El Juzgado 50 bis de Barcelona ha dictado una sentencia que declara la nulidad de la cláusula de gastos notariales e impone las costas por mala fe al Banco Santander
En el presente caso la entidad demandada se ha allanado para evitar las costas, lo que en teoría supone que no procede imponerles las costas.
Sin embargo, el juez ha observado mala fe en el comportamiento de Banco Santander y así consta en la sentencia: «De conformidad con el art. 395 LEC, si la parte demandada se allana a la demanda antes de contestarla, no se le deben imponer las cosas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie su mala fe. Y se entiende que existe mala fe si, antes de presentada la demanda, se le ha formulado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se ha dirigido contra ella una demanda de conciliación. Si el allanamiento se produce tras la contestación a la demanda, se debe aplicar el apartado 1 del art. 394 LEC, es decir, imponer las costas a la parte demandada allanada. En el caso que nos ocupa, existe un requerimiento extrajudicial no atendido, una reiterada jurisprudencia consolidada y una estimación de la demanda, lo que determina la imposición de costas a la demandada».
Al parecer, se trata de una práctica habitual.
Según explica Rubén Cueto a Lawyerpress, socio director de Vallverdú Abogados: «A pesar de la reiterada jurisprudencia, las entidades bancarias siguen obligando a los afectados a acudir a los tribunales y atascando los juzgados con el fin de dilatar los procedimientos sine die. Hay cientos de miles de asuntos similares sin resolver desde el año 2019, mientras los afectados esperan la devolución de lo indebidamente pagado, pero confiamos en que, al entrar en vigor la Ley 1/2025, se impongan no sólo las costas sino también importantes sanciones a las entidades demandadas que actúan con mala fe. Celebramos que en este caso sea así al no atender Banco Santander la reclamación extrajudicial».
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