A pesar de tener una Agencia de Calidad Sanitaria adscrita a la Consejería de Sanidad, los objetivos establecidos por el propio Sistema Sanitario Publico de Andalucía (SSPA) cuando creó la figura de las encuestas de satisfacción caen en saco roto al no pulsar la opinión del paciente en ningún nivel asistencial desde hace 12 años. En Consultas Externas, no se hacen encuestas desde hace 16 años
En 2004, el SAS emprendió un camino de comunicación con el paciente al instaurar las encuestas de satisfacción en la sanidad pública andaluza (Atención Primaria, Atención Hospitalaria y Consultas Externas; las de los hospitales de alta resolución comenzaron en 2010). Todo iba bien hasta que, de repente, la opacidad se impuso. La última vez que el Servicio Andaluz de Salud pulsó y publicó la opinión de sus usuarios fue en 2013, con María Jesús Montero, actual ministra de Hacienda, en el cargo de consejera de Salud (ese mismo año fue sustituida por María José Sánchez).
Desde entonces, un páramo. Desde entonces, la Junta no se preocupó de preguntar a los pacientes en qué condiciones han sido atendidos en su centro de salud, cuánto han tardado para acceder a una consulta externa o si les han llamado para el cribado de cáncer de mama, colon o cérvix. El feed-back se cortó y esa vía andaluza no se ha vuelto a restablecer.
El procedimiento de las encuestas de satisfacción no era baladí: los instrumentos y mecanismos de recogida de información se materializaban en tres encuestas, una destinada a los pacientes de los servicios de Atención Primaria, otra destinada a los pacientes que han requerido ingreso en hospitales y, por último, a usuarios atendidos en hospitales de alta resolución.
Herramienta fundamental que no conviene utilizar
La finalidad de estas encuestas no se reducía sólo a la obtención de opiniones de pacientes y usuarios para saber hasta qué punto estaban satisfechos con los servicios sanitarios públicos que recibían. Además, estas encuestas servían para establecer objetivos en la gestión del sistema, fijando las medidas apropiadas para elevar los niveles de satisfacción cuando eran significativamente bajos y resolviendo los problemas causantes de las valoraciones negativas. De esta manera, la evaluación desde la perspectiva de los usuarios no quedaba en un mero registro del grado de satisfacción o insatisfacción con estos servicios públicos, como sucede en muchas ocasiones en las evaluaciones de políticas públicas. Todo eso se fue al traste porque no interesaba publicar ni difundir la insatisfacción del usuario con una sanidad andaluza cada vez más precaria. Y hasta hoy.
Aunque la Ley de Salud de Andalucía no obliga al SAS a realizar encuestas de satisfacción anuales, esta herramienta era primordial para cumplir el punto 2 del artículo 17: «Corresponderá en particular a la Administración Sanitaria Pública de Andalucía la implantación de sistemas de información adecuados, que permitan la elaboración, junto con las autoridades laborales competentes, de mapas de riesgos laborales, así como la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores, así como hacer posible un rápido intercambio de información».
El artículo 19 da otro toque de atención a la opacidad del SAS:
La Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, en el marco de sus competencias, realizará las siguientes actuaciones:
1. Establecer los registros y métodos de análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones, relacionadas con la salud individual y colectiva, y en particular las que se refieren a los grupos especiales de riesgo contemplados en el artículo 6, apartado 2 de esta Ley, de las que puedan derivarse acciones de intervención, así como los sistemas de información y estadísticas sanitarias.
Estos 12 años sin encuestas de satisfacción han provocado que la falta de transparencia y la ausencia de autocrítica campen a sus anchas por el SAS… y ahora se viven las terribles consecuencias. El artículo 20 de la Ley de Salud de Andalucía lo dice meridianamente claro:
Asimismo, serán objeto de evaluación, seguimiento e intervención por parte de las autoridades sanitarias en materia de asistencia sanitaria individual:
1. La satisfacción de las prestaciones sanitarias, por parte de los centros, establecimientos y servicios, del personal y de las entidades aseguradoras y colaboradoras.
2. La satisfacción de los derechos reconocidos por esta Ley a los ciudadanos en el ámbito de la misma.
3. El cumplimiento por parte de los ciudadanos de las obligaciones respecto a los servicios sanitarios, contenidos en la presente Ley.
4. La eficacia y eficiencia de las diversas unidades asistenciales de los centros, servicios y establecimientos adscritos funcionalmente al Sistema Sanitario Público de Andalucía.
5. El cumplimiento de las actuaciones propias de los servicios de salud, según la legislación vigente, en materia de salud laboral, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y situaciones de incapacidad e invalidez.
6. En general, toda actividad sanitaria del personal, centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados de Andalucía, respecto al cumplimiento de las normas sanitarias asistenciales.
Pueden consultar todas las encuestas de satisfacción publicadas por el SAS pinchando aquí. Eso sí, las de 2013 fueron las últimas.