En un ejercicio de despotismo absoluto, el Octavo Teniente de Alcalde de la muy noble, muy leal, Ciudad de Sevilla, José Luis García Martín ha restringido unilateralmente y sin justificación legal que los ciudadanos puedan ver sus publicaciones en el ejercicio de su cargo público, y que estos mismos ciudadanos puedan expresarse libremente en los post que publica en la red social X (Twitter) sobre actos relacionados con su cargo institucional, ya que esta cuenta la usa como cargo público.
Conocido en la ciudad como “Pepelu” está al borde del precipicio por su gestión despótica y tirana como concejal de Sevilla. Dirigiendo carteras que van a terminar saltando por los aires por su nefasta gestión, sus irracionales ocurrencias y por las infinitas mentiras que suelta en su mandato. El alcalde tiene un agujero cada vez más enorme con su pésima gestión. Ahora quiere taparlo todo levantando un muro sobre su cuenta de X (Twitter) para que los ciudadanos no sepan de su gestión para poder criticarla, pero, en cambio, sí quiere a su ejército de aduladores y pelotas que lo siguen.

Una ilegalidad del ordenamiento jurídico.
No se trata de un tema insignificante. Al contrario, además de vulnerar el ordenamiento jurídico, revela el comportamiento antidemocrático de este “concejal de provincia”. Que el Distrito más poblado de Sevilla, el Este, esté en manos de un déspota y un mentiroso, revela que el alcalde es cómplice de su terrorífica gestión, porque lo primero que debe hacer es cesarlo de todas sus funciones. Un tipo que muy brevemente ha trabajado fuera de la política, como Juanma Moreno trabajó en una pizzería, a vivir de la política hasta que se jubile en el partido. ¿Es que el PP no tiene cantera y solo usa a esta gente que viene de la época de Zoido y algunos desde la más remota antigüedad de Soledad Becerril?
Queda claro que cerrando al ciudadano su cuenta de cargo público, que él ordena y manda por el podar que le ha otorgado José Luís Sanz como alcalde, y no quiere críticas sobre su gestión, lo mismo que pasaba en la España entre los años 40 al 75, esa que parece que tanto añoran. Así lleva a la máxima política que no hay opinión que no sea la mía y nuestra, es decir, la de los nuestros. Porque en su cuenta el concejal publica tanto actos institucionales del Ayuntamiento como de su gestión como concejal del Ayuntamiento de Sevilla, pero ahora ya no quiere críticas. Pepelu no es un ciudadano anónimo, ni es un ciudadano cualquiera, forma parte del gobierno de la ciudad. Sus decisiones afectan, aunque sea tan negativamente, a los ciudadanos.
Con esta decisión Pepelu se une a esa tropa de políticos que creen que las instituciones públicas son de su propiedad, y que abusan del poder, por ejemplo, cuando usan cuentas institucionales en redes sociales, cerrarlas al público restringiéndolas, al bloquear o no dejar responder a los ciudadanos por el simple hecho de haber criticado su gestión o sus opiniones publicadas. Tienen tan interiorizado el “ordeno y mando” cuando llegan al poder, que les importa un pito las libertades y los derechos de los ciudadanos, aunque sean fundamentales.
Pepelu vulnera la libertad de expresión.
Con esta forma de actuar, no sólo se incumplen normas como la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, sino que alcanza a libertades fundamentales declaradas en la “constitución” española de 1978 o en el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, relativo a la libertad de expresión:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho incluye la libertad de opinión y la libertad recibir o comunicar informaciones o ideas sin injerencias de las autoridades públicas y sin consideración de fronteras (…).
Con otros términos, ya lo declaraba el artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: “La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del Hombre; por consiguiente, cualquier Ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley”.
Como manifiesta la profesora de derecho civil Verónica del Carpio, “en el estado actual de los medios de comunicación y teniendo en cuenta el amplio desarrollo de los servicios públicos de comunicación en línea, así como la importancia que revisten estos servicios para la participación en la vida democrática y la expresión de ideas y opiniones, este derecho implica la libertad de acceso a estos servicios y expresarse allí. La libertad de expresión y de comunicación es tanto más valiosa cuanto que su ejercicio es una condición de la democracia y una de las garantías del respeto de otros derechos y libertades. De ello se deduce que los ataques al ejercicio de esta libertad deben ser necesarios, adaptados y proporcionados al objetivo perseguido.”
Por tanto, el concejal Pepelu no puede adoptar unilateralmente la decisión de restringir o limitar el derecho de los ciudadanos a expresarse libremente, que en cualquier caso correspondería al órgano competente y siempre con la adecuada motivación. Además, al no existir norma alguna que ampare dicha actuación, es evidente que se ha vulnerado de forma manifiesta la Ley y la libertad fundamental de expresión consagrada en la Constitución española.
La Justicia empieza a tomar cartas en el asunto.
Este tema, que hace unos años era controvertido, empieza a no serlo tanto, porque la Justicia está fallando en contra de lo que considera abusos de poder y vulneración del ordenamiento jurídico. Recientemente publicaba profesora de Derecho Civil, Verónica del Carpio, el artículo titulado “Qué pasa si un cargo público o una institución bloquea a un usuario en una red social: Estados Unidos y Francia”. En dicho artículo se acredita que en Estados Unidos y en Francia ya hay resoluciones sobre este tipo de casos, que son de gran interés porque sus fundamentos serían aplicables al caso objeto de este artículo. En el caso de Francia, incluso se invoca el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Muchos de esos cargos públicos alegan que se trata de cuentas personales que no son institucionales. Pero la usan con carácter institucional, es decir, publicitan solo post sobre su gestión como cargo público, no la usan de forma personal como el de un ciudadano anónimo. Por ello, ningún juez, en su sano juicio, se tragaría ese burdo pretexto de que son cuentas personales, como tampoco lo haría un ciudadano que analice con objetividad los hechos: no es suficiente con decir en el perfil de la cuenta (X (Twitter), Facebook, Instagram, etc.) que se trata de una cuenta particular (no es el caso del citado concejal Pepelu), sino que hay que acudir al contenido de las publicaciones para deducir y ver claramente el carácter institucional de la cuenta, ya que entre sus títulos pone “Teniente de Alcalde, Área Derechos Sociales barrios”.
La de Pepelu es una cuenta institucional.
Como manifiesta Sergio Carrasco (Ingeniero de Telecomunicaciones, Informático, politólogo y Licenciado en Derecho, especializado en Derecho de la Sociedad de la Información, Derecho Civil y Derecho Público) en su artículo “¿Puede una Administración Pública bloquearme en Twitter?”, la duda no se plantea con las cuentas institucionales que nunca deberían bloquear a un ciudadano salvo en casos tasados legalmente y mediante una resolución del órgano competente, sino que se plantea en las supuestas “cuentas particulares” del cargo público.
Con acierto, explica que “por mucho que se utilice el nombre e imagen de una persona, o la cuenta sea previa al nombramiento en el puesto, la cuenta de un cargo superior de este tipo debe presuponerse institucional, salvo que del contenido que haga público a través de la cuenta se pueda entender lo contrario”. Efectivamente, aunque la cuenta fuera anteriormente personal, ha obtenido de forma sobrevenida dicho carácter institucional si el cargo utiliza esa cuenta para publicitar sus acciones como cargo público. Algunos incluso ponen en el perfil el cargo institucional que ocupan y del que se prevalecen para conseguir seguidores entre la ciudadanía. Es decir, “deberá tenerse en cuenta que el alcance de la cuenta ha trascendido su uso particular y que, particularmente si es utilizada principalmente para dar publicidad a sus actuaciones institucionales, debe ser considerada un canal institucional más.” Pues bien, esto es lo que ocurre a cuentas como la del concejal de Sevilla Pepelu, que publicita su gestión y la del resto del gobierno municipal de la que forma parte.
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