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Un joven palestino reacciona sentado sobre los escombros de una casa destruida tras un ataque militar israelí contra el campo de refugiados de Rafah, en el sur de la Franja de Gaza. / AFP

Política, Tribunales

Derecho internacional: análisis jurídico del conflicto entre Israel y Palestina

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Primero y antes de todo, queremos dejar claro que no hacemos juicios de valor de lo que nos parece éticamente o moralmente correcto ni analizamos antecedentes históricos que llegaron a generar este conflicto

En la actualidad, determinados países, partidos políticos y asociaciones están reclamando la investigación y el enjuiciamiento de Israel por crímenes de guerra. Para poder ponernos en contexto y analizar dicha petición, debemos conocer una serie de cuestiones. A continuación, las abordaremos en forma de preguntas y respuestas, ya que, consideramos que de esta manera quedará más claro.

Lo primero que debemos conocer sería; ¿qué países han firmado y ratificado el Estatuto de Roma? Dependiendo de ello, se podrá dirimir la obligatoriedad de rendir cuentas ante la Corte Penal Internacional.

¿Qué es el Estatuto de Roma?

El Estatuto de Roma es el tratado constitutivo de la Corte Penal Internacional (CPI), un tribunal internacional permanente con jurisdicción sobre los crímenes más graves de trascendencia internacional, como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.

El Estatuto de Roma fue adoptado el 17 de julio de 1998 en Roma y actualmente cuenta con 123 Estados partes.

Cuestiones que nos debemos plantear

Importante conocer si dichos países llegaron a firmar el Estatuto de Roma y lo cierto es que Palestina firmó dicho Estatuto de Roma en el año 2015, mientras que Israel no llegó a firmarlo.

¿Puede Israel ser juzgada por la Corte Penal Internacional por cometer delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra en su país? No, salvo en determinados casos pero, aún así, no tendrán puerto, puesto que no firmó el Estatuto de Roma (de ahora en adelante Estatuto). Si quisiéramos indagar más y dar una respuesta más contundente, debemos acudir al propio Estatuto, concretamente a su artículo 12.3, que teóricamente impone a que un país coopere en estos casos, pero esto es un poco papel mojado cuando el Estado no ha llegado a firmar y ratificar dicho acuerdo.

De hecho, de esto ya tenemos antecedentes. En 2015 se llegó a abrir una investigación preliminar contra Israel, pero no llegó a prosperar, ya que fue obstaculizada por los mismos.

¿Puede Palestina ser juzgada por la Corte Penal Internacional por cometer delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra en su país? , puesto que Palestina sí firmó el Estatuto. En concreto, el artículo 12.1 nos lo deja
bastante claro: «El Estado que pase a ser parte en el presente Estatuto acepta por ello la competencia de la Corte respecto a los crímenes a que se refiere el artículo 5″.

¿Puede ser investigada y juzgada Israel por cometer delitos de crímenes de guerra contra un país que sí ha firmado el Estatuto de Roma (Palestina)? Lo cierto es que sí, pero ojo, no sería nada fácil y, desde aquí, consideramos que es prácticamente imposible a día de hoy.

Países con poder de veto

Lo explicamos: para que se abra una investigación contra Israel por crímenes de guerra, el Consejo de Seguridad de la ONU debe autorizarla y no debe ser vetada por ninguno de los cinco países con poder de veto. Para que la autorización sea válida, apoyándonos en el artículo 27 de la carta de la ONU se requieren los votos positivos de nueve de los quince miembros del Consejo, incluyendo los votos favorables de todos los miembros permanentes con poder de veto. En este punto radica el quid de la cuestión.

Si uno de los cinco países con poder de veto (Francia, China, Federación de Rusia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Estados Unidos) se opone a que se lleve a cabo la investigación, esta no se llevará a cabo, ya que este país tiene ese privilegio.

Desde una perspectiva geopolítica, es necesario mencionar que Estados Unidos es un fiel aliado de Israel. Además, Estados Unidos es uno de los cinco países con poder de veto en el Consejo de Seguridad, como hemos podido ver. Si retrocedemos al pasado, como lo solemos hacer con las sentencias en el mundo jurídico, vemos que ya existen precedentes históricos.

El embajador Charles W. Yost, emitió el primer veto estadounidense en 1970. Vetó una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU que pedía investigar crímenes de guerra cometidos por Israel en la guerra de Siria y Líbano.

Desde 2002, John Negroponte ha implemento una medida ante las Naciones Unidas llamada Doctrina Negroponte para el uso del veto sobre las resoluciones relativas al conflicto árabe-Israelí de manera indefinida hasta día de hoy. Este veto es un ejemplo de cómo dicho poder puede utilizarse para impedir, entorpecer o beneficiar a la justicia, según como lo vea y como lo utilice cada uno.


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