se trata de un tema cultural y de valores, y que es imposible conseguir que los políticos lleguen a comportarse adecuadamente. Pero se equivocan, porque precisamente al no poder confiar en las personas (no somos ángeles), sin perjuicio de los valores y cultura que puedan poseer los ciudadanos, hay que establecer reglas básicas que prevengan o disuadan de realizar esas posibles acciones caprichosas o de caer en tentaciones de abusos de poder. Ningún ser humano puede controlar sus acciones en todas las situaciones de su vida, que en muchas ocasiones son fruto de la imprudencia, hipocresía, envidia, miedo, impaciencia, celos, odio, cobardía, codicia, etcétera. ¡Imaginen lo que puede pasar por la cabeza de cualquier ser humano cuando tiene la posibilidad de ejercer tantos poderes desorbitantes sin controles efectivos!

Sólo con los elementos que definen el sistema democrático puede conseguirse que dichos controles sean efectivos: aquellos constituyen los cimientos que garantizarán por muy largo tiempo la estabilidad y seguridad de la construcción. El Estado español se está desmoronando sin pausa y aceleradamente porque sus cimientos son de papel, como puede observarse cada día con la ruina que va apareciendo, y aun estamos a tiempo de evitar el derrumbe total.


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3 comentarios

  1. Muy buen artículo, por supuesto que necesitamos representantes honestos, y cuanto antes mejor, algo que es totalmente imposible de lograr con el actual sistema partitocrático que padecemos.
    Hace falta publicar muchos artículos como este para que la ciudadanía despierte de su letargo de una vez por todas… Bueno, obviamente no basta con escribirlos, la gente tiene que leerlos y analizarlos, no basta con leerse los titulares.
    También ayuda mucho escuchar a los vídeos de Rubén Gisbert Fraile, como por ejemplo este:
    https://www.youtube.com/watch?v=6sEoPtI-zyo&feature=share&fbclid=IwAR3FFGKCNTm9Y3PNtG5PaEvAVYzPE6hsJ5npvZKsmTC9HispOpk9YP5ldgo

    • Luis Escribano

      Muchas gracias por su comentario.

      El trabajo que queda por hacer es mucho, pero la ilusión no falta. Entre todos los que estamos embarcados en esta aventura marcaremos hitos en la Historia de esta nación. Poco a poco, sin prisa pero sin pausa: gota a gota también se colman los vasos. Un saludo!

  2. Lobo estepario

    Mi más cordial enhorabuena por el artículo. Trevijano se habría alegrado de leerte, pero el gran problema no es que el pastueño pueblo español quiera enterarse de que vive en un corral, sino que ese periodo constituyente no vendrá como el Santo Advenimiento, y de momento, no veo ninguna posibilidad real de que suceda. Siempre me ha parecido que salvo revolución -que aquí y ahora creo que es impensable-, ese proceso tendría que propiciarse desde dentro. Quiero decir con los mimbres que hay. Pero de momento, ese partido transversal cuyo programa político se redujera a crear un gobierno provisional que iniciara un proceso constituyente, ni está ni se le espera.
    Salu2.

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