Tendrá que pagarle a la jugadora unos 10.800 euros, a razón de 20 euros al día durante 18 meses. La sentencia del Juzgado Central de lo Penal puede ser recurrida ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 18 meses de multa con cuota de 20 euros al día por un delito de agresión sexual al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales por el beso a la jugadora de la selección española Jennifer Hermoso en la ceremonia de entrega de medallas del pasado Mundial celebrado en agosto en Sídney (Australia).
El fallo prohíbe a Rubiales cercarse a la jugadora en un radio de 200 metros y comunicarse con ella durante un año.
En su sentencia, el magistrado José Manuel Clemente Fernández-Prieto absuelve del delito de coacciones al expresidente y a los otros tres acusados en este procedimiento: el exseleccionador femenino Jorge Vilda, el exdirector de Fútbol de la sección masculina Albert Luque y el que fuera responsable de marketing de la Federación Rubén Rivera.
Le sujetó la cabeza con ambas manos
La Fiscalía de la Audiencia Nacional había solicitado una condena total de dos años y seis meses de cárcel para Luis Rubiales, de los cuales un año era por el delito de agresión sexual y otro año y medio por las coacciones. Por este último tipo penal, la representante del Ministerio Público había pedido la pena de un año y seis meses para los otros tres acusados.
De acuerdo con los hechos probados el día 20 de agosto de 2023, en Sídney, Estado de Nueva Gales del Sur, (Australia), con ocasión de la entrega de medallas a las jugadoras de la Selección Española Femenina de Fútbol tras su victoria en la final del Mundial, en el momento en que la jugadora Jennifer Hermoso recibía el saludo protocolario y la felicitación del acusado, el entonces presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), éste sujetó la cabeza de la jugadora con ambas manos, y de «manera sorpresiva y sin consentimiento» ni aceptación de la jugadora, le propinó un beso en los labios.
Un acto contra la libertad sexual cometido sin consentimiento
El magistrado analiza el delito de agresión sexual del artículo 178.1º y 4º del Código Penal y considera que, en este caso, se consumó al «realizar de forma sorpresiva un acto que atenta contra la libertad sexual de otra persona sin consentimiento de la agredida».
Esta acción -añade- de dar un beso en la boca a la mujer «tiene una clara connotación sexual y no es la forma normal de saludar a las personas con quienes no se mantiene una relación de afectividad”, señala.
El juez atribuye «plena credibilidad» al testimonio de la jugadora, que manifestó en el juicio que en ningún momento consintió el beso pues no consta, dice, razón o motivo por el que tuviera que faltar a la verdad en la narración de los hechos con el exclusivo fin de perjudicar a Luis Rubiales, con el que mantenía una buena relación desde hacía tiempo.
Considera que el propio acusado, con sus propios actos, revela que no da besos en la boca como forma habitual de saludo y explica que, para constatarlo, basta fijarse mínimamente en la filmación de la entrega de medallas, donde se comprueba que Rubiales recibe a todas y cada una de las jugadoras proporcionándoles un fuerte abrazo y los correspondientes besos en las mejillas, «nunca en la boca, salvo cuando llega el turno de Jenni Hermoso a la que, tras el correspondiente abrazo, le da el beso de propósito en la boca, cambio de trato que no es explicado mínimamente por el acusado».
El magistrado considera que existe abundante prueba de cargo frente a una única prueba de descargo que consistió en un informe de lectura de labios en el que un perito concluyó que resultaba imposible saber qué respondió Hermoso cuando Rubiales le preguntó: “¿Te puedo dar un besito?”.
Agresión sexual de menor intensidad
Fernández-Prieto subraya que la ausencia de consentimiento no se ve empañada con la alegría mostrada por la jugadora durante la celebración, como ella reconoció y se pudo comprobar con las grabaciones de la ceremonia. «No puede obviarse que la agresión sexual de que es objeto la mujer tiene la intensidad que tiene y carece de virtualidad para anular la alegría en la mujer del éxito que acaba de conseguir y que quiere y desea celebrar a toda costa con todas sus compañeras».
El magistrado entiende que la agresión sexual analizada, «siendo siempre reprochable, es encuadrable dentro de las de menor intensidad del número 4 del artículo 178 del Código Penal, al no mediar violencia ni intimidación ni tener la víctima anulada su voluntad».
El juez añade que, tal y como sostuvieron las acusaciones en sus informes, el beso se dio de forma «sorpresiva e inesperada» y así ha quedado constatado con la prueba practicada en el juicio, por lo que Rubiales, aun siendo presidente de la RFEF, «no se prevaleció de su condición ni de una relación de superioridad con respecto a la víctima para su comisión».
En conclusión, «se trata de un acto reprochable realizado por el acusado dentro de la euforia de la celebración de haberse conseguido la Copa del Mundo, éxito sin precedentes en el fútbol femenino español» y no puede ignorarse, añade el juez, la existencia del número 4 del artículo 178 del Código Penal previsto por el legislador para las agresiones de menor entidad, que, «si no es de aplicación al presente caso, difícilmente lo sería nunca y se revelaría como una disposición superflua, lo que ha de descartarse».
Las coacciones no han quedado probadas
Respecto al delito de coacciones, del articulo 172-1 del Código Penal, el juez considera que los acusados deben ser absueltos porque ni en los escritos de acusación presentados en el plenario ni en el propio testimonio aportado en el juicio por Jenni se describe ningún acto de violencia o intimidación, que son requisitos que sustentan este tipo penal.
El magistrado analiza los hechos que acontecieron con posterioridad al beso en el vestuario, en el avión de regreso, en la escala de Doha, en Ibiza hasta el comunicado del día 24 y concluye que no ha quedado probado que los acusados ejercieran ningún acto de violencia ni de intimidación sobre la jugadora.
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