La sentencia, ganada por El Sindicato de Enfermería (Satse) en Sevilla, concluye que esta agencia sanitaria suspendió la tramitación de los procesos de reconocimiento de niveles de carrera profesional de sus trabajadores sin criterio ni causa legal alguna. Se condena a la empresa, dependiente de la Consejería de Salud y Familias, a restablecer y continuar con las convocatorias semestrales de los procesos de certificación de los distintos niveles de carrera profesional y el abono de los daños y perjuicios provocados por su suspensión
El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado una sentencia, ganada por la asesoría jurídica del Sindicato de Enfermería (Satse) en el Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla, que condenaba a la Agencia Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir, dependiente de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, por la paralización ilegal de la carrera profesional de sus trabajadores.
La sentencia condena a la agencia sanitaria a «restablecer y continuar con las convocatorias semestrales de los procesos de certificación de los distintos niveles de carrera profesional, como se ha venido realizando hasta el momento anterior a la decisión empresarial recurrida, y al abono de los daños y perjuicios provocados por la suspensión del modelo de acceso a la carrera profesional».
La agencia suspendió la tramitación de los procesos de reconocimiento de niveles de carrera profesional de esta empresa, amparándose, sin criterio ni causa legal alguna, en la regulación y adaptación que la Administración andaluza pretendía realizar de la carrera profesional en base a una sentencia del Tribunal Supremo del 12 de marzo de 2012.
Mala praxis
Es preciso tener en cuenta que el contenido de dicha sentencia no implicaba, además, la nulidad absoluta del modelo de carrera para el SAS, sino que se refería a aspectos determinados y concretos, de forma que no resultaba justificado paralizar el sistema de acreditación y certificación, sino que debería haberse llevado a cabo las revisiones y adaptaciones de aquellos otros extremos fijados por el pronunciamiento judicial.
Pero, tal y como argumenta el Tribunal Supremo y como así reclamaba Satse, aún así, «la suspensión en el ámbito sanitario público no tenía que repercutir en el ámbito de la agencia pública sanitaria». De hecho, mientras que en el SAS la carrera profesional llevaba bloqueada por la vía de los hechos dos años, los procesos de certificación de niveles de carrera profesional de la Agencia Pública Sanitaria se han ido convocando y tramitando sin problemas durante estos años.
De esta manera, el TS recoge en su sentencia que «la indudable conexión entre el modelo de carrera profesional del SAS y de la Agencia Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir no implica la automaticidad de una suspensión total de la carrera profesional, ajena a una fundamentación singular en el concreto ámbito de aplicación de dicha agencia». Ello quiere decir, puntualiza Satse, que «la empresa no debió paralizar la carrera profesional por el solo hecho de que el Servicio Andaluz de Salud lo hiciera«.
«Enorme perjuicio a los profesionales»
Con dicha paralización, se causó «un enorme perjuicio a los profesionales, a los que se les imposibilitó el acceso de reconocimiento del nivel de carrera, provocando un menoscabo económico y laboral en los mismos», según el sindicato.
Por último, Satse insta a la Consejería de Salud y Familias a dar inmediato cumplimiento del fallo judicial sin que sea necesario por parte de los afectados tramitar reclamaciones individuales, como ya se están preparando por parte de la asesoría jurídica del sindicato en Sevilla.
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