La justicia ha condenado a un Burger King de Córdoba a indemnizar a una empleada a la que no reincorporó tras una excedencia por cuidado de menor y a la que dejó de pagarle su sueldo
El Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba, tras una demanda de la Unión Sindical Obrera (USO) en Andalucía, ha condenado a Burger King a indemnizar con más de 16.000 euros a una trabajadora de Córdoba que disfrutaba de una excedencia de seis meses por el cuidado de un menor. Un mes antes de la fecha de fin de su excedencia, solicitó su reincorporación sin tener respuesta por parte de la empresa.
Concluida la excedencia y comunicada la voluntad de la trabajadora a reincorporarse a su puesto de trabajo con 30 días de antelación, la empresa no tomó ninguna decisión. Ni se opuso a la reincorporación ni se mostró conforme, pero dejó de abonar el salario a la trabajadora. De esta forma, Burger King causó un perjuicio económico a esta al no percibir salario y dificultar la prestación por desempleo.
Fallo rotundo contra Burger King
La sentencia contra Burger King declara la extinción de la relación laboral por «el grave incumplimiento de la empresa de su obligación de dar ocupación efectiva y abonar el salario pactado a la trabajadora». La resolución judicial da la razón a la parte demandante y constata la mala praxis de la franquicia de comida rápida en este caso.
El fallo de la sentencia es rotundo y considera la fecha de extinción de la relación laboral desde la fecha de esta (2 de marzo de 2021). Así, condena a la empresa a abonar una indemnización a la trabajadora de 5.764,69 euros y los salarios desde la fecha de su reincorporación a la fecha de notificación de la resolución de la demanda, cantidad que asciende a 10.352,25 euros, que generarán intereses hasta su completo pago.
Un aporte muy interesante. Muchas gracias por la ilustración. Un cordial saludo.