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Una imagen de la fachada del Hospital Torrecárdenas.

Salud, Tribunales

El SAS, condenado a indemnizar con 200.000 euros a un paciente que perdió un ojo en una operación

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Un juzgado de Almería ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 209.000 euros a un paciente que perdió la visión de un ojo en una intervención quirúrgica para tratar los sangrados recurrentes de nariz que sufría

La sentencia estima íntegramente la demanda del letrado Ignacio Martínez y considera acreditado que el consentimiento informado para la operación «no se llevó a cabo, tampoco de forma verbal», según ha informado en un comunicado la asociación El Defensor del Paciente.

El perjudicado, de 55 años, padecía sangrados recurrentes de nariz, conocidos como epistaxis, por los que recibió diversos tratamientos hasta que, en agosto de 2017, fue derivado al Hospital Universitario Torrecárdenas de la capital a fin de valorar una embolización de ambas fosas nasales.

Según indica, el paciente «no firmó» consentimiento informado para la embolización que se le iba a practicar, y tampoco fue advertido «ni de palabra ni por escrito en ningún momento del riesgo típico de ceguera que arrostraba y que sufrió ese mismo día en el ojo derecho».

Añade que, debido a esto, el paciente precisó numerosas asistencias, tratamiento psicológico y psiquiátrico, largos períodos de baja laboral y, finalmente, incapacidad permanente total.

Alternativas

«El perjudicado luego supo que la embolización era una de las varias alternativas terapéuticas que tenía para su epistaxis, pero no se le informó», traslada la asociación, que destaca que la intervención no resolvió el problema, «sino una cirugía de otro tipo posterior en un centro privado«.

El Juzgado de Primera Instancia 2 de Almería reprocha al SAS, «en un claro intento de suplir ahora la falta de consentimiento informado», que «conjeture» acerca de que si el paciente firmó el consentimiento informado de la arteriografía «debía conocer que también se le haría la embolización, algo que en modo alguno puede aceptarse».

Además, considera acreditado que, de la prueba practicada, se desprende que la ceguera «era un riesgo incluso habitual en las intervenciones como la embolización que se llevó a cabo, por lo que debió informarse al paciente expresamente sobre ese riesgo, sin que baste la alegación genérica a lesiones cerebrales o muertes».

La ceguera del perjudicado «fue consecuencia de la embolización»

«Lo contrario implicaría que bastaría con abarcar en los consentimientos informados el riesgo más grave y extremo posible como es consecuencias graves o la muerte, de forma genérica, para entender que el paciente fue informado debidamente de los riesgos específicos de cada intervención, cualquiera que sea la misma y cualquiera que sea la probabilidad o posibilidad de otros riesgos, lo que dejaría prácticamente vacío de contenido el consentimiento informado«, remarca.

La sentencia señala que tampoco resulta acreditado que se informase al paciente «de las opciones para tratar la epistaxis, resultando probado que las intervenciones realizadas en su día no solucionaron dicho problema y resultando acreditado que ese problema fue solucionado posteriormente mediante una técnica distinta».

«Por lo tanto, la embolización no era una técnica que necesariamente hubiera de emplearse en este paciente de forma imprescindible, lo que agrava aún más la ausencia de consentimiento informado», traslada para concluir que es «evidente» que la ceguera que sufre el perjudicado «fue consecuencia de la embolización» y existe un nexo de causalidad «entre la infracción de la lex artis y el daño sufrido, sin que el demandante tenga obligación de soportarlo».


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