El Sindicato de Enfermería (Satse) en Huelva ha ganado una sentencia que obliga al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a formalizar con todos sus efectos los contratos eventuales a una profesional de baja por riesgo durante el embarazo y maternidad, a la que sólo se le estaba reconociendo la experiencia laboral. La sentencia condena a la Administración a reconocerle a la profesional los efectos de los contratos aceptados durante la baja en cuanto al alta en la Seguridad Social y antigüedad, que el SAS le estaba negando
En concreto, Satse explica que la sentencia, del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Huelva, falla contra la resolución de la Dirección-Gerencia del Área de Gestión Sanitaria Norte de Huelva que desestimaban la reclamación de una enfermera a la que se le denegó el reconocimiento a todos los efectos de los contratos que se le ofertaron por el SAS durante el periodo que estuvo de baja por riesgo durante el embarazo y maternidad.
Así, el fallo judicial detalla cómo la enfermera recurrente, durante el periodo de baja laboral por riesgo durante el embarazo (del 17 de noviembre de 2016 hasta el 8 de marzo de 2017) y durante la baja por maternidad, iniciada el 18 de marzo de 2017, aceptó una serie de contratos que el SAS computó a los efectos de experiencia laboral y a los que negó otros efectos (cómputo de antigüedad, trienios y alta en la Seguridad Social) con el argumento de que se trataba de contratos «virtuales», una «ficción jurídica», tal y como se califica en la sentencia, que, al no formalizarse, no surten los pretendidos efectos en la medida en que no generaron un vínculo jurídico entre el SAS y la recurrente.
Resolución «no ajustada a derecho»
Frente a este posicionamiento de la Administración, la sentencia, basándose en pronunciamientos judiciales previos ganados también por Satse en Málaga, recuerda a la Administración su obligación de formalizar los contratos ofertados y aceptados durante la baja por riesgo durante el embarazo y maternidad pues, en caso contrario, se está negando a la profesional sus derechos en cuanto a reconocimiento de servicios prestados y alta en la Seguridad Social, que deben serles reconocidos.
Por tanto, estima el recurso de la enfermera, declarando como «no ajustada a derecho» la resolución de la Dirección-Gerencia del Área de Gestión Sanitaria Norte de Huelva y condenando al SAS a reconocer los derechos los correspondientes a los contratos ofertados y aceptados, considerados virtuales por el propio SAS, pero que debieron formalizarse oportunamente a salvo por lo referido a la percepción de retribuciones, y siendo reconocidos los efectos correspondientes al alta en Seguridad social y reconocimiento de antigüedad.
Objetivo: acabar con la discriminación
Este pronunciamiento es muy importante para los profesionales que disfruten de su permiso de paternidad o maternidad, lactancia natural o situación de riesgo durante el embarazo, pues la formalización de los nombramientos debe implicar el reconocimiento de todos los efectos durante el tiempo del nombramiento que les correspondía, aunque no haya podido hacerse efectiva la prestación del servicio, un derecho que hasta ahora se les venía negando.
La organización sindical ha lamentado que, «una vez más, tengan que los profesionales del SAS que acudir a los tribunales para el reconocimiento de sus derechos ante la vulneración sistemática por parte de la Administración, en este caso, además, de especial gravedad al afectar a la maternidad, un derecho que debería contar con especial protección.
Por eso, el Sindicato de Enfermería insta al SAS a dictar las instrucciones necesarias para que los profesionales con permisos por riesgo durante el embarazo y maternidad «no tengan que seguir reclamando el reconocimiento de sus derechos en los tribunales«. En cualquier caso, concluye instando a todos sus afiliados que se encuentren en una situación similar a acudir a la asesoría jurídica para estudiar su caso y recurrir si fuese necesario.
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