El Sindicato Andaluz de Funcionarios ha tenido conocimiento de que se está produciendo de forma repetida «la desagradable situación» de que se ofertan puestos dotados y vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), se realiza el procedimiento completo y, al llegar las personas seleccionadas a tomar posesión, los puestos han sido ‘desdotados’ o bien, justo antes de celebrar la reunión de selección, el órgano gestor comprueba que las plazas han sido ‘desdotadas’ por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública que dirige José Antonio Nieto
«Esta situación está causando un grave perjuicio al personal funcionario afectado, tanto económicamente como en cuanto a la carrera profesional, al verse privado de la posibilidad de ocupar puestos de superior categoría que suponen un incremento de los méritos a efectos de concursos», denuncia el SAF.
Para la cobertura de un puesto en virtud de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 6/1985, se exige que el inicio del procedimiento haya sido autorizado por la Dirección General, la cual tiene perfecto conocimiento del mismo y «no debería desdotarlo a posteriori».
Esta práctica está violando «una serie de normas y principios fundamentales de actuación» de la Administración Pública, como son los siguientes:
- Principio de eficacia reconocido por el artículo 103.1 CE y punto primero del artículo 3 de la Ley 40/2015.
- Principio de servicio efectivo a los ciudadanos (artº 3.1.a) Ley 40/2015).
- Principios de buena fe y confianza legítima (artº 3.1.e) Ley 40/2015).
Por otro lado, se está produciendo «una violación del principio general del derecho relativo a los actos propios, considerado como el deber jurídico de no contrariar conductas propias pasadas».
De esta forma, queda claro que la Junta de Andalucía, al ofertar un puesto, realizar el procedimiento completo de cobertura y posteriormente desdotarlo, además de frustrar las expectativas de derecho de la persona propuesta para su nombramiento, viola los principios de buena fe y confianza legítima establecidos por el artº 3.1.e) de la Ley 40/2015.
Por todo ello, el SAF ha dirigido un escrito a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, con Natalia Silvia Márquez al frente, exigiendo que se adopten las medidas oportunas para que «los funcionarios que han obtenido puestos con carácter provisional de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 6/1985 y no han podido tomar posesión de los mismos por encontrarse éstos desdotados puedan formalizar sus tomas de posesión«.
Asimismo, «hemos solicitado que, en aquellos casos en que las personas afectadas hayan tenido que hacer frente a gastos de desplazamiento, éstos les sean abonados por deberse a la desidia y al mal funcionamiento de la Dirección General», apostillan.
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