Primero lo detectó la Cámara de Cuentas de Andalucía, en un informe publicado en julio de 2017; después, a finales de 2023, tras una exhaustiva investigación efectuada por la asociación Justicia por la Sanidad, esta lo denunció con numerosas pruebas a la Oficina Andaluza Antifraude (OAAF), que sigue sin resolverla; y, según el documento conseguido en 2024 por la citada asociación, la Intervención General de la Junta de Andalucía (IGJA) confirmó las graves ilegalidades en un informe suscrito en 2021.
A pesar de las graves ilegalidades puestas de manifiesto en el informe de la IGJA, el Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha seguido cometiendo las mismas ilegalidades, con graves efectos para la ciudadanía, lo que revela el nulo interés del PP andaluz en cumplir la normativa.
Lo más grave es el efecto de estas graves ilegalidades, dado que el personal sanitario y no sanitario que se adscribe “temporalmente y a dedo” a los Servicios Centrales del SAS se resta a los centros sanitarios, afectando negativamente a su funcionamiento, y tiene repercusiones económicas negativas.
A pesar de las advertencias realizadas desde el año 2017, con vulneración de principios constitucionales, estas graves ilegalidades han continuado cometiéndose. Por tanto, es obvio que hay unos claros responsables políticos y funcionariales, que, siguiendo la pirámide jerárquica y en orden cronológico, incluye, entre otros, a: presidentes del gobierno andaluz, Susana Díaz y Juan Manuel Moreno; consejeros de Salud, Marina Álvarez, Jesús Aguirre, Catalina García y Rocío Hernández; consejeros de Administración o Función Pública (competentes en lo que afecte al personal de la agencia administrativa del SAS), María Jesús Montero, Antonio Ramírez, Elías Bendodo y José Antonio Nieto; Gerentes del SAS, Francisca Antón, Miguel Moreno, Miguel Ángel Guzmán, Diego Agustín Vargas y Valle García; Directores Generales de Personal o de Profesionales del SAS, Celia Gómez, Pilar Bartolomé, Alberto Fernández, Carmen Bustamante y José Luis Sedeño; Directores Generales de Gestión Económica, Horacio Pijuán y José Antonio Miranda; y los funcionarios de libre designación que han cooperado con estos cargos públicos en materia de asesoría jurídica, recursos humanos y gestión económica (pago de nóminas).
Pero no debemos olvidar a los todos los grupos políticos del Parlamento de Andalucía, cuyos diputados dicen representar al pueblo andaluz aun habiendo permitido estas graves ilegalidades. Con este hecho revelan, una vez más, que únicamente representan a la cúpula del partido que los colocó en las listas de candidatos. Si la Cámara de Cuentas lo denunció en 2017, como veremos más adelante, y es un órgano que está adscrito al Parlamento, es obvio que todos los partidos están podridos o putrefactos, lo natural en nuestra partidocracia.
El informe de la IGJA confirma las graves ilegalidades del SAS, y sus nulas consecuencias revela la inutilidad de todos los controles posteriores que realiza la IGJA a las Administraciones
El pasado mes de mayo de 2021, la IGJA suscribió un informe de control posterior denominado “Estudio comparativo de costes de personal de los centros sanitarios adscritos a los SSCC del SAS con personal de la Administración General”, previsto en el Plan de Auditoría y Control Financiero a desarrollar durante 2020 de la propia IGJA.
Su finalidad era analizar el uso de la figura de “adscripción temporal” del personal en el ámbito de los Servicios Centrales del SAS (SSCC del SAS), verificando su regulación específica y el cumplimiento normativo que le es de aplicación y concretamente, su objetivo esencial se concretaría en el estudio pormenorizado de los costes en materia retributiva que se derivan de dichas “adscripciones temporales”.
Con relación a lo anterior, ha de indicarse que la asociación Justicia por la Sanidad denunció a finales del año 2023, a la Oficina Andaluza Antifraude (OAAF), el uso ilegal de adscripciones de personal sanitario y no sanitario de centros directivos y sanitarios en dichos SSCC del SAS, sin que la asociación haya recibido alguna notificación sobre su investigación y resolución. Lo que sí ha hecho la OAAF es bloquear la cuenta de Twitter (X) del presidente de dicha asociación por revelar públicamente en dicha red social la demora en resolver dicha denuncia y las de otras tres denuncias presentadas también hace casi un año, lo cual es ilegal. Aunque nadie lo dice públicamente, con dicha demora la OAAF facilita la prescripción de las posibles infracciones administrativas, contables o penales. ¿Para eso la creó el Parlamento andaluz? Eso parece, dada la escasez de medios con la que cuenta la OAAF y que dependen del Parlamento.
No obstante, el informe de la IGJA sólo analizó el correcto cumplimiento de la legalidad vigente aplicable a profesionales considerados directivos o mandos intermedios “adscritos temporalmente” a los SSCC del SAS durante el año 2019, sin considerar los médicos de familia u otros facultativos, psicólogos, enfermeros, administrativos, auxiliares administrativos y demás profesionales de los centros sanitarios y directivos, que también se encuentran adscritos “temporalmente” a los SSCC del SAS, tomando la muestra de los expedientes a analizar de estos cuadros facilitados por la Subdirección de Personal del SAS a la IGJA:
Lo de la “temporalidad” es un eufemismo, dado que muchos han superado los dos años con esas adscripciones “temporales”, sin que el SAS ni las consejerías competentes en materia de Administración o Función Pública hayan corregido esas situaciones ilegales. De hecho, la IGJA indica en su informe que un 70% de los profesionales analizados han superado los plazos legales de adscripción temporal.
Para colmo, el gobierno andaluz permite en la normativa que los cargos intermedios puedan ser ocupados por interinos, que ni siquiera han aprobado una oposición, lo cual no ha sido analizado por la IGJA en su informe. Dichas normas son el Decreto 75/2007 y el Decreto 132/2021 que lo sustituyó.
La IGJA centró su informe exclusivamente en 13 profesionales directivos y 27 mandos intermedios de los cuadros anteriores (se desconoce si alguno de ellos era interino), que ejercen sus funciones “adscritos temporalmente” a los SSCC del SAS.
En su análisis jurídico, el informe de la IGJA menciona tres requisitos aplicables a las comisiones servicio o adscripciones temporales:
– Excepcionalidad: Que esté motivado por una situación de “urgente e inaplazable necesidad”.
– Temporalidad: La adscripción deberá ser en todo caso con carácter temporal, “con una duración máxima de un año, prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo o haber desaparecido la necesidad que lo motivó”.
– Para funciones no adscritas a una determinada plaza o puesto de trabajo: “funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo” (RPT).
Lo que inexplicablemente silencia la IGJA es otro requisito legal: cualquier adscripción temporal debe seguir un procedimiento que se ajuste a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Estos principios no deben aplicarse sólo a los procedimientos ordinarios de provisión de puestos, sino también a cualquier otro procedimiento extraordinario o excepcional, incluyendo los de asignación de funciones, dado que repercute en la carrera profesional de cualquier funcionario.
¿Se imaginan que mañana lleguen unos funcionarios de su Ayuntamiento a su propiedad para expropiársela directamente, sin haber seguido ningún procedimiento que garantice su legalidad, y lo justifiquen diciendo que la Ley faculta a las Administraciones Públicas a expropiar las propiedades privadas? Pues esto mismo es lo que hace el SAS con dichas adscripciones “temporales”, y lo justifican de igual manera.
De hecho, la asociación Justicia por la Sanidad destacó en su denuncia ante la OAAF que el Servicio de Salud Gallego realiza convocatorias públicas para las adscripciones temporales de personal a sus Servicios Centrales, para que todos los profesionales sanitarios tengan la misma oportunidad de solicitarlo cuando exista realmente esa situación de “urgente e inaplazable necesidad”, sometidas a unas bases reguladoras previamente publicadas y conocidas por todos (Instrucciones). No obstante, lo correcto y legal sería regular dicho procedimiento de asignación temporal de funciones de personal estatutario en los SSCC del SAS en una norma reglamentaria (decreto u orden) para general conocimiento de los profesionales y ciudadanía, con el fin de evitar el nepotismo existente actualmente. Pero, con esta partidocracia, los políticos huyen de la transparencia y la legalidad impunemente.
Las Instrucciones de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud obligan a convocar públicamente cualquier adscripción temporal de funciones al personal estatutario en sus SSCC, como puede comprobarse en este enlace: INSTRUCCIONES
Dichas convocatorias del Servicio Gallego de Salud se efectúan periódicamente en su página web, como puede constatarse en este enlace: CONVOCATORIAS
A la luz de los datos facilitados por la Subdirección de Personal del SAS a la IGJA, este órgano de control destaca una tendencia al alza en dichas adscripciones temporales a pesar de ser algo excepcional, lo cual “evidencia claramente el uso masivo de este mecanismo de asignación de funciones de manera provisional y extraordinario al que acude el SAS de manera recurrente y a través de una asignación individualizada sin la concurrencia de un proceso de selección previo”, lo cual pone “en evidencia la presunta vulneración de los principios constitucionales básicos de provisión de puestos en la Administración como son el mérito y capacidad previstos para las vías ordinarias de provisión de plazas o puestos de trabajo”.
Igualmente denuncia que “el SAS está recurriendo de forma indiscriminada y con carácter general y prolongado en el tiempo a sistemas de nombramientos excepcionales…obviando los cauces ordinarios legalmente establecidos para la provisión de puestos de por sí más rígidos”.
Los datos son demoledores y con efectos muy negativos, dado que ese personal se ha restado a los centros sanitarios
Según los datos aportados por el SAS a la IGJA, en el año 2018 había un total de 340 profesionales adscritos temporalmente, de los cuales 262 se encontraban adscritos a los SSCC SAS y 78 en la Consejería de Salud u otros centros de trabajo.
En el año 2019 había 1.320 profesionales adscritos temporalmente a alguno de los centros de trabajo del servicio sanitario de Andalucía, de los cuales 382 se encontraban adscritos “temporalmente” a la Consejería competente en materia de salud, al Servicio Andaluz de Salud o alguna Delegación Territorial. De estos, 303 estaban adscritos a los SSCC del SAS.
En el año 2020 había un total de 414 profesionales adscritos temporalmente de los cuales 323 están en los SSCC SAS y 91 en la Consejería de Salud u otros centros de trabajo.
Compárense estos datos con los 215 profesionales estatutarios que había a finales de 2013 trabajando en los SSCC del SAS, según el Informe de la Cámara de Cuentas de 2017, o con los 444 profesionales que había adscritos temporalmente en los SSCC del SAS en septiembre de 2023 (sin contar con los Directivos), según informó el SAS a la asociación Justicia por la Sanidad, cifra que no ha parado de crecer.
Este es el cuadro de profesionales de centros sanitarios adscritos a los SSCC del SAS, de 2018 a 2020:
Observen la cantidad de personal que está trabajando en situación ilegal según la IGJA (no se ha seguido ningún procedimiento sujeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad), que ahora es mayor. Dicho personal se quita de los centros directivos y sanitarios donde tanta falta hace, cuando hay funcionarios de carrera en la Administración General sin trabajo o desaprovechados, o hay numerosos puestos de las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) sin convocar, porque a los partidos les interesa colocar a sus allegados “a dedo”. Esto último, por ejemplo, ocurre incluso con puestos de administrativos y auxiliares administrativos, y lo justifican en que los puestos de estas categorías de la RPT de los SSCC del SAS están vacantes. Sin embargo, están vacantes porque no los convocan para ser ocupados por concursos de méritos de funcionarios de la Administración General, tal como la asociación Justicia por la Sanidad acreditó a la OAAF.
Como dice la IGJA en su informe, “analizadas las Resoluciones de adscripción de los cuarenta efectivos que estaban adscritos temporalmente a los SSCC del SAS durante el 2019, se observa que en ninguna de ellas se hace referencia a la aparición de nuevas necesidades funcionales o de servicio en el ámbito de los SSCC SAS que no hubieran podido asumirse por el personal existente en plantilla o tras la dotación y ocupación de las plazas vacantes existentes, no quedando justificado el recurso a dicho mecanismo excepcional de adscripción”.
Y continúa manifestando la IGJA que, con carácter general, se observa de la redacción de los documentos de resolución de adscripción aportados por el órgano gestor, que dichas adscripciones de funciones se realizan con carácter indefinido, sin indicar la fecha de finalización de los servicios que justifican la necesidad de movilidad.
Es tal la impunidad existente que incluso no les importa poner en el propio sistema informático ¡que dicha adscripción finaliza el 31/12/2050!, “lo que hace presuponer la presunta intencionalidad de mantener las adscripciones de manera permanente en el tiempo y sin solución de continuidad”, como manifiesta la IGJA en su Informe. De hecho, manifiesta que un 70% de los profesionales analizados han superado los plazos legales de adscripción temporal, manteniéndose a lo largo del tiempo de manera permanente año tras año.
En su informe, la IGJA indica que la Administración está obligada “a adoptar las medidas oportunas para dar solución a la problemática creada, evitando que la temporalidad se convierta en una suerte de contratación indefinida”, recordando lo que dictó el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha: “pues se utiliza una figura prevista en el ordenamiento jurídico para conseguir el destino permanente de un funcionario a un puesto inexistente y sin seguir los sistemas ordinarios de provisión de puestos, evitando, además, la creación de una plaza que resulta necesaria” (STSJ CLM 2467/1998).
Observen que la IGJA manifiesta en su informe que la Administración está obligada (en 2021) a adoptar las medidas oportunas, pero ha ejecutado lo contrario: ha seguido aumentando la temporalidad en la asignación de funciones. Este hecho evidencia la inutilidad que tienen los “informes de control posterior” de la IGJA, que tanto gusta gustan a los partidos políticos, especialmente al PP andaluz, que está sustituyendo la fiscalización previa de los expedientes por el “control” posterior en numerosos procedimientos de subvenciones y contratos. Es decir, en la partidocracia española, los partidos se pasan por el arco del triunfo lo que dicen los funcionarios de la IGJA. Por tanto, la impunidad es absoluta con la corrupción del SAS.
El SAS aumenta el gasto con su proceder ilegal, aumentando el número de directivos y cargos intermedios
Para colmo de males, en la mitad de los hospitales o centros de origen de dichos directivos adscritos a los SSCC del SAS, el SAS ha creado más puestos de directivos: “de los 10 centros de procedencia de los profesionales con la categoría de directivo, y durante el 2019, se observa que sólo en tres de ellos se han reducido los puestos análogos a los que ostentasen dichos directivos, manteniéndose el mismo número de puestos en dos y aumentándose en cinco de ellos”. Con relación a los cargos o mandos intermedios, se ha incrementado su número en seis centros sanitarios.
Después saldrá el imperdonable y cínico cargo político de turno diciendo que faltan profesionales en los centros sanitarios…No tienen ninguna vergüenza, y su corrupción no tiene límites.
Pero no acaban aquí las ilegalidades. Lo peor de todo es que los directivos y cargos o mandos intermedios adscritos a los SSCC del SAS realizan tareas que no corresponden a las funciones que les asigna la normativa. En concreto, dice la IGJA que en los SSCC del SAS se les asignan “actividades de coordinación general en materia de personal, presupuestaria, prevención riesgos laborales, control interno, tecnologías de la información, etc…”, que podrían ejercer los funcionarios de carrera de la Administración General.
Y sigue diciendo la IGJA que “no sólo no se identifican esas funciones especiales no adscritas en el 100% de los casos analizados, ya que aparentemente siguen realizando su trabajo originario, sino que se le asigna por la vía de los hechos otras funciones en el ámbito de los SSCC del SAS que bien pudieran corresponderé al personal propio de la RPT del mismo”.
Se vulnera la legislación laboral mientras la Inspección de Trabajo se dedica a sancionar a los ciudadanos y protege a los partidos
Y el tema se agrava con relación a los profesionales adscritos temporalmente con la condición de directivos, denunciado en mi artículo anterior, cuya contratación inicial se ajusta el régimen de alta dirección, pues como indica la IGJA, “se produce una vulneración del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, y de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, al haberse podido comprobar que las funciones que ejercen en sus nuevos centros de adscripción difieren y/o exceden de las fijadas expresamente en sus contratos.”
Lo grave es que así lo ha manifestado la Asesoría Jurídica del Servicio Andaluz de Salud en su Informe 2019-0246-PER-CE de fecha 30 de septiembre de 2019. Pero, como es sabido, los cargos públicos hacen caso omiso de los informes, dado que, en nuestra partidocracia, la impunidad de los cargos públicos es la regla.
¿Qué ha hecho la Inspección de Trabajo, a pesar de ser de público conocimiento estos hechos? Como dije en mi anterior artículo, nada.
Estas atrocidades jurídicas tienen consecuencias económicas adversas
Con relación al coste económico de estas atrocidades jurídicas, publica la IGJA en su informe el coste, que se recoge en este cuadro:
El problema que evidencia la IGJA es que el coste real se duplica, dado que, para suplir a ese personal que falta en sus centros de origen, se contrata o nombra a más personal, duplicando el gasto, que se eleva sólo para los directivos y cargos intermedios a un total de 3,43 millones de euros en 2019, tal como se desglosa en el siguiente cuadro:
A esto hay que añadir que un funcionario de carrera de la Administración General, que puede realizar las tareas encomendadas “temporalmente” a este personal, no cobra en general las mismas retribuciones que cobran los directivos o algunos mandos intermedios, dado que las de estos últimos son superiores mayoritariamente. De hecho, cuando se les ofrece a algunos estatutarios un puesto de la RPT de los SSCC del SAS, no les interesa porque bajan sus retribuciones. A este juego tan perverso se ha llegado en las Administraciones Públicas con nuestra partidocracia, saqueando a los ciudadanos impunemente.
A lo anterior hay que añadir otra ilegalidad, como destaca la IGJA en su informe: pagar a esos profesionales adscritos “temporalmente” a los SSCC del SAS “puede suponer una vulneración del principio de especialidad de los créditos presupuestarios “los gastos se destinarán para aquellas finalidades para los que han sido aprobados””.
Conclusiones de estos graves hechos ilegales del SAS
A la vista de todo lo anterior, el PP se ha dedicado a aprovecharse del mismo vicio que cometía el PSOE, incumpliendo principios constitucionales y las leyes y reglamentos vigentes, con el único fin de nombrar “a dedo” a sus amigos y allegados en detrimento de los funcionarios de carrera de la Administración General y de aquellos estatutarios que tienen el mismo derecho de ser adscritos temporalmente cuando realmente se justifique su necesidad, que tiene graves repercusiones en la prestación de los servicios sanitarios, tal como denunció y acreditó la citada asociación a la OAAF, incumplimientos que la propia IGJA y la Cámara de Cuentas han acreditado también con sus informes.
¿Saben a cuántos y quiénes han exigido responsabilidades por estas atrocidades jurídicas? ¡A nadie! Al contrario, han continuado con dicha práctica ilegal (como se ha citado, la cifra se ha incrementado hasta los 444 profesionales en septiembre de 2023), porque son conscientes que, con el sistema partidocrático o “Estado de partidos” instituido en 1978, la impunidad de los gobernantes es absoluta, y porque saben que la mayoría del pueblo seguirá votando, legitimando estas atrocidades.
Tras publicar este artículo, posiblemente vengan los personajillos de distintos partidos a echarse mierdas unos a otros, usando el típico “y tú más”, o algún medio de comunicación sectario usará esta información, sin mencionar su origen, simplemente para atacar al partido de turno, no para resolver el grave problema que tenemos los ciudadanos, que es la partidocracia.
Si se analiza con la necesaria objetividad, uno descubre que los partidos están repletos de corruptos y criminales, porque a pesar de conocerse estos hechos desde 2017 en el Parlamento y hacer pública en El Libre la denuncia efectuada en la OAAF por la asociación Justicia por la Sanidad a finales de 2023, ninguno ha actuado para corregirlo, porque realmente no les interesa el pueblo, y mucho menos dar voz a una asociación independiente que no solicita ni recibe un euro de fondos públicos, que no está sometida a los dictados de ningún partido y que denuncia la corrupta partidocracia o “Estado de partidos” como causa de los abusos de poder y las injusticias que padece la mayoría de los españoles, incluyendo los producidos en la Sanidad pública, que son la causa principal de su deterioro. Son así de sinvergüenzas, sin excepción, porque no les importa el interés general, ni la vida de los ciudadanos que ponen en riesgo, sino sólo los propios y espurios intereses.
Si la mayoría de los españoles sigue sin abrir los ojos de la racionalidad y sin deslegitimar a los gobiernos, obtendrán la lógica reacción de los partidos de Estado: seguir abusando del poder y continuar con la corrupción sistémica.
No será por falta de pruebas y advertencias…
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