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El presidente de la Junta, Moreno Bonilla, y Jesús Aguirre, presidente del Parlamento andaluz

El presidente de la Junta, Moreno Bonilla, y Jesús Aguirre, presidente del Parlamento andaluz

Corrupción, Educación, Opinión, Política, Salud

Graves ilegalidades cometidas en la acreditación de dos hospitales de ASISA como “universitarios”

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La asociación Justicia por la Sanidad, tras una exhaustiva investigación sobre el cumplimiento de requisitos de los Hospitales Inmaculada y El Ángel, ambos del grupo ASISA, para su concertación como hospitales “universitarios” con las Universidades de Granada y Málaga, respectivamente, ha descubierto graves ilegalidades que deberían conllevar numerosos ceses y exigencias de responsabilidades personales o disciplinarias a autoridades y empleados públicos.

Ambos hospitales privados han añadido a su denominación el adjetivo “universitario” desde 2023 sin cumplir los requisitos legales para ello, como se acredita en este artículo, y ya han participado estudiantes en el curso académico anterior 2023/24 y están participando en el actual 2024/25.

Debe destacarse que, una vez más, ninguno de los partidos políticos ni de las instituciones responsables de velar por el cumplimiento de la normativa han denunciado o actuado ante las mismas, aunque todos los partidos alardean de ser los “salvadores” de los andaluces y de la Sanidad pública.

La asociación Justicia por la Sanidad no para de encontrar ilegalidades en todos los ámbitos de actuación de la consejería de Salud, del Servicio Andaluz de Salud y demás organismos e instituciones. Lo más grave es que los organismos e instituciones públicas que deberían controlar de forma efectiva a la Administración sanitaria andaluza y exigir responsabilidades, no lo hace, incluidos el Gobierno y el Parlamento de Andalucía. Es más: como puede comprobarse en internet, numerosos cargos públicos y privados se hicieron las fotos oportunas en las presentaciones para vender a los andaluces el “logro” de tener dos hospitales privados “universitarios”, incluyendo al entonces viceconsejero de Salud, Delegados Territoriales de Salud, Alcaldes, Rectores, cargos del grupo HLA, etcétera.

No estamos hablando de un tema baladí, sino del cumplimiento de la normativa aplicable a dos hospitales que están participando en la formación de los estudiantes universitarios para la obtención del título académico correspondiente. Téngase en cuenta que, por ejemplo, tal como informa Granada Digital, el Hospital Inmaculada ya ha tenido alumnos en el curso académico anterior y en el actual, a cuya presentación acudieron autoridades locales y de la Administración sanitaria, así como del hospital, tales como Indalecio Sánchez Montesinos, delegado territorial de Salud y Consumo en Granada; Juan José Jiménez Moleón, delegado del rector para la Salud y las Relaciones con el Sistema Sanitario de la Universidad de Granada; Jorge Saavedra Requena, primer teniente alcalde del Ayuntamiento de Granada, Francisco Martí Jiménez, director médico del Hospital y David Cuevas, el nuevo gerente del Hospital desde julio de 2024, que, según según la red social Linkedin, inició estudios de Derecho en 2012, aunque no están finalizados.

Cargos de la consejería de Salud y Consumo, del Hospital Inmaculada del grupo HLA (ASISA) y otros.

El procedimiento administrativo aplicable exige una serie de trámites previos para que un hospital, público o privado, pueda añadir el adjetivo “universitario” a su denominación, es decir, para que pueda ser utilizado por las Universidades para la docencia e investigación. Entre dichos trámites previos, la normativa exige dos fundamentales: comprobación del cumplimiento de los requisitos que establece la normativa vigente y la firma de un concierto entre los órganos o entidades competentes, cuyo contenido es esencial. No sólo no se han cumplido estos dos trámites previos, sino tampoco otros trámites que exigía la normativa aplicable.

Resumen de los hechos acontecidos

La Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud de la consejería de Salud y Consumo, cuyo titular era Isaac Tunez Fiñana, aprobó la Resolución de 29/03/2022, por la que se aprueban instrucciones para la ordenación de los criterios de comprobación de requisitos para la concertación de instituciones sanitarias como hospitales universitarios. Isaac Tunez fue nombrado por Decreto 89/2019, de 5 de febrero, a propuesta del entonces consejero de Salud, Jesús Aguirre, hoy presidente del Parlamento de Andalucía, y, posteriormente, por Decreto 218/2022, de 11 de agosto, a propuesta de Catalina García, premiando la corrupción del citado Secretario General.

Moreno Bonilla, Jesús Aguirre, Catalina García e Isaac Tunez.

Como se demuestra más adelante, la citada Resolución de 29/03/2022 es nula de pleno derecho, por lo que podría implicar la nulidad de todo lo actuado en base a la misma. Téngase en cuenta que dicha Resolución regula ilegalmente un procedimiento que es materia de una norma reglamentaria que debe desarrollar dos leyes autonómicas y que compete a dos consejerías. Con dicha Resolución, la consejería de Salud parece haberse amparado en su actuación en la opacidad de la tramitación que no tiene una norma reglamentaria, pues la Ley exige la participación ciudadana en la elaboración de reglamentos.

En base a esta Resolución de 29/03/2022, los representantes del HOSPITAL INMACULADA GRUPO HLA S.L.U., y del HOSPITAL EL ÁNGEL GRUPO HLA S.L.U., del grupo ASISA, presentaron los días 14/05/2023 y 17/10/2023, respectivamente, las solicitudes para su concertación como hospitales “universitarios” con las Universidades de Granada y Málaga, para desarrollar la docencia en las distintas titulaciones habilitantes para el ejercicio de las profesiones sanitarias. Siguiendo lo indicado en las ilegales instrucciones aprobadas por la citada Secretaría General, las solicitudes iban acompañadas de la siguiente documentación:

En el caso del Hospital Inmaculada de Granada:

  • una “Declaración Responsable” sobre el cumplimiento de los requisitos, suscrito el 12/05/2023 por el representante del Hospital, Francisco Martí Jiménez (Director Médico del Hospital HLA, y es Profesor Asociado Laboral en la Facultad de Medicina de Granada); la citada “Declaración” lleva el logo de la Consejería de Salud y Consumo (Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud), aunque no aparece el código de procedimiento que otorga la consejería competente en administración pública.
  • un informe conjunto suscrito el 11/05/2023 por el Director Médico del Hospital, Francisco Martí, y la Rectora de la Universidad, Pilar Aranda Ramírez (es Catedrática de Fisiología, y fue candidata por el PSOE a las elecciones del Congreso por Granada en 2008);
  • un informe complementario sobre actividades y recursos docentes del Hospital, suscrito el 11/05/2023 por Francisco Martí;
  • tres avales suscritos por: el Delegado Territorial de Salud y Consumo en Granada el 11/05/2023, Indalecio Sánchez-Montesinos García (es Catedrático de la Universidad); la Rectora de la Universidad de Granada el 09/05/2023, Pilar Aranda, y por el Director Médico del Hospital el 11/05/2023, Francisco Martí, todos con el mismo texto salvo el nombre de la entidad;
  • un Acta de la Comisión Bipartita, convocada por Francisco Martí en el Hospital Inmaculada el 05/05/2023, al que asistieron, en nombre del Hospital, Francisco Martí, Nicolás Navarro Díaz (Jefe del Servicio de Urgencias del Hospital HLA y Vicesecretario General del PP de Motril y Vicesecretario Provincial de Salud en el PP de Granada), y José Manuel Garrido Jiménez (es Profesor Contratado Doctor Indefinido en la Facultad de Medicina, y Director de la Unidad de Cirugía Cardiovascular del Hospital HLA Inmaculada desde junio de 2022). Por la Universidad de Granada fue convocado el Vicedecano de Relaciones con Instituciones Sanitarias, Eduardo Fernández Segura, pero no pudo asistir y delegó su representación en José Manuel Garrido, actuando éste, por tanto, en nombre de ambas partes, algo inaudito: ¿qué intereses protegía en la Comisión Bipartita? En el Acta consta la aprobación del inicio de la solicitud de trámite del informe conjunto entre el Hospital y la Universidad.
  • una Memoria del Hospital de fecha “Mayo de 2023” (no se conoce su contenido, porque la consejería de Salud sólo ha aportado a la asociación Justicia por la Sanidad la portada y el índice de la Memoria).

Dado que el concierto a firmar entre el Hospital Inmaculada HLA y la Universidad contiene cláusulas económicas y regulación del profesorado, algunos de los participantes en este “procedimiento” podrían tener intereses personales en el asunto al trabajar tanto en el Hospital Inmaculada como en la Universidad, uno de los motivos de abstención previsto en la Ley 40/2015. No haberse abstenido pudiera dar lugar a la responsabilidad que proceda legalmente, y no consta dicha abstención.

En el caso del Hospital El Ángel de Málaga:

  • una “Declaración Responsable” sobre el cumplimiento de los requisitos, suscrito el 14/09/2023 por el representante del Hospital, Manuel Viola Figueras (Director Médico); la citada “Declaración” tiene el logo de la Consejería de Salud y Consumo (Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud), aunque no aparece el código de procedimiento a otorgar por la consejería competente en administración pública;
  • un informe conjunto suscrito digitalmente por el representante legal del hospital, Manuel Viola, el día 26/07/2023, y por el entonces Rector de la Universidad de Málaga (UMA), José Ángel Narváez Bueno (al igual que la Rectora de la Universidad de Granada, es Catedrático de Fisiología en la UMA), el día 12/09/2023 (el documento tiene fecha impresa de 21/06/2023).
  • tres avales suscritos por la Delegación Territorial de Salud y Consumo, Carlos Bautista Ojeda (04/07/2023); por el Rector de la Universidad de Málaga, José Ángel Narváez (26/07/2023) y por el Director Médico del Hospital, Manuel Viola (14/07/2023), todos con el mismo texto salvo el nombre de la entidad;
  • un Acta de la Comisión Bipartita convocada por Manuel Viola en el Hospital El Ángel el 10/07/2023 (aunque el acta tiene fecha de 29/06/2023), al que asistieron, en nombre del Hospital, Manuel Viola, Joaquín Fernández-Crehuet Navajas (Catedrático de Medicina Preventiva y Salud Pública de la UMA y Director de la Cátedra de Ética Médica Hospital El Ángel, con el mecenazgo de la Fundación ASISA), Gonzalo Bentabol Manzanares (Jefe del Servicio de Medicina Interna del Hospital); y en nombre de la Universidad de Málaga el Decano de la Facultad de Medicina, José Pablo Lara Muñoz (Catedrático en el Departamento de Fisiología de la UMA), así como Pilar Sánchez Gallego (Vicedecana de Formación Médica en la Facultad de Medicina de la UMA)y Enrique Gómez Gracia (Catedrático de Medicina Preventiva y Salud Pública de la UMA). En el acta consta la aprobación del inicio de la solicitud de trámite de un informe conjunto entre el Hospital y la Universidad junto con la presentación de la declaración responsable de cumplimiento de requisitos;
  • una Memoria Funcional del Hospital, de fecha “Julio de 2023” (no se conoce su contenido, porque la consejería de Salud sólo ha aportado a la asociación Justicia por la Sanidad la portada, presentación y el índice de la Memoria).

Por cierto, en los informes presentados por ambos Hospitales se menciona en el apartado de “Relación alumno-paciente” la Ley de Reforma Universitaria (es de 1983), derogada por la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y esta última derogada también por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Está claro que el papel lo aguanta todo, como puede observarse en esta imagen:

Según se deduce de los hechos y de los participantes en las Comisiones Bipartitas y quienes suscriben los documentos, parece que todo fue una “merienda entre médicos”, a los que el respeto al Derecho no debe importarles. Por cierto, ¿los Rectores de las Universidades firman documentos para procedimientos administrativos sin que previamente algún funcionario competente analice jurídicamente el asunto? Se hiciera o no, da miedo el tema, visto lo visto.

Mediante Resoluciones de fecha 19/05/2023 (a los cinco días de presentarse la solicitud) y 07/11/2023, de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud (en adelante, SGSP), se resuelve haber comprobado que cumplen con los requisitos para ser concertado como Hospitales Universitarios el Hospital Inmaculada de Granada, del Grupo HLA, SLU, y el Hospital El Ángel Grupo HLA, SLU, de Málaga, ambos del grupo ASISA, respectivamente. No consta en los expedientes dicha comprobación, tal como exige la normativa estatal.

En dichas fechas, era Isaac Tunez Fiñana quien ocupaba la SGSP, siendo Miguel Ángel Guzmán Ruiz el viceconsejero de Salud y Consumo (nombrado el 29/07/2022 y cesado el 27/12/2023, en ambos casos a propuesta de la consejera de Salud, Catalina García Carrasco). Como premio a su ineptitud e incompetencia, Juanma Moreno Bonilla, presidente de la Junta de Andalucía, nombró a Catalina García Carrasco consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente el pasado 29/07/2024.

Recuérdese que el entonces viceconsejero de Salud, Miguel Ángel Guzmán Ruiz, participó en junio de 2023 en la 47ª Asamblea General de Lavinia celebrada en Sevilla, con más de 200 representantes de la mayor cooperativa médica española y accionista único de ASISA.

Imagen de la Asamblea General de Lavinia, celebrada en junio de 2023, con la participación de Miguel Ángel Guzmán.

Veamos primero qué establece la normativa aplicable, y después cuáles fueron los hechos ocurridos y las graves ilegalidades cometidas, a cuyos autores y cooperadores necesarios ningún órgano competente les ha incoado expedientes exigiendo sus responsabilidades personales, lo habitual con la partidocracia instituida en España en 1978.

¿Qué exige la normativa aplicable y cuáles han sido los graves incumplimientos?

Son numerosas las leyes y reglamentos estatales de carácter básico que debe cumplir obligatoriamente la Comunidad autónoma andaluza. Dichas normas disponen la necesidad de suscribir un concierto entre la Universidad y Entidades competentes con el fin de que un hospital pueda denominarse “universitario”, sea público o privado; es decir, que el hospital participe en la formación de los estudiantes de enseñanzas universitarias de ciencias de la salud para la obtención del correspondiente título académico.

Entre esas leyes y reglamentos se encuentran los siguientes:

  • Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario.
  • Ley 14/1986, General de Sanidad.
  • Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
  • Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias.
  • Real Decreto 1558/1986, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias.
  • Orden de 31 de julio de 1987, por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la base 3.ª, 1 del artículo 4.º del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

Asimismo, la Comunidad andaluza también ha previsto que los centros sanitarios pueden participar en la mencionada docencia en las siguientes normas, aplicables a los actos administrativos citados anteriormente, entre otras:

  • Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
  • Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
  • Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
  • Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.

Al final de este artículo se indica lo fundamental de esta normativa, así como los requisitos legales que deben cumplir los hospitales privados para firmar los citados conciertos y añadir el adjetivo “universitario” en su denominación.

Imagen de las webs de ambos hospitales de ASISA anunciando la acreditación como hospitales universitarios.

“Los graves incumplimientos legales y sus efectos”

El primer incumplimiento grave cometido es la aprobación de la Resolución de 29/03/2022 de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud de la consejería de Salud y Consumo, cuyo titular era Isaac Tunez Fiñana, que debería considerarse nula de pleno derecho por dos motivos:

  • Por prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, dado que se trataba del desarrollo de dos leyes autonómicas que competen a dos consejerías, y exigía cumplir el procedimiento de aprobación de disposiciones reglamentarias, que incluye la participación ciudadana.
  • Por dictarlo un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, dado que la consejería de Salud no posee competencia alguna en materia de universidades, que corresponde a otra consejería (la falta de competencia de los órganos de la Junta de Andalucía a la hora de dictar actos y aprobar disposiciones es más frecuente de lo que parece).

Con arreglo a la Ley 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, las instrucciones son normas internas dirigidas a establecer pautas o criterios de actuación por los que han de regirse las unidades dependientes del órgano que las dicta, no para regular un procedimiento administrativo. Cuando uno lee las instrucciones aprobadas por la Resolución de 29/03/2022 en cuestión, se observa con meridiana claridad que regula un procedimiento de desarrollo de dos leyes, que afecta a terceras personas (deja de ser una norma interna) y que incumbe a dos consejerías (las competentes en las materias de universidad y salud).

Por tanto, al tratarse del desarrollo de dos leyes autonómicas (la Ley de Salud de Andalucía y la Ley Andaluza de Universidades, cuyo Texto Refundido ha sido aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero), debió tramitarse la norma reglamentaria oportuna a propuesta de las dos consejerías competentes y aprobarse por el órgano habilitado legalmente, lo cual implica también a la consejería de Presidencia en la tramitación, según la Ley de Gobierno de Andalucía. Dicha habilitación legal para el desarrollo reglamentario de ambas leyes la posee el Consejo de Gobierno (véanse las disposiciones finales de dichas leyes).

Por tanto, a propuesta conjunta de las consejerías competentes en materia de universidades y salud, correspondía al Consejo de Gobierno aprobar el necesario decreto de desarrollo de las citadas leyes regulando el procedimiento oportuno, respetando en todo caso la legislación básica estatal. No hay más que leer las dos leyes autonómicas citadas y los dos Decretos de 2022 de estructura orgánica de ambas consejerías (de Universidades y de Salud) para comprobar que las dos eran competentes en la materia que regula la citada Resolución de 29/03/2022 (ver al final del artículo).

Hay otro dato a tener en cuenta para presumir el posible dolo o la intención torcida de la consejería de Salud y su opacidad con la aprobación de dicha Resolución de 29/03/2022: ni siquiera consta en el Registro de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía el procedimiento que regula esa Resolución (por este motivo, no aparece el código oportuno en los formularios de la “Declaración Responsable”), aunque era obligatorio con arreglo al Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Por cierto, tanto el consejero de Universidades, José Carlos Gómez Villamandos, como el Secretario General de Universidades, Ramón Herrera de las Heras, son han dicho nada ante tamaña atrocidad. Este último es doctor en Derecho, según consta en la web de la Junta de Andalucía, y algo debería saber sobre el tema.

El Consejero y Secretario General de Universidades, José Carlos Gómez y Ramón Herrera.

Por tanto, lo primero que debería realizar el Gobierno andaluz es instar, a la consejería de Salud y Consumo, que dirige actualmente la consejera Rocío Hernández, a que actúe inmediatamente de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo Común, y previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, declare de oficio la nulidad de dicha Resolución.

Además, tanto el Consejo Consultivo como el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía tendrán que analizar si, los actos dictados con arreglo a esa Resolución nula de pleno derecho, deberán anularse igualmente, teniendo en cuenta que los afectados podrán exigir a la Junta de Andalucía las responsabilidades patrimoniales y personales oportunas, en su caso.

No obstante, como suele pasar con estos abusos de poder de los gobernantes, los andaluces acabaremos pagando de nuestros bolsillos la ineptitud e incompetencia de tantos órganos e instituciones públicas que nada hacen para evitar atrocidades jurídicas como esta, de la que se han beneficiado dos hospitales privados del grupo ASISA, teniendo en cuenta que están utilizando el apellido “universitario” indebidamente, que lo utilizan publicitariamente en toda la información que consta en internet, y que hay compensaciones económicas y materiales por parte de las Universidades, por no hablar de la regulación específica que tiene el profesorado en el necesario concierto a suscribir para ello.

Imágenes de las páginas web de dichos hospitales

El grupo ASISA, además, lo ha utilizado como un logro más en los resultados de 2023 que fueron presentados en la Junta Consultiva de ASISA en 2024 por su presidente, Francisco Ivorra, como puede comprobarse en esta noticia de ASISA.

Asimismo, hay que considerar otro dato trascendental: la polémica que suscitó la contratación del ex viceconsejero de Salud y Consumo, Miguel Ángel Guzmán, por dicho grupo empresarial ASISA, el cual fue cesado al mes siguiente de firmarse la resolución del Hospital El Ángel de Málaga.

Por otro lado, aunque la Junta de Andalucía tendría que exigir la responsabilidad personal patrimonial a los causantes y cooperadores de esta atrocidad jurídica que puede tener efectos graves, con el fin de proteger los derechos y bienes de la Administración (que es nuestra, de los andaluces), no lo hará, porque según comprobó documentalmente la citada asociación Justicia por la Sanidad, la Administración sanitaria andaluza no abre nunca expedientes por este motivo, aunque lo exija la Ley. Ya saben, en los partidos políticos se protegen unos a otros y socializan los costes económicos de sus atrocidades entre todos los ciudadanos.

El segundo incumplimiento legal grave es que ambos hospitales del grupo ASISA hayan añadido en su denominación el adjetivo “universitario” sin haberse formalizado los conciertos exigidos legalmente por la normativa básica estatal (pueden leerse los extractos de las normas al final). Por más búsquedas que se han realizado, dichos conciertos no aparecen en los portales de Transparencia de la Junta de Andalucía y Universidades afectadas, ni en los Boletines Oficiales de ambas Universidades, ni en los buscadores de internet.

El contenido de dichos conciertos es trascendental por sus efectos jurídicos. Al no existir, según la búsqueda realizada, la inseguridad jurídica es colosal, y está generada por la consejería de Salud y Consumo y las Universidades de Granada y Málaga, con el beneplácito del gobierno andaluz y de los órganos competentes que debieron parar o actuar para corregir esta atrocidad.

Observen la cantidad de cargos públicos que han cooperado con los Hospitales del grupo ASISA para que estos presentaran sus solicitudes y se tramitaran según la Resolución de 2022, que es nula de pleno derecho: Delegados Territoriales de Salud, Rectores de las Universidades, Secretario General de Salud Pública de la consejería de Salud, estatutarios o funcionarios que hayan tramitado las solicitudes, etc. ¿Cesarán a los cargos y se les incoará algún expediente? No esperen nada de esto con el régimen partidocrático instituido con la “constitución” de 1978.

Por otro lado, habría que preguntar al Consejo Andaluz de Universidades si realizó alguna actuación al conocer la polémica que se hizo pública sobre la acreditación de los dos Hospitales de ASISA como universitarios, dado que es una función suya conocer los conciertos suscritos entre las Universidades citadas y ambos Hospitales del grupo ASISA. Y si no lo ha hecho, ¿para qué sirven este órgano que no aplica sus funciones legales?

Imagen de una reunión de la comisión académica del Consejo Andaluz de Universidades

¿Qué efectos generará estos hechos en la participación de estudiantes en los cursos 2023/2024 y 2024/2025 sin el concierto que debían suscribir los órganos y entidades competentes? Debe tenerse en cuenta que dichos hospitales, legalmente, no tienen la consideración de “universitarios” hasta que se regule el procedimiento, se aplique y se firmen los correspondientes conciertos.

El tercer incumplimiento legal grave se debe, a la vista de los expedientes tramitados (indebidamente), a que nadie ha comprobado si los citados hospitales cumplen todos los requisitos que exige la normativa estatal básica, a pesar de que esta normativa exige su comprobación previa, como puede constatarse al final de este artículo.

Aunque la consejería de Salud cuenta con la Inspección de Servicios Sanitarios, que está capacitada para comprobar dichos requisitos, no consta en los expedientes la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales que, según han declarado los representantes de los dos hospitales privados, cumplen. Es decir, la consejería de Salud ha efectuado un acto de fe indebido.

Quizás no se ha ordenado dicha comprobación porque la Inspección podría haber constatado incumplimientos legales por parte de los dos hospitales de ASISA para poder concertar con las Universidades la docencia e investigación, que hubiera impedido añadir a su denominación “universitario”.

Por cierto, la salud es una de las materias que permite prescindir en los procedimientos administrativos de la presentación de “declaraciones responsables”, como ocurre en este caso. Téngase en cuenta que dichos hospitales que se dedican a la docencia universitaria no pueden desatender la asistencia sanitaria autorizada. Ni esto se ha analizado en la Resolución que debe declararse nula urgentemente por la consejería de Salud, previo dictamen del Consejo Consultivo.

El cuarto incumplimiento legal grave es no haber seguido los pasos previos a la firma del concierto que exige el Real Decreto 1558/1986, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias. Al final de este artículo se resumen dichos pasos previos.

El quinto incumplimiento legal grave de la consejería de Salud y Consumo consiste en no haber seguido los pasos establecidos en el Decreto 622/2019, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, con relación al procedimiento que ha regulado la Resolución de la SGSP de 2022, y a la inscripción obligatoria del mismo y del formulario de “Declaración Responsable” en el Registro de Procedimientos y Servicios. De haberlo hecho, podría haberse detectado la ilegalidad que iba a cometer la SGSP de la consejería de Salud. Quizás por eso no se hizo, un indicio más del dolo en la actuación de la consejería de Salud. Por tanto, la aprobación de dicha Resolución podría incurrir en un posible delito de prevaricación viendo el cúmulo de graves ilegalidades y el posible dolo.

Ante este incumplimiento, el consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, José Antonio Nieto Ballesteros, tendrá que actuar igualmente, porque hasta ahora ha estado muy callado. Para eso tiene bajo su dirección a la Inspección General de Servicios, para que inste a la consejería de Salud a que se exijan las oportunas responsabilidades disciplinarias a los empleados públicos que participaron o permitieron esta atrocidad. Aunque dudo que ocurra, dado que la Inspección está adscrita a la Secretaría General de Administración Pública, cuyo titular es Arturo Domínguez Fernández (también médico que ocupó un alto cargo en el SAS), un cargo que ha demostrado en su trayectoria su incompetencia e ineptitud, y que participó en el acoso laboral a una Médico del Hospital Universitario “Virgen de las Nieves” cuando fue Gerente del mismo, que acabó con una sentencia judicial y el pago de una indemnización colosal pagada por la Junta, es decir, como siempre con el dinero de todos los andaluces. Y ahí lo tiene colocado Juanma Moreno, de Secretario General, lo cual lo dice todo del presidente de la Junta de Andalucía.

El resto de incumplimientos legales irá surgiendo si los órganos competentes empiezan a analizar con detalle lo ocurrido, si es que lo hacen, porque está demostrado que son unos corruptos.

Una vez más, queda demostrado por este articulista que la corrupción en España es sistémica, es decir, un factor de gobierno, que encuentra su causa en el “Estado de partidos” o partidocracia instituida en 1978. Si aún no lo ven, no se pierdan el próximo artículo que voy a publicar, otra exclusiva más de este diario sobre corrupción en la Junta de Andalucía.

NORMATIVA APLICABLE Y REQUISITOS EXIGIBLES PARA QUE UN HOSPITAL PRIVADO PUEDA CONCERTAR CON LA UNIVERSIDAD LA DOCENCIA Y LA INVESTIGACIÓN Y AÑADIR EL ADJETIVO “UNIVERSITARIO” A SU DENOMINACIÓN.

LEGISLACIÓN ESTATAL

La Ley 14/1986, General de Sanidad, de carácter básica y aplicable a todo el Estado, establece que las Administraciones Públicas competentes en educación y sanidad establecerán el régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias en las que se debe impartir enseñanza universitaria, a efectos de garantizar la docencia práctica de la Medicina y Enfermería y otras enseñanzas que así lo exigieran, y que las bases generales del Régimen de Concierto preverán lo preceptuado en el artículo 149.1.30 de la Constitución (artículo 104.3 de la Ley).

También la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que la formación y el desarrollo de la competencia técnica de los profesionales requiere la colaboración permanente entre los órganos de las Administraciones públicas competentes en materia de educación, sanidad, trabajo y asuntos sociales, las universidades, las sociedades científicas y las organizaciones profesionales y sindicales.

Asimismo, la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, dispone que las universidades podrán concertar con los servicios de salud, instituciones y centros sanitarios que, en cada caso, resulten necesarios para garantizar la docencia práctica de las enseñanzas de carácter sanitario que así lo requieran, y que las instituciones y centros sanitarios concertados podrán añadir a su denominación el adjetivo “universitario”. Y reitera lo dicho en la Ley General de Sanidad, de forma que corresponde al Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad y Consumo, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, el establecimiento de las bases generales a las que habrán de adaptarse los indicados conciertos, en las que se preverá la participación del órgano competente de las comunidades autónomas en los conciertos singulares que, conforme a aquéllas, se suscriban entre universidades e instituciones sanitarias (artículo 14).

Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, que entró en vigor el 12/04/2023, establece que corresponde al Gobierno, a propuesta de las personas titulares de los Ministerios de Universidades y de Sanidad, previo informe del Consejo de Universidades, establecer las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades del sistema universitario español y las instituciones sanitarias y establecimientos sanitarios, en las que se deba impartir educación universitaria, a efectos de garantizar la docencia práctica de las titulaciones en Ciencias de la Salud que así lo requieran, y que en dichas bases generales, se preverá la participación de las Comunidades Autónomas en los conciertos que se suscriban entre universidades e instituciones sanitarias (disposición final novena).

Pues bien, en desarrollo de estas leyes, se aprobó el Real Decreto 1558/1986, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo. Obviamente, esta norma la suscribe el Ministro de Presidencia, al afectar a dos Ministerios (materias de educación y sanidad).

Estos son los requisitos que exige el citado Real Decreto 1558/1986 y el procedimiento a seguir, de aplicación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, para que un hospital privado pueda añadir a su denominación el adjetivo “universitario” para su utilización en la investigación y la docencia de la Medicina, la Enfermería, la Farmacia y las demás enseñanzas relacionadas con las ciencias de la salud:

1º) Respetar las bases generales que se señalan en el citado Real Decreto 1558/1986 y, en su caso, el régimen de conciertos que las Administraciones Públicas competentes en educación y sanidad puedan dictar, al amparo del artículo 104.3 de la Ley General de Sanidad, con sujeción, asimismo, a lo establecido en el presente Real Decreto.

2º) Que el hospital privado firme un concierto con la Universidad de acuerdo con lo señalado en los artículos 1 y en las bases 1 a 6, 11, 12, 15, 17, 18 y disposición adicional primera del citado Real Decreto 1558/1986. Dicho concierto deberá tener como objetivos generales la docencia, la asistencia y la investigación, y el hospital no podrá estar vinculados por concierto o convenio a más de una universidad para la impartición de una misma titulación, salvo situaciones excepcionales.

3º) Para firmar el concierto, el hospital privado deberá estar previamente acreditado conforme a lo señalado en la base 3 del artículo 4 del citado Real Decreto 1558/1986, a saber:

  • Que reúna los requisitos establecidos de común acuerdo por los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades, para desarrollar la docencia en las distintas titulaciones o materias relacionadas con las ciencias de la salud.
  • Que la Comunidad Autónoma compruebe la existencia de dichos requisitos para garantizar que el hospital posee la infraestructura material necesaria para el desarrollo de las funciones docentes e investigadoras que se derivan del establecimiento del concierto con la Universidad.
  • Que el concierto se refiera al hospital en su conjunto o abarque el 75 por ciento de sus servicios o unidades asistenciales. En el caso de que solo se concierten algunos servicios, se hablará de «hospital asociado a la universidad»

4º) Que la Universidad que vaya a concertar con el hospital haga un estudio previo, teniendo en cuenta las necesidades asistenciales de la población, en el marco de la planificación general de la enseñanza superior, y basado en criterios generales elaborados conjuntamente por los Ministerios de Educación y Ciencia y Sanidad y Consumo, de las necesidades docentes e investigadoras, tanto a nivel hospitalario como extrahospitalario, que debieran ser atendidas por el hospital concertado.

Dicho estudio debe elevarse a los órganos responsables de enseñanza universitaria y de sanidad de la Comunidad Autónoma correspondiente (consejerías de Universidad, Investigación e Innovación y de Salud y Consumo). En todo caso, para garantizar una adecuada coordinación, se procurará que no exista una excesiva dispersión de la docencia en Centros diversos.

5º) Deberá constituirse una Comisión formada por representantes de las Instituciones y Entidad implicadas, que, en un plazo no superior a un año, elaborará el proyecto de concierto que, una vez acordado por las entidades competentes, será remitido, previo informe del Consejo Social de ésta, para su aprobación y publicación, a la Comunidad Autónoma.

6º) El concierto, de acuerdo con lo establecido en la base segunda, señalará los servicios del hospital que se conciertan y los departamentos universitarios que con ellos se relacionan, así como las fórmulas de coordinación entre las actividades docentes, investigadoras y asistenciales. Los servicios así concertados lo serán en su totalidad y el concierto preverá la existencia de una Comisión Universidad-Hospital compuesta por un número igual de miembros de ambas, encargada de velar por la correcta aplicación del mismo, teniendo en cuenta, de un lado, la estructura departamental prevista en la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario y, de otra, la estructura funcional del hospital.

7º) El concierto deberá contener algunas previsiones relacionadas con el profesorado, que son de vital importancia.

8º) En el concierto se harán constar expresamente los criterios para la atribución de titularidad del material inventariable que se adquiera, por una u otra parte, durante el período de vigencia del mismo, para la financiación de las obras de todo tipo que se realicen, así como para la amortización e imputación de costes.

Asimismo, el concierto establecerá las compensaciones que la Universidad satisfará al hospital en concepto de su utilización para la docencia.

9º) El concierto deberá prever su vigencia de acuerdo con la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la oportuna cláusula de denuncia.

Los requisitos a los que se refiere la base tercera del artículo 4 del citado Real Decreto 1558/1986, fueron aprobados por la Orden de 31 de julio de 1987 del entonces Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, al tratarse de una competencia que afecta a las materias de su competencia.

Esta Orden de 1987 exige que los requisitos a cumplir por el hospital se comprueben por la Comunidad Autónoma, con el fin de garantizar que el hospital posea la infraestructura necesaria para el desarrollo de las funciones docentes e investigadoras que se deriven del establecimiento de un concierto con la universidad.

Entre esos requisitos, son de obligado cumplimiento los siguientes:

1º) Tener como funciones primordiales las de prestación de asistencia, prevención de las enfermedades y promoción de la salud, y las de docencia e investigación.

2º) El hospital deberá disponer de una estructura y organización compatible con la docencia e investigación universitaria, y similar a las exigidas por el Real Decreto 521/1987, por el que se aprueba el reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de los hospitales gestionados por el instituto nacional de la salud.

3º) Con relación a la planta física, el hospital debe tener una infraestructura física para el desarrollo de la docencia e investigación: seminarios, salas de reuniones, vestuarios, etc., dotada de los recursos materiales suficientes. Además, los accesos al hospital han de ser independientes para las siguientes actividades y funciones: acceso de policlínicas, acceso de urgencias, y acceso a la hospitalización.

4º) Con relación a los requisitos asistenciales, el hospital objeto de concierto deberá contar con lo siguiente:

  • un conjunto suficiente de servicios y/o unidades asistenciales;
  • un número y variedad suficientes de patologías que permitan cumplir, con una adecuada relación alumno-paciente, los objetivos generales del aprendizaje clínico: hacer diagnósticos, cuidados y plan terapéutico;
  • protocolos de actuación asistencial de los distintos profesionales sanitarios;
  • métodos de control y evaluación de la calidad asistencial;
  • infraestructura suficiente para el desarrollo de la investigación clínica y científica;
  • servicios y/o unidades asistenciales mínimos necesarios para el desarrollo de la docencia: área asistencial de medicina (servicios de medicina interna, aparato digestivo, cardiología, endocrinología, dietética, nutrición, nefrología, neumología, dermatología, psiquiatría, cirugía, cirugía general y del aparato digestivo, traumatología, oftalmología, otorrinolaringología, urología); área asistencial materno-infantil (servicios de ginecología y obstetricia, pediatría, neonatología); área asistencial de servicios comunes (servicios de laboratorio central, hematología, bioquímica, microbiología, inmunología, farmacia hospitalaria, farmacología clínica, radiodiagnóstico y medicina nuclear, urgencias, archivos y documentación, rehabilitación, anatomía patología, medicina preventiva, cuidados intensivos, policlínicas o consultas externas, anestesia); área de cuidados de enfermería (salas de hospitalización, quirófanos, unidades especiales, consultas externas, urgencias).

5º) Una relación alumno-paciente: en tanto en cuanto no se realice el estudio sobre la variedad de enfermos que cada estudiante precisa para su formación práctica, debe asegurarse una mínima relación de pacientes por alumno. Como estándar mínimo, una relación diaria paciente/estudiante, de 3/2, en el periodo de prácticas clínicas.

6º) Otros muchos requisitos, tales como:

  • existencia de una comisión central de garantías de la calidad y de sus comisiones clínicas asesoras, debiendo constituirse como mínimo, las siguientes: infección hospitalaria; profilaxis y política antibiótica; historias clínicas; tejidos y mortalidad; farmacia y terapéutica; tecnología y adecuación de medios diagnósticos, y terapéutica, con el fin de normalizar procesos diagnósticos y terapéuticos;
  • existencia de una programación de actividades por servicio;
  • existencia de un análisis periódico de la actividad cotidiana de los servicios y unidades (sesiones clínicas, seminarios, revisión bibliográfica, tesis doctorales, publicaciones, etcétera) y de los índices de funcionamiento (estancia media, etcétera);
  • índices de rendimiento clínico: índice de ocupación (80 – 85 %); índice de rotación (más de tres); cumplimiento de historias clínicas (90 % deben estar completas); mortalidad perinatal (inferior al 15 por mil); mortalidad maternal (inferior al 0,25%); muertes por anestesia (1/5.000 anestesias); rendimiento quirófanos (80%); muerte postoperatoria (diez días, 1% de intervenciones; tasa de cirugía innecesaria (menor del 5%); necropsias (10% de los fallecidos, tanto adultos como niños); rendimiento médico-asistencias (70%); rendimiento del personal de enfermería (85%); cumplimentación de las gráficas (100%); cumplimentación de la hoja de control de pruebas (75%); interconsultas entre servicios (superior al 20% de los ingresos); cumplimentación de la hoja resumen de hospitalización (100%);
  • existencia de un servicio de admisión único y centralizado, que ha de atender a las áreas de hospitalización, consultas externas, urgencias y listas de espera;
  • el concierto de acuerdo con las disponibilidades de la universidad y de la institución sanitaria garantizará la utilización de una biblioteca adecuada a las necesidades asistenciales, docentes y de investigación; los presupuestos de la universidad y de la institución sanitaria consignaran una partida específica suficiente para la dotación y mantenimiento de la biblioteca.

7º) Con relación al personal facultativo y asistencial, tendrán delimitado su puesto de trabajo, así como las funciones, tareas y responsabilidades en el conjunto de los equipos correspondientes, y para asegurar una calidad asistencial, docente e investigadora, el hospital deberá contar:

  • al menos, 25 facultativos fijos de plantilla por cada 100 camas;
  • al menos, 40 enfermeras por cada 100 camas;
  • matronas y fisioterapeutas (al menos, 60 por cada 100 camas);
  • otro personal sanitario: auxiliares de enfermería, etc. (al menos, 60 por cada 100 camas);

El porcentaje de la plantilla asistencial, que tendrá función docente, quedará establecido de acuerdo con los criterios según los cuales se asignen las dotaciones de los créditos para las plantillas docentes universitarias.

8º) Con relación a los órganos colegiados de participación y asesoramiento, deberá preverse en el concierto una comisión de investigación, entre otras.

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

El Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, dispone que las Universidades andaluzas prestan el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación, la transferencia de conocimiento, la extensión cultural y el estudio en los términos previstos en la Constitución, la Ley Orgánica de Universidades, la presente Ley y las demás disposiciones que las desarrollen, así como en sus respectivos estatutos y normas propias de organización y funcionamiento.

Asimismo, ninguna persona física o jurídica, nacional o extranjera, podrá, sin haber obtenido los actos legislativos y administrativos necesarios conforme a la Ley Orgánica de Universidades y esta Ley, ejercer las actividades legalmente reservadas a las Universidades ni usar y publicitar las denominaciones reservadas para ellas, sus centros, sus órganos o sus estudios ni otras que induzcan a confusión.

La consejería competente en materia de universidades realizará las actividades de inspección para vigilar los comportamientos que puedan dar lugar a la revocación de los actos de aprobación, reconocimiento, adscripción o autorización o a la imposición de sanciones o al ejercicio de otras potestades de restablecimiento de la legalidad (artículo 18).

Asimismo, es función del Consejo Andaluz de Universidades conocer los conciertos suscritos entre las Universidades y las instituciones sanitarias (artículo 80).

Por último, autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en dicha norma legal (disposición final primera).

Por otro lado, la Ley de Salud de Andalucía dispone que los programas de docencia e investigación de los centros universitarios, o con función universitaria, deberán ser objeto de coordinación entre las Universidades y las Administraciones Públicas de Andalucía, de acuerdo con sus respectivas competencias, estableciéndose en los correspondientes conciertos el sistema de participación interinstitucional en los órganos de gobierno respectivos (artículo 78.3)

Asimismo, dice que el Gobierno de la Junta de Andalucía velará para que la formación de los profesionales de la salud consiga una mejor adecuación a las necesidades del Sistema Sanitario Público de Andalucía. (artículo 78.2).

También dispone que, para la función de formar, reciclar y perfeccionar de manera continuada a los profesionales sanitarios y no sanitarios del campo de la salud y de la gestión y la administración sanitarias desde una perspectiva interdisciplinaria, la Consejería de Salud establecerá reglamentariamente los principios a que han de ajustarse su desarrollo y ejecución, siempre con pleno respeto a los derechos de los usuarios, fomentando la coordinación y colaboración con las Universidades andaluzas y demás instituciones y entidades que realicen actividades en estas materias (artículo 79).

Por último, dicha Ley autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar cuantas disposiciones considere necesarias en desarrollo y ejecución de la citada Ley (disposición final segunda).

El Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula su estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, dispone que le corresponde las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la gestión de las competencias que en materia de enseñanza universitaria corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; y, a través de su Secretaría General de Universidades, todas las funciones relacionadas con las políticas de la Enseñanza Superior Universitaria y, especialmente, la coordinación de las Universidades de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la autonomía universitaria, así como las previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Asimismo, se relacionan las competencias de la Dirección General de Coordinación Universitaria y, en concreto, el establecimiento de la oferta de enseñanzas de las universidades andaluzas y sus distintos centros, y la coordinación de las actuaciones para la formación del personal universitario.

El Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, de conformidad con el artículo 5, le corresponden, a través de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, la coordinación con las diferentes Universidades de Andalucía en materia de formación de grado, postgrado e investigación, así como la gestión y seguimiento de los Convenios suscritos con las Universidades o con otras instituciones públicas o privadas en materia de formación e investigación.


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6 comentarios

  1. Te felicito Luis.
    Impresionante. Mucho que contar sobre la Consejería de Salud y mucho más sobre el Consejo Rector de Asisa y su presidente.

    • Luis Escribano

      Muchas gracias, Ignacio.
      Sí, queda mucho por contar. En la asociación estamos ávidos de información que nos pueda ayudar a las investigaciones, pues con la opacidad de la consejería de Salud y el SAS es complicado.

      Un abrazo

  2. Luis Panea Bonafé

    Querido Luis, enhorabuena por este trabajo, tan exhaustivo y veraz, como todo lo que publicas. Da gusto comprobar cómo aún hay funcionarios valientes que se esfuerzan por mantener vivo un sistema de derecho tambaleado a diario por políticos incompetentes y corruptos, con la ayuda de funcionarios que priorizan sus carreras administrativas a la aplicación de la legislación vigente.

    Un abrazo y mucho ánimo en tu lucha personal contra la corrupción endémica de nuestra región.

    • Luis Escribano

      Muchas gracias, querido Luis.
      Sí, queda mucho por hacer, siendo muy necesario poner un poco de luz a las atrocidades que se cometen en las Administraciones Públicas y demás instituciones para conocimiento de una adormecida sociedad.

      Un abrazo

  3. Luis, tendrías que publicarlo como tesis para un doctorado; es un artículo que deja bien claro que no estamos en un estado de derecho, sino de arbitrariedad y compadreo.
    En la gala de Andalucía, «qué simpáticos Aguirre y Juanma M., derrochan buen humor», me dicen con admiración, y pienso, ya pueden… les importa un comino nuestra salud, y se están untando bien sus riñones…

    • Luis Escribano

      Efectivamente, Reyes, hay demasiado compadreo y mucha arbitrariedad en las instituciones públicas, lo propio de la partidocracia instituida en 1978.

      Lamentablemente, la mayoría de la sociedad no ve más allá de sus narices ni se preocupa de informarse con datos o hechos irrefutables y con la información que facilitamos personas con un profundo conocimiento.

      Un abrazo

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