El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido los recursos de casación presentados por la Entidad Local Autónoma de Tharsis, el Ayuntamiento de Alosno y el letrado de la Junta de Andalucía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de 2020 que anuló el Decreto de creación del municipio de Tharsis, que ya es firme
Esta sentencia del TSJA adquiere una gran relevancia, porque sus fundamentos de derecho serían aplicables igualmente al resto de decretos del gobierno andaluz por los que creó varios municipios, al incumplirse un requisito -o varios- de la ley básica estatal, o incluso de la Ley de Autonomía Local de Andalucía.
Unos días antes de que Susana Díaz (PSOE) disolviera el Parlamento de Andalucía y convocara elecciones autonómicas el 8 de octubre de 2018, el Consejo de Gobierno aprobó la creación del municipio de Tharsis por segregación del término municipal de Alosno (Huelva), mediante el Decreto 182/2018, de 2 de octubre.
Este último decreto fue recurrido ante el TSJA por un grupo de vecinos del municipio de Alosno, que entendían que su municipio resultaba perjudicado por la segregación de la Entidad Local Autónoma (ELA) de Tharsis, cuyo territorio formaba parte del municipio de Alosno. Para ello, constituyeron la Asociación por Alosno, la cual interpuso el recurso contencioso-administrativo en 2018 contra dicho decreto.
El inicio del procedimiento de segregación de la ELA de Tharsis del término municipal de Alosno, para su constitución como nuevo municipio, fue acordado por el Pleno del Ayuntamiento de Alosno en el mes febrero de 2011, que tuvo entrada en la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía en abril del mismo año. La información pública se anunció en el BOJA de 20-02-2012, recibiéndose un escrito de alegaciones suscrito por un representante de un grupo político del Ayuntamiento de Alosno.
El expediente se mantuvo abierto más de siete años
Como puede observarse, dicho expediente se mantuvo abierto más de siete años por dicha dirección general. Para ello, solicitaba reiteradamente nuevos documentos sobre la viabilidad económica de dicha segregación, supuestamente ante los informes desfavorables del Servicio de Cooperación Económica de dicha dirección general.
Esta situación de demora en la tramitación de los expedientes de segregación de municipios se repitió en varios expedientes, como puede comprobarse con los dictámenes del Consejo Consultivo de otras ELA que pretendían segregarse, y que un servidor ya expuso en 2018 en un artículo titulado DESVIACIÓN DE PODER (capítulo 5): Ocultaciones, presiones y maquillajes de informes. En este artículo pueden comprobar las numerosas creaciones de municipios desde 2013 en Andalucía, todos ellos con menos de 3.000 habitantes.
El proyecto del decreto de creación del municipio de Tharsis fue informado desfavorablemente por el Consejo Consultivo de Andalucía (Dictamen 25/2018), al incumplirse diversos preceptos legales. Según dicho dictamen, no quedaba acreditado en el expediente la viabilidad económica de los dos municipios resultantes tras la segregación de Tharsis (artículo 93.2.d), f) y g) de la Ley de Autonomía Local de Andalucía -Laula), como tampoco quedaba justificado el requisito de la notable dificultad de acceso entre los núcleos principales de población del municipio matriz y del territorio que pretendía la segregación (artículo 93.2.c) de la Laula).
En su informe, el Consejo Consultivo dejó constancia de la excepcionalidad que supone crear municipios nuevos, resaltando que, sin ser la cifra de población el único factor a considerar en el diseño del mapa municipal, «no es menos cierto que es el dato básico en torno al cual gira la configuración del sistema de gobierno, marco competencial, organización de servicios y financiación municipal», y que «la escasa población de los núcleos que aspiran a convertirse en municipio merma las posibilidades de financiar los servicios obligatorios, cuyo coste se multiplica, en la generalidad de los casos, cuando se prestan aquellos o se contratan aisladamente por municipios con pocos habitantes».
Reducir el «minifundismo local»
Asimismo, señala el Consejo Consultivo que esta excepcionalidad y exigencia de requisitos legales «no es exclusivo de nuestro país. En este sentido, basta con remitirnos al debate en numerosos países europeos (Suecia, Dinamarca, Portugal, Grecia, Italia, Francia…), que ha dado lugar a reformas ejecutadas en unos casos y proyectadas en otros, en la línea de reducir el llamado minifundismo local«. En este artículo publicado en 2016, titulado Los últimos de Europa, expuse algunas de las reformas que, en ese sentido, habían efectuado varios países, justo lo contrario de lo que han efectuado algunas comunidades autónomas en España, y especialmente la andaluza.
No obstante, el Consejo Consultivo no expuso en su informe como motivo el incumplimiento de la Ley de Bases de Régimen Local (ley básica estatal), que, tras su modificación en 2013, estableció como requisito para la creación de municipios tener al menos 5.000 habitantes (entró en vigor el 31-12-2013). Dicho requisito lo incumplía la ELA de Tharsis (en 2018 contaba con 1.728 habitantes). Lo sorprendente es que, anteriormente, en su Dictamen 98/2014, el Consejo Consultivo se pronunció considerando que era obligatorio cumplir el requisito de 5.000 habitantes establecido en la ley básica estatal, cambiando de parecer en su posterior dictamen de 2018.
A pesar del informe desfavorable del Consejo Consultivo a la segregación de Tharsis, que evidenciaba varios incumplimientos legales, no supuso impedimento alguno para que el gobierno de Susana Díaz (PSOE), apoyado desde el Parlamento por el partido naranja liderado por Juan Marín (Cs), aprobase el decreto de creación del municipio de Tharsis.
Ningún partido político recurrió el decreto, ni siquiera el PP, impulsor de la reforma de la ley básica estatal en 2013, que estableció el requisito de contar como mínimo con 5.000 habitantes. Y no lo hicieron con este decreto ni con el resto de decretos que igualmente aprobaron las creaciones de otros municipios.
Condena al pago de las costas
El TSJA, en su sentencia de 20-10-2020 (recurso 736/2018), cuyo ponente fue el magistrado Eugenio Frías Martínez, estimó el recurso de la asociación, anulando el decreto del Consejo de Gobierno por incumplimiento del requisito de población establecido en la ley básica estatal, sin entrar en el resto de motivos alegados por la asociación recurrente. Además, ha condenado en costas a las partes que se opusieron al recurso (máximo de 1.000 euros), que fueron la Junta de Andalucía, la ELA de Tharsis y el Ayuntamiento de Alosno.
Estos últimos recurrieron la sentencia del TSJA en 2021, en casación ante el Tribunal Supremo (recurso de casación núm.: 584/2021). Mediante Auto de 25/11/2021, el TS ha inadmitido el recurso de casación, al no considerar de interés casacional los recursos planteados por los recurrentes. En su auto, el TS señala cierta contradicción en lo alegado por el letrado de la Junta de Andalucía, y vuelve a condenar en costas a la parte recurrente (máximo de 2.000 euros).
No contenta la ELA de Tharsis con el resultado, presentó un incidente de nulidad de actuaciones frente al Auto del TS, que ha sido inadmitido por la Sección Primera del TS, tal como acredita la Providencia de 03/03/2022 del TS, a la que ha tenido acceso este diario.
Este éxito judicial de los vecinos de Alosno que forman parte de la asociación, tiene una especial trascendencia jurídica, porque los municipios creados desde 2013 en Andalucía tampoco cumplían el requisito establecido en la ley básica estatal, de obligado cumplimiento según la sentencia del TSJA, que ya es firme. ¿Revisará la Dirección General de Administración Local, en manos de Cs (está adscrita a la consejería de Juan Marín), todos los expedientes de los municipios creados desde finales de 2013? ¿O no hará nada para que los partidos que gobiernan los nuevos municipios disfruten de más poder político, con más sueldos de alcaldes y concejales, nombramientos de funcionarios y laborales, contrataciones con empresas, etcétera?
Esta es la lista de los municipios creados por el Gobierno andaluz con menos de 5.000 habitantes, con el año de creación y el número de habitantes referidos a dicho año y a 2021 (fuente: INE), indicando el partido del alcalde que preside cada entidad local: Dehesas Viejas, creado en 2014 con 766 hab. (en 2021, 685 hab. / PSOE); Montecorto, creado en 2014 con 649 hab. (en 2021, 572 hab. / PSOE); Serrato, creado en 2014 con 500 hab. (en 2021, 473 hab. / PSOE); Balanegra, creado en 2015 con 2.804 hab. (en 2021, 2.959 hab. / PP); Domingo Pérez de Granada, creado en 2015 con 857 hab.(en 2021, 862 hab. / PSOE); Játar, creado en 2015 con 624 hab. (en 2021, 609 hab. / PSOE); San Martín del Tesorillo, creado en 2018 con 2.694 hab. (en 2021, 2.821 hab. / IU); Fuente Carreteros, creado en 2018 con 1.115 hab. (en 2021, 1.133 hab. / OLIVO INDEPENDIENTES); La Guijarrosa, creado en 2018 con 1.392 hab. (en 2021, 1.365 hab. / INDEPENDIENTE); Torrenueva Costa, creado en 2018 con 2.514 hab. (en 2021, 2.892 hab. / GRITO); Fornes, creado en 2018 con 535 hab. (en 2021, 534 hab. / PSOE); La Zarza-Perrunal, creado en 2018 con 1.298 hab. (en 2021, 1.252 hab. / PSOE); El Palmar de Troya, creado en 2018 con 2.395 hab. (en 2021, 2.340 hab. / PSOE) y Tharsis, creado en 2018 con 1.728 hab.(en 2021, 1.751 hab. / Presidente de la ELA, PSOE).
Según la información publicada por el Tribunal de Cuentas, de las anteriores entidades locales no han rendido cuentas en los ejercicios que se indican, las siguientes entidades: Dehesas Viejas, 2018 y siguientes; Montecorto, 2018 y 2019; Serrato, 2019; Balanegra, 2018 y 2019; Domingo Pérez de Granada, 2018 y siguientes; Játar, 2020; Fuente Carreteros, 2018 y siguientes ; La Guijarrosa, 2018 y siguientes; Fornes, 2018 y siguientes; La Zarza-Perrunal, 2018 y siguientes; El Palmar de Troya, 2020; y la ELA de Tharsis, 2020.
En resumen, no han rendido cuentas nueve entidades presididas por el PSOE, una por el PP y dos independientes. Como he reiterado en numerosas ocasiones, en la España partidocrática los partidos pueden incumplir las leyes sin consecuencia alguna para sus responsables, mientras que al robagallinas siempre le cae el peso de la ley. Y esto seguirá ocurriendo en España mientras la nación o el pueblo no pueda controlar a los diputados (poder legislativo), siendo un requisito previo para ello su elección por distritos electorales uninominales, con poder de revocación de la elección del diputado por parte de una mayoría del electorado de cada distrito si incumple el mandato o se corrompe.
Toda una lección de Autonomía Local, Luis.
Un abrazo.
Miguel Ángel Castilla