Играйте в Вавада казино - Где каждая ставка приносит волнение, а каждый выигрыш приближает вас к большим деньгам. Заходите на официальный сайт Вавада казино и вперед к победам!
tsjm efe

La fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. / EFE

Tribunales

El TSJ de Madrid confirma la sanción a un policía nacional por trabajar como actor porno sin pedir la compatibilidad

Comparte este artículo:

El demandante trabajaba en salas de espectáculos y se ofrecía en redes sociales

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso formulado por David V. R., un agente de la Policía Nacional destinado en una comisaría andaluza, que fue suspendido de sus funciones durante seis meses por incurrir en una falta muy grave al tener como segunda actividad la de actor pornográfico sin haber solicitado previamente la compatibilidad.

El tribunal considera justificada la intención del demandante de perseguir como actividad profesional privada la de actor pornográfico, ofreciéndose en redes sociales -siendo reconocido por sus compañeros o por el público en general- publicitando su trabajo y proporcionando una cuenta de correo para las contrataciones.

El tribunal confirma, de esta manera, la sanción al funcionario conforme al Régimen Disciplinario del CNP, referido a la existencia de una incompatibilidad, no solo por el carácter remunerado de la actividad, sino por «menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes, perjudicando la imagen de la institución policial». El agente puede ahora recurrir en casación esta resolución.

«Desprestigio»

La Abogacía del Estado pidió al TSJM que confirmase la sanción porque la actividad que desarrollaba supone «un deterioro para la imagen y el prestigio de la Policía Nacional» al ser contraria «a sus principios básicos de actuación». Según su criterio, las imágenes del agente, «perfectamente identificable», de «alto contenido erótico o, simple y llanamente, pornográfico» conllevan un «desprestigio» para la imagen de la Policía como institución encargada, entre otras cosas, «de la lucha contra los delitos de trata de personas y contra los delitos de explotación sexual«. De ahí que los Servicios Jurídicos del Estado mantengan que en ningún caso se le habría autorizado el desempeño de esa segunda actividad.

El TSJM concluye que, de haber solicitado autorización de actividad como actor pornográfico, “le habría sido desestimada” sin necesidad de examinar el Código Ético de la Policía Nacional, pues la propia Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas excluye la posibilidad de autorizar «actividad privada que pueda suponer un menoscabo para el estricto cumplimiento de los deberes del funcionario o un deterioro para la imagen y el prestigio de la Policía Nacional».

Se publicitaba como ‘pornostar’

Para el tribunal, en el expediente existen «fuertes indicios del cobro de cantidades por la actividad de actor pornográfico» por parte del agente, pues en las redes sociales se publicitaba como pornostar y afirmaba que «trabajaba» como actor pornográfico, facilitando una dirección de correo para «contrataciones» de carácter «individual, no como integrante de un dúo» (el policía insistía en que solo cobraba su pareja).

Según la Sala, «es lícito inferir» que el actor «se beneficiaba indirectamente de los cobros de su pareja, al compartir gastos», pues vivían juntos, y señala que esa remuneración dependía de su participación en el espectáculo.


Comparte este artículo:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*