Tras una discusión en un bar de Tenerife, el acusado golpeó a la víctima en la boca, que se fracturó el cráneo en la caída
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular contra la sentencia que condenó a un vecino de Tenerife a cuatro años y seis meses de prisión por provocar la muerte de un hombre tras propinarle un puñetazo.
El tribunal ha desestimado el recurso de la hija del fallecido y ha confirmado la pena de cuatro años y seis meses de prisión por un delito de lesiones agravadas en concurso ideal con homicidio por imprudencia grave, además de las indemnizaciones fijadas para la viuda y la hija de la víctima.
La resolución rechaza que concurra la agravante de abuso de superioridad y considera que el golpe y la posterior caída mortal no permiten elevar la responsabilidad penal en los términos defendidos por la acusación particular.
Los hechos se remontan a la noche del 26 de julio de 2024, cuando los dos protagonistas coincidieron en una sidrería de Santa Cruz de Tenerife y mantuvieron una discusión que fue subiendo de tono hasta llegar a los empujones.
En ese contexto, según declara probado la sentencia, el acusado “le propinó un fuerte puñetazo en la boca” y ese golpe provocó que la víctima “perdiera la consciencia y cayera hacia atrás desplomado”, con el resultado de una fractura craneal que causó su fallecimiento al día siguiente.
La Sala insiste en que la agravante reclamada no puede prosperar porque no existió un desequilibrio de fuerzas suficiente para hablar de abuso de superioridad. Subraya que la víctima, aunque de mayor edad, “era también una persona fuerte e incluso de más altura que el acusado” y que antes del puñetazo hubo “empujones mutuos e incluso propinándole un cabezazo”, lo que debilita la tesis de una ventaja clara y explotada por el agresor.
También destaca que el relato fáctico queda intacto al tratarse de un recurso centrado solo en la censura jurídica. Por eso, la Sala se apoya en esos hechos probados para concluir que “no se aprecian hechos que determinen la agravación de la responsabilidad criminal” y que el recurso “no puede ser atendido”, de modo que la sentencia de instancia queda confirmada íntegramente.
Además de la pena de prisión, la sentencia mantiene la responsabilidad civil fijada por la Audiencia Provincial. El condenado deberá abonar 32.000 euros a la hija del fallecido y 140.000 euros a la viuda, con los intereses legales correspondientes.