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La fachada del Hospital Comarcal del Alto Penedés.

Salud, Tribunales

El TSJC condena al Servicio Catalán de Salud a pagar más de 100.000 euros por lesiones durante un parto

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La Sala 4ª del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado sentencia, tramitada por los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente, mediante la cual se estima el recurso interpuesto y condena a los demandados (Servicio Catalán de Salud, el Hospital Comarcal del Alto Penedés y la aseguradora Zúrich) a que indemnicen a los padres de una niña a la que, durante el parto, se le provocaron lesiones en el plexo braquial, fijando una indemnización de 92.267 euros más los intereses legales desde la interposición de la reclamación previa, que ascienden a más de 11.000 euros

La madre de la niña afectada, que contaba con 35 años en el momento de los hechos, se puso de parto e ingresó en el Hospital Comarcal de l’Alt Penedés a las 8:29 horas del día 3 de diciembre de 2015, y su hija nació a las 20:03 horas del mismo día. A pesar de que la madre presentaba factores de riesgo de sufrir una complicación de distocias de hombros, durante el expulsivo no se tuvo en cuenta y, cuando se confirmó la distocia de hombros de la bebé, no estaban preparados para actuar en consecuencia.

A las 18:30 horas ya debió considerarse un expulsivo prolongado y no procedía estar expectante, como se hizo, sino que se tenía que tomar una decisión que dependía del plano en que se encontraba la cabeza, información que no tenemos porque no consta en la historia clínica este dato tan importante.

«El ginecólogo llegó a afirmar en juicio que realizó las maniobras que fijan los protocolos de actuación médica para estos casos, pero la realidad no fue así. En la historia clínica no existe partograma ni se describe ninguna maniobra para solventar la complicación. La realidad fue que, cuando se encontró con la grave situación, el ginecólogo se limitó a estirar de la bebé con tanta fuerza que llegó a fracturarle la clavícula de forma accidental, además de provocarle graves lesiones en el plexo braquial que le causan importantes secuelas hasta la fecha, con graves limitaciones en el brazo de la pequeña, que ha tenido que pasar varias veces por quirófano para tratar de paliar estas secuelas», reza en la sentencia.

El TSJC deja sin argumentos al juez de lo contencioso-administrativo

En esta ocasión, el TSJC resuelve que el juzgado de lo contencioso- administrativo -que desestimó íntegramente la reclamación interpuesta- no valoró de forma correcta la prueba. De hecho, el juzgado de lo contencioso sostuvo la desestimación de la demanda en base a un escrito que, 10 meses después del parto, redactó el ginecólogo y en el que se defendía y trataba de explicar su actuación, relatando un parto “de libro” en el que, ante las complicaciones que surgieron, se aplicaron todas las técnicas que se deben hacer.

La sentencia del TSJC da la razón a los servicios jurídicos de la Asociación El
Defensor del Paciente, cuando muy detalladamente sostiene que ese escrito «no puede valorarse como informe médico y, por tanto, no puede sostenerse que se hicieran las maniobras que requería el parto. Maniobras que no constan en la historia clínica».

«Es inconcebible e indignante que nuestro sistema sanitario permita que las historias clínicas omitan la información fundamental de una asistencia sanitaria»

Carmen Flores, presidenta de la Asociación El Defensor del Paciente

Acertadamente dice la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: “En relación con la maniobra de McRoberts, cuya utilización como hemos dicho más arriba niega la parte actora, fue explicada incluso gráficamente por el Dr. X (el autor de la mala praxis). Esta maniobra era esencial en la atención sanitaria del caso de autos junto con la maniobra de Mazzanti. Ninguna de ambas consta anotada y la única referencia que tenemos sobre su utilización es el citado informe del Dr. X. De las anotaciones del comadrón no consta ni que se utilizara la maniobra McRoberts (por el facultativo) ni la maniobra Mazzanti (por el comadrón). Debemos tener en cuenta la regla de que «nadie puede obtener ventaja de sus propios errores como manifestación del principio general del Derecho nemo auditur propriam turpitudinem allegans (nadie puede ser escuchado, invocando su propia torpeza) (STS de 841/2018 de 23 mayo, RJ\2018\2389)». Asiste pues la razón a los demandantes cuando ponen de relieve que no existe constancia de que se utilizaran dichas maniobras”.

Carmen Flores, presidenta de la Asociación El Defensor del Paciente, destaca lo siguiente: “Es inconcebible e indignante que nuestro sistema sanitario permita que las historias clínicas omitan la información fundamental de una asistencia sanitaria. Pero es aún más grave que después, quienes tenían la obligación de redactar la historia clínica, traten de beneficiarse de ese oscurantismo”.


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Un comentario

  1. Muchas gracias por la información. Gran aporte de esta web. Reciba un cordial saludo!

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