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Valle García, directora gerente del Servicio Andaluz de Salud (SAS)

Valle García, directora gerente del Servicio Andaluz de Salud (SAS)

Corrupción, Opinión, Política, Salud, Tribunales

Un cargo directivo del SAS mintió como testigo, y un Letrado del SAS cometió “errores de bulto”

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En 2018, la asociación presentó dos querellas por presuntos delitos de prevaricación y fraude en contratación, con relación a unos contratos de servicios suscritos con empresas privadas por el Hospital Universitario “Virgen de las Nieves” y la Plataforma Provincial Logística de Granada del SAS.

La asociación Justicia por la Sanidad fue la primera en denunciar la corrupción existente en contratos y conciertos del Servicio Andaluz de Salud (SAS), con procedimientos, fraccionamientos y prórrogas ilegales, entre otras graves infracciones.

A raíz de las citadas querellas de la asociación Justicia por la Sanidad, las actuaciones seguidas por los Juzgados de Instrucción 4 y 9 de Granada fueron un cúmulo de despropósitos, y la Audiencia Provincial tuvo incluso que instar a ambos Juzgados a que investigaran los hechos tras recurrir la asociación el archivo inicial de las querellas aun habiendo apreciado dichos Juzgados indicios de delito. Al no haber realizado las investigaciones que requerían los casos en el momento oportuno, la investigación quedó demorada hasta el punto de provocar la prescripción de los presuntos delitos cometidos por dos cargos directivos del HUVN, como así apreció el Juzgado y la Audiencia Provincial, a pesar de que la asociación recurriera dicha prescripción.

Tal como publicó este diario, las empresas adjudicatarias de los contratos eranProducciones Audiovisuales Andaluzas, SL, en los años 2006 y 2008 (instruido por el Juzgado nº 4 de Granada) y Eurocontrol, SA, suscritos en varios años (instruido por el Juzgado nº 9 de Granada). En esta última empresa trabajaba como Director de Consultoría el hermano del que fue Gerente del SAS, José Luis Gutiérrez Pérez, nombrado en 2008 por la actual Ministra de Hacienda, María Jesús Montero, entonces consejera de Salud en el gobierno andaluz.

Aunque son muchos los aspectos a destacar de los Autos dictados por los Juzgados y la Audiencia Provincial de Granada, que incluso dan por probado lo que ni siquiera consta en los autos judiciales o revelan un “sorprendente” desconocimiento de los jueces intervinientes sobre la legislación de contratos administrativos (por ejemplo, con la posibilidad de prorrogar un contrato), afirmando que era compleja su interpretación para alegría de los implicados (aunque no era nada compleja), me centraré en las declaraciones de dos de los testigos.

Declaraciones de la testigo que constan en la declaración judicial y acreditación de haber faltado a la verdad

Según las manifestaciones contenidas en la “declaración de testigo” de fecha 13 de octubre de 2021, que constan en los autos judiciales del Juzgado de Instrucción 4 de Granada, Teresa Gassó Bris, que es actualmente la Directora de la Central Provincial de Compras del SAS de Granada según la web del HUVN, nombrada en 2019 al poco de llegar el PP al gobierno de Andalucía, mintió en algunas de sus respuestas a las preguntas del Letrado de la asociación y ante la Juez, como se acredita en este artículo. Cuando ocurrieron los hechos objeto de la querella, Teresa Gassó era Jefe de Servicio Administrativo en el HUVN, según consta en su declaración.

Cuando el Letrado de la asociación le preguntó sobre el control financiero permanente que realiza un funcionario interventor de los expedientes de los contratos, que sustituyó a la fiscalización previa, manifestó “que todos los hospitales del SAS han tenido un control financiero permanente pero no intervención previa pero no significa que estuvieran exentos de intervención.

A la pregunta de si algunos expedientes estaban exentos de dicho control posterior por la cuantía del contrato, manifestó “que no que siempre han tenido control por el órgano fiscalizador que es la intervención.

A la pregunta de si tuvo conocimiento de los informes provisionales y definitivos de cumplimiento de la legalidad (que realizaba el interventor anualmente), manifestó que sí.

Al preguntarle si recordaba abusos, manifestó “que inevitable que hubiese errores perfectamente subsanables, nunca ha habido un error importante.

Obviamente, la testigo faltó a la verdad a sabiendas, por los siguientes motivos:

1º) Si, como declaró, tenía conocimiento de los informes provisionales y definitivos que elaboraban los interventores actuantes, debía saber que el control que efectuaban los interventores tenía límites y alcances determinados, especialmente con el muestreo que se realizaba, que los interventores reflejaban al inicio de sus informes de los años 2004 y siguientes, todo ellos de acuerdo con las actuaciones previstas en el Plan de Auditorías, Control Financiero y Control Financiero Permanente de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Entre esos límites, y para el “área de contratación normalizada”, se encontraba la cuantía de los contratos, como el que se investigaba en el Juzgado nº 4. De hecho, en los informes de la Intervención de los años 2006, 2007 y 2008, se indica claramente que el control de cumplimiento con la legalidad de los expedientes de contratación se efectuaba sólo para aquellos que incorporen un gasto igual o superior a 100.000 euros (años 2006 y 2007) y a 206.000 euros (año 2008). Estas eran las cuantías económicas establecidas por la Intervención General que debían superar los contratos para ser controlados por los interventores en el “área de contratación normalizada” (no incluía los contratos menores):

Importes de contratos no controlados
Importes económicos umbrales de los contratos establecidos por la Intervención General

Por tanto, cuando declaró la testigo, tenía sobrado conocimiento de que, en los años del contrato de la querella, sí había contratos exentos de la fiscalización de la intervención, y que no siempre tuvieron control por la intervención. Entre ellos, el contrato investigado, que se había adjudicado en 2008 por 59.856 euros, IVA incluido. ¿Por qué no dijo la verdad? ¿Qué o a quién intentaba proteger?

2º) La testigo, de forma inexplicable, le restó importancia a las graves ilegalidades que se estaban cometiendo con los contratos del HUVN y Central Provincial de Compras de Granada del SAS, manifestando que “nunca ha habido un error importante” y que era “inevitable que hubiese errores perfectamente subsanables”. Obviamente, todas las ilegalidades son subsanables, incluidas las graves, pero tildarlas de “errores” y sin importancia tiene su enjundia. ¿A quiénes intentaba proteger? ¿A sí misma o a otros cargos? Según su declaración judicial, una de sus funciones era “controlar que el procedimiento se adecuara a los mandatos o al procedimiento establecido en la Ley de Contratos del Sector Público”. Sin embargo, lo cierto es que está demostrado en los informes de los interventores que se incumplía la legislación en muchos de los contratos de la muestra analizada, y no eran simples errores sin importancia.

A pesar de faltar a la verdad, ni el Juzgado ni la Audiencia Provincial lo indicaron en sus Autos, habiéndolo dejado claro la asociación en sus recursos con las pruebas existentes en los autos judiciales.

Teresa Gassó era Jefe de Servicio Administrativo en el HUVN cuando ocurrieron los hechos, pero cuando actuó como testigo era la Directora de la Central Provincial de Compras de Granada, nombrada por el gobierno del PP en 2019, y lo sigue siendo, según la página web del HUVN. Al parecer, el PP premia la ausencia de profesionalidad, y muy especialmente a quien no realizaba sus funciones correctamente (manifestó que controlaba la legalidad de los procedimientos de contratación) y no dice la verdad como testigo en un procedimiento judicial.

Los “errores de bulto” del Letrado del SAS, premiado por cargos del PSOE y PP

Lo ocurrido con la Directora de la Central Provincial de Compras de Granada no es el único hecho que demuestra hasta qué punto los cargos del PSOE o el PP apoyan a los empleados que realizan deficientemente su trabajo y restan importancia a la corrupción del SAS.

Otro de los testigos del caso, Jorge Inocencio Martín Oviedo, que fue el letrado del SAS que informó el pliego del contrato de 2008 objeto de la investigación judicial, fue nombrado por el entonces Director Gerente del SAS, José Luis Gutiérrez Pérez, como Jefe de la Asesoría Jurídica Provincial en Granada, mediante Resolución de 19 de abril de 2012, de la Dirección Gerencia del SAS. Posteriormente, fue nombrado Secretario General de la Delegación del Gobierno de Granada por el Delegado del Gobierno en Granada, Pablo García Pérez, por delegación del Consejero de Presidencia de la Junta, Elías Bendodo, en dos ocasiones: una, mediante Resolución de 26 de abril de 2019, y otra mediante Resolución de 14 de enero de 2020.

Martín Oviedo, en su declaración como testigo, y tras ojear los documentos del expediente durante varios minutos ante la Juez, manifestó que debió cometer un error al informar los pliegos del contrato favorablemente: el contrato se estaba tramitando como negociado sin publicidad cuando debía tramitarse, por la cuantía económica, como negociado con publicidad. Este “error”, acumulado a los muchos “errores” que hubo en dicho contrato, permitió que no hubiera libre concurrencia y que los implicados invitaran exclusivamente y “a dedo” a tres empresas, dos de ellas que nada tenían que ver con el objeto del contrato (la comunicación) y que renunciaron a participar, y una empresa que sí tenía como objeto social la comunicación, a la que, obviamente, se le adjudicó. Pero todos los “errores” y demás acciones y omisiones fueron fruto de la casualidad, no de la causalidad, según la Justicia (la UDEF opinaba lo contrario).

Como se observa a continuación, los Tribunales rizaron el rizo, llegando a manifestar en sus Autos lo que se desarrolla a continuación, que no tiene desperdicio.

En el caso del Juzgado de Instrucción 4 de Granada (las negrillas y subrayados son míos):

  • “…se escogió el procedimiento de negociado sin publicidad en atención al tipo de contrato de servicios y a la existencia de imperiosa urgencia, artículo 154 e) según resulta de las diligencias de prueba practicadas ya que por la cuantía no podía escogerse este tipo de procedimiento de negociado sin publicidad”.

El Juzgado se inventó lo de la “existencia de imperiosa urgencia” y lo de “según resulta de las diligencias de pruebas practicadas”, como acreditó posteriormente la Audiencia Provincial, porque lo cierto es que en el expediente administrativo no consta ni una sola prueba que justificase la “imperiosa urgencia” del contrato, ni existió ninguna prueba practicada sobre ello. De hecho, ni siquiera el Juzgado mencionó en el Auto a qué prueba practicada se refería.

  • “…declarando que debía haber algún motivo por el que se había utilizado este procedimiento de negociado sin publicidad porque es “un error de bulto si se ha utilizado por la cuantía” sin que supiese dar explicación del motivo por el que se utilizó y por el que contaba con su informe favorable examinados los folios anteriores y posteriores del expediente por su parte.”
  • “…informó favorablemente el cuadro resumen con las condiciones específicas para este contrato que no permitía escoger el procedimiento de negociado sin publicidad por las condiciones concretas, duración un año con prórroga de un año que superaba la cuantía de 100.000 € sin que supiese el motivo por el que emitió informe favorable al no encontrarlo al examinar el expediente administrativo, lo que supone una actuación garrafal, negligente o descuidada y contraria a la lex artis o bien obedece a cualquier otro motivo desconocido porque también informó conforme al artículo 155 de la Ley de Contratos del Sector Público que estaba previsto para un contrato de obra y no de servicios aunque afirmó en su declaración que claramente informó un contrato de servicios atribuyéndolo a un error más aunque según él sin trascendencia, en cualquier caso no es objeto de este procedimiento su responsabilidad ni su actuación en aquel momento pero sí las consecuencias de la misma.

Se trata efectivamente de un “error” del Letrado citado, miembro nato de la mesa de contratación, pero lo cierto es que se informó favorablemente no solo cuando por la cuantía no podía escogerse ese procedimiento de negociado sin publicidad porque el importe de la prórroga del cuadro resumen o de las prórrogas de la cláusula 5 había de ser tenido en cuenta para contabilizar el valor total del contrato y decidir el tipo de procedimiento sino porque tampoco se explicitó el motivo de urgencia imperiosa resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo que demandasen la pronta ejecución del contrato que no pudiera lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia, artículo 154 de la Ley de Contratos del Sector Público, aplicable en dicho momento, que permitía acudir según el técnico especialista en la materia solamente por este motivo al tipo de procedimiento de negociado sin publicidad sin tener en cuenta la cuantía, aunque este concepto de urgencia imperiosa que fue el utilizado según resulta de las diligencias de prueba practicadas encuentra una explicación como se expondrá más adelante. “

Como pueden observar, el Juzgado da por hecho que todo se debió a varios errores del Letrado del SAS, y para vestir de certeza sus conclusiones, el Juzgado da por hecho (sin constar en el expediente administrativo) que sí estaba justificado el procedimiento por una supuesta “urgencia imperiosa” y que se “expondrá más adelante”, lo cual nunca hizo. No obstante, la Audiencia Provincial acreditó con su Auto esta mentira expresada por la jueza del Juzgado de Instrucción 4, Susana Álvarez Civantos, en su Auto de 16 de diciembre de 2022. También será otro “error” de la Juez, porque, al parecer, nadie actúa intencionadamente.

Resulta llamativo que el Letrado del SAS dijera, según el Auto judicial, que su error no tenía trascendencia, como si diera lo mismo que haya libre concurrencia o no en la adjudicación de un contrato con arreglo a la legislación. Lo cierto es que, a pesar de sus “errores”, obtuvo su premio: primero, con el nombramiento como Jefe de la Asesoría Jurídica del SAS en Granada, y después como Secretario General de la Delegación del Gobierno en Granada.

Y seguía diciendo el Juzgado de Instrucción 4 en su Auto:   

  • “…y contaba con el informe de idoneidad de la mesa de contratación sobre la empresa escogida y no constaba reparo ni objeción alguna por parte de la Intervención…”

El Juzgado da por probada una decisión de la Mesa de Contratación sabiendo que no existían en los autos judiciales ni una sola acta de la Mesa de Contratación porque el SAS nunca las envió al Juzgado (hasta la Juez manifestó en su Auto que las había reiterado al SAS). Es decir, no se sabía si se celebró o no una Mesa de Contratación ni quienes, en su caso, pudieron participar. Además, la Juez también conocía que no existía la fiscalización previa de los contratos y que la Intervención no fiscalizaba tampoco con posterioridad los contratos adjudicados con cuantía inferior a 206.000 euros, por lo que era imposible que existieran reparos u objeciones de la Intervención, pero el Juzgador utiliza esta ausencia de reparos para justificar sus conclusiones.

  • “…y en este caso se escogió a tres empresas, dos de ellas, cuyo objeto social no les permitía intervenir en el procedimiento objeto de la contratación, de ahí que renunciaran sus administradores a participar en la licitación.”

Este hecho, ni siquiera le llamó la atención a la Juez, cuando existen numerosas empresas en el sector de la comunicación. Es más, la Audiencia Provincial llegó a justificar en su Auto este proceder del órgano de contratación, dedicándole varios párrafos, manifestando que se traba de empresas “que ya habían sido adjudicatarias de otros contratos para el Hospital, que declinaron su participación. Igualmente, y esto no tiene desperdicio, manifiesta la AP de Granada lo siguiente:

“…No hay que olvidar que eran empresas que contrataban habitualmente con la Administración sanitaria, por lo que se le ofreció este contrato, al amparo del artículo 162.1 y concordantes de la Ley.

Se alega que estas dos empresas invitadas no eran especialistas en la materia de la publicidad, si bien el artículo 162.1 únicamente exigía que las empresas estuvieran «capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible«, por lo que el nexo directo entre el objeto del contrato y el objeto social no era inexorable y, además, se indicaba que siempre que ello sea posible.

Estas dos empresas invitadas y también la adjudicataria, trabajan ya en el sector sanitario, por lo que se acudió a ellas, lo que no implica ningún tipo de contubernio ni falsificación, máxime cuando el objeto de este contrato era especial, al ser realmente ajeno al ámbito sanitario propiamente dicho.”

Es decir, según la Audiencia Provincial, el Hospital podía haber invitado a un laboratorio farmacéutico o a una empresa de vigilancia o limpieza, con las que también el SAS contrata habitualmente, y a sus señorías les hubiera dado igual, vistos sus argumentos. Y para colmo, intenta reforzar su justificación con la expresión “siempre que ello sea posible”, como si no existiesen decenas de empresas del sector de la comunicación que los funcionarios del órgano de contratación podían haber invitado sin problema alguno. Además, en el contrato anterior de 2006, que tenía el mismo objeto y que se adjudicó a la misma empresa por la mitad de precio, también se invitaron a las mismas dos empresas que no tenían dicho objeto social de la comunicación y que declinaron ofertar por el mismo motivo, y en 2008 las vuelven a invitar, declinando de nuevo presentar ofertas, obviamente. Más claro, agua. Pero, para el Juzgado y la Audiencia Provincial, estos hechos no significan nada, porque debe ser habitual invitar a empresas que declinan las ofertas por no tener como objeto social el del contrato, quedando sólo una para adjudicarlo. Sinceramente, es un insulto a la inteligencia de cualquier ciudadano con integridad.

Y sigue diciendo el Juzgado de Instrucción 4:

  • “…el propio Letrado tantas veces citado ya explicó en su declaración que de todas formas este procedimiento podía escogerse por otros motivos y que no solo la cuantía determinaba el tipo de procedimiento y en este caso de lo actuado y de las diligencias de prueba practicadas resulta que se utilizó por razones de urgencia imperiosa.”

El Letrado dijo que dicho procedimiento sin publicidad podía escogerse por otros motivos porque así lo contempla la Ley, no porque en este caso ocurriera. Sin embargo, el Juzgado, aunque dijo previamente en su Auto que iba a explicar más adelante por qué se podía justificar la “urgencia imperiosa” en el contrato para justificar el procedimiento de negociado sin publicidad, lo cierto es que no lo hace, y para colmo, según el párrafo anterior, acaba dando por confirmado o probado que “se utilizó por razones de urgencia”. Así funciona la Justicia en España, especialmente cuando se trata de corrupción en las Administraciones Públicas.

Fachada de la Audiencia Provincial de Granada, Secciones de lo Penal.
Fachada de la Audiencia Provincial de Granada, sede de las Secciones de lo Penal.

“La Audiencia Provincial de Granada acreditó con su Auto que el Juzgado de Instrucción 4 faltó a la verdad”

En el Auto de la Audiencia Provincial, de fecha 14 de febrero de 2023, se decía lo siguiente sobre el “error” del Letrado del SAS, acreditando la mentira que dijo la Juez del Juzgado 4 sobre que estaba probada la “urgencia imperiosa”:

  • “…el Letrado del SAS que informó este contrato, llamado Jorge Martín Oviedo, declaró como testigo y reconoció que informó erróneamente de forma favorable, asumiendo su culpa, pues realmente fue él quien emitió un informe favorable a este tipo de procedimiento, sin percatarse realmente que la cuantía, en su totalidad considerada, no permitía el procedimiento utilizado.”
  • “Para el contrato de obras, por razón de la cuantía, el importe máximo es de 1 millón de euros (artículo 155 letra D ley 30/2007) y para contrato de servicios es de 100.000 € (artículo 158 letra E) llegando inicialmente a informar también erróneamente este técnico, entendiendo que este contrato era de obra, cuando evidentemente se trataba de un servicio, tal y como se denominaba el mismo contrato”.

Es decir, según los Autos judiciales, el Letrado del SAS, hoy Secretario General de la Delegación del Gobierno de Granada, se equivocó dos veces: una, porque no podía justificarse el procedimiento utilizado (si participó este u otro Letrado en la Mesa de Contratación, o incluso el Interventor, ¿por qué no advirtieron del error?); y dos, porque lo informó como si fuera un contrato de obras, siendo un contrato de servicios. Téngase en cuenta que el Letrado firmó cada hoja del Pliego del contrato, pero todo fue por un “error”, porque como dijo el abogado defensor de uno de los gerentes investigados, “equivocarse es de humanos”. Sí, pero sólo cuando interesa, según lo visto.

Y sigue diciendo la Audiencia en su Auto:

  • “El Letrado del SAS declara que el contrato podía haber tenido encaje, en su caso, por la vía de urgencia, si bien, como alega el recurrente, realmente no existía urgencia real en este supuesto y el fundamento principal del informe favorable era únicamente el criterio de la cuantía.”
  • “Por todo ello, aunque el procedimiento elegido no era el adecuado, por todo lo expuesto, no se aprecia culpabilidad de los investigados.”
  • “…cuando el propio letrado del SAS admite que la cuestión es discutida y no puso reparo alguno, ni al procedimiento ni a las prórrogas, finalizando contrato en el año 2011.”

En este último párrafo, los jueces de la Audiencia Provincial utilizan un hecho de forma torcida cuando manifiestan que el letrado del SAS no puso reparo alguno a las prórrogas ilegales que firmó uno de los gerentes del Hospital, reparo que era imposible de poner, porque el Letrado del SAS no intervino en la tramitación de las prórrogas posteriores, como estaba acreditado en los autos judiciales.

Cuando ocurrieron los hechos, los Directores Gerentes del HUVN eran los siguientes: en 2006, Arturo Domínguez Fernández (hoy Secretario General de Administración Pública nombrado por el PP); en 2008, José Expósito Hernández; y, en 2010 y 2011, Manuel González Suárez, que firmó la segunda y tercera prórrogas ilegales. Como conclusión, resulta obvio que, con la partidocracia instituida en 1978, la lucha contra la corrupción es inútil, dado que es sistémica, y que, sólo instituyendo una democracia, la nación o pueblo español podrá prevenir y controlar de forma efectiva estas injusticias y atrocidades, como acredité en mi artículo anterior.


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Un comentario

  1. Roberto Salchichonio

    Muy bueno Luis, mostrando la corrupción en la administración sanitaria de Andalucía, siendo el PP cómplice del PSOE

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