El tribunal entiende que la atención que recibió la madre gestante en marzo de 2014 en el hospital de Onteniente no se ajustó a la ‘lex artis’, cuando acudió con molestias abdominales
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha estimado parcialmente el recurso de una mujer y ha reconocido su derecho a que la Consejería de Sanidad la indemnice con 45.000 euros, después de que perdiera a su bebé en un embarazo de alto riesgo.
El tribunal entiende que la atención que recibió la madre gestante en marzo de 2014 en el hospital de Onteniente no se ajustó a la lex artis, cuando acudió con molestias abdominales. Ante el resultado de las monitorizaciones que se le hicieron debió ser ingresada para su control en el mismo centro hospitalario o bien ser derivada al Hospital de Játiva.
Pérdida de expectativas de supervivencia del bebé
En este caso, los magistrados aplican la doctrina del Tribunal Supremo conocida como «pérdida de oportunidad«, pues, aunque una actuación médica adecuada conforme a la lex artis no signifique que se hubiera podido evitar la muerte del feto, se produjo una pérdida de las expectativas de supervivencia del mismo.
La lex artis se refiere al conjunto de decisiones que una generalidad de la profesión llevaría a cabo teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo encargado y otras circunstancias que concurran. Este concepto del derecho se invoca por comparación, no existiendo un conjunto normativo fijo que la defina. Por ello, es aplicable a las profesiones socialmente reconocidas, ejercidas por profesionales habilitados para su ejercicio por un título profesional, en las que existe un grado mínimo de competencia y que estén sujetas a estándares científicos, técnicos y éticos, que son los que guían las decisiones del resto de los profesionales en situaciones similares.
Comentarios recientes