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nino y medios

Un niño pone la mano ante un fotógrafo para preservar su intimidad.

Comunicación, Sucesos

¿En qué casos se puede mostrar la imagen de un menor en los medios de comunicación?

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En el primer semestre del año, la Comisión de Deontología y Garantías del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía (CPPA) ha tramitado cinco quejas, casi todas relativas al tratamiento informativo de los menores en los medios de comunicación y por posibles vulneraciones de sus derechos fundamentales. Un informe realizado por este organismo detalla todas las situaciones a las que se enfrenta el periodista y cómo actuar debidamente

Las denuncias confirman la compleja convivencia entre los derechos y los deberes del periodista y los de la población menor protagonista de noticias, ya que, en muchas ocasiones, llegan a contraponerse ambos factores. El órgano del CPPA se ha reunido en el Centro de la Comunicación Jesús Hermida de Huelva el 24 de septiembre, con la asistencia de su presidente, Juan Carlos Suárez; el vicedecano del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía, Ángel Fernández; y el coordinador del centro, Rafael Terán

La Comisión de Deontología ha elegido Huelva como primer punto de su ruta informativa por todas las provincias andaluzas con el objetivo de dar a conocer este instrumento a la ciudadanía y a los medios y profesionales de la comunicación.

Asimismo, la Comisión de Deontología pone el foco en las recomendaciones éticas señaladas en su informe La información sobre menores, elaborado en 2018, sobre la publicación de imágenes y fotografías. El órgano, consciente del importante papel que juegan los profesionales de la información en la salvaguarda de los derechos a la intimidad, el honor y la imagen de los menores, hace especial hincapié en el uso del sentido común y el estricto cumplimiento del marco normativo y de autorregulación de la profesión.

«Escarnio público»

Por ejemplo, entre las quejas recibidas, destaca el escrito, remitido por el Defensor del Menor de Andalucía, sobre la queja de la familia de una menor sobre la información aparecida acerca de la desaparición de esta, en un periódico local de Almería.  «Escarnio público» en redes sociales y que el medio «no ha hecho nada» por retirar la noticia fueron las acusaciones de los familiares en relación a la información publicada para su localización.

Por otro lado, la noticia Los ex menas que arrasaron a robos el centro de Jerez serán expulsados del país, publicada en un diario local jerezano, ha sido motivo de queja por el Laboratorio de Inmigración, Interculturalidad e Inclusión Social de la Universidad de Cádiz por considerarlo «que incita al odio, estigmatiza al colectivo aludido y crea alarma social al carecer de ética periodística». 

¿Podemos ofrecer imágenes y fotografías de menores que se encuentren en actos públicos?

Sí. No hay razón alguna para no ofrecer esas imágenes del menor en un acontecimiento deportivo, una obra de teatro, centro comercial, parques o calles, porque en nada daña al menor. No hay por qué ocultar el rostro ni disimular su presencia.

¿Podemos ofrecer imágenes y fotografías de menores que se encuentren en colegios o en actividades privadas?

El centro escolar y el entorno familiar son considerados ámbitos privados, por lo tanto, sí podemos ofrecer esas imágenes si tenemos los permisos pertinentes de los padres o tutores legales.

A propósito de la autorización del menor o de sus familias, aunque éstos hayan dado consentimiento, nunca debe divulgarse información o imágenes de menores que impliquen menoscabo de su honra o reputación, que puedan dañar su dignidad o que puedan ir en contra de sus intereses actuales o futuros. Por ejemplo:

  • No se puede dar información que pueda facilitar la identificación de un menor delincuente. Ni su imagen ni su entorno. Corre el riesgo de estigmatización para el futuro y que no pueda tener una adecuada reinserción social. Un ejemplo: la imagen del Cuco, el menor implicado en la desaparición de Marta del Castillo, no debió aparecer en prensa ni identificarse a sus padres ni su lugar de residencia, mientras mantenía su condición de menor de edad.
  • No se podrán usar imágenes de menores en las que éstos aparecen completamente identificados para ilustrar reportajes sobre violencia, drogas, malos tratos, adopciones, delincuencia, etcétera.
  • No se identificarán menores tutelados por la Administración Pública e ingresados en centro de protección ni aquellos que estén en régimen de acogida familiar.
  • Tampoco se ofrecerán datos relativos a la salud del menor relacionados con el consumo de drogas, alcohol, etc… ni los datos que se contengan en informes psicológicos.
  • Por supuesto, nunca se utilizarán las imágenes de un menor obtenidas con autorización para otro contexto completamente diferente. Por ejemplo, tenemos imágenes de una madre con un recién nacido para hablar de natalidad y, con posterioridad, queremos ilustrar una noticia sobre la transmisión del SIDA durante el embarazo.
  • Si la difusión casual o accesoria de la imagen del menor se vincula a lugares, personas o actos con connotaciones negativas, habrán de utilizarse técnicas de distorsión de la imagen para evitar que puedan ser identificados.
  • Tampoco revelaremos datos que permitan la identificación de menores víctimas de un delito. Además, en estos casos habrá que poner una especial sensibilidad en el tratamiento del suceso para evitar provocar una nueva herida al menor. Pero en estos casos también hay matices. ¿Qué hacer en caso de denuncia sobre acoso escolar, por ejemplo? El medio debe también servir como altavoz de la denuncia y conseguir así una mayor sensibilización sobre el tema y podrá utilizar las voces de la denuncia y situar los hechos. En este caso, si los padres o tutores de la
    víctima así lo consideran, sí podrán ser protagonistas de la información, apelando siempre al sentido de la oportunidad y de la responsabilidad en la noticia.
  • La necesidad de preservar a la víctima se intensifica en los casos referidos a delitos contra la libertad sexual. Aquí hay que redoblar las garantías no sólo evitando identificar al menor, sino todo aquello que pueda relacionarse con él: su entorno, su familia, sus amigos.

¿Podemos dar imágenes de los menores que han sido maltratados física o psicológicamente, han sido objeto de negligencias o abandono?

No. En estos casos se pone claramente en riesgo el desarrollo futuro del menor y daña directamente a su persona.

¿Podemos dar imágenes de menores desaparecidos?

Entendemos que la publicación de estas imágenes puede suponer una ayuda inestimable para encontrar al menor desparecido, por lo que no debe existir ninguna cortapisa para ello, siempre que se haya requerido al medio para tal fin. ¿Y si después sabemos que los menores no han desaparecido, sino que han sido objeto de algún tipo de delitos? Pues en este caso, seguiremos la pauta descrita con anterioridad de los menores víctimas de delitos y evitaremos su identificación.

A continuación, los interesados pueden consultar el informe completo:

INFORME-MENORES-Comision-Deontologia.-OK.

En otro orden de cosas, la Comisión de Deontología y Garantías del CPPA es un órgano independiente, compuesto por siete personas, elegidas entre periodistas, juristas, representantes de la sociedad civil, docentes universitarios y otras personas de reconocido prestigio en la materia que cuenten con una amplia experiencia en el ámbito de la comunicación social. 

Para formular una queja o denuncia sobre una posible vulneración del Código Deontológico de la Profesión Periodística, es necesario presentar una solicitud que recoja el motivo y objeto de la reclamación y los aspectos éticos y deontológicos que han podido ser violados. Con el fin de facilitar las solicitudes, el colegio ha publicado en su página web un formulario que la persona interesada debe cumplimentar. 

Cualquier persona física o jurídica, así como cualquier organismo o entidad pública o privada que justifique un interés legítimo y directo en relación con la cuestión planteada, podrá solicitar la opinión y/o actuación de la Comisión. Dicha conexión se considera existente cuando se trate de un organismo público encargado de la tutela o de la sensibilización frente a colectivos tradicionalmente discriminados.


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