Será una herramienta para combatir acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave que afecten al interés general. Con esta nueva norma se cumple con los compromisos normativos adquiridos con la UE y de regeneración democrática. La nueva directiva, conocida como ‘Whistleblowers’, establece una protección que incluye tanto al sector público como al privado
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Justicia, dirigido por Pilar Llop, el anteproyecto de ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción con el objeto de transponer la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea (UE).
El objeto de la directiva es proteger a todas aquellas personas que informen sobre corrupción o fraudes y violaciones del Derecho de la Unión Europea y del ordenamiento jurídico interno, mediante el establecimiento de canales protegidos de comunicaciones y la prohibición de cualquier represalia contra ellos.
La ministra de Justicia, Pilar Llop, ha explicado que este anteproyecto de ley, además de ser un arma para combatir la corrupción, también abarca al resto de tipologías de infracciones del ordenamiento español «que tanto pueden dañar nuestra sociedad; será una herramienta para combatir cualquier quebranto económico contra la hacienda pública, así como otras infracciones que vulneran otros ámbitos, especialmente la protección del medio ambiente, la seguridad nuclear, la seguridad de los alimentos, protección de los consumidores, prevención del blanqueo de capitales, entre otros».
Esta directiva establece una regulación dirigida tanto al sector privado como público y dota de «un sistema eficaz de protección a las personas que informan sobre irregularidades y corrupción«. Con esta norma, cualquier ciudadano y cualquier funcionario público podrá denunciar las operaciones, subvenciones y adjudicaciones sospechosas que conozca en su ámbito laboral o profesional, y la legislación tendrá la obligación de ofrecerle una protección real y efectiva ante cualquier represalia en dicho ámbito, incluido su entorno si fuera necesario.
Pilar Llop se ha mostrado convencida de que esta trasposición ayudará a concienciar y aumentar denuncias de prácticas irregulares, al crear «un clima de confianza entre el informante y la administración«, al tiempo que ha subrayado que este nuevo mecanismo «no sustituye las vías de denuncia existentes» y viene a sumarse a «todas las medidas antifraude de lucha contra la corrupción que venimos desarrollando en esta legislatura».
Según indica el Barómetro del CIS, existe un alto nivel de percepción de corrupción y una alta preocupación social por ese fenómeno. Los problemas políticos en general y el mal comportamiento de la clase política ocupaban la posición quinta y sexta en las preocupaciones de los ciudadanos en ese barómetro, por delante incluso de la educación, la vivienda, la seguridad o el medioambiente. Sin embargo, «existen pocos procedimientos por corrupción, lo que indica que todavía hay muy pocas denuncias», ha explicado Llop, remitiéndose al repositorio de datos de procesos por corrupción del Consejo General de Poder Judicial.
La ministra se ha mostrado convencida de que esta normativa «nos hará mejorar en el ranking del Índice de Percepción de la Corrupción» de entidades internacionales, como GAFI o GRECO. «Estamos en la línea del Convenio de Naciones Unidas contra la corrupción, que prevé la protección de denunciantes en el artículo 32 y cuyo informe cifra el coste de la misma en un 5% de PIB global, unos 2,6 trillones de dólares».
Cuestiones que aborda la directiva
El nuevo anteproyecto establece, entre otras cuestiones, un régimen jurídico que garantiza la protección efectiva de aquellas personas que, tanto en el seno de organizaciones públicas como privadas, comuniquen información relativa a infracciones del Derecho de la Unión y del Derecho nacional.
También regula los sistemas internos de información, que se perfilan como cauce preferente dentro de la libertad del informante para elegir el canal a seguir según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere, garantizando asimismo el respeto a la legislación específica en la materia y para distintos sectores como son el financiero, de seguros, de auditoría, de competencia o de mercados de valores.
Del mismo modo, establece la obligación de disponer de canales internos de información tanto para las empresas con más de 50 trabajadores como para las personas jurídicas del sector privado que tengan entre 50 y 249 trabajadores y que así lo decidan, las cuales podrán compartir entre sí el sistema interno de información y los recursos destinados a la gestión y tramitación de las comunicaciones, tanto si la gestión del sistema se lleva a cabo por la propia entidad como si se ha externalizado, respetándose en todo caso las garantías previstas en esta ley.
Igualmente, estarán obligados a contar con un sistema interno de información todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como las fundaciones que dependan de estos, siempre que gestionen fondos públicos.
Sector público
En el sector público, tendrán que contar con un sistema interno de información las Administraciones públicas, las universidades, las sociedades y fundaciones que integran el sector público, las corporaciones públicas y todos los órganos constitucionales, entre otros.
Del mismo modo, los municipios cuya población no supere los 10.000 podrán compartir medios para la recepción de informaciones con otros ayuntamientos, también de menor población, o con entidades supramunicipales si sus actividades se circunscriben al ámbito de la misma comunidad autónoma, aunque cada corporación local tenga un responsable de su sistema interno de información.
Con esta nueva norma, alineada con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 –Paz, justicia e instituciones sólidas-, se cumple con los compromisos normativos adquiridos con la Unión Europea (UE) y se contribuye a la armonización de los ordenamientos jurídicos de los diferentes Estados de la UE. Además, con este anteproyecto de ley, se pretende dar cumplimiento a una serie de objetivos del Plan y acción del Gobierno en la lucha contra la corrupción, incluidos en el acuerdo de coalición en el IV Plan de Gobierno abierto 2020-2024.
Como ocurre con todas las leyes y directivas, aquí lo fundamental será que su aplicación práctica sea ejemplar y sin tener en cuenta colores políticos.
Aunque la noticia pueda parecer un avance en la lucha contra la corrupción, lo preocupante es que, en España, los que deben velar por su cumplimiento son los máximos incumplidores de las leyes. Tratar los síntomas no cura una enfermedad: hay que centrarse en el origen.
La corrupción en España es sistémica, inherente al sistema partidocrático, dado que los electores no pueden controlar a los diputados, como sí ocurriría con diputados de distrito elegidos a doble vuelta en distritos electorales uninominales, con poder de revocación por parte de sus electores y control de su trabajo en el distrito.
Sólo así, con una representación real y su control por el electorado, las leyes podrán ser efectivas. Sin esta representación, las leyes sólo son útiles para condenar a robagallinas y mantener la impunidad de los grandes corruptos. Mis muchos años de investigación y denuncia de corrupción lo constata.
La justicia está de parte de los corruptos que roban en el Estado