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La gerente del SAS, Valle García.

Salud, Tribunales

Condenan al SAS a pagar a un enfermero el complemento de carrera profesional durante una baja laboral

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La sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Huelva, contra la que no cabe recurso, condena al Servicio Andaluz de Salud a indemnizar a un enfermero al que no se le había incluido el concepto de complemento de carrera profesional al cuantificar sus retribuciones durante un periodo de incapacidad temporal

El SAS había dejado de abonar este concepto en el periodo de baja del trabajador alegando que se trataba de un concepto o retribución variable, un argumento que rechaza el juez, quien da la razón al profesional demandante.

En concreto, el enfermero reclamaba integrar el complemento de carrera profesional como uno más de los devengos salariales a tener en cuenta a los efectos del abono del complemento de incapacidad temporal. Por su parte, la Administración rechazaba esta pretensión al considerar que se trata de un concepto o retribución variable y que, por ello, no se integra a los efectos del cálculo del citado complemento de incapacidad temporal.

Un pago de 638,61 euros

La propia sentencia detalla que la configuración del complemento de carrera profesional como una retribución fija mensual descarta su configuración como retribución variable, tal y como se pretendía por parte del SAS, motivo por el que considera procedente la inclusión del complemento de carrera profesional entre el conjunto de conceptos retributivos a tener en cuenta a los efectos de la cuantificación del complemento de incapacidad temporal.

Así el fallo, del Juzgado de lo Social número 3 de Huelva, contra el que no cabe recurso, concluye condenando al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a que abone al enfermero la cantidad de 638,61 euros en concepto de complemento de incapacidad temporal durante el periodo comprendido entre el 10 de mayo el 8 de julio de 2019.

Valoración de SATSE

El Sindicato de Enfermería (Satse) ha valorado positivamente la sentencia, si bien lamenta que los trabajadores de la sanidad pública «se vean obligados continuamente a acudir a los tribunales por errores de la Administración pues, en este caso, el propio SAS contempla en sus instrucciones el complemento de carrera profesional entre los conceptos incluidos para el cálculo del complemento de incapacidad temporal por enfermedad común y/o accidente no laboral».

En cualquier caso, Satse concluye animando a los trabajadores que hayan detectado alguna omisión similar en sus retribuciones durante un periodo de incapacidad temporal «a acudir a su asesoría jurídica por si su caso pudiera ser objeto de una reclamación similar».


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